Resolución
Nº 11D/04
SAN
LUIS, 07 DE JUNIO DE 2004.-
VISTO:
Que el Directorio en reunión del día 11/05/04
-Acta Nº 408- se determinó modificar el recargo
dispuesto para los anticipos de RAZON SOCIAL, como así
también el aporte para el autoseguro por fallecimiento,
y
CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a esta fecha ya había sido dispuesto
una disminución en este recargo y en el aplicado a
los Anticipos de Salud Clase "A",
Que a los efectos de acordar una mayor operatividad en el
otorgamiento de los anticipos mencionados precedentemente,
este Directorio entiende indispensable, reglamentar en un
sólo ordenamiento normativo, lo concerniente a las
formalidades, requisitos y términos, para la obtención
de los beneficios referidos.
Que en consecuencia, se hace indispensable derogar las anteriores
resoluciones dictadas al respecto, a partir de la vigencia
de la presente Resolución.
Que procede su implementación
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L.
-D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
TITULO
I
De los anticipos en general:
ARTICULO
1º: La Dirección de Obra Social para el Personal
Universitario -D.O.S.P.U.- podrá otorgar a sus afiliados,
que acrediten los extremos exigidos en esta resolución
según sea el caso, anticipos por Razón Social,
Salud "B" y Salud "A" y Turismo.
ARTICULO
2º:
Para acceder a los anticipos mencionados se deberán
reunir los siguientes requisitos al momento de su solicitud:
a) Ser afiliado activo a la D.O.S.P.U..
b) Ser aportante al código 71* para aquellos agentes
que no cumplen jornada laboral completa.
c) La presentación de un (1) garante en caso
de que el afiliado solicitante sea agente efectivo de la U.N.S.L.
o dos (2) garantes para aquellos agentes de la Universidad,
cuya fecha de vencimiento de la designación sea anterior
al plazo de devolución del anticipo.
d) En el caso de afiliados jubilados o pensionados
deberán presentar uno (1) o dos (2)garantes activos
de la U.N.S.L, según sea el monto del anticipo a acordar.
e) El total de los descuentos de las cuotas de anticipos,
tanto de los que otorga D.O.S..P.U. como DE.COM. no podrán,
superar el 50% de los haberes mensuales que percibe el agente.
Podrán tomarse para el computo de total de haberes
los percibidos fuera del ámbito universitario siempre
que se posea recibo de sueldo, libranza, etc. que lo acredite
y cuya designación en el cargo que lo origina sea igual
o superior al plazo de devolución del anticipo.
ARTICULO 3º:
a) En cualquier tipo de anticipo, al otorgarse, se
retendrá el 1% del monto y el 0,3 % del monto original
en cada renovación , el que será imputado como
autoseguro de vida, operándose en consecuencia la cancelación
total del saldo adeudado, en caso de fallecimiento del titular.
b) La baja se tomara a partir del mes del fallecimiento
siempre que movimiento mensual aun no se haya elevado al Centro
de Cómputos de la U.N.S.L,
c) Para aquellos casos en que se haya producido la
elevación del movimiento mensual, con anterioridad
a la fecha del fallecimiento del agente y como consecuencia
del mismo, el monto del haber no alcance a cubrir el total
de la cuota del anticipo en cuestión, la diferencia
faltante si la hubiere, quedará automáticamente
cancelada con el monto descontado.
ARTICULO 4º: El agente que acceda a cualquier
tipo de anticipo, podrá por adelantado abonar cuotas
puras, las que serán imputadas a partir de la última
y en forma regresiva.
ARTICULO 5º: Para la devolución del anticipo,
se efectuará el descuento en forma mensual y consecutiva
por planilla de haberes. Dicho descuento se hará por
la suma correspondiente a la cuota con vencimiento en el mes
de pago y se hará constar en el recibo de haberes del
afiliado, conforme el código de descuento asignado.
En el caso de los jubilados, cuando el haber complementario
no cubra el total del descuento, la diferencia deberá
abonarse en la oficina de anticipos antes del 22 del mes correspondiente
al mes de pago.
ARTICULO 6º: Los anticipos personales, sólo
podrán ser renovados una vez que Liquidación
de Haberes de la U.N.S.L., eleve a D.O.S.P.U la liquidación
de sueldos correspondiente al mes de solicitud y se haya constatado
el efectivo descuento de la cuota respectiva.
ARTICULO 7º: El gasto administrativo podrá
ser cambiado por resolución del Directorio de acuerdo
a la variación del mercado.
TITULO
II
De los anticipos en particular:
ARTICULO 8º: Anticipo por Salud: Los anticipos por
salud podrán ser de Clase "A" o Clase "B".
" Clase "A": Este tipo de anticipo se
otorga a aquellos afiliados que deban trasladarse fuera de
la Provincia de San Luis, para recibir atención médica
de prácticas que no se realizan en el medio local o
en otros centros asistenciales del país a través
del convenio de reciprocidad. Tendrán un recargo mensual
directo del 0,5 % y su plazo de devolución podrá
ser de hasta 10 meses.
Clase "B": Este tipo de anticipo, según
sea su naturaleza, podrá ser destinado a:
a) A aquellos afiliados que deben trasladarse fuera
de la provincia de San Luis, para realizarse prácticas
médicas en general.
b) Para el pago de prestaciones médicas u odontológicas
realizadas por profesionales y/o centros asistenciales que
no atienden por D.O.S.P.U. en la provincia de San Luis.
c) Para la adquisición de anteojos, lentes de
contacto, audífonos, prótesis odontológicas
y aparatos o elementos que ayuden a mejorar la salud.
Para los ítems b y c, el monto a otorgar, no podrá
superar la diferencia entre el valor determinado legalmente
del bien y el monto de reconocimiento que la Obra Social tenga
reglamentado para el mismo.
El recargo será de 1,5% mensual directo y su plazo
de devolución de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas.
En todo los casos, el afiliado deberá rendir cuenta
de los gastos erogados mediante documentación expedida
en legal forma. En caso de no utilizar la totalidad del monto
anticipado o no poder hacer la rendición por falta
de comprobantes, tendrá que hacer devolución
total o parcial del dinero en forma inmediata, de no hacerlo,
se elevará el recargo del anticipo por la aplicación
automática del más alto que esté en vigencia
para cualquier tipo de anticipo, y así mismo hará
pasible al titular del anticipo de las sanciones previstas
en el Título V, Capítulo XV, de la Carta Orgánica
de esta Dirección.
d) En caso de que el plazo de devolución dispuesto
para los Anticipos por Salud afecte seriamente los haberes
del afiliado, éste podrá ampliarse por Resolución
de Directorio.
e) La Dirección Médica Asistencial será
quien determine si el anticipo solicitado corresponde a clase
"A" o "B".
ARTICULO 9º: Anticipo Razón Social: Se
otorgará hasta un máximo de pesos siete mil
($ 7000.-) y a los efectos de su devolución se podrán
conceder seis (6), doce (12),dieciocho (18), veinticuatro
(24) treinta (30) y treinta y seis (36) cuotas mensuales y
consecutivas con un recargo en gastos administrativos del
1,8% mensual directo.
ARTICULO 10º: Anticipo para Turismo: Se otorgará
hasta un máximo de pesos dos mil quinientos ($ 2.500)
y a los efectos de su devolución se podrán conceder
seis (6) o doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas
con un recargo del 1,8 % mensual directo. Este tipo de anticipo
no podrá ser renovado, si previamente no ha sido cancelado
en su totalidad.
ARTICULO 11º: Toda situación no prevista
en la presente resolución deberá ser resuelta
por el Directorio.
ARTICULO 12º : Dejar sin efecto toda resolución
que se oponga a la presente.
ARTICULO 13º: Comuníquese y archívese.
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