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RESOLUCIÓN Nº 21D/99

SAN LUIS, 20 DE DICIEMBRE DE 1999.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el reintegro que efectúa D.O.S.P.U. por coseguros en prácticas odontológicas a aquellos afiliados que utilizan otra Obra Social, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la D.O.S.P.U. consultó a la Unidad de Auditoría Interna de U.N.S.L., sobre la validez de la documentación requerida a los afiliados para proceder al reintegro.

Que la U.A.I. se expidió mediante informe Nº 7, elevado al Sr. Rector.

Que el Directorio en reunión del día 20/10/98 analizó el informe del Sr. Auditor Interno de la U.N.S.L. C.P.N. José H. Martinez.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Subsidiar el coseguro o parte de éste según corresponda, a aquellos afiliados a D.O.S.P.U. y que a la vez sean afiliados a otra Obra Social y hagan uso de ella, de acuerdo a las siguientes pautas:

  • a) Para prácticas odontológícas D.O.S.P.U. abonará en concepto de subsidio el porcentaje que habitualmente se reconoce para la práctica, tomando como valor de esta, lo que la otra Obra Social no reconoció (coseguro abonado por el afiliado), siempre que este valor no supere el que D.O.S.P.U. tiene para la práctica.

ARTICULO 2º: Los requisitos mínimos con que deberán cumplir los afiliados que quieran beneficiarse con la presente resolución serán los siguientes:

  • a) Fotocopia debidamente legalizada de la ficha odontológica con la autorización del auditor de la otra obra social.
  • b) Fotocopia debidamente legalizada de la orden emitida por la otra Obra Social, donde conste detalle de las prácticas odontológicas y el coseguro abonado por cada una de ellas.

Este subsidio se otorgará previa auditoria odontológica y contable, y además de los requisitos mínimos dispuestos, el odontólogo auditor, cuando lo crea necesario podrá solicitar: historia clínica, estudios realizados y todo otro elemento que considere de interés.

ARTICULO 3º: Los comprobantes a los que se alude en la presente resolución, deberán ser legalizados por la Obra Social que realiza el reconocimiento o por personas autorizadas por D.O.S.P.U., siempre que el afiliado traiga el original para que la fotocopia pueda ser certificada como copia del mismo.

ARTICULO 4º: El subsidio dispuesto por la presente resolución no será de aplicación para prácticas que D.O.S.P.U. no reconoce habitualmente, o que el Directorio por tratamiento o resolución especial disponga no reconocer.

ARTICULO 5º: Toda acción tendiente a lesionar los buenos fines de esta resolución motivará la aplicación de las sanciones establecidas en los Estatutos de D.O.S.P.U. y además el hecho será comunicado a la otra Obra Social involucrada.

ARTICULO 6º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 21D/99

 
 
 
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