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RESOLUCIÓN Nº 3D/94

SAN LUIS, 13 DE SETIEMBRE DE 1994.

VISTO:

Que el Directorio de la Obra Social en reunión del día 6 de Septiembre de 1994, Acta Nº 225 consideró necesario ampliar criterios en relación a la cobertura brindada a los enfermos de Brucelosis, y

CONSIDERANDO:

Que la Brucelosis es una enfermedad endémica de nuestra región y sin embargo, San Luis carece de algunos elementos específicos  para su tratamiento.

Que nuestros afiliados afectados de dicha enfermedad, deben trasladarse a otras ciudades que posean centros especializados para el tratamiento de la enfermedad.

Que para un mas adecuado tratamiento el Directorio propicia extender los beneficios, para lo que cuenta con el informe favorable del Sr. Médico Inspector, que facilita su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Serán beneficiarios de los alcances de la presente Resolución, aquellos afiliados afectados por la enfermedad de Brucelosis y que se encuentren empadronados dentro del registro que la Dirección Médica habilitará a tal fin.

ARTICULO 2º:

  • a) Reconocer a partir de la fecha sin cargo a los enfermos de Brucelosis, que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art. 1º,  el valor básico de una consulta mensual en consultorio y ocho (8) sesiones mensuales de los códigos 25.01.01 (Fisioterapia) y 25.01.02 (Kinesioterapia) y toda práctica específica para el tratamiento o control de la enfermedad que figuren en el Nomenclador Nacional del INOS-ANSAL. Las prestaciones que sean solicitadas y que excedan lo indicado precedentemente, serán autorizadas por el Médico Inspector, debiendo el interesado abonar el coseguro vigente al momento de solicitar de la prestación.
  • b) Reconocer el 90 % de los medicamentos específicos de la enfermedad, debiendo el afiliado abonar el 50 % en la farmacia y el 40 % restante se reintegrará por contaduría de la Obra Social, previa autorización del Médico Inspector.

ARTICULO 3º: Los aranceles a reconocer serán los que surjan de aplicar el Nomenclador Nacional o los pactados con los profesionales, en aquellos casos en que las prácticas no sean realizadas a valores oficiales y no se hayan pactado aranceles con los prestadores. La Dirección deberá solicitar al menos tres (3) presupuestos por la práctica en cuestión a profesionales o centros de reconocido prestigio, valores que deberán promediarse, siendo este promedio el costo a reconocer para la práctica.

ARTICULO 4º: Reconocer una vez por año calendario, previa autorización del Médico Inspector para aquellos afiliados enfermos de Brucelosis que deban trasladarse a otros Centros Asistenciales especializados de la República Argentina, dos (2) días de viáticos equivalentes al de la categoría 11 del escalafón no docente y una (1) pasaje ida y vuelta por vía terrestre o su equivalente en pesos.

ARTICULO 5º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 33D/89

ARTICULO 6º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 3D/94

 
 
 
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