SAN LUIS,
19 DE MARZO DE 1997.
VISTO:
Que la resolución Nº 26D/89 reglamenta
el reconocimiento para zapatos y plantillas ortopédicas sin especificar
su tipo, y
CONSIDERANDO:
Que el reconocimiento dispuesto
en la mencionada resolución ha quedado desactualizado en cuanto a precios.
Que existen numerosas solicitudes
de reconocimiento para zapatillas ortopédicas.
Que actualmente se indican para
casos específicos plantillas ortopédicas de siliconas, cuyo costo es
sensiblemente superior a las tradicionales de cuero.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
a partir de la fecha por el sistema de reintegro, hasta ciento noventa
(190) galenos por par de zapatos ortopédicos y no mas del cincuenta
por ciento (50 %) de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis
(16) años de edad, para tener derecho a este beneficio.
ARTICULO 2º: Reconocer
por el sistema de reintegro, hasta ciento cincuenta (150) galenos por
par de zapatillas ortopédicas y no mas del cincuenta por ciento (50
%) de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años
de edad para acceder a este beneficio.
ARTICULO 3º: Reconocer
por el sistema de reintegro, hasta setenta (70) galenos por par de plantillas
ortopédicas de cuero y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo
facturado.
ARTICULO 4º: Reconocer
por el sistema de reintegro, hasta ciento cincuenta (150) galenos por
par de plantillas ortopédicas de silicona y no mas del cincuenta por
ciento (50 %) de lo facturado.
ARTICULO 5º: Reconocer
como máximo: dos (2) pares de zapatos, zapatillas o plantillas ortopédicas
por afiliado y por año. Se tomarán como equivalentes para el cómputo
de reconocimiento: zapatos, zapatillas y plantillas.
ARTICULO 6º: Para efectivizar
estos reintegros se deberá presentar: receta médica, factura de compra
y toda otra documentación que la Dirección Médica estime necesario.
ARTICULO 7º: Dejar sin
efecto la Resolución Nº 26D/89.
ARTICULO 8º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3D/97
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