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Delegación VILLA MERCEDES
Hurlingham contará con medicamentos gratuitos

Con la inauguración del laboratorio de Especialidades Medicinales se abastecerá a la población de esa comunidad.

El laboratorio funcionará en el Hospital "San Bernardino" ubicado en la calle Argerich 1650 desde hoy a las 11 y constituirá el primer centro especial de medicina genérica que alcanzará a todos aquellos que no tengan cobertura social.
 
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Algunas precisiones sobre los genéricos
Colegio Farmacéutico de la Pcia. de Córdoba

De qué se habla cuando se introduce el vocablo "genérico" en relación a medicamentos?

En principio, el adjetivo "genérico" se usa de dos maneras diferentes:

a). Para referir el nombre de las drogas activas (nombre genérico).

b). Para caracterizar una clase de medicamentos (medicamento genérico o especialidad farmacéutica genérica).

¿Qué es el nombre genérico de un medicamento?


El nombre genérico hace referencia al principio activo contenido por la especialidad farmacéutica, es decir, la parte responsable de la acción terapéutica esperada, sea ésta la cura de una enfermedad o laatenución de los síntomas.

El nombre genérico o DCI (Denominación Común Internacional), es el verdadero nombre de los medicamentos. Es la denominación con que se conocen y divulgan en los medios científicos y académicos. Es la que recomienda la OMS (Organización Mundial de la Salud), con el propósito de favorecer el "uso racional" de los medicamentos. Ejemplos: Amoxicilina, Ranitidina, Paracetamol.

En virtud del Decreto 150/92 (vigente) el nombre genérico de los principios activos debe aparecer en el envase de las especialidades farmacéuticas autorizadas en nuestro país, junto con la marca comercial o nombre de fantasía, y con la misma visibilidad.

Es nacesario aclarar que el nombre registrdo o de fantasía, elegido por el laboratorio para identificar un producto medicinal que comercializa, no tiene ninguna relación con la Denominación Común Internacional (D.C.I.) o nombre genérico de la droga que contiene la fórmula. Simplemente es un nombre propuesto por el departamento de marketing o publicirtario de la industria, que no posibilita establecer ninguna relación con la acción farmacoterapéutica del producto.

¿En qué consisten los estudios de bioequivalencia?


Normalmente, los laboratorios que introducen un medicamento innovador, presentan todos los estudios (en voluntarios sanos y pacientes) que demuestren eficacia para su autorización ante la Autoridades Sanitarias de los países centrales. Cuando expira la patente del laboratorio inventor es en el momento en el cual la formula pierde la protección de registro, se hace pública y es liberada para ser producida por otros laboratorios como medicamento genérico.

El requisito técnico que condiciona la evaluación de la seguridad y eficacia clínica de los medicamentos genéricos es la demostración de su equivalencia terapéutica con el medicamento innovador, con el fin de garantizar su intercambiabilidad.

El establecimiento de equivalencia terapéutica mediante estudios de eficacia exige, en general, ensayos de larga duración, gran número de pacientes, elevados costos y dificultades para establecer la igualdad o "no existencia" de diferencias significativas. A estos problemas hay que añadir el conflicto ético que supone implicar pacientes en un ensayo clínico que podría calificarse de carente de interés terapéutico, sabiendo que en el mejor de los casos, los voluntarios no obtendrán beneficio adicional alguno.

Por todo ello, se hace necesario utilizar una herramienta que, si bien permita comparar el comportamiento de dos formulaciones distintas en el organismo, evite la necesidad de un ensayo clínico de eficacia y seguridad con las complicaciones mencionadas.

El concepto universalmente aceptado de que "a concentraciones plasmáticas iguales de un mismo principio activo se obtienen efectos farmacológicos iguales", permite que la concentración de las concentraciones plasmáticas obtenidas tras la administración de una y otra formulación a un determinado número de sujetos, sea el instrumento más adecuado para establecer la equivalencia in vivo o bioequivalencia entre dos especialidades.

Si dos especialidades son equivalentes farmacéutico (contienen la misma cantidad de principio activo, en la misma forma farmacéutica, están destinados a ser administrados por la misma vía y cumplen estándares de calidad idénticos o comparables), las posibles diferencias en eficacia estarán condicionadas por la manera en que la sustancia activa es liberada desde la forma farmacéutica en el organismo y posteriormente absorbida para encontrarse disponible en el sitio de acción.

A partir de estos conocimientos, se hace posible realizar la necesaria comparación entre formulaciones mediante datos de biodisponibilidad, es decir, la cuantía y la velocidad con las que una sustancia activa o su fracción terapéutica pasan de una forma farmacéutica la circulación general.

Por lo tanto, un estudio de bioequivalencia está encaminado a la determinación de la biodisponibilidad relativa de una formulación ensayada respecto a una ya conocida y utilizada como referencia.

Haciendo una descripción somera, puede decirse que en la mayoría de los casos el estudio de bioequivalencia consiste en la administración secuencial de dos formulaciones a dos grupos de individuos. Estos son, generalmente, voluntarios sanos, ya que no se van a medir parámetros clínicos, y se utiliza un diseño cruzado, de manera que un grupo recibe primero la formulación de referencia y luego el producto genérico y el otro grupo, la secuencia contraria.

Ambas administraciones se separan por un tiempo adecuado para garantizar que en el segundo período no queda ninguna cantidad residual de la primera de la primera especialidad administrada. En cada fase de tratamiento se toman muestras sanguíneas sucesivas de todos los individuos y se determinan las concentraciones plasmáticas del principio activo obtenidas con una y otra especialidad. Con estos datos de concentración/tiempo se podrá caracterizar el comportamiento de cada formulación. Tras el cáculo de determinados parámetros farmacocinéticos que reflejan la cantidad y la velocidad de obsorción, y mediante un análisis estadístico específico, se concluirá si el "rendimiento" de ambos productos es equivalente o no. Las características concretas de cada principio activo marcarán en cada caso la necesidad de un diseño más o menos complejo a partir de este esquema básico común.

¿Todos los medicamentos requieren revalida su eficacia terapéutica con estudios de bioequivalencia en humanos?

NO: Esto depende de la forma farmacéutica, de las propiedades fisicoquímicas de la droga, de su farmacocinética y farmacodinamia, o de evidencias clínicas que lo justifiquen. Numerosos medicamentos aseguran bioequivalencia con la realización de pruebas de control de calidad in vitro.

Los estudios de bioequivalencia, tal como han sido descriptos, son laboriosos y tienen un costo importante. Por ello, se ha invertido mucho esfuerzo en el desarrolo de ensays in vitro, donde se simulan condiciones similares a las que encuentra el medicamento cuando se administra, para medir la velocidad con que se disuelve o libera el p.a. desde la forma farmacéutica.

Entre los ensayos más utilizados, figuran:

  • Las determinaciones de disgregación decomprimidos
  • Ensayos de velocidad de disolución del p.a. aplicables a cápsulas, comprimidos y suspensiones.
  • Ensayos de velocidad de liberación aplicables a formas orales de liberación modificada (retardada o extendida).
  • Ensayo de velocidad de liberación para formulaciones transdémicas.


El objetivo de estas determinaciones es obtener con mayor facilidad información que pueda ser directamente vinculada al comportamiento biofarmacéutico de cada medicamento.

Para muchos de estos ensayos in vitro se logra un sólida correlación entre los resultados que aportan y los que se obtienen cuando se determina la biodisponibilidad (in vitro).

Es posible estonces establecer requisitos de liberación mediante ensayos de laboratorio. En las farmacopeas de los países centrales, tales requisitos están contenidos en las monografías oficiales en las que se describen las formulaciones.

Las Autoridades Sanitarias de cada país, son las que deben establecen para cada medicamento, si consideran que el criterio de equivalencia farmacéutica es suficiente para que dos medicamentos sean considerados equivalentes o si se requiere que además, se establezca que existe bioequivalencia entre ellos.

¿Existen medicamentos genéricos en nuestro país?


NO: Las especialidades existentes en nuentro país pueden agruparse en tres categorías desde el punto de vista de la titularidad (o derecho de propiedad) de la investigación realizada con la molécula en cuestión:

a). Medicamento original o "innovado": Es aquel que contiene un principio activo nuevo y con el que se ha realizado una investigación y desarrollo completo, desde su síntesis química hasta su utilización clínica. Es por tanto el primero, y a veces el único que aporta datos propios de seguridad y eficacia terapéutica del principio activo, administrado en una especialidad farmacéutica concreta, a una dosis determinada y con indicaciones específicas. Generalmente se comercializa en distintos países por el mismo titular, incluso con el mismo nombre.

b). Licencias o "segundas marcas": Se trata de las mismos productos que el innovador, comercializados por otras compañías farmacéuticas con autorización expresa del investigador, respetando el proceso de fabricación del original. El inventor habitualmente cede la droga innovadora a otros laboratorios por medio del co-marketing o pago de royalty para que las puedan comercializar con otro nombre registrado. Es la droga original vendida por distintas empresas con diversos nombres de fantasía.

c). "Copias": En esta categoría se pueden agrupar todas aquellas especialidades que se introducen en el mercado después del innovador, conteniendo el mismo principio activo pero sin la licencia del medicamento original. Al caracer de ensayos clínicos propios, basan sus datos de seguridad y eficacia terapéutica en la documentación publicada que existe sobre dicho principio activo; además, no han sido testeadas con estudios de bioequivalencia por lo que no pueden ser categorizados como especialidades genéricas.

La mayoría de las copias se denominan con una marca de fantasía que les permite una vez en el mercado, competir con el innovador y las licencias "como uno más". También existen copias cuyo nombre es el del principio activo bajo Denominación Común Internacional (DCI) seguido del nombre del titular o fabricante de la especialidad.

¿Se han reglamentado los estudios de bioequivalencia en nuestro país?

Sólo recientemente, la ANMAT ha comenzado a reglamentar los estudios de bioequivalencia, sobre todo para aquellas especialidades cuyas características farmacocinéticas y farmacodinámicas aconsejan disponer de imformación actualizada:

a). Por disposición Nº 3185/99 se aprobaron recomendaciones para la realización de estudios de bioequivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significativo y se estableció un cronograma para su implementación gradual en consideración a los antecedentes internacionales en la materia. Asimismo, se estableció que los estudios de bioequivalencia deben ser realizados en comparación con un producto de referencia que podrá ser el producto innovador, el líder del mercado o el que establezca la propia ANMAT.

b). Mediante Disposición Nº 2807/02 se establecieron productos de referencia para los principios activos carbamazepina, oxcarbazepina, valproato, ciclosporina, teofilina, verapamilo, digoxina e isotretinoína.

c). La Disposición Nº 2814/02, se aceptan los estudios de bioequivalencia in vivo desarrollados por laboratorios Bagó S. A., declarándose equivalentes las especialidades Actinerval (laboratorios Bagó S.A.) con respecto al producto comprador Tegretol (laboratorios Novartis S.A.).

¿Cuáles son las principales confusiones que se observan en nuestro país acerca de los medicamentos genéricos?

a). Suele confundirse con"medicamentos genéricos" a un subgrupo de medicamentos "copia" como consecuencia de que se designan con el nombre genérico (DCI) y su precio generalmente es inferior al de las marcas líderes del mercado. Este planteo no es suficiente, como hemos visto, ya que a partir del nombre de una especialidad no se puede inferir si esta es bioequivalente o no con el medicamento innovador, requisito indispensable para ser considerado medicamento genérico.

b). También suele utilizarse la denominación "medicamento genérico" para identificar los productos elaborados por laboratorios no líderes, intentando descalificarlos. Estos productos habitualmente son comercializados en el sector público, ya sea con el nombre de la monodroga o también con uno de fantasía y son productos que tienen escasa presencia en las farmacias privadas. Son copias, no son genéricos.

Fuente: Consultor de Salud Nº 299

Septiembre de 2002

 

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