El
Procedimiento para la celebración de Convenios con la Universidad Nacional
de San Luis, está reglamentado por Ordenanza del Consejo Superior Nº
28/2003.
Texto Completo de la Ordenanza
ARTICULO 1º: Derogar
Ordenanzas Nº 11/91 y 27/99 del Consejo Superior.
ARTICULO 2º: El procedimiento para la celebración de un CONVENIO entre la
UNSL y otra Institución se ajustará a lo dispuesto en el ANEXO I.
ARTICULO 3º: El procedimiento para la concreción de ACTAS COMPLEMENTARIAS
se ajustará a lo dispuesto en el ANEXO II.
ARTICULO 4º: La firma y ejecución de los CONVENIOS DE PASANTIAS
EDUCATIVAS, serán conforme con el ANEXO III.
ARTICULO 5º: La Oficina de Convenios y Cooperación será la encargada de
hacer conocer a los ORGANISMOS con los que se firme CONVENIOS DE PASANTIAS
EDUCATIVAS, la presente reglamentación.
ARTICULO 6º: Para la firma de Convenios tendientes a la realización de
PRACTICAS PREPROFESIONALES o RESIDENCIAS, necesarias para completar una
carrera de grado, se firmará un CONVENIO ESPECÍFICO de PRACTICAS
PREPROFESIONALES o RESIDENCIAS según los pasos estipulados en el ANEXO IV
de la presente ordenanza.
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad
Nacional de San Luis, insértese en el Libro de ordenanzas y archívese.
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