VISTO:
Que
por Resolución Nº 3D/96 se fijaron valores para las prácticas
específicas para el tratamiento de la Anorexia Nerviosa
- Bulimia, y
CONSIDERANDO:
Que
el Directorio en reunión del día 13 de Abril de 1999 Acta
Nº 344, determinó aumentar el reconocimiento fijado por
la citada resolución.
Que
corresponde su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer, por
todo concepto, como gasto en prestaciones médico-asistenciales
ambulatorias la suma de $300,00 (PESOS TRESCIENTOS) mensuales,
que no podrá representar más del 80% de lo abonado.
Aplicada esta alternativa de cobertura no se reconocerán
consultas por la vía convencional y por esta patología.
ARTICULO 2º: Reconocer en
concepto de prestaciones médico-asistenciales con internación
diurna (Hospital de día) la suma de $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS)
mensuales que no podrá representar más del 80% de
lo abonado.
ARTICULO 3º: Reconocer las
prestaciones médico-asistenciales con internación plena
según los porcentajes habituales para cualquier otra patología.
ARTICULO 4º: Para los casos
previsto en el Artículo 3º y, dado que la Obra Social dispone
de pocas instancias de cobertura especializada para esta
enfermedad, podrán reconocerse prestadores por fuera del
Sistema de Reciprocidad, pero considerando que no se trata
de una enfermedad de comienzo agudo, sino todo lo contrario,
la condición de programación previa en D.O.S.P.U. se aplicará
sin atenuantes.
ARTICULO 5º: Para gozar del
reconocimiento aquí previsto deberá presentarse la
correspondiente certificación médica de la existencia de
esta enfermedad.
ARTICULO 6º: La continuidad
de cobertura prevista en los Artículos 1º y 2º se realizará mediante
la presentación, también mensual, de un informe de evolución
escrito por alguno de los integrantes del Equipo terapéutico
interviniente. Este informe podrá ser presentado en
sobre cerrado y deberá ser dirigido al Director Médico-Asistencial
de D.O.S.P.U.
ARTICULO 7º: La cobertura
farmacéutica mantendrá los porcentajes habituales,
tanto para internación como en ambulatorio, no estando limitado
por los alcances de la presente Resolución.
ARTICULO 8º: Los exámenes
complementarios estarán sujetos a auditoria y dispondrán
de su reconocimiento convencional, no estando limitados
por los alcances de la presente Resolución.
ARTICULO 9º: El reconocimiento
previsto en los Artículos 1º y 2º será afrontado 50% por
D.O.S.P.U. Y 50% a través del Seguro de Enfermedad para
quienes sean aportantes al Código 088. Los no aportantes
dispondrán únicamente de la cobertura de D.O.S.P.U. en el
porcentaje ya dicho.
ARTICULO 10: DEJAR SIN EFECTO
LA RESOLUCION Nº 3D/96.
ARTICULO 11º: Comuníquese y
archívese.
RESOLUCION 9 D/99.-