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RESOLUCIÓN Nº 27D/03


SAN LUIS, 10 DE DICIEMBRE DE 2003

VISTO:
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U. contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social afiliados voluntarios, siempre que reúnan los requisitos reglamentados en la Carta Orgánica o en Resoluciones Internas de la D.O.S.P.U., y

CONSIDERANDO:
Que en la Carta Orgánica de D.O.S.P.U. Cap. X Art. 27 y 28 se hace mención sobre quienes pueden incorporarse voluntariamente a D.O.S.P.U.

Que en los diferentes incisos de los mencionados artículos se hace referencia al dictado de normas que reglamenten los requisitos de afiliación, carencias, pagos de aportes, etc.

Que en todos los casos los interesados en incorporarse a la D.O.S.P.U. como afiliados voluntarios y en los que no haya continuidad en la afiliación deberán cumplimentar como requisitos mínimos con el llenado de un formulario de enfermedades pre-existentes y con el cumplimiento de períodos de carencias para acceder a las distintas prestaciones.

Que corresponde su implementación.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: En toda Resolución que se dicte, reglamentando la incorporación de afiliados adherentes en las que no haya continuidad en la afiliación, deberá exigirse como requisito imprescindible el llenado de un formulario de enfermedades pre-existentes, el que tendrá carácter de declaración jurada, cumplir con las carencias que se detallan en el Anexo I, y la presentación de toda otra documentación que le requiera la Obra Social.

ARTICULO 2º: Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese y archívese.

 

 
 
 
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