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RESOLUCIÓN Nº 3D/97

SAN LUIS, 19 DE MARZO DE 1997.

VISTO:

Que la resolución Nº 26D/89 reglamenta el reconocimiento para zapatos y plantillas ortopédicas sin especificar su tipo, y

CONSIDERANDO:

Que el reconocimiento dispuesto en la mencionada resolución ha quedado desactualizado en cuanto a precios.

Que existen numerosas solicitudes de reconocimiento para zapatillas ortopédicas.

Que actualmente se indican para casos específicos plantillas ortopédicas de siliconas, cuyo costo es sensiblemente superior a las tradicionales de cuero.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha por el sistema de reintegro, hasta ciento noventa (190) galenos por par de zapatos ortopédicos y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años de edad, para tener derecho a este beneficio.

ARTICULO 2º: Reconocer por el sistema de reintegro, hasta ciento cincuenta (150) galenos por par de zapatillas ortopédicas y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años de edad para acceder a este beneficio.

ARTICULO 3º: Reconocer por el sistema de reintegro, hasta setenta (70) galenos por par de plantillas ortopédicas de cuero y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado.

ARTICULO 4º: Reconocer por el sistema de reintegro, hasta ciento cincuenta (150) galenos por par de plantillas ortopédicas de silicona y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo facturado.

ARTICULO 5º: Reconocer como máximo: dos (2) pares de zapatos, zapatillas o plantillas ortopédicas por afiliado y por año. Se tomarán como equivalentes para el cómputo de reconocimiento: zapatos, zapatillas y plantillas.

ARTICULO 6º: Para efectivizar estos reintegros se deberá presentar: receta médica, factura de compra y toda otra documentación que la Dirección Médica estime necesario.

ARTICULO 7º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 26D/89.

ARTICULO 8º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 3D/97

 
 
 
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