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RESOLUCIÓN Nº 9D/14

 
SAN LUIS, 15 de marzo de 2014
    

VISTO:
Que las Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la  D.O.S.P.U y su modificatoria Ord. C.S. Nº 44/12 contemplan la posibilidad de reglamentar los servicios asistenciales de los afiliados de la DOSPU, que por Res. 04D/01 se establece la cobertura del Plan de Discapacidad y

CONSIDERANDO:
Que en uso de sus atribuciones esta Dirección de Obra Social Para el Personal Universitario, debe determinar los criterios que deben tenerse en cuenta, a los efectos de la realización de prestaciones medico asistenciales de las personas con discapacidad.-

Que la ley  24.901 que instaura el SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, expresamente señala que es aplicable a las Obras Sociales incluidas dentro del art. 1° de la ley 23.660.-

Que por imperio de la Ley 23.890, las Obras Sociales Universitarias han sido expresamente excluidas de dicha ley.-

Que no obstante ello, es importante establecer un régimen de prestaciones básicas, actualizando el vigente, a los efectos de la cobertura médico asistencial de las personas beneficiarias de la referida ley 24.901, para lo cual, resulta adecuado tener como principio rector, las prescripciones establecidas en dicho cuerpo normativo.-

Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 04D/01 de la que se transcriben sus considerandos.

Que uno de los objetivos prioritarios de la acción de D.O.S.P.U. es actuar en la etapa de rehabilitación integral del afiliado enfermo.

Que esto es especialmente importante en el caso del discapacitado que al presentar alteraciones funcionales en lo físico, mental o sensorial implica una considerable desventaja para una correcta integración familiar, social, educacional o laboral.

Que en la mayoría de los casos el discapacitado necesita estimulación temporaria en base a educación psicoperceptual, motriz y lingüística, en forma permanente por periodos prolongados y en centros especializados.

Que la mayoría de los pacientes con dificultades especiales presentan alteraciones de su estado general, que lo predisponen a desarrollar enfermedades o presentar alteraciones clínicas que hacen necesaria la administración de medicamentos para el tratamiento de las mismas.

Que esta Institución trata con este beneficio de facilitar el tratamiento de patologías intercurrentes que puedan agravar su estado de discapacitado.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO-D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Serán beneficiarios de los alcances de la presente resolución aquellos afiliados que manifiesten su discapacidad dentro de las siguientes patologías: cuadripléjicos, diferentes grados de oligofrenia, parálisis cerebral, como consecuencia de enfermedades hereditarias, congénitas o de los primeros años de vida , y cualquier otra discapacidad establecida en la Ley 24901; siempre y cuando no perciban otro beneficio en forma permanente por la misma discapacidad.

ARTICULO 2º:
A los fines de la cobertura de las prestaciones medico asistenciales de las personas con discapacidad en los términos de la ley 24.901, se deberán tener en cuenta los porcentajes y alcances establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad o similar, que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 3º: Para acceder a las prestaciones establecidas en el art. 2°, de esta Resolución, se deberá contar con el Certificado de Discapacidad emitido en los términos del art. 3 de la Ley 22.431 y asimismo certificado médico y/o de especialista según la prestación que se requiera. En dicho certificado se establecerán concretamente los alcances de dicha prestación y su relación con la discapacidad del afiliado.-

ARTICULO 4°.
A los efectos del artículo precedente la Dirección Médica habilitará un registro de discapacitados, el que será elevado a este Directorio.

ARTICULO 5º: Reconocer a partir de la fecha, sin cargo a los discapacitados inscriptos en el registro abierto por la Institución para tal fin:

  • a). El valor básico de hasta dos (2) consultas mensuales en consultorio, ocho (8) sesiones mensuales del Cód. 33.01.01 (Psicoterapia Individual), diez (10) sesiones mensuales del cód. 33.01.03 (Psicoterapia Grupal), diez (10) sesiones mensuales de los Cód. 25.01.01 (Fisioterapia), 25.01.02 (Kinesioterapia) y 25.01.04 (Rehabilitación del lenguaje), Estimulación Temprana hasta 10 horas semanales. Las prestaciones que sean solicitadas y que excedan lo indicado precedentemente, serán autorizadas por el médico auditor debiendo el interesado abonar el coseguro vigente al momento de la solicitud de la prestación.
  • b). Pasaje ida y vuelta vía terrestre o su equivalente sin cargo al discapacitado y un pasaje ida y vuelta vía terrestre o su equivalente sin cargo a un acompañante, a centros especializados de la República Argentina y que no excedan el número de cuatro (4) viajes anuales. Podrán ampliarse a más de cuatro en aquellos casos de indispensable necesidad, certificada por auditoria Médica.

  • c). Viáticos para el discapacitado y para un acompañante, normado por Res. Nº 08/D/2014.  Será considerado viático completo cuando el afiliado permanezca fuera de la ciudad para efectuar consultas, estudios, etc., mas de quince (15) horas. Se reconocerán dos (2) días de viáticos como máximo por cada viaje autorizado.

  • d). Otorgar a los discapacitados que concurran a escuelas o institutos de educación común: la Integración Escolar a través de la Pareja Pedagógica y a aquellos que concurran a escuela o institutos de educación especial, el pago de matrícula y arancel mensual hasta los límites de la reglamentación vigente (ley 24.901). En cada uno de los casos, el monto reconocido será hasta el límite que contempla la reglamentación vigente y con la presentación del comprobante de curso legal correspondiente. En el caso de Pareja Pedagógica,  serán auditadas todas las veces que se requieran.

  • e). Reconocer a nuestros afiliados en la situación que contempla la presente resolución: el 90 % de análisis, prácticas especializadas, medicamentos y de todo elemento que lo ayude a obtener una mejor calidad de vida (Ej. Pañales descartables, no más de cinco (5) paquetes de treinta (30) unidades mensuales, anteojos, calzado especial, sillas, andadores, etc.).

ARTICULO 6º: A los efectos de la presente disposición, el monto de las prestaciones referidas en el Art. 4º será aquel que resulte de aplicar el nomenclador oficial de prestaciones médico-asistenciales o de las pactadas entre D.O.S.P.U. y los respectivos prestadores, en aquellos casos en que las prácticas no sean realizadas a valores oficiales y no se hayan pactado aranceles con los prestadores, la Dirección deberá solicitar al menos tres (3) presupuestos por la práctica en cuestión, a profesionales o centros de reconocido prestigio, valores que deberán promediarse, surgiendo de este promedio el valor de la práctica a cubrir.

ARTICULO 7º:
 Los alcances de la presente resolución podrán ser modificados de acuerdo a lo aconsejado por la situación económica de la obra Social, debiendo comunicarse con la debida antelación a los familiares de los discapacitados inscriptos en el registro habilitado a tal fin.

ARTICULO 8º: Dejar sin efecto la resolución Nº 04D/01

ARTICULO 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la UNSL,
comuníquese y archívese.

 

 
 
 
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