SAN LUIS, 14 DE MAYO DE 1996.
VISTO:
Que
mediante Resolución Nº 4D/95 se reglamenta el reconocimiento para lentes
de contacto, cristales y armazón, y
CONSIDERANDO:
Que
la realidad climática de San Luis y factores individuales como la proteinización
acortan la vida útil de las lentes de contacto blandas.
Que
el Directorio en reunión del día 23/04/96 determinó modificar la reglamentación
vigente respecto al reconocimiento de lentes de contacto blandas.
Que
procede su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer setenta y cinco (75) galenos por cada cristal
y no más del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado y hasta cuatro
cristales por afiliado cada un año.
ARTICULO 2º: Reconocer ciento
sesenta (160) galenos por armazón más veinte (20) galenos
por base de armazón y no más del cincuenta por ciento
(50 %) de lo facturado y hasta dos (2) armazones por afiliado
cada tres años.
ARTICULO 3º: Reconocer trescientos
(300) galenos por cada lente de contacto y no más del
cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado y hasta un par
por cada dos (2) años por afiliado.
ARTICULO 4º: Reconocer lentes
de contacto sólo para las siguientes afecciones: glaucoma, queratocomo,
alta miopía de más de cinco (5) dioptrías o pos quirúrgico de cataratas.
ARTICULO 5º: En aquellos casos
en que se solicite reintegro por un par de lentes de contacto y por
cristales, se considerar el par de lentes de contacto como dos
(2) cristales durando esta equivalencia por dos (2) años, y en el caso
de aquellos afiliados que hubieren solicitado reintegro por cuatro (4)
cristales no podrán por el período de un año solicitar reintegro por
lentes de contacto.
ARTICULO 6º: Atento a los
considerandos para el caso de lentes de contacto blandas, el reconocimiento
será de un par cada un año, decisión que deberá tenerse
en cuenta para la aplicación de los Art. 3º y 5º.
ARTICULO 7º: Deróguese toda
otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º: Comuníquese y
archívese.
RESOLUCION Nº 5D/96
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