Web de la Universidad Nacional de San Luis
Delegación VILLA MERCEDES
 
| Principal | Normativas | Co-seguro |

RESOLUCIÓN Nº 6D/99

SAN LUIS, 25 DE MARZO DE 1999.

VISTO:

Que por Resolución Nº 2D/98 se disminuyeron en un cincuenta por ciento (50 %), el reconocimiento de los co-seguros dispuestos por la Resolución Nº 38D/89, y

CONSIDERANDO:

Que durante los cinco meses transcurridos desde su implementación se han evaluado permanentemente los resultados de su aplicación.

Que el Director Médico aconsejó en reunión de Directorio del día 23 de Marzo próximo pasado que se incrementara el subsidio de los coseguros para las prácticas médico-asistenciales.

 

Que el Directorio en la citada reunión entendió que era oportuno volver al subsidio que fijaba la Resolución Nº 38D/89, para medicamentos exclusivamente para los afiliados a D.O.S.P.U. que son jubilados o pensionados, esto atendiendo a la difícil situación económica por la que están atravesando, como así también modificar el reconocimiento para prácticas médico-asistenciales.

 

Que procede su implementación..

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Subsidiar el coseguro o parte de éste según corresponda, a aquellos afiliados a D.O.S.P.U. y que a la vez sean afiliados a otra Obra Social y hagan uso de ella, de acuerdo a las siguientes pautas:

  • a)Para prácticas médico-asistenciales D.O.S.P.U. abonará en concepto de susidio el porcentaje que habitualmente se reconoce para la práctica, tomando como valor de ésta, lo que la otra Obra Social no reconoció (coseguro abonado por el afiliado), siempre que este valor no supere el que D.O.S.P.U. tiene para la práctica.
  • b) En los medicamentos para los afiliados activos y familiares o adherentes no jubilados se subsidiará hasta el 50 % de lo abonado, siempre y cuando la suma de los porcentajes de los reconocimientos de ambas Obras Sociales no supere el 100 % del precio oficial o del pactado por D.O.S.P.U. En las Fórmulas Magistrales reconocer hasta el 50 % de lo abonado y no mas de $ 50,00.
  • c) En los medicamentos, para aquellos afiliados que sean jubilados se subsidiará hasta el 100 % de lo abonado, siempre y cuando la suma de lo reconocido por ambas Obras Sociales no supere el 100 % del precio oficial o del pactado por D.O.S.P.U. En las Fórmulas Magistrales reconocer hasta el 100 % y no más de $ 50,00.
  • d) En cuanto a prótesis, lentes, calzados ortopédicos, elementos descartables, etc. D.O.S.P.U. abonará mediante subsidio hasta el 50 % del porcentaje que la otra Obra Social no reconozca, siempre que la suma de ambos reconocimientos no supere el 100 % del valor asignado por D.O.S.P.U. para el elemento objeto de reconocimiento.

ARTICULO 2º: Los requisitos mínimos con que deberán cumplir los afiliados que quieran beneficiarse con la presente resolución serán los siguientes:

  • 1. Para los casos del ítem a) del Art. 1º: fotocopia debidamente legalizada de la orden emitida por la otra Obra Social, donde conste detalle de la práctica y el coseguro abonado.
  • 2. Para los casos de los ítems b) y c) del Art. 1º: fotocopia legalizada de la prescripción médica, comprobante de la adquisición de los medicamentos, en el que deberán figurar el precio total, porcentaje reconocido por la Obra Social y monto abonado por el afiliado y a falta de troquel original, el envase correspondiente.
  • 3. Para los casos del ítem d) del Art. 1º: fotocopia legalizada de la prescripción médica y del comprobante del elemento adquirido, en el que deberá figurar precio total, porcentaje reconocido y monto abonado por el afiliado.

Este subsidio se otorgará previa auditoria médica y contable, y además de los requisitos mínimos dispuestos, la Dirección Médica, cuando lo crea necesario podrá solicitar: historia clínica, estudios realizados y todo otro elemento que considere de interés.

ARTICULO 3º: Los comprobantes a los que se alude en la presente resolución deberán ser legalizados por la Obra Social que realiza el reconocimiento o por personas autorizadas por D.O.S.P.U., siempre que el afiliado traiga el original para que la fotocopia pueda ser certificada como copia del mismo.

ARTICULO 4º: El subsidio dispuesto por la presente resolución no será de aplicación para prácticas, medicamentos o elementos que D.O.S.P.U. no reconoce habitualmente, o que el Directorio por tratamiento o resolución especial disponga no reconocer.

ARTICULO 5º: Toda acción tendiente a lesionar los buenos fines de esta resolución, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en los Estatutos de D.O.S.P.U. y además el hecho será comunicado a la otra Obra Social involucrada.

ARTICULO 6º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 2D/98 y toda disposición que se oponga a la presente.

RESOLUCIÓN Nº 6D/99

 
 
 
Imprimir
Imprimir página
Principal | Carta Orgánica | Autoridades | ¿Quiénes somos? | Contáctenos
DOSPU - Dirección de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad Nacional de San Luis
Belgrano 1131 - San Luis Argentina - Tel.: +54 (2652) 422230 - Fax: +54 (2652) 422648
Prohibida la reproducción y distribución total o parcial del contenido de este sitio.