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RESOLUCION 9 D/99

SAN LUIS, 4 DE MAYO DE 1999.

VISTO:

Que por Resolución Nº 3D/96 se fijaron valores para las prácticas específicas para el tratamiento de la Anorexia Nerviosa - Bulimia, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio en reunión del día 13 de Abril de 1999 Acta Nº 344, determinó aumentar el reconocimiento fijado por la citada resolución.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer, por todo concepto, como gasto en prestaciones médico-asistenciales ambulatorias la suma de $300,00 (PESOS TRESCIENTOS) mensuales, que no podrá  representar más del 80% de lo abonado. Aplicada esta alternativa de cobertura no se reconocerán consultas por la vía convencional y por esta patología.

ARTICULO 2º: Reconocer en concepto de prestaciones médico-asistenciales con internación diurna (Hospital de día) la suma de $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS) mensuales que no podrá  representar más del 80% de lo abonado.

ARTICULO 3º: Reconocer las prestaciones médico-asistenciales con internación plena según los porcentajes habituales para cualquier otra patología.

ARTICULO 4º: Para los casos previsto en el Artículo 3º y, dado que la Obra Social dispone de pocas instancias de cobertura especializada para esta enfermedad, podrán reconocerse prestadores por fuera del Sistema de Reciprocidad, pero considerando que no se trata de una enfermedad de comienzo agudo, sino todo lo contrario, la condición de programación previa en D.O.S.P.U. se aplicará  sin atenuantes.

ARTICULO 5º: Para gozar del reconocimiento aquí previsto deberá  presentarse la correspondiente certificación médica de la existencia de esta enfermedad.

ARTICULO 6º: La continuidad de cobertura prevista en los Artículos 1º y 2º se realizará mediante la presentación, también mensual, de un informe de evolución escrito por alguno de los integrantes del Equipo terapéutico interviniente. Este informe podrá  ser presentado en sobre cerrado y deberá  ser dirigido al Director Médico-Asistencial de D.O.S.P.U.

ARTICULO 7º: La cobertura farmacéutica mantendrá  los porcentajes habituales, tanto para internación como en ambulatorio, no estando limitado por los alcances de la presente Resolución.

ARTICULO 8º: Los exámenes complementarios estarán sujetos a auditoria y dispondrán de su reconocimiento convencional, no estando limitados por los alcances de la presente Resolución.

ARTICULO 9º: El reconocimiento previsto en los Artículos 1º y 2º será afrontado 50% por D.O.S.P.U. Y 50% a través del Seguro de Enfermedad para quienes sean aportantes al Código 088. Los no aportantes dispondrán únicamente de la cobertura de D.O.S.P.U. en el porcentaje ya dicho.

ARTICULO 10: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 3D/96.

ARTICULO 11º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION 9 D/99.-

 
 
 
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