Anteproyecto de REGLAMENTO DE CONCURSOS EFECTIVOS

Ultima actualización: 16/06/2008

Otra discusión

M.D.B:

 C.1.1- Cargos docentes obtenidos por concurso (25 - 0).

Propongo agregar: o similar; o por régimen de selección similar; o por régimen de selección mediante llamado a inscripción de aspirantes. Por que los docentes con designación interina deben tener el mismo puntaje aunque el régimen de selección pueda tener ligeras diferencias con el concurso efectivo.

 

C.1.2- Cargos docentes obtenidos por designación directa o redesignación (3 - 0).

Con la modificación propuesta en C.1.1, propongo sacar ”o redesignación”.

 

EB: Yo estaría de acuerdo con agregar la frase “o similar”, que me parece que cubre el caso de los docentes interinos a la fecha. No estoy de acuerdo con eliminar “ o redesignación” porque eso implica darle el mismo puntaje a quien se mantuvo en su cargo por redesignaciones sucesivas, sin ser sometido a las evaluaciones anuales, o bi o tri-anuales, que están previstas (Ord. 15) solo  para efectivos.

De todos modos, creo que esto abre la discusión de un tema que vale la pena re-discutir en el actual contexto, en el que todas las facultades, unas mas rápido y otras más lento, están llevando a cabo una tarea de efectivización de los docentes. Me refiero al tema de la forma de designar docentes interinos.

Adelanto cuales son las posibilidades que veo. O bien los docentes interinos rinden un concurso exactamente igual al de los efectivos (con los mismos requisitos y valoración), o bien se realiza una selección de aspirantes en función de los antecedentes excluyendo la prueba de oposición. Continuar con la actual situación me parece que induce confusión entre los docentes, por un lado, y por otro, promueve que los cargos interinos pierdan el sentido de ser una situación transitoria, necesaria para cubrir una necesidad docente inmediata, en la cual nadie debería ser mantenido salvo por un periodo breve o brevísimo.

Con respecto a la primera posibilidad hay un sistema interesante en algunas universidades del país en el cual para ser designado interinamente es necesario estar en el orden de méritos de un concurso efectivo para una categoría similar a la que hay que cubrir, y la designación se realiza en forma directa de acuerdo con el orden de dicho concurso. Esto implica que si se crea un nuevo cargo, se lo hace en forma efectiva. Esta posibilidad tiene otras implicaciones interesantes. Cualquiera de las dos posibilidades implica, a mi entender, un acortamiento significativo en el tiempo que insume designar un docente interino, que – con el actual sistema (via impugnaciones)– es en muchos caso superior al que insume un efectivo, con lo cual se pierde absolutamente el sentido de cubrir una necesidad docente urgente. La segunda posibilidad sería viable si se acordase el sistema de puntajes propuesto u otro equivalente.

MDB: Sí, es un tema con una discusión no cerrada. Yo pienso que el sistema de selección de un interino debe tener las mismas exigencias e incluir una prueba de oposición, pero debe ser más rápido, con plazos más cortos, precisamente cuando se requiere mayor rapidez en contar con un docente. Lamentablemente las impugnaciones muchas veces lo obstaculizan (el video de la clase podría definir varias). Además, yo veo una ventaja en la designación interina que es la de ver el desempeño del docente antes del nombramiento definitivo. Esto se refleja en las evaluaciones de los informes anuales (que se exigen también para los interinos) y debe tenerse en cuenta en el concurso efectivo. En la historia de mi Area tenemos dos ejemplos al respecto.

Lo de designar interinamente a los que están en el orden de méritos de un concurso efectivo anterior para una categoría similar me parece interesante, pero hay que tener una alternativa para los casos en los que no haya un concurso efectivo dentro de un tiempo previo determinado.