SAN LUIS,
20 DE DICIEMBRE DE 1999.
VISTO:
La necesidad
de reglamentar el reintegro que efectúa D.O.S.P.U. por coseguros
en prácticas odontológicas a aquellos afiliados que utilizan
otra Obra Social, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente
de la D.O.S.P.U. consultó a la Unidad de Auditoría Interna
de U.N.S.L., sobre la validez de la documentación requerida
a los afiliados para proceder al reintegro.
Que la U.A.I.
se expidió mediante informe Nº 7, elevado al Sr. Rector.
Que el Directorio
en reunión del día 20/10/98 analizó el informe del Sr. Auditor
Interno de la U.N.S.L. C.P.N. José H. Martinez.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Subsidiar el coseguro o parte de éste según corresponda,
a aquellos afiliados a D.O.S.P.U. y que a la vez sean afiliados
a otra Obra Social y hagan uso de ella, de acuerdo a las
siguientes pautas:
Este subsidio
se otorgará previa auditoria odontológica y contable, y
además de los requisitos mínimos dispuestos, el odontólogo
auditor, cuando lo crea necesario podrá solicitar: historia
clínica, estudios realizados y todo otro elemento que considere
de interés.
ARTICULO
3º: Los comprobantes a los que se alude en la presente
resolución, deberán ser legalizados por la Obra Social que
realiza el reconocimiento o por personas autorizadas por
D.O.S.P.U., siempre que el afiliado traiga el original para
que la fotocopia pueda ser certificada como copia del mismo.
ARTICULO
4º: El subsidio dispuesto por la presente resolución
no será de aplicación para prácticas que D.O.S.P.U. no reconoce
habitualmente, o que el Directorio por tratamiento o resolución
especial disponga no reconocer.
ARTICULO
5º: Toda acción tendiente a lesionar los buenos fines
de esta resolución motivará la aplicación de las sanciones
establecidas en los Estatutos de D.O.S.P.U. y además el
hecho será comunicado a la otra Obra Social involucrada.
ARTICULO
6º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 21D/99