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SAN
LUIS, 10 DE DICIEMBRE DE 2003
VISTO:
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la
D.O.S.P.U. contempla la posibilidad de incorporar a la Obra
Social afiliados voluntarios, siempre que reúnan los
requisitos reglamentados en la Carta Orgánica o en
Resoluciones Internas de la D.O.S.P.U., y
CONSIDERANDO:
Que en la Carta Orgánica de D.O.S.P.U. Cap. X Art.
27 y 28 se hace mención sobre quienes pueden incorporarse
voluntariamente a D.O.S.P.U.
Que en los diferentes incisos de los mencionados artículos
se hace referencia al dictado de normas que reglamenten los
requisitos de afiliación, carencias, pagos de aportes,
etc.
Que en todos los casos los interesados en incorporarse a la
D.O.S.P.U. como afiliados voluntarios y en los que no haya
continuidad en la afiliación deberán cumplimentar
como requisitos mínimos con el llenado de un formulario
de enfermedades pre-existentes y con el cumplimiento de períodos
de carencias para acceder a las distintas prestaciones.
Que corresponde su implementación.
EL DIRECTORIO
DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO
1º: En toda Resolución que se dicte, reglamentando
la incorporación de afiliados adherentes en las que
no haya continuidad en la afiliación, deberá
exigirse como requisito imprescindible el llenado de un formulario
de enfermedades pre-existentes, el que tendrá carácter
de declaración jurada, cumplir con las carencias que
se detallan en el Anexo I, y la presentación de toda
otra documentación que le requiera la Obra Social.
ARTICULO 2º: Dejar sin efecto cualquier otra disposición
que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese y archívese.
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