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SAN LUIS, 26 de MARZO DE 1999.-
VISTO:
Que
por Resolución Nº 8D/98 se implementó un plan preventivo para la patología
de próstata la que a quedado desactualizada, por "aparición"
de una nueva práctica de diagnóstico y nuevos valores en la ya reconocida,
y
CONSIDERANDO:
Que
la prevención es una actitud central definida por la Obra Social y sostenido
por este Directorio.
Que
la patología de Próstata presenta una alta incidencia en la población
masculina y que dicha incidencia es creciente a partir de los 45 años
de edad.
Que
el diagnóstico precoz mejora notoriamente la calidad de vida.
Que
para que se cumplan estos objetivos la información debe ser manejada
por un médico especialista.
Que
el Directorio en reunión del día 23 de Marzo determinó reconocer la
nueva práctica de diagnóstico, Antígeno Prostático Libre y Total, fijando
para la misma un valor de $ 50 (CINCUENTA PESOS), y además fijar igual
valor para la práctica Antígeno Prostático Específico.
Que
procede su implementación.
Por todo ello, y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Fijar a las prácticas
Antígeno Prostático Específico y Antígeno Prostático Libre y Total un
valor de $ 50,00 (CINCUENTA PESOS).
ARTICULO 2º: Reconocer el cien
por cien (100%) de valor del asignado a las prácticas referidas en el
Art. 1º, una vez por año, para todos los afiliados de 45 o m s
años, siempre que sea indicada por un Médico Urólogo.
ARTICULO 3º: Reconocer el cien
por cien (100%) del valor pactado por D.O.S.P.U. para una Consulta Médica
de la especialidad de referencia por año a todos los Afiliados varones
de 45 o más años. Esta orden será entregada junto con la del Antígeno
Prostático y su gratuidad se orienta a lograr que la evaluación de los
resultados de laboratorio sea hecha por su especialista e incluya, además
una evaluación clínica, que concrete la buscada prevención.
ARTICULO 4º: Dejar sin efecto
la Resolución Nº 8D/97.-
ARTICULO 5º: Comuníquese y
archívese.
RESOLUCION Nº 5
D/99.-
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