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RESOLUCION Nº 5D/96

SAN LUIS, 14 DE MAYO DE 1996.

VISTO:

Que mediante Resolución Nº 4D/95 se reglamenta el reconocimiento para lentes de contacto, cristales y armazón, y

CONSIDERANDO:

Que la realidad climática de San Luis y factores individuales como la proteinización acortan la vida útil de las lentes de contacto blandas.

Que el Directorio en reunión del día 23/04/96 determinó modificar la reglamentación vigente respecto al reconocimiento de lentes de contacto blandas.

Que procede su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer  setenta y cinco (75) galenos por cada cristal y no más del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado y hasta cuatro cristales por afiliado cada un año.

ARTICULO 2º: Reconocer ciento sesenta (160) galenos por armazón más veinte (20) galenos por base de armazón y no más del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado y hasta dos (2) armazones por afiliado cada tres años.

ARTICULO 3º: Reconocer trescientos (300) galenos por cada lente de contacto y no más del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado y hasta un par por cada dos (2) años por afiliado.

ARTICULO 4º: Reconocer lentes de contacto sólo para las siguientes afecciones: glaucoma, queratocomo, alta miopía de más de cinco (5) dioptrías o pos quirúrgico de cataratas.

ARTICULO 5º: En aquellos casos en que se solicite reintegro por un par de lentes de contacto y por cristales, se considerar  el par de lentes de contacto como dos (2) cristales durando esta equivalencia por dos (2) años, y en el caso de aquellos afiliados que hubieren solicitado reintegro por cuatro (4) cristales no podrán por el período de un año solicitar reintegro por lentes de contacto.

ARTICULO 6º: Atento a los considerandos para el caso de lentes de contacto blandas, el reconocimiento será  de un par cada un año, decisión que deberá  tenerse en cuenta para la aplicación de los Art. 3º y 5º.

ARTICULO 7º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 8º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 5D/96

 
 
 
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