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RESOLUCION Nº 11D/06


SAN LUIS 20 DE JUNIO DE 2006.

 

VISTO:
Las Actuaciones “M” Nº 1656/05 y “M” Nº 1701/06 iniciadas por el afiliado Eduardo Marchevsky solicitando reconocimiento por prácticas médicas , y

CONSIDERANDO:
Que el Directorio en reunión del día 15/11/05 Acta Nº 421 trató la Act. “M” Nº 1656/05 por la que el Sr. Eduardo Marchevsky afiliado Nº 172002, solicita reconocimiento de la Cirugía Mini-Invasiva By Pass Gástrico en Y de Roux, indicada para el tratamiento de la obesidad mórbida con un índice de masa corporal mayor a 35. Resolviendo reconocer el 90 % del valor medio de tres presupuestos solicitados a centros de primer nivel.

Que el Directorio en reunión del día 14/03/06 –Acta Nº 423- ratificó el reconocimiento de la Cirugía Mini-Invasiva By Pass Gástrico en Y de Roux y determinó no fijar valor a la práctica, sino que éste deberá calcularse para cada caso que se presente. También se trató la Act. “M” Nº 1701/06 por la que solicita el Sr. Eduardo Marchevsky reconocimiento de viáticos, pasajes, medicamentos, alimento especial y recuperación de masa muscular. Resolviendo el Directorio reconocer lo siguiente:

  1. Para Gastos de traslado, un pasaje ida y vuelta vía terrestre en servicio común, para el afiliado y un acompañante. Viáticos un máximo de diez (10) días para el acompañante y para el afiliado un número de días que sumados a los de internación no superen  los reconocidos al acompañante. Para la liquidación de los viáticos deberá tomarse el valor fijado por la U.N.S.L. para una categoría 10 del Escalafón No docente.
  2. Para asistir a control, durante los doce (12) meses posteriores a la operación se reconocerán hasta cinco (5) viajes al centro asistencial en que fue operado el afiliado con los siguiente beneficios, pasajes ida y vuelta vía terrestre para el afiliado y un acompañante y dos días de viáticos para cada uno de ellos.Los viáticos y pasajes para el acompañante serán reconocidos siempre que la auditoría médica de la Obra social justifique su necesidad.
  3. Medicamentos: 70 % del valor de D.O.S.P.U.
  4. Alimento especial: Secalbum o equivalente, el 50 % del valor de D.O.S.P.U.
  5. Recuperación de masa muscular: el 50 % del valor fijado por la D.O.S.P.U. para este tipo de prácticas.

Que lo dispuesto por el Directorio en el tratamiento de las Actuaciones de referencia será de aplicación general a los afiliados de la D.O.S.P.U.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –DO.S.P.U.- DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

RESUELVE:


ARTICULO 1º:
No fijar un valor determinado para la práctica Cirugía Mini-Invasiva By Pass Gástrico en Y de Roux, indicada en pacientes con obesidad mórbida con un índice de masa corporal mayor a 35, sino que el mismo será determinado para cada caso en particular y surgirá de calcular el 90 % del valor medio de tres presupuestos solicitados a centros de primer nivel de la República Argentina.

ARTICULO 2º: Reconocer gastos de traslado para asistir al acto quirúrgico, los que consistirán en pasajes ida y vuelta para el afiliado y un acompañante, por vía terrestre en servicio común o su equivalente. El afiliado si optase por otro medio de transporte deberá hacerse cargo de la diferencia de costos si estos existieran.

ARTICULO 3º: Reconocer un máximo de diez (10) días de viáticos para el acompañante, y para el afiliado un número de días que sumados a los de la internación no podrán superar los reconocidos al acompañante. El número de días de viáticos a reconocer surgirá de la constancia otorgada por el centro asistencial donde se realizó la cirugía, en la que deben constar días destinados a estudios pre-operatorio, período de internación y días de estudios o controles post-operatorio. A los fines de la liquidación de viáticos será tomado el valor de los viáticos dispuesto por la U.N.S.L. para la categoría 10 del Escalafón No Docente.

ARTICULO Nº 4: Reconocer en el período de los doce (12) meses posteriores a la operación, un máximo de cinco (5) viajes al Centro Asistencial en que se efectuó la práctica, a fin de asistir a controles post-operatorio. El reconocimiento consistirá en pasajes ida y vuelta para el afiliado y un acompañante y un máximo de dos días de viáticos para cada uno de ellos. Los pasajes y viáticos serán reconocidos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º respectivamente.
Será la Auditoría Médica de la Obra Social quien determinará si se justifica otorgar el beneficio para el acompañante.

ARTICULO 5º: Reconocer el 70 % (setenta por ciento) del valor de D.O.S.P.U. en medicamentos específicos para la patología.

ARTICULO 6º: Reconocer para alimentos especiales tipo Secalbum o similar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de D.O.S.P.U.

ARTICULO 7º: Reconocer para Recuperación de Masa Muscular el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de D.O.S.P.U.

ARTICULO 8º: Comuníquese y archívese.

 
 
 
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