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RESOLUCIÓN Nº 34D/89

SAN LUIS, 5 DE JULIO DE 1989

VISTO:

La necesidad de adecuar una reglamentación particular para el tratamiento de la enfermedad de CHAGAS-MAZZA, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad de CHAGAS-MAZZA es una de las consideradas endémicas de nuestra región y el número de pacientes que la padecen es bastante considerable, y sin embargo se carece en San Luis de prácticas específicas para determinados estudios.

Que por tal razón, numerosos afiliados deben trasladarse a otras ciudades conde cuentan con centros especializados para su tratamiento.

Que es preciso establecer mayor beneficios, para permitir que  todos nuestros afiliados puedan acceder a un mejor tratamiento, para lo cual la Dirección Médica aconseja favorablemente su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar subsidios para cubrir los gastos de traslado por vía terrestre, cuyo  monto no podrá exceder el costo de pasajes de ida y vuelta, y de dos (2) días de estadía equivalente al viático de la categoría 10 del personal no-docente, para afiliados afectados de la enfermedad de CHAGAS-MAZZA, que concurran a centros especializados reconocidos de otra provincia, en caso de indispensable necesidad certificada por el Sr. Médico Inspector, una vez por año. Podrá ampliarse a más de una vez por año, en aquellos casos plenamente justificados y sujetos al informe del Sr. Médico Inspector, y verificada necesidad de reiterarlo.

ARTICULO 2º: Reconocer el 100 % de los aranceles INOS mas el 30 % en las prácticas de reconocimiento de la enfermedad CHAGAS-MAZZA.

ARTICULO 3º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 34D/89

 
 
 
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