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RESOLUCION Nº 1D/04

SAN LUIS, 07 DE JUNIO DE 2004


VISTO:
Que el Directorio en reunión del día 11/05/04 -Acta Nº 408- determinó modificar el recargo dispuesto para el anticipo código 64 PERSONAL, como así también el aporte para el autoseguro por fallecimiento, y

CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a esta fecha ya había sido dispuesto una disminución al gasto administrativo aplicado a este anticipo.

Que a los efectos de acordar una mayor operatividad en el otorgamiento del anticipo mencionado precedentemente, este Directorio entiende indispensable, reglamentar en un sólo ordenamiento normativo, lo concerniente a las formalidades, requisitos y términos, para la obtención del beneficio referido.

Que en consecuencia se hace indispensable derogar las anteriores resoluciones dictadas al respecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Que procede su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO DE LA U.N.S.L. -DE.COM.-

RESUELVE:

TITULO I
De los anticipos en general:

Artículo 1º: El Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis-DE.COM- podrá otorgar a sus afiliados, que acrediten los extremos exigidos en esta resolución según sea el caso, anticipos denominados "Personal".

Artículo 2º:
Para acceder a los anticipos mencionados se deberán reunir los siguientes requisitos al momento de su solicitud:
a) Ser afiliado activo al DE.COM.
b) La presentación de un (1) garante en caso de que el afiliado solicitante sea agente efectivo de la U.N.S.L. o dos (2) garantes para aquellos agentes de la Universidad, cuya fecha de vencimiento de la designación sea anterior al plazo de devolución del anticipo.
c) En el caso de afiliados jubilados o pensionados deberán presentar uno (1) o dos (2) garantes activos de la U.N.S.L, según sea el monto del anticipo a acordar.
d) El total de los descuentos de las cuotas de anticipos tanto de los que otorga D.O.S..P.U. como DECOM no podrá superar el 50% de los haberes mensuales que percibe el agente. Podrán tomarse para el computo de total de haberes los percibidos fuera del ámbito universitario siempre que se posea recibo de sueldo, libranza, etc. que lo acredite y cuya designación en el cargo que lo origina sea igual o superior al plazo de devolución del anticipo.

Artículo 3º:

a) En cualquier tipo de anticipo, al otorgarse, se retendrá el 1% del monto y el 0,3 % del monto original en cada renovación, el que será imputado como autoseguro de vida, operándose en consecuencia la cancelación total del saldo adeudado, en caso de fallecimiento del titular.

b) La baja se tomará a partir del mes del fallecimiento siempre que el movimiento mensual aún no se haya elevado al centro de cómputos de la U.N.S.L.

c)Para aquellos casos en que se haya producido la elevación del movimiento mensual, con anterioridad a la fecha del fallecimiento del agente y como consecuencia del mismo, el monto del haber no alcance a cubrir el total de la cuota del anticipo en cuestión, la diferencia faltante si la hubiere, quedará automáticamente cancelada con el monto descontado.

Articulo 4º: El agente que acceda a cualquier tipo de anticipo, podrá por adelantado abonar cuotas puras, las que serán imputadas a partir de la última y en forma regresiva.

Artículo 5º: Para la devolución del anticipo, se efectuará el descuento en forma mensual y consecutiva por planilla de haberes. Dicho descuento se hará por la suma correspondiente a la cuota con vencimiento en el mes de pago y se hará constar en el recibo de haberes del afiliado, conforme el código de descuento asignado.
En el caso de los jubilados, cuando el haber complementario no cubra el total del descuento, la diferencia deberá abonarse en la oficina de anticipos antes del 22 del mes correspondiente al mes de pago.
Artículo 6º: Los anticipos personales, sólo podrán ser renovados una vez que Liquidación de Haberes de la U.N.S.L., eleve a DECOM, la liquidación de sueldos correspondiente al mes de solicitud y se haya constatado el efectivo descuento de la cuota respectiva.

Artículo 7º:
El gasto administrativo podrá ser cambiado por resolución del Directorio de acuerdo a la variación del mercado.


TITULO II
De los anticipos en particular:


Artículo 8º: Anticipo Personal: Se otorgará hasta un máximo de pesos Cinco mil ($5000.-) y a los efectos de su devolución se podrán conceder seis (6), doce (12), dieciocho (18), veinticuatro (24), treinta (30) y treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas con un recargo del 1,8 % mensual directo.

Artículo 9º: Toda situación no prevista en la presente resolución deberá ser resuelta por el Directorio.

Artículo 10: Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo
11º: Comuníquese y archívese.

 

 
 
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