Reglamento
|
|||
INTRODUCCIÓN "El
compromiso con la palabra es a tiempo completo, a vida completa. Los comunicadores
no tienen porqué conciliar, con nada ni con nadie. Su misión
es en eso idéntica a la del artista, revelar los abismos y las
luces mas secretas del hombre, agitar las aguas, estimular la imaginación,
provocar el cambio, luchar sin sosiegos para que las perezas y los conformismos
que adormecen la inteligencia sean derribados con el mismo estrépito
liberador que hace tres milenios hizo caer las murallas de Jericó.
Si el comunicador concilia, si tranza con el poder, si se vuelve cómplice
de la mentira y de la injusticia, no solo está traicionándose
a sí mismo; traiciona, sobre todo, la fe que cada receptor a puesto
en él, y con eso destroza el mejor argumento de su legitimidad
y el único escudo de su fortaleza. AMBITO DE APLICACIÓN: Artículo
1º: Estas normas son de aplicación para todos los profesionales
matriculados de este Consejo Profesional de Comunicación Social,
en razón de su estado profesional y/o en el ejercicio de su profesión,
ya sean en forma independiente o en relación de dependencia,
en el ámbito privado o público, comprendiendo la actividad
docente y la investigación.
Artículo
2º: Constituyen violación a los deberes inherentes al
estado profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio
de las actividades específicas de la profesión: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: Artículo
3º: Los profesionales deben observar principios que constituyen
normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio profesional,
el que debe realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad,
veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad. Artículo
4º: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean
encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina
preocupación. RELACIONES ENTRE COLEGAS Artículo
5°:
La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo
respeto y absoluta confraternidad. SOLIDARIDAD: Artículo
6°: La solidaridad es la contribución al bien común
en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad
y las posibilidades reales. SANCIONES:
|
|||
Atras |