Algunas
precisiones sobre los genéricos
Colegio
Farmacéutico de la Pcia. de Córdoba
De
qué se habla cuando se introduce el vocablo "genérico"
en relación a medicamentos?
En principio,
el adjetivo "genérico" se usa de dos maneras
diferentes:
a). Para referir el nombre de las drogas activas (nombre
genérico).
b). Para caracterizar una clase de medicamentos (medicamento
genérico o especialidad farmacéutica genérica).
¿Qué es el nombre genérico
de un medicamento?
El nombre genérico hace referencia al principio activo
contenido por la especialidad farmacéutica, es decir,
la parte responsable de la acción terapéutica
esperada, sea ésta la cura de una enfermedad o laatenución
de los síntomas.
El nombre genérico o DCI (Denominación Común
Internacional), es el verdadero nombre de los medicamentos.
Es la denominación con que se conocen y divulgan en
los medios científicos y académicos. Es la que
recomienda la OMS (Organización Mundial de la Salud),
con el propósito de favorecer el "uso racional"
de los medicamentos. Ejemplos: Amoxicilina, Ranitidina, Paracetamol.
En virtud del Decreto 150/92 (vigente) el nombre genérico
de los principios activos debe aparecer en el envase de las
especialidades farmacéuticas autorizadas en nuestro
país, junto con la marca comercial o nombre de fantasía,
y con la misma visibilidad.
Es nacesario aclarar que el nombre registrdo o de fantasía,
elegido por el laboratorio para identificar un producto medicinal
que comercializa, no tiene ninguna relación con la
Denominación Común Internacional (D.C.I.) o
nombre genérico de la droga que contiene la fórmula.
Simplemente es un nombre propuesto por el departamento de
marketing o publicirtario de la industria, que no posibilita
establecer ninguna relación con la acción farmacoterapéutica
del producto.
¿En qué consisten los estudios de bioequivalencia?
Normalmente, los laboratorios que introducen un medicamento
innovador, presentan todos los estudios (en voluntarios sanos
y pacientes) que demuestren eficacia para su autorización
ante la Autoridades Sanitarias de los países centrales.
Cuando expira la patente del laboratorio inventor es en el
momento en el cual la formula pierde la protección
de registro, se hace pública y es liberada para ser
producida por otros laboratorios como medicamento genérico.
El requisito técnico que condiciona la evaluación
de la seguridad y eficacia clínica de los medicamentos
genéricos es la demostración de su equivalencia
terapéutica con el medicamento innovador, con el fin
de garantizar su intercambiabilidad.
El establecimiento de equivalencia terapéutica mediante
estudios de eficacia exige, en general, ensayos de larga duración,
gran número de pacientes, elevados costos y dificultades
para establecer la igualdad o "no existencia" de
diferencias significativas. A estos problemas hay que añadir
el conflicto ético que supone implicar pacientes en
un ensayo clínico que podría calificarse de
carente de interés terapéutico, sabiendo que
en el mejor de los casos, los voluntarios no obtendrán
beneficio adicional alguno.
Por todo ello, se hace necesario utilizar una herramienta
que, si bien permita comparar el comportamiento de dos formulaciones
distintas en el organismo, evite la necesidad de un ensayo
clínico de eficacia y seguridad con las complicaciones
mencionadas.
El concepto universalmente aceptado de que "a concentraciones
plasmáticas iguales de un mismo principio activo se
obtienen efectos farmacológicos iguales", permite
que la concentración de las concentraciones plasmáticas
obtenidas tras la administración de una y otra formulación
a un determinado número de sujetos, sea el instrumento
más adecuado para establecer la equivalencia in vivo
o bioequivalencia entre dos especialidades.
Si dos especialidades son equivalentes farmacéutico
(contienen la misma cantidad de principio activo, en la misma
forma farmacéutica, están destinados a ser administrados
por la misma vía y cumplen estándares de calidad
idénticos o comparables), las posibles diferencias
en eficacia estarán condicionadas por la manera en
que la sustancia activa es liberada desde la forma farmacéutica
en el organismo y posteriormente absorbida para encontrarse
disponible en el sitio de acción.
A partir de estos conocimientos, se hace posible realizar
la necesaria comparación entre formulaciones mediante
datos de biodisponibilidad, es decir, la cuantía y
la velocidad con las que una sustancia activa o su fracción
terapéutica pasan de una forma farmacéutica
la circulación general.
Por lo tanto, un estudio de bioequivalencia está encaminado
a la determinación de la biodisponibilidad relativa
de una formulación ensayada respecto a una ya conocida
y utilizada como referencia.
Haciendo una descripción somera, puede decirse que
en la mayoría de los casos el estudio de bioequivalencia
consiste en la administración secuencial de dos formulaciones
a dos grupos de individuos. Estos son, generalmente, voluntarios
sanos, ya que no se van a medir parámetros clínicos,
y se utiliza un diseño cruzado, de manera que un grupo
recibe primero la formulación de referencia y luego
el producto genérico y el otro grupo, la secuencia
contraria.
Ambas administraciones se separan por un tiempo adecuado para
garantizar que en el segundo período no queda ninguna
cantidad residual de la primera de la primera especialidad
administrada. En cada fase de tratamiento se toman muestras
sanguíneas sucesivas de todos los individuos y se determinan
las concentraciones plasmáticas del principio activo
obtenidas con una y otra especialidad. Con estos datos de
concentración/tiempo se podrá caracterizar el
comportamiento de cada formulación. Tras el cáculo
de determinados parámetros farmacocinéticos
que reflejan la cantidad y la velocidad de obsorción,
y mediante un análisis estadístico específico,
se concluirá si el "rendimiento" de ambos
productos es equivalente o no. Las características
concretas de cada principio activo marcarán en cada
caso la necesidad de un diseño más o menos complejo
a partir de este esquema básico común.
¿Todos los medicamentos requieren revalida su eficacia
terapéutica con estudios de bioequivalencia en humanos?
NO: Esto depende de la forma farmacéutica, de
las propiedades fisicoquímicas de la droga, de su farmacocinética
y farmacodinamia, o de evidencias clínicas que lo justifiquen.
Numerosos medicamentos aseguran bioequivalencia con la realización
de pruebas de control de calidad in vitro.
Los estudios de bioequivalencia, tal como han sido descriptos,
son laboriosos y tienen un costo importante. Por ello, se
ha invertido mucho esfuerzo en el desarrolo de ensays in vitro,
donde se simulan condiciones similares a las que encuentra
el medicamento cuando se administra, para medir la velocidad
con que se disuelve o libera el p.a. desde la forma farmacéutica.
Entre los ensayos más utilizados, figuran:
- Las determinaciones
de disgregación decomprimidos
- Ensayos
de velocidad de disolución del p.a. aplicables a
cápsulas, comprimidos y suspensiones.
- Ensayos
de velocidad de liberación aplicables a formas orales
de liberación modificada (retardada o extendida).
- Ensayo
de velocidad de liberación para formulaciones transdémicas.
El objetivo de estas determinaciones es obtener con mayor
facilidad información que pueda ser directamente vinculada
al comportamiento biofarmacéutico de cada medicamento.
Para muchos de estos ensayos in vitro se logra un sólida
correlación entre los resultados que aportan y los
que se obtienen cuando se determina la biodisponibilidad (in
vitro).
Es posible estonces establecer requisitos de liberación
mediante ensayos de laboratorio. En las farmacopeas de los
países centrales, tales requisitos están contenidos
en las monografías oficiales en las que se describen
las formulaciones.
Las Autoridades Sanitarias de cada país, son las que
deben establecen para cada medicamento, si consideran que
el criterio de equivalencia farmacéutica es suficiente
para que dos medicamentos sean considerados equivalentes o
si se requiere que además, se establezca que existe
bioequivalencia entre ellos.
¿Existen medicamentos genéricos en nuestro
país?
NO: Las especialidades existentes en nuentro país
pueden agruparse en tres categorías desde el punto
de vista de la titularidad (o derecho de propiedad) de la
investigación realizada con la molécula en cuestión:
a). Medicamento original o "innovado": Es
aquel que contiene un principio activo nuevo y con el que
se ha realizado una investigación y desarrollo completo,
desde su síntesis química hasta su utilización
clínica. Es por tanto el primero, y a veces el único
que aporta datos propios de seguridad y eficacia terapéutica
del principio activo, administrado en una especialidad farmacéutica
concreta, a una dosis determinada y con indicaciones específicas.
Generalmente se comercializa en distintos países por
el mismo titular, incluso con el mismo nombre.
b). Licencias o "segundas marcas": Se trata
de las mismos productos que el innovador, comercializados
por otras compañías farmacéuticas con
autorización expresa del investigador, respetando el
proceso de fabricación del original. El inventor habitualmente
cede la droga innovadora a otros laboratorios por medio del
co-marketing o pago de royalty para que las puedan comercializar
con otro nombre registrado. Es la droga original vendida por
distintas empresas con diversos nombres de fantasía.
c). "Copias": En esta categoría se
pueden agrupar todas aquellas especialidades que se introducen
en el mercado después del innovador, conteniendo el
mismo principio activo pero sin la licencia del medicamento
original. Al caracer de ensayos clínicos propios, basan
sus datos de seguridad y eficacia terapéutica en la
documentación publicada que existe sobre dicho principio
activo; además, no han sido testeadas con estudios
de bioequivalencia por lo que no pueden ser categorizados
como especialidades genéricas.
La mayoría de las copias se denominan con una marca
de fantasía que les permite una vez en el mercado,
competir con el innovador y las licencias "como uno más".
También existen copias cuyo nombre es el del principio
activo bajo Denominación Común Internacional
(DCI) seguido del nombre del titular o fabricante de la especialidad.
¿Se han reglamentado los estudios
de bioequivalencia en nuestro país?
Sólo recientemente, la ANMAT ha comenzado a reglamentar
los estudios de bioequivalencia, sobre todo para aquellas
especialidades cuyas características farmacocinéticas
y farmacodinámicas aconsejan disponer de imformación
actualizada:
a). Por disposición Nº 3185/99 se aprobaron
recomendaciones para la realización de estudios de
bioequivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significativo
y se estableció un cronograma para su implementación
gradual en consideración a los antecedentes internacionales
en la materia. Asimismo, se estableció que los estudios
de bioequivalencia deben ser realizados en comparación
con un producto de referencia que podrá ser el producto
innovador, el líder del mercado o el que establezca
la propia ANMAT.
b). Mediante Disposición Nº 2807/02 se
establecieron productos de referencia para los principios
activos carbamazepina, oxcarbazepina, valproato, ciclosporina,
teofilina, verapamilo, digoxina e isotretinoína.
c). La Disposición Nº 2814/02, se aceptan
los estudios de bioequivalencia in vivo desarrollados por
laboratorios Bagó S. A., declarándose equivalentes
las especialidades Actinerval (laboratorios Bagó S.A.)
con respecto al producto comprador Tegretol (laboratorios
Novartis S.A.).
¿Cuáles son las principales confusiones que
se observan en nuestro país acerca de los medicamentos
genéricos?
a). Suele confundirse con"medicamentos genéricos"
a un subgrupo de medicamentos "copia" como consecuencia
de que se designan con el nombre genérico (DCI) y su
precio generalmente es inferior al de las marcas líderes
del mercado. Este planteo no es suficiente, como hemos visto,
ya que a partir del nombre de una especialidad no se puede
inferir si esta es bioequivalente o no con el medicamento
innovador, requisito indispensable para ser considerado medicamento
genérico.
b). También suele utilizarse la denominación
"medicamento genérico" para identificar los
productos elaborados por laboratorios no líderes, intentando
descalificarlos. Estos productos habitualmente son comercializados
en el sector público, ya sea con el nombre de la monodroga
o también con uno de fantasía y son productos
que tienen escasa presencia en las farmacias privadas. Son
copias, no son genéricos.
Fuente:
Consultor de Salud Nº 299
Septiembre
de 2002
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