Web de la Universidad Nacional de San Luis
Delegación VILLA MERCEDES
 
| Principal | Normativas | Leches y pañales|
 

RESOLUCIÓN Nº 8D/11

              SAN LUIS, 24 de JUNIO de 2011 


VISTO:
La Resolución Nº 10D/10 que reglamenta la entrega de leche o pañales  descartables correspondiente al “Plan Materno Infantil”, y

CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se entregan 20 (veinte) envases de leche maternizada o su equivalente en litros de leche común o su equivalente en pañales descartables, en la presentación que más se aproxime a los 1000 gramos, durante el primer año de vida.

Que el Directorio en Reunión del Día 21 de Junio de 2011, determinó modificar la Resolución 10D/10, posibilitando  no solo la entrega de leches maternizadas, leche común o pañales descartables sino también agregar la entrega de leche especial para aquellos afiliados alérgicos a alguno de los componentes de la leche (proteínas, hidratos e carbono, etc), durante el primer año de vida.

Que para un mejor ordenamiento se debe tomar como referencia el valor de una de las leches que entrega la DOSPU.

Que corresponde su implementación

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U

RESUELVE

ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha dentro del Plan Materno Infantil 20 (veinte) envases de leche maternizada o su equivalente en litros de leche común o su equivalente en pañales descartables, según lo solicite el afiliado, durante el primer año de vida. Y para aquellos afiliados alérgicos a algunos de los componentes de la leche (proteínas, hidratos de carbono, etc.), se reconocerán hasta 20(veinte) tarros de leche especial (previamente autorizada por Auditoria, con indicación médica e historia clínica), hasta cumplir el año de vida, y sin reintegros.

ARTICULO 2º: Las leches maternizadas y especiales serán entregadas por la Obra Social. Sólo se hará reintegro por las mismas, en el caso de no haber en existencia en la DOSPU, para lo que deberá constatarse que a la fecha de la factura de compra presentada, para solicitar el reintegro, se cumpla con éste requisito. El reintegro no podrá superar el Valor del Precio de Venta al Público dispuesto en el Manual “Kairos” para éstos Productos.

ARTICULO 3º: El reconocimiento de leche común se efectuará, a razón de 1 (un) litro cada 100 (cien) gramos de leche maternizada o especial y para su reintegro por razones de  ordenamiento contable, deberán presentarse tickets o facturas, cada 10(diez) litros de leche adquirida. Para pañales descartables, se tomará el 80% del Precio de Venta al Público, que figura en el Manual de Farmacia “Kairos”, para la leche Sancor “BB” por 800 gramos.

ARTICULO 4º: Dejar sin efecto la resolución 10D/10 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.

 

 
 
 
Imprimir
Imprimir página
Principal | Carta Orgánica | Autoridades | ¿Quiénes somos? | Contáctenos
DOSPU - Dirección de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad Nacional de San Luis
Belgrano 1131 - San Luis Argentina - Tel.: +54 (2652) 422230 - Fax: +54 (2652) 422648
Prohibida la reproducción y distribución total o parcial del contenido de este sitio.