SAN LUIS,
13 DE SETIEMBRE DE 1994.
VISTO:
Que el Directorio
de la Obra Social en reunión del día 6 de Septiembre de 1994, Acta Nº
225 consideró necesario ampliar criterios en relación a la cobertura
brindada a los enfermos de Brucelosis, y
CONSIDERANDO:
Que la Brucelosis
es una enfermedad endémica de nuestra región y sin embargo, San Luis
carece de algunos elementos específicos
para su tratamiento.
Que nuestros
afiliados afectados de dicha enfermedad, deben trasladarse a otras ciudades
que posean centros especializados para el tratamiento de la enfermedad.
Que para
un mas adecuado tratamiento el Directorio propicia extender los beneficios,
para lo que cuenta con el informe favorable del Sr. Médico Inspector,
que facilita su implementación.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones EL PRESIDENTE
DE LA OBRA SOCIAL PARA PERSONAL
UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Serán beneficiarios de los alcances de la presente Resolución,
aquellos afiliados afectados por la enfermedad de Brucelosis y que se
encuentren empadronados dentro del registro que la Dirección Médica
habilitará a tal fin.
ARTICULO
2º:
- a) Reconocer a partir de la fecha sin cargo a los enfermos
de Brucelosis, que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art.
1º, el valor básico de una
consulta mensual en consultorio y ocho (8) sesiones mensuales de los
códigos 25.01.01 (Fisioterapia) y 25.01.02 (Kinesioterapia) y toda
práctica específica para el tratamiento o control de la enfermedad
que figuren en el Nomenclador Nacional del INOS-ANSAL. Las prestaciones
que sean solicitadas y que excedan lo indicado precedentemente, serán
autorizadas por el Médico Inspector, debiendo el interesado abonar
el coseguro vigente al momento de solicitar de la prestación.
- b) Reconocer
el 90 % de los medicamentos específicos de la enfermedad, debiendo
el afiliado abonar el 50 % en la farmacia y el 40 % restante se reintegrará
por contaduría de la Obra Social, previa autorización del Médico Inspector.
ARTICULO
3º: Los aranceles a reconocer serán los que surjan de aplicar
el Nomenclador Nacional o los pactados con los profesionales, en aquellos
casos en que las prácticas no sean realizadas a valores oficiales y
no se hayan pactado aranceles con los prestadores. La Dirección deberá
solicitar al menos tres (3) presupuestos por la práctica en cuestión
a profesionales o centros de reconocido prestigio, valores que deberán
promediarse, siendo este promedio el costo a reconocer para la práctica.
ARTICULO
4º: Reconocer una vez por año calendario, previa autorización
del Médico Inspector para aquellos afiliados enfermos de Brucelosis
que deban trasladarse a otros Centros Asistenciales especializados de
la República Argentina, dos (2) días de viáticos equivalentes al de
la categoría 11 del escalafón no docente y una (1) pasaje ida y vuelta
por vía terrestre o su equivalente en pesos.
ARTICULO
5º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 33D/89
ARTICULO
6º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 3D/94
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