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RESOLUCIÓN Nº 15D/13

San Luis 02 de Octubre de 2013.-

 

VISTO:

Las implicancias de salud que acarrea para el ser humano el padecimiento de la enfermedad COLITIS ULCEROSA y las consecuencias que la misma puede tener; y

CONSIDERANDO

Que tales implicancias significan en la mayoría de los casos una apreciable disminución de la futura calidad de vida del paciente;

Que en el Directorio de DOSPU han sido analizados casos de afiliados afectados por esta patología;

Que en aquellos casos en que la enfermedad está declarada y con cierto grado de avance es necesario recurrir a medicación de alto costo,

Que Dirección Médica informa que no hay Planes Especiales que contemple la medicación respectiva; y

Que en la reunión del día 01.10.2013 el Directorio trató el tema de referencia;

Que se cuenta con el aval de la Dirección Médica Asistencial;

Que se concluyó en que esta patología debe tener el mismo reconocimiento que otras serias enfermedades crónicas;

Que se acordó de reconocer a aquellos afiliados que padecen Colitis Ulcerosa el setenta por ciento (70%) del costo del medicamento Meprednisona, no incluidos en P.M.O., quedando a criterio de la Dirección Médica el reconocimiento de las prácticas y/o medicamentos que oportunamente se solicitaren;

Que corresponde su implementación

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO-DOSPU

RESUELVE:

Art.1º: Crear un plan especial que incluya a los Afiliados que padecen de Colitis Ulcerosa.

Art. 2º: Para gozar de los beneficios establecidos en la presente resolución, el afiliado deberá previamente inscribirse en el plan, debiendo presentar historia clínica en la que conste que padece la enfermedad antes citada y su grado, adjuntando además toda otra documentación que la Dirección Médica estime necesaria.

Art. 3º: A partir de la fecha, reconocer a aquellos afiliados afectados de colitis ulcerosa, el 100 % de los medicamentos exigidos en P.M.O y el setenta por ciento (70%) del costo de los medicamentos específicos para el tratamiento de la enfermedad, no incluidos en PMO. En el caso excepcional y debidamente justificado de que los mismos sean adquiridos en farmacias externas, la DOSPU reintegrará por contaduría un porcentaje tal que sumado al monto abonado por el afiliado totalice el 70% del valor que tiene el medicamento en la farmacia de la DOSPU.
Si el medicamento fuese adquirido en la farmacia de la DOSPU, el afiliado directamente abonará el treinta por ciento (30%) del costo del mismo.

Art. 4º. La Dirección Médica Asistencial, o quien actúe en su reemplazo, deberá determinar si las prácticas y/o medicamentos indicados corresponden al tratamiento que la Colitis Ulcerosa presenta en el paciente.

Art. 5º. Comuníquese, póngase en práctica y archívese.-

 

 
 
 
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