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RESOLUCIÓN Nº 8D/14

SAN LUIS, 15 de marzo de 2014

VISTO:
La ACTU-USL 1272/2014 por el cual se plantea necesidad de unificar la normativa vigente – Res. 3D/98; 4D/01; 2D/03; 11D/06; 9D/11; 5D/13; y reglamentar en forma clara y precisa el otorgamiento de viáticos y gastos de traslados para aquellos afiliados y sus eventuales acompañantes, que por razones de salud deban trasladarse a otros centros asistenciales del país, y
                       
CONSIDERANDO:

Que es necesario Fijar un Régimen Ordenado de Viáticos y Pasajes por razones de salud;

Que es necesario actualizar y reordenar las resoluciones de tratamientos oncológicos;

Que es necesario dictar normativa para los casos en los que el Directorio oportunamente aprobara y no se cuenta con resoluciones vigentes, tales como: Trasplantes; Diabetes e Hipotiroidismo congénito infantil;

El aumento de solicitudes para de viáticos, pasajes y /o gastos de movilidad, para trasladarse a otros centros de asistencia médica del país, sin contar con una derivación médica debidamente fundada;

Que al no estar reglamentado este beneficio, la Dirección Médica Asistencial se ve imposibilitada de evaluar y aconsejar sobre las situaciones planteadas, a la luz de las resoluciones vigentes.

Que corresponde definir en qué casos la DOSPU brindará ayuda económica a aquellos afiliados que deban trasladarse a otros centros de atención médica del país.

Que el Directorio en reunión del día 07 de marzo de 2014, determinó dictar Resolución. 

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Fijar el siguiente Régimen de Viáticos y Pasajes para afiliados a la Obra Social del Personal Universitario: Reconocer viáticos, pasajes y/o gastos de movilidad, para trasladarse a centros de asistencia médica, fuera de la Provincia de San Luis, a aquellos afiliados que -con la correspondiente confirmación de diagnóstico de las enfermedades detalladas a continuación– sean incluidos en Planes Especiales de la Obra Social ó autorizados debidamente por Dirección Médica, a los fines de realizarse estudios de mayor complejidad, y que no sea posible efectuar en la Provincia de San Luis, a saber:

a) Enfermedades Oncológicas
b) Transplantes
c) By pass gástrico
d) Enfermedades directamente relacionadas con la discapacidad de aquellos afiliados incluidos en Plan de Discapacidad
e) Hipotiroidismo Congénito Infantil
f) Diabetes Infantil

ARTICULO 2º: - Los gastos de movilidad por viaje autorizado, serán reconocidos por reintegro de pasajes ó comprobantes de curso legal de combustible y que en ningún caso podrán superar el monto correspondiente a pasajes, ida y vuelta, vía terrestre.

  1. Se establece Viático de Afiliado: 1 (uno) cuando el afiliado deba permanecer en la localidad a la que concurra por más de 12 horas y el monto del mismo será igual al establecido por la UNSL para Autoridades Superiores.
  2. Se otorgará 1 (uno) viático de acompañante, cuando la persona que acompañe deba permanecer en la localidad a la que concurra por más de 12 horas y el monto del mismo será igual al 50 % del establecido por la UNSL para Autoridades Superiores.

ARTICULO 3°: Establecer las siguientes coberturas:

a. Enfermedades Oncológicas:

a.1. Radioterapia: Reconocer hasta el monto equivalente a 25 (veinticinco) órdenes de consulta médica, a valores pactados con el Círculo Médico de la Ciudad de San Luis, cada diez sesiones de radioterapia

a.2. Quimioterapia: Reconocer movilidad y hasta 2 (dos) días de viático por cada sesión de quimioterapia y 2 (dos) días de viático para el acompañante.

a.3. Cirugías: Reconocer movilidad, para afiliado y un acompañante. Reconocer viáticos correspondientes a los días de permanencia en internación del afiliado.

a.4. Controles posteriores a la cirugía:
- los primeros dos (2) años: movilidad y 2 (dos) días de viático 4 (cuatro) veces al año y 2 (dos) días de viático de acompañante;
- entre 2 y 5 años posteriores a la cirugía: movilidad y 2 (dos) días al año 2 (dos) veces al año y se reconocerá 2 (dos) días de viático de acompañante cuando el paciente oncológico no supere los 16 años.

b. Transplantes:

b.1. Cirugías: Reconocer movilidad para afiliado y acompañante y los viáticos para acompañantes correspondientes a los días de permanencia en internación del afiliado.

b. 2. Controles posteriores a la cirugía:
- los primeros dos (2) años: reconocer movilidad, 2 (dos) días de viático y 2 (dos) viáticos de acompañantes hasta 1 (uno) viaje por mes.
- entre 3 y 5 años posteriores al transplante: reconocer movilidad y 2 (dos) días de viático 4 (cuatro) veces al año y en el caso que el paciente transplantado no supere los 18 (dieciocho años de edad) reconocer además 2 (dos) días de viático de acompañante;
- A partir de los 6 años posteriores al transplante: reconocer movilidad y 2 (dos) días de viático 1 (una) vez al año y en el caso que el paciente transplantado no supere los 18 (dieciocho años de edad) reconocer además 2 (dos) días de viático de acompañante;

c. By pass gástrico:

c.1. Cirugía: Reconocer movilidad, para el afiliado y un acompañante. Reconocer un máximo de diez (10) días de viático para el acompañante correspondientes a los días de permanencia en internación del afiliado.
c.2. Controles posteriores a la cirugía: Para asistir a control, durante los doce (12) meses posteriores a la operación se reconocerán hasta cinco (5) viajes al centro asistencial en que fue operado el afiliado reconociendo por cada viaje, movilidad de paciente y acompañante y 2 (dos) días de viáticos para afiliado y un acompañante. Los viáticos y pasajes para el acompañante serán reconocidos siempre que la Auditoría Médica de la Obra social justifique su necesidad.

e. Enfermedades directamente relacionadas con la discapacidad de aquellos afiliados incluidos en Plan de Discapacidad:

- reconocer movilidad para el afiliado y un acompañante y 2 (dos) días de viáticos de afiliado para el afiliado y su acompañante, hasta 4 (cuatro) viajes al año cuando la patología esté directamente relacionada a su discapacidad.

f. Hipotiroidismo Congénito Infantil:

- Reconocer a los afiliados menores de 16 años: movilidad para afiliado y un acompañante, 2 (dos) días de viáticos para el afiliado y 2 (dos) viáticos de acompañante, hasta 2 (dos) viajes al año.
- Reconocer a los afiliados entre los 17 y 21 años: un viaje al año con movilidad y 2 (dos) días de viáticos para el afiliado.

g. Diabetes Infantil:

- Reconocer a los afiliados menores de 16 años: movilidad para afiliado y un acompañante, 2 (dos) días de viáticos para el afiliado y 2 (dos) viáticos de acompañante, hasta 2 (dos) viajes al año.
- Reconocer a los afiliados entre los 17 y 21 años: un viaje al año con movilidad y 2 (dos) días de viáticos para el afiliado.

ARTICULO 4°: El reconocimiento de viáticos y movilidad para afiliados que posean toda otra patología no encuadrada en el artículo precedente, siempre y cuando la patología no sea cubierta por profesionales de la provincia o sean derivados por un médico tratante a centros de salud de otras provincias, deberá ser autorizado por Directorio previo informe y opinión de la Dirección Médica en base a documentación fehaciente aportada por el afiliado, y eventualmente otra que pudiere obtenerse,  la que determinará si corresponde o no el beneficio motivo de la presente, evaluando ello en función de las implicancias del caso analizado.

ARTICULO 5°: En todos los casos, será la Dirección Médica mediante informe fundado, quien aconseje, el traslado y/o permanencia del afiliado, y la Dirección de Administración, quien previo trámite de práctica, procederá a su ejecución.

ARTICULO 6º: No se reconocerán, gastos de traslados ni viáticos a aquellos afiliados que concurran a otros centros de asistencia de la salud del país, para realizar cualquier tipo de consulta o práctica no incorporada en el PMO; que no posean validez científica probada, o que no esté acordada con otras Obras Sociales Universitarias.

ARTICULO 7º: A los efectos del reconocimiento de viáticos, será la Dirección Médica la que determine el número de días necesarios, según la práctica o estudio a realizar y si el afiliado necesita ser acompañado o no.

ARTICULO 8º: Toda situación no prevista en la presente, será debidamente contemplada en los ámbitos de la Administración que correspondiere.

ARTICULO 9°: Deróguese la Res. 3D/98; los inc. b) y c) del Art. 3° de la Res. 04D/01; los inc. c) y d) del Art. 1° de la Res. 02D/03; los Artículos 2°, 3° y 4° de la Res. 11D/06; la Res. 09D/11; la Res. 05D/13 y toda aquella que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Publíquese en el Boletín Oficial de la UNSL, comuníquese, regístrese y archívese.

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