El Anexo III de la
Ordenanza CS Nº 28/03, indica los pasos a seguir en caso de tramitar
la celebración de un Convenio de Pasantías.
ANEXO 3: CONVENIOS DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
Previa
existencia de un Convenio Marco firmado entre la Universidad Nacional de
San Luis y EL ORGANISMO (empresa,
ONG, Organismo del Estado, etc),
el Convenio de Pasantías Educativas será un Acta Complementaria y se
tramitará según el ANEXO 2 de esta ordenanza.
Si no hay
Convenio Marco firmado el Convenio de Pasantías Educativas será un
Convenio propiamente dicho, firmado por el Rector según el trámite
administrativo descripto en el ANEXO 1.
La Oficina
de Convenios y Cooperación pondrá a disposición de los interesados el
Modelo de Convenio de Pasantías Educativas.
Una vez
firmado el Convenio de Pasantías Educativas:
1.
La empresa
solicitará a la Oficina de Convenios y Cooperación, un listado de
potenciales candidatos con un perfil determinado, para pasantías;
2.
La OCC,
informará a la Facultad que corresponda respecto de la convocatoria.
3.
LA FACULTAD
convocará y preseleccionará a los alumnos para las pasantías; elevará la
lista de preseleccionados al ORGANISMO.
4.
Una vez que
EL ORGANISMO realice la selección final de los pasantes, elevará a LA
FACULTAD la lista de alumnos seleccionados.
5.
la Unidad
Académica seleccionará los Tutores para esos pasantes y remitirá el
listado de Tutores al ORGANISMO, acompañado de email y teléfono laboral.
6.
Posteriormente la empresa confeccionará cuatro (4) contratos contemplando
especialmente los puntos especificados en las cláusulas sexta, octava y
novena del modelo de Convenio de Pasantías Educativas y los remitirá a la
Facultad. Los contratos serán firmados por: el alumno, el responsable en
EL ORGANISMO y el TUTOR de la Universidad, y un representante de la
FUNDACIÓN DE LA UNSL; la FACULTAD a la que pertenece el alumno:
a)
hará firmar
los contratos,
b)
devolverá a
la empresa un original del Contrato,
c)
entregará
al alumno el tercer contratro,
d)
entregará a
la FUNDACION DE LA UNSL el cuarto contrato, y
e)
remitirá a
la OCC una copia del contrato.
7.
A partir de
la fecha de firma del Contrato de Pasantías Educativas, el
importe de la asignación estímulo a percibir por el pasante más un
porcentaje igual al 20% (veinte por ciento) de ésta, en concepto de gastos
de tutoría académica y administrativos, será depositado por EL ORGANISMO
entre los días 26 al 30 de cada mes en la Tesorería de la FUNDACION de la
Universidad Nacional de San Luis o en la cuenta que LA FUNDACION
establezca, lo que será oportunamente comunicado al ORGANISMO. La
FUNDACION de la Universidad Nacional de San Luis abonará al pasante el
importe de su asignación entre los días 1 al 5 de cada mes.
8.
Al finalizar el contrato de pasantías:
a- EL
ORGANISMO deberá extender la certificación correspondiente a las tareas
realizadas por el pasante.
b- El
pasante realizará un informe, el que será evaluado y refrendado por el
tutor y el
responsable de
el organismo, el que será
reservado y se incorporará al legajo del pasante
c-La
FACULTAD deberá remitir a la OCC, una copia del informe al que se hace
referencia.
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