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RESOLUCION 05 D/11

SAN LUIS, 15 de abril de 2011.

 

VISTO:
El Expte. C-1110/10, por el cual la Dirección Médico Asistencial solicita actualizaciones sobre la Resolución N° 9 D/99 relacionada con la reglamentación de reconocimientos en prestaciones de la DOSPU, a pacientes que padecen Bulimia y Anorexia Nerviosa y, 

CONSIDERANDO:
Que por la Dirección Médica se ha elevado propuesta a tal fin.

Que oportunamente y a instancias del Directorio de la DOSPU, intervino la Comisión de Salud del mismo.

Que dicha Comisión efectuó las recomendaciones pertinentes.

Que el Directorio, en su oportunidad hizo suyas las mismas y dispuso efectuar las modificaciones correspondientes sobre la Resolución N° 9 D/99 vigente.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 9 D/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: Reconocer, por todo concepto, como gasto en prestaciones médico-asistenciales ambulatorias, la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos) mensuales, que no podrá representar más del 80% (ochenta por ciento) de lo abonado. Aplicada Esta alternativa de cobertura no se reconocerán consultas por la vía convencional y por esta patología.

ARTICULO 2º: Modificar el Art. 2° de la Resolución N° 9 D/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: Reconocer en concepto de prestaciones médico-asistenciales con internación diurna (Hospital de día) la suma de $ 500,00 (pesos quinientos) mensuales que no podrá representar más del 80% (ochenta por ciento) de lo abonado.

ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 5° de la Resolución N° 9 D/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: Para gozar del/los reconocimiento/s previstos en los Art. 1° y 2° de la presente, el paciente deberá cumplimentar el Registro habilitado por Dirección Médico Asistencial, adjuntando la correspondiente certificación médica especializada de la existencia de la enfermedad.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION 05D/11

 
 
 
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