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RESOLUCIÓN Nº 30D/11

SAN LUIS, 02 DE DICIEMBRE DE 2011

 


VISTO:

Que el sistema de ingreso y permanencia en cargos docentes establecidos en la Universidad Nacional de San Luis establece la categoría de DOCENTES UNIVERSITARIOS EFECTIVOS para aquellos docentes que hayan accedido al cargo a través de un concurso público, de antecedentes y oposición;

CONSIDERANDO
Que dicha categoría se adquiere en forma PERMANENTE salvo las situaciones que se detallan a continuación: a) que se produzcan dos (2) evaluaciones bi- o tri-anuales periódicas consecutivas o alternadas insatisfactorias, o b) en caso de haber asignado a la evaluación correspondiente al 6º año el carácter de prueba de reválida, la misma haya resultado insatisfactoria;

Que, por lo tanto, el carácter de los cargos docentes efectivos es  de modo esencial, PERMANENTE, del mismo modo que los cargos no docentes denominados “de planta” o efectivos.

Que a lo anterior se suma que, dado que el Consejo Superior actúa como instancia de apelación de las evaluaciones anteriores, es posible que la permanencia en su cargo por parte de un docente se extienda a plazos superiores a los seis años;

Que los docentes de la Escuela Normal “Juan P. Pringles” adquieren su condición de Titular, también a través de un Concurso, siendo el carácter de dicha titularidad, PERMANENTE;

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE LA OBRA SOCIAL

PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO - D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que los carnets de afiliación de los Docentes Universitarios efectivos, o de los Docentes Titulares de la ENJPP, incluidos los de los familiares a cargo, se confeccionarán sin fecha de vencimiento, independientemente de que el docente universitario pueda acceder posteriormente a un cargo interino de mayor jerarquía.

Artículo 2º.- La Dirección de Afiliaciones de DOSPU requerirá a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Administración de la UNSL, que le informe mensualmente el movimiento de altas y bajas del personal de la Universidad Nacional de San Luis, y procederá de acuerdo con la normativa que pudiere corresponder.

Artículo 3º.- En caso de que un docente universitario, de la ENJPP o no docente efectivo, por cualquier razón pierda su condición de tal y, por lo tanto, su condición de afiliado titular, la Dirección de Afiliaciones se encargará de comunicar a todas las dependencias internas de la DOSPU tal situación, al igual que a todas las instituciones vinculadas con DOSPU que pudieran requerir el carnet de afiliación como requisito para brindar sus servicios.

Artículo 4º.-
El afiliado docente universitario, de la ENJPP o no docente que haya perdido su condición de tal será responsable de comunicar dicha situación a DOSPU, para los cual deberá firmar una Declaración Jurada cuyo formulario figura como parte integrante de la presente. En caso de no denunciar la pérdida de la condición de afiliado, se hará pasible de las sanciones que pudieran corresponder y las deudas que pudiera haber adquirido a través de la utilización del carnet de DOSPU se le reclamarán por la vía – administrativa o judicial – que pudiera corresponder.

Artículo 5°:
Tómese al anexo I como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6º: Comuníquese y archívese.

ANEXO I
DECLARACION JURADA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NOTIFICARE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, Y POR CUALQUIER RAZON, LA PERDIDA DE MI CONDICION DE AFILIADO TITULAR, HACIENDOME CARGO DE TODOS LOS GASTOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE COMO RESULTADO DE LA DEMORA U OMISION DE DICHA COMUNICACIÓN.

San Luis, fecha y hora

FIRMA:
ACLARACION:
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