Artículo
1. - El Consejo Profesional llevará por separado las matrículas
de las profesiones de:
- Licenciado en Comunicación Social.
- Periodista.
- Locutor Nacional.
La matrícula de los profesionales, registrarán en libros
rubricados -uno por cada profesión- y se asignará un folio
a cada profesional; en consecuencia, se considerará matriculado
un profesional cuando se le ha asignado por la Junta Directiva, su inscripción
el correspondiente Tomo y Folio.
Artículo 2. - Los requisitos exigidos por el presente reglamento
deberán ser cumplimentados en forma independiente por cada inscripción,
cuando el profesional posea más de un título habilitante.
Artículo 3. - La Junta Directiva analizará las solicitudes
presentadas en las reuniones ordinarias, pudiendo en caso de urgencia,
convocarse una reunión especial del citado órgano.
Artículo 4. - Los titulares de diplomas que desearen ejercer en
jurisdicción de este Consejo alguna o algunas de las profesiones
indicadas en el artículo 22, sea en forma dependiente o independiente,
deberán inscribirse en las respectivas matrículas que lleva
este Consejo Profesional.
Artículo 5. - Las personas que soliciten la inscripción
en la matrícula, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Al iniciar el trámite:
· Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción
pro cada matrícula.
Presentar el diploma original debidamente legalizado en el Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación, de cuya inscripción
solicitan, y acompañar dos fotocopias simples de tamaño
oficio, anverso y reverso. Si el profesional hubiera extraviado el diploma,
deberá presentar en su reemplazo, una constancia expedida al efecto
por la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación o prueba supletoria a satisfacción
de la Junta Directiva.
· Presentar documento de identidad (D.N.I) donde conste nombre(s)
y apellido(s) coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia
supletoria.
· Certificados de los Consejos donde está inscripto, sobre
la no sanción sobre su conducta que implique inhabilidad en el
ejercicio profesional.
b) Al serles otorgada la matrícula por el Consejo:
· Abonar los derechos de matriculación y ejercicio profesional
anual.
· Dos fotografías de 3x3 -de frente-.
· Firmar el folio matriz de la matrícula atribuida, las
fichas del registro de firmas, la credencial y las constancias de la devolución
del diploma original y de la recepción de la legislación
sobre la profesión.
Artículo 6. - Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras,
interlineados, etc., que no hayan sido debidamente salvados por la autoridad
otorgante. Si el titular hubiera modificado su nombre o apellido, este
hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad otorgante,
cuya firma será legalizada por el Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación.
La modificación que se hubiese producido con posterioridad a la
matriculación será autorizada por la Junta Directiva.
Artículo 7. - Los diplomas expedidos por las Universidad Privadas
o Provinciales, deberán llevar constancia de su registro en la
Dirección Nacional de Universidad Privadas y Provinciales, legalizada
por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Artículo 8. - Al dorso de los originales de los diplomas o de las
constancias supletorias, inscriptos en las respectivas matrículas,
se estampará un sello con la siguiente leyenda:
CONSEJO
PROFESIONAL DE COMUNICADORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Certifico que.................... ha sido inscripto en la matrícula
de............................................. en el Tomo...........
Folio................ Sesión del.................................
Acta Nº ..................
Presidente
o Vice.
Artículo 9. - Al nuevo matriculado se le entregará una credencial
que llevará su fotografía.
La credencial será firmada por éste, el Presidente o sus
reemplazantes y se consignará en ella los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos;
- Documento de identidad;
- Matrícula con indicación de Tomo y Folio;
- Fecha de inscripción en la matrícula.
Artículo 10. - Al nuevo matriculado se le otorgará, sin
cargo, un diploma de inscripción en cada matrícula, que
será firmado por el Presidente y sus reemplazantes.
Artículo 11. - Los matriculados deberán denunciar, además
del domicilio real, el domicilio donde ejercen su profesión cuando
lo hagan en forma liberal.
En oportunidad de la matriculación se aclarará el lugar
donde serán remitidos los boletines, circulares y otros medios
de difusión que emanen del Consejo.
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