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RESOLUCION Nº  5 D/99

SAN LUIS, 26 de MARZO DE 1999.-

VISTO:

Que por Resolución Nº 8D/98 se implementó un plan preventivo para la patología de próstata la que a quedado desactualizada, por "aparición" de una nueva práctica de diagnóstico y nuevos valores en la ya reconocida, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención es una actitud central definida por la Obra Social y sostenido por este Directorio.

Que la patología de Próstata presenta una alta incidencia en la población masculina y que dicha incidencia es creciente a partir de los 45 años de edad.

Que el diagnóstico precoz mejora notoriamente la calidad de vida.     

Que para que se cumplan estos objetivos la información debe ser manejada por un médico especialista.

Que el Directorio en reunión del día 23 de Marzo determinó reconocer la nueva práctica de diagnóstico, Antígeno Prostático Libre y Total, fijando para la misma un valor de $ 50 (CINCUENTA PESOS), y además fijar igual valor para la práctica Antígeno Prostático Específico.

Que procede su implementación.

 

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE  LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Fijar a las prácticas Antígeno Prostático Específico y Antígeno Prostático Libre y Total un valor de $ 50,00 (CINCUENTA PESOS).

ARTICULO 2º: Reconocer el cien por cien (100%) de valor del asignado a las prácticas referidas en el Art. 1º, una vez por año, para todos los afiliados de 45 o m s años, siempre que sea indicada por un Médico Urólogo.

ARTICULO 3º: Reconocer el cien por cien (100%) del valor pactado por D.O.S.P.U. para una Consulta Médica de la especialidad de referencia por año a todos los Afiliados varones de 45 o más años. Esta orden será entregada junto con la del Antígeno Prostático y su gratuidad se orienta a lograr que la evaluación de los resultados de laboratorio sea hecha por su especialista e incluya, además una evaluación clínica, que concrete la buscada prevención.

ARTICULO 4º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 8D/97.-

ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº  5 D/99.-

 
 
 
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