SAN LUIS,
25 DE MARZO DE 1999.
VISTO:
Que por
Resolución Nº 2D/98 se disminuyeron en un cincuenta por ciento (50
%), el reconocimiento de los co-seguros dispuestos por la Resolución
Nº 38D/89, y
CONSIDERANDO:
Que durante
los cinco meses transcurridos desde su implementación se han evaluado
permanentemente los resultados de su aplicación.
Que el Director
Médico aconsejó en reunión de Directorio del día 23 de Marzo próximo
pasado que se incrementara el subsidio de los coseguros para las prácticas
médico-asistenciales.
Que el Directorio
en la citada reunión entendió que era oportuno volver al subsidio que
fijaba la Resolución Nº 38D/89, para medicamentos exclusivamente para
los afiliados a D.O.S.P.U. que son jubilados o pensionados, esto atendiendo
a la difícil situación económica por la que están atravesando, como
así también modificar el reconocimiento para prácticas médico-asistenciales.
Que procede
su implementación..
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Subsidiar el coseguro o parte de éste según corresponda,
a aquellos afiliados a D.O.S.P.U. y que a la vez sean afiliados a otra
Obra Social y hagan uso de ella, de acuerdo a las siguientes pautas:
-
a)Para prácticas
médico-asistenciales D.O.S.P.U. abonará en concepto de susidio el
porcentaje que habitualmente se reconoce para la práctica, tomando
como valor de ésta, lo que la otra Obra Social no reconoció (coseguro
abonado por el afiliado), siempre que este valor no supere el que
D.O.S.P.U. tiene para la práctica.
-
b) En los
medicamentos para los afiliados activos y familiares o adherentes
no jubilados se subsidiará hasta el 50 % de lo abonado, siempre y
cuando la suma de los porcentajes de los reconocimientos de ambas
Obras Sociales no supere el 100 % del precio oficial o del pactado
por D.O.S.P.U. En las Fórmulas Magistrales reconocer hasta el 50 %
de lo abonado y no mas de $ 50,00.
-
c) En los
medicamentos, para aquellos afiliados que sean jubilados se subsidiará
hasta el 100 % de lo abonado, siempre y cuando la suma de lo reconocido
por ambas Obras Sociales no supere el 100 % del precio oficial o del
pactado por D.O.S.P.U. En las Fórmulas Magistrales reconocer hasta
el 100 % y no más de $ 50,00.
-
d) En cuanto
a prótesis, lentes, calzados ortopédicos, elementos descartables,
etc. D.O.S.P.U. abonará mediante subsidio hasta el 50 % del porcentaje
que la otra Obra Social no reconozca, siempre que la suma de ambos
reconocimientos no supere el 100 % del valor asignado por D.O.S.P.U.
para el elemento objeto de reconocimiento.
ARTICULO
2º: Los requisitos mínimos con que deberán cumplir los afiliados
que quieran beneficiarse con la presente resolución serán los siguientes:
-
1.
Para los casos del ítem a) del Art. 1º: fotocopia debidamente
legalizada de la orden emitida por la otra Obra Social, donde conste
detalle de la práctica y el coseguro abonado.
-
2. Para los casos de los ítems b) y c) del Art. 1º: fotocopia
legalizada de la prescripción médica, comprobante de la adquisición
de los medicamentos, en el que deberán figurar el precio total, porcentaje
reconocido por la Obra Social y monto abonado por el afiliado y a
falta de troquel original, el envase correspondiente.
-
3. Para los casos del ítem d) del Art. 1º: fotocopia legalizada
de la prescripción médica y del comprobante del elemento adquirido,
en el que deberá figurar precio total, porcentaje reconocido y monto
abonado por el afiliado.
Este subsidio
se otorgará previa auditoria médica y contable, y además de los requisitos
mínimos dispuestos, la Dirección Médica, cuando lo crea necesario podrá
solicitar: historia clínica, estudios realizados y todo otro elemento
que considere de interés.
ARTICULO
3º: Los comprobantes a los que se alude en la presente resolución
deberán ser legalizados por la Obra Social que realiza el reconocimiento
o por personas autorizadas por D.O.S.P.U., siempre que el afiliado
traiga el original para que la fotocopia pueda ser certificada como
copia del mismo.
ARTICULO
4º: El subsidio dispuesto por la presente resolución no será
de aplicación para prácticas, medicamentos o elementos que D.O.S.P.U.
no reconoce habitualmente, o que el Directorio por tratamiento o resolución
especial disponga no reconocer.
ARTICULO
5º: Toda acción tendiente a lesionar los buenos fines de esta
resolución, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en
los Estatutos de D.O.S.P.U. y además el hecho será comunicado a la
otra Obra Social involucrada.
ARTICULO
6º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 2D/98 y toda disposición
que se oponga a la presente.
RESOLUCIÓN
Nº 6D/99
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