| SAN
LUIS, 23 DE Noviembre de 2011
VISTO:
La situación producida en relación en el Círculo Médico, cuyos Asociados no reciben las órdenes de consultas emitidas por DOSPU a partir del 07/11/11 ppdo;
CONSIDERANDO:
Que la Obra Social trabaja a partir de la fecha indicada por el sistema de reintegros, la cual implica que los afiliados deben abonar la consulta al profesional médico y posteriormente, previa presentación de la factura correspondiente, reciben un reintegro que se ha establecido en reunión Extraordinaria de Directorio del día 04/11/11 en pesos cincuenta ($50);
Que DOSPU debe velar por el bienestar de todos sus afiliados, en particular de aquellos que, temporalmente, no puedan afrontar totalmente el costo de una consulta;Que la Ordenanza CS N°33/03, Carta Orgánica de DOSPU, autoriza a la Obra Social Universitaria a otorgar créditos (Articulo 4°, inciso c);
Que la capacidad jurídica de DOSPU para cumplir los fines que le son propios, está deposita en el Directorio, tal cual se establece en el Artículo 11, Inciso c, de la Ordenanza CS 33/03;
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Crear el “anticipo para órdenes de consulta”, el cual consistirá en la entrega, por parte de la DOSPU, de hasta pesos ciento cincuenta ($150), al afiliado que así lo solicitare, con el objetivo de abonar la consulta a un profesional que no reciba las órdenes de consulta correspondientes.
ARTICULO 2º: Este anticipo poseerá en su aplicación, la restricción de hasta tres (3) por afiliado y por mes, que se ha establecido por Res. N° 20D/11.
ARTÍCULO 3º: El anticipo será descontado en su totalidad de los haberes a percibir por el afiliado solicitante, en un máximo de 3 cuotas.
ARTICULO 4º: DOSPU reconocerá por cada anticipo de órden de consulta un monto de pesos cincuenta ($50). Este reconocimiento se hará utilizando el mecanismo habitual de reintegro.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.
RESOLUCION N° 25 D/11 |