Reglamento

Código de Etica

INTRODUCCIÓN

"El compromiso con la palabra es a tiempo completo, a vida completa. Los comunicadores no tienen porqué conciliar, con nada ni con nadie. Su misión es en eso idéntica a la del artista, revelar los abismos y las luces mas secretas del hombre, agitar las aguas, estimular la imaginación, provocar el cambio, luchar sin sosiegos para que las perezas y los conformismos que adormecen la inteligencia sean derribados con el mismo estrépito liberador que hace tres milenios hizo caer las murallas de Jericó. Si el comunicador concilia, si tranza con el poder, si se vuelve cómplice de la mentira y de la injusticia, no solo está traicionándose a sí mismo; traiciona, sobre todo, la fe que cada receptor a puesto en él, y con eso destroza el mejor argumento de su legitimidad y el único escudo de su fortaleza.
El receptor es siempre un factor mucho mas activo y exigente de lo que algunos empresarios suelen suponer. A la avidez de conocimiento del receptor no se le sacia con el escándalo sino con la investigación honesta, no se le aplaca con golpes de efecto sino con la narración de cada hecho dentro de su contexto y de sus antecedentes. Al receptor no se lo distrae con fuegos de artificio o con denuncias estrepitosas que se desvanecen al día siguiente, sino que se lo respeta con la información precisa. Cada vez que un comunicador arroja leña en el fuego fatuo del escándalo está apagando con cenizas el fuego genuino de la información. El periodismo no es un circo para exhibirse, sino un instrumento para pensar, para crear, para ayudar al hombre en su entero combate por una vida mas digna y menos injusta".

AMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 1º: Estas normas son de aplicación para todos los profesionales matriculados de este Consejo Profesional de Comunicación Social, en razón de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesión, ya sean en forma independiente o en relación de dependencia, en el ámbito privado o público, comprendiendo la actividad docente y la investigación.


ESTADO PROFESIONAL:

Artículo 2º: Constituyen violación a los deberes inherentes al estado profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades específicas de la profesión:
a) La violación de la Constitución de la Nación y de las Provincias.
b) La pérdida de la nacionalidad o la ciudadanía, cuando la causa que la determine importe indignidad.
c) La condena o pena de inhabilitación profesional.
d) La violación de incompatibilidades legales y/o profesionales.
e) La participación como director, administrador, docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al ámbito de incumbencia de las profesiones en Comunicación Social, no autorizados conforme al reglamento interno o el ordenamiento legal que la sustituya.
f) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios de los profesionales de la comunicación, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos pertinentes.
g) La violación del Código de Etica en el desempeño de funciones o cargos electivos correspondientes a organismos o instituciones profesionales y/o de política colegial.
h) La protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
i) Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

Artículo 3º: Los profesionales deben observar principios que constituyen normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional, el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad.

COMPETENCIA - CAPACITACION CONTINUA:

Artículo 4º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación.
Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua.

RELACIONES ENTRE COLEGAS

Artículo 5°: La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.
No se deben formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad.

SOLIDARIDAD:

Artículo 6°: La solidaridad es la contribución al bien común en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales.
El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe sostener, promover y defender con convicción.
La actividad profesional debe promover la creación de nexos solidarios y fomentar la cooperación con los colegas e integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo Profesional de Comunicadores Sociales y con otras entidades profesionales.
Los profesionales deberán evitar tomar y/o apoyar iniciativas que perjudiquen el normal desarrollo de las entidades profesionales.

SANCIONES:
Artículo 7°:
Los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Código o los principios y normas éticas se harán pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en el reglamento de la CPCS, sobre el ejercicio profesional, las que se graduarán para su aplicación según la gravedad de la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado.

 

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