SAN
LUIS, 5 DE JULIO DE 1989
VISTO:
La necesidad de adecuar una reglamentación
particular para el tratamiento de la enfermedad de CHAGAS-MAZZA, y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad de CHAGAS-MAZZA
es una de las consideradas endémicas de nuestra región y el número de
pacientes que la padecen es bastante considerable, y sin embargo se
carece en San Luis de prácticas específicas para determinados estudios.
Que por tal razón, numerosos afiliados
deben trasladarse a otras ciudades conde cuentan con centros especializados
para su tratamiento.
Que es preciso establecer mayor
beneficios, para permitir que todos
nuestros afiliados puedan acceder a un mejor tratamiento, para lo cual
la Dirección Médica aconseja favorablemente su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL PRESIDENTE
DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Otorgar
subsidios para cubrir los gastos de traslado por vía terrestre, cuyo monto no podrá exceder el costo de pasajes
de ida y vuelta, y de dos (2) días de estadía equivalente al viático
de la categoría 10 del personal no-docente, para afiliados afectados
de la enfermedad de CHAGAS-MAZZA, que concurran a centros especializados
reconocidos de otra provincia, en caso de indispensable necesidad certificada
por el Sr. Médico Inspector, una vez por año. Podrá ampliarse a más
de una vez por año, en aquellos casos plenamente justificados y sujetos
al informe del Sr. Médico Inspector, y verificada necesidad de reiterarlo.
ARTICULO 2º: Reconocer
el 100 % de los aranceles INOS mas el 30 % en las prácticas de reconocimiento
de la enfermedad CHAGAS-MAZZA.
ARTICULO 3º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 34D/89
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