RESOLUCION
Nº 1D/04
SAN
LUIS, 07 DE JUNIO DE 2004
VISTO:
Que el Directorio en reunión del día 11/05/04
-Acta Nº 408- determinó modificar el recargo dispuesto
para el anticipo código 64 PERSONAL, como así
también el aporte para el autoseguro por fallecimiento,
y
CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a esta fecha ya había sido dispuesto
una disminución al gasto administrativo aplicado a
este anticipo.
Que a los efectos de acordar una mayor operatividad en el
otorgamiento del anticipo mencionado precedentemente, este
Directorio entiende indispensable, reglamentar en un sólo
ordenamiento normativo, lo concerniente a las formalidades,
requisitos y términos, para la obtención del
beneficio referido.
Que en consecuencia se hace indispensable derogar las anteriores
resoluciones dictadas al respecto, a partir de la vigencia
de la presente Resolución.
Que procede su implementación.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO
DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO DE LA U.N.S.L.
-DE.COM.-
RESUELVE:
TITULO
I
De
los anticipos en general:
Artículo 1º: El Departamento de Complementación
del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de
San Luis-DE.COM- podrá otorgar a sus afiliados, que
acrediten los extremos exigidos en esta resolución
según sea el caso, anticipos denominados "Personal".
Artículo 2º: Para acceder a los anticipos
mencionados se deberán reunir los siguientes requisitos
al momento de su solicitud:
a) Ser afiliado activo al DE.COM.
b) La presentación de un (1) garante en caso
de que el afiliado solicitante sea agente efectivo de la U.N.S.L.
o dos (2) garantes para aquellos agentes de la Universidad,
cuya fecha de vencimiento de la designación sea anterior
al plazo de devolución del anticipo.
c) En el caso de afiliados jubilados o pensionados
deberán presentar uno (1) o dos (2) garantes activos
de la U.N.S.L, según sea el monto del anticipo a acordar.
d) El total de los descuentos de las cuotas de anticipos
tanto de los que otorga D.O.S..P.U. como DECOM no podrá
superar el 50% de los haberes mensuales que percibe el agente.
Podrán tomarse para el computo de total de haberes
los percibidos fuera del ámbito universitario siempre
que se posea recibo de sueldo, libranza, etc. que lo acredite
y cuya designación en el cargo que lo origina sea igual
o superior al plazo de devolución del anticipo.
Artículo 3º:
a) En cualquier tipo de anticipo, al otorgarse, se
retendrá el 1% del monto y el 0,3 % del monto original
en cada renovación, el que será imputado como
autoseguro de vida, operándose en consecuencia la cancelación
total del saldo adeudado, en caso de fallecimiento del titular.
b) La baja se tomará a partir del mes del fallecimiento
siempre que el movimiento mensual aún no se haya elevado
al centro de cómputos de la U.N.S.L.
c)Para aquellos casos en que se haya producido la
elevación del movimiento mensual, con anterioridad
a la fecha del fallecimiento del agente y como consecuencia
del mismo, el monto del haber no alcance a cubrir el total
de la cuota del anticipo en cuestión, la diferencia
faltante si la hubiere, quedará automáticamente
cancelada con el monto descontado.
Articulo 4º: El agente que acceda a cualquier
tipo de anticipo, podrá por adelantado abonar cuotas
puras, las que serán imputadas a partir de la última
y en forma regresiva.
Artículo 5º: Para la devolución
del anticipo, se efectuará el descuento en forma mensual
y consecutiva por planilla de haberes. Dicho descuento se
hará por la suma correspondiente a la cuota con vencimiento
en el mes de pago y se hará constar en el recibo de
haberes del afiliado, conforme el código de descuento
asignado.
En el caso de los jubilados, cuando el haber complementario
no cubra el total del descuento, la diferencia deberá
abonarse en la oficina de anticipos antes del 22 del mes correspondiente
al mes de pago.
Artículo 6º: Los anticipos personales,
sólo podrán ser renovados una vez que Liquidación
de Haberes de la U.N.S.L., eleve a DECOM, la liquidación
de sueldos correspondiente al mes de solicitud y se haya constatado
el efectivo descuento de la cuota respectiva.
Artículo 7º: El gasto administrativo podrá
ser cambiado por resolución del Directorio de acuerdo
a la variación del mercado.
TITULO II
De los anticipos en particular:
Artículo 8º: Anticipo Personal:
Se otorgará hasta un máximo de pesos Cinco mil
($5000.-) y a los efectos de su devolución se podrán
conceder seis (6), doce (12), dieciocho (18), veinticuatro
(24), treinta (30) y treinta y seis (36) cuotas mensuales
y consecutivas con un recargo del 1,8 % mensual directo.
Artículo 9º: Toda situación no prevista
en la presente resolución deberá ser resuelta
por el Directorio.
Artículo 10: Dejar sin efecto toda resolución
que se oponga a la presente.
Artículo 11º: Comuníquese y
archívese.
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