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Resolución Nº 11D/04

SAN LUIS, 07 DE JUNIO DE 2004.-

 

VISTO:
Que el Directorio en reunión del día 11/05/04 -Acta Nº 408- se determinó modificar el recargo dispuesto para los anticipos de RAZON SOCIAL, como así también el aporte para el autoseguro por fallecimiento, y

CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a esta fecha ya había sido dispuesto una disminución en este recargo y en el aplicado a los Anticipos de Salud Clase "A",

Que a los efectos de acordar una mayor operatividad en el otorgamiento de los anticipos mencionados precedentemente, este Directorio entiende indispensable, reglamentar en un sólo ordenamiento normativo, lo concerniente a las formalidades, requisitos y términos, para la obtención de los beneficios referidos.

Que en consecuencia, se hace indispensable derogar las anteriores resoluciones dictadas al respecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Que procede su implementación

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

TITULO I
De los anticipos en general:

ARTICULO 1º: La Dirección de Obra Social para el Personal Universitario -D.O.S.P.U.- podrá otorgar a sus afiliados, que acrediten los extremos exigidos en esta resolución según sea el caso, anticipos por Razón Social, Salud "B" y Salud "A" y Turismo.

ARTICULO 2º: Para acceder a los anticipos mencionados se deberán reunir los siguientes requisitos al momento de su solicitud:
a) Ser afiliado activo a la D.O.S.P.U..
b)
Ser aportante al código 71* para aquellos agentes que no cumplen jornada laboral completa.
c) La presentación de un (1) garante en caso de que el afiliado solicitante sea agente efectivo de la U.N.S.L. o dos (2) garantes para aquellos agentes de la Universidad, cuya fecha de vencimiento de la designación sea anterior al plazo de devolución del anticipo.
d) En el caso de afiliados jubilados o pensionados deberán presentar uno (1) o dos (2)garantes activos de la U.N.S.L, según sea el monto del anticipo a acordar.
e) El total de los descuentos de las cuotas de anticipos, tanto de los que otorga D.O.S..P.U. como DE.COM. no podrán, superar el 50% de los haberes mensuales que percibe el agente. Podrán tomarse para el computo de total de haberes los percibidos fuera del ámbito universitario siempre que se posea recibo de sueldo, libranza, etc. que lo acredite y cuya designación en el cargo que lo origina sea igual o superior al plazo de devolución del anticipo.

ARTICULO 3º:
a) En cualquier tipo de anticipo, al otorgarse, se retendrá el 1% del monto y el 0,3 % del monto original en cada renovación , el que será imputado como autoseguro de vida, operándose en consecuencia la cancelación total del saldo adeudado, en caso de fallecimiento del titular.
b)
La baja se tomara a partir del mes del fallecimiento siempre que movimiento mensual aun no se haya elevado al Centro de Cómputos de la U.N.S.L,
c) Para aquellos casos en que se haya producido la elevación del movimiento mensual, con anterioridad a la fecha del fallecimiento del agente y como consecuencia del mismo, el monto del haber no alcance a cubrir el total de la cuota del anticipo en cuestión, la diferencia faltante si la hubiere, quedará automáticamente cancelada con el monto descontado.

ARTICULO 4º: El agente que acceda a cualquier tipo de anticipo, podrá por adelantado abonar cuotas puras, las que serán imputadas a partir de la última y en forma regresiva.

ARTICULO 5º: Para la devolución del anticipo, se efectuará el descuento en forma mensual y consecutiva por planilla de haberes. Dicho descuento se hará por la suma correspondiente a la cuota con vencimiento en el mes de pago y se hará constar en el recibo de haberes del afiliado, conforme el código de descuento asignado.
En el caso de los jubilados, cuando el haber complementario no cubra el total del descuento, la diferencia deberá abonarse en la oficina de anticipos antes del 22 del mes correspondiente al mes de pago.

ARTICULO 6º: Los anticipos personales, sólo podrán ser renovados una vez que Liquidación de Haberes de la U.N.S.L., eleve a D.O.S.P.U la liquidación de sueldos correspondiente al mes de solicitud y se haya constatado el efectivo descuento de la cuota respectiva.

ARTICULO 7º: El gasto administrativo podrá ser cambiado por resolución del Directorio de acuerdo a la variación del mercado.

TITULO II
De los anticipos en particular:

ARTICULO 8º: Anticipo por Salud: Los anticipos por salud podrán ser de Clase "A" o Clase "B".
" Clase "A": Este tipo de anticipo se otorga a aquellos afiliados que deban trasladarse fuera de la Provincia de San Luis, para recibir atención médica de prácticas que no se realizan en el medio local o en otros centros asistenciales del país a través del convenio de reciprocidad. Tendrán un recargo mensual directo del 0,5 % y su plazo de devolución podrá ser de hasta 10 meses.
Clase "B":
Este tipo de anticipo, según sea su naturaleza, podrá ser destinado a:
a) A aquellos afiliados que deben trasladarse fuera de la provincia de San Luis, para realizarse prácticas médicas en general.
b) Para el pago de prestaciones médicas u odontológicas realizadas por profesionales y/o centros asistenciales que no atienden por D.O.S.P.U. en la provincia de San Luis.
c) Para la adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos, prótesis odontológicas y aparatos o elementos que ayuden a mejorar la salud.
Para los ítems b y c, el monto a otorgar, no podrá superar la diferencia entre el valor determinado legalmente del bien y el monto de reconocimiento que la Obra Social tenga reglamentado para el mismo.
El recargo será de 1,5% mensual directo y su plazo de devolución de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas.
En todo los casos, el afiliado deberá rendir cuenta de los gastos erogados mediante documentación expedida en legal forma. En caso de no utilizar la totalidad del monto anticipado o no poder hacer la rendición por falta de comprobantes, tendrá que hacer devolución total o parcial del dinero en forma inmediata, de no hacerlo, se elevará el recargo del anticipo por la aplicación automática del más alto que esté en vigencia para cualquier tipo de anticipo, y así mismo hará pasible al titular del anticipo de las sanciones previstas en el Título V, Capítulo XV, de la Carta Orgánica de esta Dirección.
d) En caso de que el plazo de devolución dispuesto para los Anticipos por Salud afecte seriamente los haberes del afiliado, éste podrá ampliarse por Resolución de Directorio.
e) La Dirección Médica Asistencial será quien determine si el anticipo solicitado corresponde a clase "A" o "B".

ARTICULO 9º: Anticipo Razón Social: Se otorgará hasta un máximo de pesos siete mil ($ 7000.-) y a los efectos de su devolución se podrán conceder seis (6), doce (12),dieciocho (18), veinticuatro (24) treinta (30) y treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas con un recargo en gastos administrativos del 1,8% mensual directo.

ARTICULO 10º: Anticipo para Turismo: Se otorgará hasta un máximo de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y a los efectos de su devolución se podrán conceder seis (6) o doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un recargo del 1,8 % mensual directo. Este tipo de anticipo no podrá ser renovado, si previamente no ha sido cancelado en su totalidad.

ARTICULO 11º: Toda situación no prevista en la presente resolución deberá ser resuelta por el Directorio.

ARTICULO 12º : Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 13º: Comuníquese y archívese.

 
 
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