DISPOSICIONES GENERALES

DE LA SOLICITUD DE LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO Nº 1

El Departamento correspondiente, por solicitud de un Area de Integración Curricular o por propia iniciativa, solicitará al Consejo Directivo de la Facultad correspondiente, el llamado a concurso para cubrir un cargo docente con destino al Area de referencia, indicando cargo, dedicación, el Area para el cual se llama, y el nombre de la o las asignaturas en base a cuyos contenidos se realizará el concurso. Dicha solicitud deberá ser adecuadamente fundada en razones académicas. En el caso de los cargos de Profesores, el Consejo Directivo elevará la solicitud al Consejo Superior, indicando en la misma el origen de los fondos con los que se cubrirá el cargo solicitado. En el caso de los cargos de Auxiliares, deberá contarse con el aval de la Secretaria de Hacienda de la UNSL para el uso del crédito necesario, Asimismo, el Consejo Directivo puede llamar a un concurso por su propia iniciativa, en cuyo caso solicitará el asesoramiento del Departamento correspondiente para obtener la información antes detallada.

 

DE LA SELECCIÓN DEL JURADO

ARTICULO Nº 2

Cada Departamento elaborará un Banco de Evaluadores Internos, de profesores y auxiliares pertenecientes a la Universidad Nacional de San Luis, y otro análogo – Banco de Evaluadores Externos - incluyendo profesores pertenecientes a otras Universidades Nacionales. Los integrantes de dichos Bancos de Evaluadores deberán ser o haber sido docentes efectivos (o equivalente) de ésta u otras Universidades Nacionales del país o del extranjero, o especialistas destacados en el área de conocimiento correspondiente al llamado a concurso, de autoridad e imparcialidad indiscutibles. En dicho listado deberá incluirse el Departamento y el Area de pertenencia para el caso de los Evaluadores de la UNSL y el Area vinculada con su especialidad en el caso de Evaluadores externos. Será responsabilidad de cada Departamento difundir y mantener dichos listados actualizados incluyendo todos los docentes de UUNN que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, pudiendo el Consejo Directivo solicitar dicha actualización previo a la aprobación de una solicitud de llamado a concurso.

ARTICULO Nº 3

Requisitos para integrar el Banco de Evaluadores:

a) Haber obtenido el cargo por Concurso Efectivo o equivalente

b) Poseer una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el cargo con el cual se incorpora al Banco de Evaluadores

c) Participar en un Proyecto de Investigación o de Extensión o equivalente, con una antigüedad mínima de 3 (tres) años.

d) 

 

A. Dasso: Creo que las condiciones deben discutirse un poco más. Algunas parecen demasiado fuertes.

ARTICULO Nº 4

EL Jurado de un concurso se sorteará entre los docentes incluidos en los Bancos de Evaluadores detallados en el artículo anterior. Estará integrado por tres titulares, cada uno de ellos con su respectivo suplente, y su composición respetará lo establecido en los artículos pertinentes de la presente Ordenanza, respectivamente, para el caso de Profesores y para el de Auxiliares. Los integrantes del Jurado deberán ser de igual o mayor jerarquía que la del cargo concursado. EL Jurado de un concurso actúa en calidad de Comisión Asesora del Cuerpo Colegiado correspondiente.

ARTICULO Nº 5

El Departamento realizará el sorteo del Jurado de entre los integrantes de los Bancos de Evaluadores correspondientes, labrando el Acta correspondiente, la cual será elevada al Consejo Directivo junto con la solicitud de llamado. Este organismo podrá aprobar o no la  solicitud de llamado. Asimismo, podrá aprobar la propuesta de Jurado realizada por el Departamento u ordenar un nuevo sorteo, previa actualización del o los  Bancos de Evaluadores correspondientes.

 

J. Quiroga: El CD debería realizar el sorteo por tratarse de un organismo con mayor representatividad, lo cual aumenta la transparencia del acto

E.B. La transparencia la garantiza, a mi entender, la actualización de los Bancos de Evaluadores

M. De Bortoli: Coincido con J. Quiroga: El CD debería realizar el sorteo por tratarse de un organismo con mayor representatividad, lo cual aumenta la transparencia del acto

 

ARTICULO Nº 6

El Consejo Directivo designará al Jurado en el caso de concursos para cargos de Auxiliares. Para el caso de concursos de cargos de Profesores, elevará al Consejo Superior, previa aprobación de la propuesta de Jurado del Departamento. El Consejo Superior podrá aprobarla u ordenar el inicio de nuevo trámite. En caso de aprobarla, designará al Jurado correspondiente a los concursos de cargos de Profesores, incluyéndolo en la Resolución de aprobación del llamado a concurso.

ARTICULO Nº 7

Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los respectivos titulares, previa notificación y aceptación fehacientes, en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad (temporaria o permanente), remoción o fallecimiento, respetando la constitución originalmente establecida en los artículos pertinentes de la presente Ordenanza, respectivamente, para el caso de Profesores y para el de Auxiliares, realizándose un nuevo sorteo si fuese necesario. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano, previo acuerdo del Consejo Directivo o Superior según corresponda.

 

COMPOSICION DE LOS JURADOS PARA CONCURSOS DE PROFESORES

ARTICULO Nº 8

Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior, por mayoría absoluta de sus miembros y dentro de los DIEZ (10) días de recibida la propuesta de la Facultad respectiva.

ARTICULO Nº 9

El Departamento procederá al sorteo de los Jurados de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Sorteará un Titular y un Suplente de entre los integrantes del  Banco de Evaluadores Externos, con la especialidad requerida y con igual o mayor categoría que el cargo concursado.

b) Sorteará un Titular y un Suplente de entre los integrantes del  Banco de Evaluadores Internos, con la especialidad requerida y con igual o mayor categoría que el cargo concursado.

c) Sorteará un Titular y un Suplente de entre los integrantes del Banco de Evaluadores Externos e Internos, con la especialidad requerida y con igual o mayor categoría que el cargo concursado.

 

A. Dasso: Esto está bien hasta que en un jurado haya dos de fuera de la UNSL, y ahí empiezan los problemas de coordinación y económicos

EB: Me parece que es un intermedio entre quienes proponen directamente dos jurados externos y quienes prefieren uno solo externo

 

El Departamento deberá confirmar la aceptación de los candidatos que propondrá y  aportará los Currículum Vitae actualizados correspondientes.

 

COMPOSICION DE LOS JURADOS PARA CONCURSOS DE AUXILIARES

ARTICULO Nº 10

Los miembros de los Jurados que actuarán en los concursos de Auxiliares serán designados por los Consejos Directivos, por mayoría absoluta de sus miembros y dentro de los DIEZ (10) días de recibida la propuesta de los Departamentos respectivos.

ARTICULO Nº 11

El Departamento procederá al sorteo de los Jurados de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Sorteará un Titular y un Suplente de entre los Profesores integrantes del  Banco de Evaluadores Internos, con la especialidad requerida.

b) Sorteará un Titular y un Suplente de entre los Profesores integrantes del  Banco de Evaluadores Internos, pertenecientes al Departamento.

c) Sorteará un Titular y un Suplente de entre los Auxiliares integrantes del  Banco de Evaluadores Internos, con la especialidad requerida, de igual o mayor categoría al cargo concursado.

RECUSACION Y EXCUSACION DE JURADOS

ARTICULO Nº 12

 Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito ante la Facultad, por causa fundada, durante los TRES (3) días de finalizados los plazos de exhibición de la nómina de aquellos.

ARTICULO Nº 13

 Serán causales de recusación:

a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

b) Tener el jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima.

c) Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.

d) Ser el jurado o el aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del jurado.

f) Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g) Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h) Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.

i) Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

j) Haber demostrado manifiesta arbitrariedad en el desempeño de sus funciones.

k) Poseer el jurado relación matrimonial vigente con otro miembro del Jurado.

l) Ser el Jurado Director o Co-Director de Beca, Tesis de Licenciatura o Doctoral en ejecución, de un aspirante.

ARTICULO Nº 14

Todo miembro de un jurado que se considere comprendido en algunas de las causales de recusación mencionadas en el anterior, estará obligado a excusarse.

ARTICULO Nº 15

Dentro de los DOS (2) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo.

ARTICULO Nº 16

Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas:

a) Directamente por el Consejo Superior en los concursos de Profesores Ordinarios. Con tal fin, el Decano elevará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de la recusaciones. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

b) Directamente por el Consejo Directivo en los concursos de Auxiliares de Docencia. A tal fin el Decano girará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de la recusaciones. El Consejo Directivo resolverá dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes. La Resolución del Consejo Directivo podrá ser apelada ante el Consejo Superior dentro de los TRES (3) días de su notificación. El Consejo Superior resolverá en última instancia dentro de los DIEZ (10) días de recibidas dichas actuaciones.

ARTICULO Nº 17

 De aceptarse la excusación o recusación el miembro separado del jurado será reemplazado respetando lo previsto en los artículos pertinentes de la presente Ordenanza, respectivamente para los concursos de Profesores Ordinarios y en los de Auxiliares de Docencia.

ARTICULO Nº 18

Cuando un aspirante impugnado, según lo establecido en los Artículos 28 al 32 de la presente Ordenanza, hubiese formulado recusación contra algún miembro del jurado, el trámite de esta última quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la impugnación.

ARTICULO Nº 19

 Los jurados y aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las impugnaciones y recusaciones. Para ello será necesario una carta poder con certificación de la firma por escribano público nacional o funcionario habilitado al efecto por la Facultad correspondiente. No podrán ejercer la representación de los jurados y aspirantes, el Rector, los Decanos, los Secretarios de la Universidad o de las Facultades, el personal administrativo y los restantes miembros del jurado. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de la impugnación o recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los CINCO (5) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

ARTICULO Nº 20

Las autoridades universitarias: Cargos electivos unipersonales o Secretarios o Subsecretarios de Facultad o Universidad, que se desempeñen como jurados de concursos deberán abstenerse de intervenir en la tramitación de los mismos

DE LA  INSCRIPCION DE ASPIRANTES

ARTICULO Nº 21

 Dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el llamado a concurso el Decano de la Facultad correspondiente deberá declarar abierta la inscripción por el término de TREINTA (30) días para los cargos de Profesor Ordinario y de DIEZ (10) días en el caso de cargos de Auxiliares de Docencia.

 

M.De Bórtoli: 30 días hábiles me parece mucho, creo que con 20 alcanza. Opino que hay que acortar en lo posible el trámite total de los concursos.

 

EB: No estoy seguro. La extensión del plazo garantizaría que pudieran enterarse todos los potenciales interesados. Aunque estoy de acuerdo en que hay que acortar en lo posible el trámite de los concursos, tengo la impresión que lo que mas lo demora son las impugnaciones y plazos y trámites no previstos o cumplidos.

 

ARTICULO Nº 22

 La difusión del llamado a concurso estará a cargo de las Facultades las cuales, dentro de los primeros CINCO (5) días del plazo de inscripción, publicarán un aviso en UN (1) diario, preferentemente de circulación nacional, o al menos un diario regional y un aviso de radio y/o televisión local, al menos durante UN (1) día. En él se indicará la fecha de iniciación y terminación del período de inscripción así como el Área de Integración Curricular a la que esta destinado, el nombre de la asignatura en base a cuyos contenidos se realiza el concurso, la categoría y la dedicación del cargo a concursar. El llamado se anunciará también mediante carteles murales en la Facultad correspondiente y en otras Facultades dependientes de esta Universidad donde se dicten disciplinas iguales o afines, especificando las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Se solicitará una difusión similar a las demás Universidades Nacionales y a otras Instituciones científicas y culturales del país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO Nº 23

Dentro de los DOS (2) días de vencido el plazo de inscripción, el Decano deberá exhibir en las carteleras murales y difundir por otros medios al alcance de la Facultad, la nómina de aspirantes inscriptos, por lo menos durante TRES (3) días.

ARTICULO Nº 24

Para presentarse a concurso los aspirantes no deben estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

ARTICULO Nº 25

Las solicitudes de inscripción serán presentadas en la Mesa de Entradas de la Facultad correspondiente, bajo recibo en el que constará la fecha y hora de recepción, por los aspirantes o personas autorizadas por los mismos. La solicitud deberá ir acompañada por TRES (3) ejemplares impresos del Curriculum Vitae Normalizado que figura como Anexo 1 de la presente Ordenanza, en calidad de Declaración Jurada. Se adjuntará también una copia del mismo en soporte magnético y la documentación probatoria correspondiente.

ARTICULO Nº 26

No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

ARTICULO Nº 27

Los integrantes de la Comunidad Universitaria que desempeñen cargos de Decano, o estén designados como Secretarios de Facultad o Universidad y que aspiren a cubrir un cargo por concurso deberán optar, dentro de las cuarenta y ocho horas de inscriptos, por solicitar licencia hasta la finalización del trámite del concurso o requerir que el concurso sea tramitado, en su faz administrativa, por una Facultad distinta de aquella en la cual se realiza el concurso.

ARTICULO Nº 28

En la hora y fecha de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía de la Facultad que esté presente.

IMPUGNACION DE ASPIRANTES

ARTICULO Nº 29

Durante los CINCO (5) días posteriores al cierre del período de difusión de las listas de aspirantes inscriptos, se podrá ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundados en su carencia de ética universitaria y rectitud cívica, carencia no compensable por méritos intelectuales. Serán impugnables aquellos candidatos que en el desempeño de sus funciones hayan realizado acciones contrarias a los principios señalados por la Constitución Nacional.

ARTICULO Nº 30

 La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica. Serán consideradas como faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas.

ARTICULO Nº 31

 Será obligación del Rector y de los Decanos suministrar copia de la documentación que se solicite a los fines de una impugnación.

ARTICULO Nº 32

 Dentro de los DOS (2) días de presentada la impugnación el Decano dará vista al aspirante objetado para que formule su descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de comunicada la objeción.

ARTICULO Nº 33

Tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Decano, y si así lo decide el Consejo Directivo, excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá dictarse dentro de los DIEZ (10) días de recibido el descargo y dentro de los DOS (2) días siguientes se notificará a las partes. Estas podrán apelar ante el Consejo Superior, dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación. Este Cuerpo resolverá definitivamente sobre la cuestión dentro de los DIEZ (10) días siguientes. De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva.

ACTUACION DEL JURADO. PRUEBAS DE OPOSICION

ARTICULO Nº 34

Una vez vencidos los plazos para las impugnaciones de aspirantes, o recusaciones o excusaciones de Jurados, o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Decano pondrá a disposición del jurado los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas al expediente del concurso.

ARTICULO Nº 35

En caso que el Jurado no pueda reunirse en el término de UN (1) año calendario de haberse vencidos los plazos señalados en el Artículo anterior el trámite de concurso será declarado nulo. En la Resolución correspondiente deberán figurar las causales que imposibilitaron la reunión del jurado.

 

M. De Bórtoli: Me parece mucho, propongo 6 meses.

E.B.: A mi en cambio, seis meses me parece poco. Las dificultades de coordinación, especialmente cuando hay jurados externos pueden llevar a anular un concurso prematuramente, lo que significa afectar los derechos de aquellos que se hubieran inscripto en tiempo y forma.

 

ARTICULO Nº 36

Las decisiones que no les estén específicamente establecidas a los Jurados por la presente Ordenanza y que sean tomadas por los mismos deberán ser fundadas en un Acta. Dichas decisiones deberán ser consideradas por el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente. En caso contrario, las mismas pueden ser causales de anulación del concurso por defecto de procedimiento.

 

EB: Me parece que las decisiones del jurado que no estén específicamente establecidas deben ser “aprobadas” por el CD.

A. Dasso: Este artículo parece conflictivo. ¿Estas decisiones deben ser aprobadas PREVIAMENTE por el CD y/o CS? ¿No deja la puerta abierta para posibles impugnaciones basada en una decisión que adopte el Jurado, aunque sea relativamente trivial, porque ella no esté explícitamente establecida en la reglamentación?

EB: Las decisiones deberán ser aprobadas POSTERIORMENTE (ya fueron tomadas y fundadas). Conozco casos de jurados que, por ejemplo, han impedido que de la clase de oposición de un aspirante porque – según ellos – el aspirante no tenia titulo universitario. Como este caso,  me parece importante prever este tipo de arbitrariedades.

A. Dasso: Me sigue pareciendo conflictivo. Si el Jurado toma una decisión como la que ejemplificás, con o sin artículo, al CD/CS no le quedará más remedio que anular el concurso, ya  que  el Jurado se tomó atribuciones que no tenía, no hay decisión posterior que pueda justificar o avalar una arbitrariedad. Darle esta atribución al CD/CS es peligroso. ¿Qué pasa si el CD/CS aprueba una decisión de un Jurado como la de tu ejemplo? ¿Esa aprobación la hace válida?

EB: En el caso que menciono, el CD finalmente terminó aprobando (por no aceptar la impugnación por un voto)  la decisión del Jurado. Esto fue precisamente porque no había una cláusula como esta en la reglamentación. Sin embargo, no necesariamente las decisiones no específicas del jurado deben ser arbitrarias.  Por ejemplo, me imagino un caso en el que el Jurado corre un día la prueba de oposición con el acuerdo de los participantes. Y me parece que declarar nulo el concurso directamente implicaría  dejar fuera situaciones posibles no arbitrarias

 

ARTICULO Nº 37

Por cada asignatura incluida en el llamado, cada integrante del Jurado propondrá dos (2) temas distintos entre sí y distintos de los temas propuestos por los otros integrantes del Jurado, y su correspondiente modalidad de exposición, entre los cuales se sorteará el tema y modalidad de la Prueba de Oposición. Dichos temas deberán hacerse llegar al Departamento Concursos de la Facultad correspondiente en sobres cerrados que se abrirán en el momento del sorteo. De no cumplirse el requisito mencionado para los temas propuestos, se anulará automáticamente el concurso. El Jurado asimismo determinará la fecha de la Prueba de Oposición. Esta fecha debe ser establecida en día y hora laborable normal. De no ser así, debe contarse con la aceptación por escrito de todos los aspirantes, así como de todos los miembros del Jurado.

 

A.Dasso: Esta condición es conflictiva porque ¿cómo pueden conocerse, entre si, los temas cada miembro del Jurado, especialmente los que no son de la UNSL?

EB: la idea es que los integrantes del jurado se comuniquen entre si (via e-mail, por ejemplo, como se hace ahora) y propongan temas distintos cada uno. Esto intenta evitar o minimizar el direccionamiento de los temas para favorecer a un aspirante en particular.

A. Dasso: el mail no es muy seguro. En el caso de Informática, especialmente.

 

ARTICULO Nº 38

El Departamento Concursos de la Facultad correspondiente realizará el sorteo de temas 48 hs . antes de la Prueba de Oposición. En el mismo acto se sorteará el orden de exposición de los concursantes, labrándose al Acta correspondiente, que será refrendada por la Autoridad de la Facultad de mayor rango presente, y entregándose copia a cada postulante.

ARTICULO Nº 39

Las Pruebas de Oposición serán públicas y deberán ser desarrolladas obligatoriamente por todos los inscriptos. El temario y modalidad para las pruebas, fijados por el Jurado, serán iguales para todos los concursantes. Dichas Pruebas podrán tener las siguientes modalidades: clases, trabajos experimentales, exposición de casos, exposición de monografías, presentación fundada de programas de enseñanza o por cualquier otro recurso que los Jurados, de acuerdo con las características de las disciplinas, consideren apropiado. La no presentación de un aspirante a la Prueba de Oposición determinará su exclusión automática del Orden de Méritos.

 

M. De Bórtoli: Me parece riesgoso dejar “cualquier otro recurso”

EB:: De acuerdo. Sin embargo, me pregunto de que otra forma se podría dejar abierta la posibilidad de otra prueba razonable que no esté consideradas en “clases, trabajos experimentales o exposición de monografías”.

MDB: El Consejo Superior, con el asesoramiento de su Comisión Académica, podría ampliar las modalidades posibles de estas pruebas, por ejemplo defensa de programas y su bibliografía, presentación y defensa de una planificación del curso, de metodologías de enseñanza innovadoras

EB: Tal vez se podría condicionar  el “cualquier otro recurso” planteando que una modalidad que pudiera favorecer a un  aspirante en particular puede ser causal de anulación del concurso por arbitrariedad manifiesta

 

ARTICULO Nº 40

La prueba de oposición podrá incluir una entrevista personal, en la cual los aspirantes deberán defender una propuesta académica en docencia, investigación y/o extensión, que se adecue al Área de Integración Curricular a la que está destinado el cargo que se concursa y la categoría del mismo. El Jurado procurará que las preguntas realizadas sean comunes a todos los aspirantes.

 

A. Dasso: Insisto que el plan debe formar parte de la PO, FUERA de la entrevista. Atarlo a la entrevista es limitante ¿Se pedirá un plan a un aux. de 2da.?

No me parece mal que se hagan preguntas sobre la prueba en la entrevista, sobre todo en el caso de los auxiliares. Además poner el plan en la entrevista no impide las preguntas sobre la prueba. A menos que se pretenda que lo único que se hará en la entrevista es hablar del plan.

EB: Con respecto a las preguntas sobre el tema de la prueba, no estoy de acuerdo por varias razones.  En primer lugar, porque esas preguntas pueden servir (hay casos en los que ha sido así) para favorecer a un aspirante (por ejemplo, que investiga sobre un tema relacionado, o que no lo hace). En segundo lugar, la P.O. no es un examen, por lo que me parece que si un aspirante cometió un error o no profundizó lo suficiente en un tema, debe consignarse en la evaluación y nada más. En tercer lugar, en algunas disciplinas, las respuestas sobre determinados temas ( y las preguntas) implican un postura académica o ideológica que puede – y no debería – utilizarse como criterio a favor o en contra de un aspirante.

Con respecto al plan, a mi me parece deseable pedirselo a un Aux de 2da (siempre y cuando se “adecue al Área de Integración Curricular a la que está destinado el cargo que se concursa y la categoría del mismo” ). Puede ser que el plan forme parte de la oposición obligatoriamente pero en ese caso, ¿que contenido tendría la entrevista personal?

 

ARTICULO Nº 41

Podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para la oposición, UN (1) docente designado por A.D.U. (Asociación Docentes Universitarios) y/o UN (1) estudiante designado por el Centro de Estudiantes respectivo, en calidad de veedores. Dichos veedores tendrán voz pero no voto. Por escrito fundamentarán las observaciones que consideren convenientes, referidas al trámite y desarrollo de las acciones del Jurado, las cuales deberán ser agregadas al expediente del concurso.

 

 

A. Mangione: Yo agregaría dos cosas aquí:

LA PRIMERA: Como registro documental anexo todas las clases de oposición como asi también las INSTANCIAS de coloquios, etc serán filmadas

LA SEGUNDA: es que debera contar con un veedor pedagógico con voz pero sin voto. Dicho asesor se encargara de analizar aspectos pedagógicos y didacticos de la clase. (el mismo deberá estar presente en las clases).

EB: Me parece que el registro filmado es innecesario ante la presencia de un veedor de ADU. Con respecto al Veedor Pedagógico, me parece innecesario pensando en que los integrantes del Jurado deben ser docentes universitarios y por lo tanto un veedor pedagógico implicaría desconocer la experiencia pedagógica del Jurado

A. Mangione: Eduardo, esto funciona en teoría pero por no voy a entrar en discusiones de las cuales no hemos salido todavía. La mayoría de los docentes no tenemos el background teórico o la experiencia en evaluación. Tenemos la experiencia de dar clases. Son dos tipos de experiencias muy valiosas pero diferentes. Por que habría un veedor de ADU o cualquier otro si ya esta el jurado?

Por otra parte el veedor esta dibujado, basta que el jurado niegue o haga silencio sobre lo que ocurrió para desestimar a un veedor. Ya ha pasado decenas de veces. Inexorablemente se le cree al jurado.

EB: El Veedor Pedagógico me sigue pareciendo innecesario, pero admito que (dependiendo del veedor) el Jurado tiene un “plus” de credibilidad. Tal vez se podría modificar admitiendo que el Veedor de ADU o el estudiantil pudieran registrar las distintas instancias por medios electrónicos, lo que – por otra parte – no está prohibido.

M.De Bórtoli: Me parece importante el registro fílmico obligatorio de las clases de oposición como elemento objetivo para definir impugnaciones, por lo que adhiero a esta propuesta de Mangione. Este registro sería usado sólo en casos de disidencias entre jurados, con veedores o en impugnaciones. Solamente en estos casos, podría solicitarse la opinión de un experto en Pedagogía que analizase dicho aspecto en el video.

EB: Tendría que pensarlo más

 

ARTICULO Nº 42

El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de haber tomado la Prueba de Oposición. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Decano, mediante una Resolución que será agregada al Expediente. En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes graves, el Decano, previo acuerdo del Consejo Directivo, podrá optar entre ampliar el término o reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente sólo en el caso que el Jurado no se hubiera expedido a los TREINTA (30) días de haber tomado la Prueba de Oposición.

ARTICULO Nº 43

El Jurado pronunciará su Dictamen Final labrando un acta en la cual dejará constancia de la evaluación realizada. La misma deberá incluir el Informe Comparativo y el Informe Comparativo Resumido sobre los antecedentes y la oposición de los aspirantes que figuran como Anexo 2 de la presente Ordenanza, y consignará un Orden de Méritos fundado en los mismos.

IMPUGNACION AL DICTAMEN DEL JURADO

ARTICULO Nº 44

 El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los DOS (2) días de emitido y será impugnable por defecto de forma o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Decano.

ARTICULO Nº 45

 Dentro de los QUINCE (15) días de haberse expedido el jurado y sobre la base de su dictamen, de las observaciones formuladas por los veedores a que hace referencia el artículo 41º de esta Ordenanza y de las impugnaciones que hubiesen formulado los aspirantes, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal si éste correspondiere, el Consejo Directivo de la Facultad podrá:

a) Solicitar al jurado la aclaración del dictamen en relación a aquellos puntos cuestionados en las impugnaciones, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud. Si fuese necesario, El Consejo Directivo podrá recurrir a la opinión de uno o más especialistas independientes del jurado, sorteados de entre los integrantes de los Bancos de Evaluadores Externos e Internos .

b) Aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubiesen emitido varios y elevar al Consejo Superior la propuesta de orden de méritos resultante.

 

 - En los Concursos de Profesores Ordinarios

c) Proponer al Consejo Superior declarar desierto el concurso.

d) Proponer al Consejo Superior dejar sin efecto el concurso.

 

- En los Concursos de Auxiliares de Docencia:

e) Declarar desierto el concurso.

f) Dejar sin efecto el concurso

 

El Consejo Directivo deberá emitir la Resolución correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de haberse aprobado un dictamen o haber recibido la ampliación del dictamen o el Dictamen de Asesoría Jurídica si hubiesen correspondido.

 

IMPUGNACION A LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO Nº 46

La resolución del CD sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes dentro de los TRES (3) días quienes, dentro de los TRES (3) días posteriores, podrán impugnarla ante dicho Cuerpo por intermedio del Decano, por defectos de forma o de procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.

 

A. Dasso: ¿No es muy corto este plazo? ¿No es mejor dar cinco (5) dias? No hay que olvidar que SOLO tienen el plazo DESPUES de la notificación que puede hacerse a última hora del tercer día del plazo de notificación.

EB: hay que tener en cuenta que son días hábiles. Y me parece que seria extender los plazos innecesariamente, ya que hay – en principio – una impugnación previa.

 

ARTICULO Nº 47

Dentro de los QUINCE (15) días de presentadas las impugnaciones, el CD resolverá sobre las mismas, notificándose a las partes dentro de los TRES (3) días posteriores. La aprobación de esta Resolución, de rechazo o aceptación de cada una de las impugnaciones, requerirá del voto afirmativo de la mitad mas uno de los miembros presentes

ARTICULO Nº 48

Para el caso de concursos de Auxiliares, las Resoluciones del CD podrán ser apeladas ante el Consejo Superior en calidad de Recurso Jerárquico.

ARTICULO Nº 49

Para el caso de concursos de Profesores, las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo serán elevadas al Consejo Superior, dentro de los TRES (3) días de adoptadas, en conjunto con todas las actuaciones, a fin de que dicho Cuerpo resuelva definitivamente. El Decano, una vez elevada la propuesta al Consejo Superior y comunicado la decisión a los aspirantes, hará públicos los dictámenes a través de las carteleras murales de la Facultad correspondiente.

ARTICULO Nº 50

El Consejo Superior podrá solicitar aclaraciones sobre la o las propuestas al Decano y resolverá respecto de ello en un plazo no mayor de VEINTE (20) días, en forma fundada y por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Superior podrá aceptar las propuestas del Consejo Directivo, devolverlas o rechazarlas. Si la o las propuestas fueran rechazadas el concurso se anulará automáticamente. Las propuestas del CD que sean devueltas al CD deberán ser tratadas por este y elevadas nuevamente al CS, ratificando o modificando la propuesta.

DESIGNACION DE DOCENTES EFECTIVOS

ARTICULO Nº 51

La designación de profesor efectivo será resuelta por el Consejo Superior de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior. La dedicación no podrá modificarse por el término de un año. La duración de la  designación estará regida por las previsiones del Artículo 37 del Estatuto Universitario.

ARTICULO Nº 52

La designación de Auxiliar de Docencia efectivo estará a cargo del Consejo Directivo quién resolverá sobre el particular en forma fundada y por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Dicha fundamentación podrá referir al o los dictámenes de las Comisiones Asesoras Internas del Consejo Directivo. La dedicación no podrá ser modificada por el término de UN (1) año. La duración de la designación estará regida por las previsiones del Artículo 37º del Estatuto Universitario.

 

ARTICULO Nº 53

Notificados de su designación, los docentes deberán asumir sus funciones dentro de los SESENTA (60) días corridos, salvo que invocare ante el Consejo Superior o ante el Consejo Directivo, según corresponda, una prórroga por razones justificadas. El Consejo Superior o Directivo resolverá si otorga la prórroga o deja sin efecto la designación. En este último caso, dicho cuerpo designará a quien siga en el Orden de Méritos.

ARTICULO Nº 54

Las designaciones de los Profesores Ordinarios y de los Auxiliares de Docencia resultantes de los concursos, no implican la consolidación de la asignación de dichos cargos en la unidad pedagógica concursada (Área de Integración Curricular). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones de los planes de estudio, reorganización de la Facultad u otras razones que decida la Facultad o la Universidad. En caso de ser necesario que un docente sea transferido a otra Area de Integración Curricular afín a la concursada, la Institución se hará cargo de la nueva formación del docente.

 

A. Dasso: Esto me parece demasiado arbitrario y no muy justo para el docente. El concurso fue llamado para un Area de Integración Curricular. ¿Qué significa ser transferido? ¿Cuán "lejos" de su area de formación (la que puede tener MUCHOS años) puede transferirse a un docente? ¿De matemáticas a psicología, p.e.? ¿Cuánto tiempo y recursos se asignarán para la nueva formación de un docente transferido? ¿Quién determina si esos recursos son suficientes, el docente, la institución? ¿Quién decide la transferencia?

EB: Creo que es conveniente dejar abierta esta posibilidad porque favorece la posibilidad de reordenamientos. Pero se podría acotar a que la transferencia fuese dentro de un mismo departamento

A. Dasso: Sigo pensando que este artículo es injusto y fuente de serios problemas. Estoy de acuerdo con que puede haber reordenamientos, inclusive dentro de un departamento, pero no estoy seguro que todos los departamentos estén organizados con un espíritu académico, es decir por areas del conocimiento y no por razones políticas y/o administrativas. En este último caso los reordenamientos pueden ser conflictivos. ¿No hay en VM, por ejemplo, deptos. de materias básicas que incluyen matemáticas, física, química?

EB: Me parece que estas situaciones merecerían una reglamentación específica. Pero cerrar la posibilidad implica, a mi entender, impedir decisiones que podrían solucionar algunos problemas serios como por ejemplo, la falta relativa de docentes en las Areas que dictan asignaturas en los primeros años de las carreras y la superoblación (en relación al nro de alumnos) en las asignaturas de los últimos años. Se podría establecer que cada Facultad o la Universidad deben reglamentar la aplicación de este artículo

 

REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DE PROFESORES

ARTICULO Nº 55

A. Dasso: Estas exigencias tienen los mismos problemas que los señalados para los items de la evaluación, al establecer requisitos se corre el riesgo que en algunas areas los aspirantes no lleguen a satisfacerlos. Quizás se podría dejar en manos del CD (a propuesta –o no— del Departamento) que el llamado establezca los requisitos mínimos que el Jurado debe tener en cuenta para evaluar a los candidatos. Estos requisitos podrían estar en una lista como la del artículo y/o en una tabla como la del Anexo 2 Dasso, de la cual se podrían tomar.

EB: Me parece que no establecer requisitos mínimos en la Ordenanza conduciría a que en algunas Areas o Departamentos o Facultades, acceder a un cargo fuese mucho más fácil o más difícil que en otras. Quizás se podría pedir que cada Facultad reglamentase la aplicación concreta de estos requisitos (sujeta a la aprobación por el C. Superior).

A. Dasso: ¿Estas exigencias no están establecidas en los anexos a través de los mínimos para cada cargo?

E.B: Al menos tal como está ahora, me parece que no. Un ejemplo  es el requisito de poseer formación de posgrado para el caso de cargos de profesores. Habria que establecer un sistema de mínimos por item que me parece complicaría toda la evaluación.

 

Requisitos excluyentes

Las exigencias para ocupar las distintas categorías de Profesor serán tenidas en cuenta independientemente de la dedicación otorgada al cargo.

Las distintas categorías de Profesor deberán reflejar fundamentalmente, tal como lo establece el Art. 46 del Estatuto Universitario, las diferencias de méritos académicos y para las mismas los Jurados deberán tener en cuenta las pautas que a continuación se detallan, recordando que la Universidad establece como tareas sustantivas las de docencia y formación de recursos humanos, investigación, extensión y servicios y gobierno universitario. Los Profesores deberán:

a) Haber realizado una labor docente extensa y de buena calidad, avalada por su capacidad de transmitir el conocimiento generado o adquirido. Esta es una característica fuertemente deseable y constituye una condición necesaria para acceder a una categoría de Profesor. En ningún caso la simple conclusión de una carrera universitaria de grado o posgrado constituirá una condición suficiente para permitir el acceso a esta categoría.

b) Evidenciar, las distintas categorías de Profesor un compromiso creciente en la formación académica del personal docente bajo su responsabilidad.

c) Demostrar, a través de las distintas instancias de evaluación institucional (por parte de alumnos, colegas, etc.) una calificación satisfactoria de su labor docente.

d) Demostrar una constante preocupación por alcanzar una mejor calidad de la enseñanza, evidenciada en la actualización de los programas, originalidad y pertinencia de los cambios realizados, propuestas pedagógicas innovadoras introducidas, metodologías utilizadas, etc.

e) Haber realizado en forma completa estudios formales de posgrado en la/s disciplina/s en la cual se desempeña o en disciplinas afines a las tareas que realiza.

f) Los aspirantes con perfil profesional, cuando así lo requiera el llamado a concurso, deberán documentar el reconocimiento con que cuentan en el ejercicio de su profesión a través del nivel alcanzado en organismos o empresas reconocidas en función del dominio de la disciplina que cultivan o a través del requerimiento de asesoramiento de alto nivel.

 

M. De Bórtoli: Propongo agregar, en el inciso e) “estudios formales de posgrado o equivalentes”, previendo concursantes que puedan tener una formación no formal equivalente a un título de posgrado.  En el inciso f), y con el fin de aclarar, “(…) perfil profesiona, cunado asó lo requiera el llamado a concurso”

EB: con respecto al inciso e),  a qué se refiere el término “equivalente”?. Los títulos de posgrado están formalizados y son, taxativamente, doctorados, maestrías o cursos de especialización. Me parece peligroso dejar en manos de ¿el jurado? la definición de que cosa es equivalente a un título de posgrado.

MDB: Me refiero a postulantes que hayan aprobado un número importante de cursos de posgrado y tengan un número importante de publicaciones de buen nivel, de manera que en conjunto esto equivalga a un título formal de posgrado (esto se ha dado hace años cuando los doctorados no estaban bien organizados). Es cierto que es riesgoso dejar ese criterio en manos del jurado. Una posibilidad es que un postulante semejante al presentar su CV en un concurso de Profesor, solicite esta equivalencia, y la Facultad, con el asesoramiento de su Comisión Académica, pueda otorgársela sólo a los fines de quedar habilitado en ese concurso. *La otra posibilidad es que ese postulante solicite una “excepcionalidad por antecedentes equivalentes a un título de posgrado” al inscribirse, y la Facultad, con el asesoramiento de su Comisión Académica, pueda otorgársela. En este caso, en el inciso e) en vez de incluir “o equivalentes”, debería agregarse al final: “El postulante podrá solicitar una excepcionalidad por antecedentes equivalentes a un título de posgrado, la que podrá ser otorgada por la Facultad correspondiente.”

EB: Me parece un poco complicado y también riesgoso incluirlo en esta ordenanza. Tal vez se podría hacer un reglamentación aparte para considerar estos casos. Por otra parte, esto parece haber sido válido cuando los posgrados en general no estaban suficientemente organizados, pero creo que esta situación ha cambiado mucho en estos últimos tiempos.

 

ARTICULO Nº 56

Requisitos deseables no excluyentes

a) Para la categoría de Profesor Adjunto se requiere, al menos, demostrar haber participado y/o realizado una labor personal de investigación científica, o desarrollo tecnológico, a través de los cuales se demuestren aptitudes para ejecutarlos bajo la guía o supervisión de otros.

b) Para la categoría de Profesor Asociado se requiere, al menos, demostrar haber realizado trabajos originales en investigación científica o tecnológica y estar en condiciones de elegir temas, planear y efectuar investigaciones o desarrollos en forma independiente o con mínima supervisión, así como capacidad de colaborar en equipos.

c) Para el acceso a la categoría de Profesor Titular, se requiere al menos, demostrar la capacidad de: orientar y formar discípulos o estar en condiciones de dirigir grupos de investigación, o haber desempeñado un papel relevante en la organización de grupos o unidades de trayectoria reconocida, así como haber realizado una amplia labor científica o desarrollo tecnológico de originalidad, avalada por el reconocimiento de sus pares nacionales o internacionales.

d) Demostrar, a través de su participación en las instancias de gestión académica (Comisiones, Áreas, Departamentos, Secretarías, etc.) su interés por la calidad de la formación que reciben los alumnos y el funcionamiento de la institución universitaria.

e) Actividades de Extensión Universitaria, que deberán comprobarse mediante la participación formal en ellas, teniendo en cuenta también, su preocupación por consolidar la relación entre la Universidad y el medio a través de la divulgación científica, la prestación de servicios, la transferencia científica-tecnológica o la promoción del desarrollo cultural.

f) Antecedentes referentes a eventuales compromisos asumidos en tareas de gobierno universitario, los cuales no pueden ser de por si suficientes para acceder a la categoría de Profesor, pero constituyen un complemento de interés para una mejor definición del perfil del aspirante.

 

 

A. Mangione:  agregaría además que se evaluará la filosofía de enseñanza y su defensa

EB: Me parece que esto estaría contemplado en el inciso i del Art. 3 del Anexo 2

A.M: Pero entiendo que debería ser explicito

 

REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DE AUXILIARES

ARTICULO Nº 57

Las exigencias para ocupar las distintas categorías de Auxiliar de Docencia, serán tenidas en cuenta independientemente de la carga horaria del cargo.

ARTICULO Nº 58

La condición de Auxiliar de Docencia está estrictamente relacionada con la etapa de formación por la cual debe atravesar un egresado de carrera de grado universitaria antes de alcanzar el nivel que lo habilite para ser Profesor. El Jurado en la evaluación de los antecedentes deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a) Existencia de un progreso documentado en la formación de posgrado.

b) Una activa participación en la enseñanza de grado, preferentemente, documentada por informes de el/los Profesores de la/s asignaturas/s.

 

 

A. Mangione: Como se documentan los “informes del/los Profesor/es de la/s asignatura/s” esto?

EB: ídem comentario anterior

NOTIFICACIONES Y PLAZOS

ARTICULO Nº 59

Los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento, por telegrama colacionado o por Cédula, de las resoluciones siguientes:

a) Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellos.

b) Las que establezcan el lugar y fecha en que serán sorteados los temas de las pruebas de oposición y las que determinen el lugar y la fecha en que se desarrollarán las mismas y las entrevistas personales.

c) El dictamen del Jurado y las aclaraciones que hubieran podido corresponder.

d) Las Resoluciones relacionadas con el concurso, emitidas por el Consejo Superior o Consejo Directivo, según correspondiere.

ARTICULO Nº 60

Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir en la ciudad sede del concurso, conforme con lo dispuesto en el Artículo 35º, inciso 6, de la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 61

Todos los términos establecidos en esta Ordenanza se contarán por días hábiles administrativos, salvo expresa indicación en contrario.

ARTICULO Nº 62

La presentación de la solicitud de inscripción por parte del aspirante, y la aceptación de la designación como Jurado, implica el conocimiento de las condiciones fijadas en esta Ordenanza.

ARTICULO Nº 63

Cada Facultad o Unidad Académica deberá someter a la aprobación del Consejo Superior aquellas disposiciones complementarias a la presente Ordenanza y que sirvan para adecuar a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en ella con carácter general.

ARTICULO Nº 64

En todo lugar que diga “la Universidad” deberá entenderse el Rector previa decisión del Consejo Superior. En cada caso la opinión de éste Cuerpo debe constar por escrito en las actuaciones. En todo lugar que diga “la Facultad” deberá entenderse el Decano previa decisión del Consejo Directivo. En cada caso la opinión de éste Cuerpo debe constar por escrito en las actuaciones. En todo lugar que diga “el Departamento” deberá entenderse el Director de Departamento previa acuerdo del Consejo Departamental. En cada caso la opinión de éste Cuerpo debe constar por escrito en las actuaciones.

 

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J. Quiroga: El CD debería realizar el sorteo por tratarse de un organismo con mayor representatividad, lo cual aumenta la transparencia del acto

E.B. La transparencia la garantiza, a mi entender, la actualización de los Bancos de Evaluadores

A. Dasso: Esto está bien hasta que en un jurado haya dos de fuera de la UNSL, y ahí empiezan los problemas de coordinación y económicos

EB: Me parece que es una solución intermedia entre quienes proponen directamente dos jurados externos y quienes prefieren uno solo externo

EB: Me parece que las decisiones del jurado que no estén específicamente establecidas deben ser “aprobadas” por el CD.

A. Dasso: Este artículo parece conflictivo. ¿Estas decisiones deben ser aprobadas PREVIAMENTE por el CD y/o CS? ¿No deja la puerta abierta para posibles impugnaciones basada en una decisión que adopte el Jurado, aunque sea relativamente trivial, porque ella no esté explícitamente establecida en la reglamentación?

EB: Las decisiones deberán ser aprobadas POSTERIORMENTE (ya fueron tomadas y fundadas). Conozco casos de jurados que, por ejemplo, han impedido que de la clase de oposición de un aspirante porque – según ellos – el aspirante no tenia titulo universitario. Como este caso,  me parece importante prever este tipo de arbitrariedades.

A. Dasso: Me sigue pareciendo conflictivo. Si el Jurado toma una decisión como la que ejemplificás, con o sin artículo, al CD/CS no le quedará más remedio que anular el concurso, ya  que  el Jurado se tomó atribuciones que no tenía, no hay decisión posterior que pueda justificar o avalar una arbitrariedad. Darle esta atribución al CD/CS es peligroso. ¿Qué pasa si el CD/CS aprueba una decisión de un Jurado como la de tu ejemplo? ¿Esa aprobación la hace válida?

EB: En el caso que menciono, el CD finalmente terminó aprobando (por no aceptar la impugnación por un voto)  la decisión del Jurado. Esto fue precisamente porque no había una cláusula como esta en la reglamentación. Sin embargo, no necesariamente las decisiones no específicas del jurado deben ser arbitrarias.  Por ejemplo, me imagino un caso en el que el Jurado corre un día la prueba de oposición con el acuerdo de los participantes. Y me parece que declarar nulo el concurso directamente implicaría  dejar fuera situaciones posibles no arbitrarias

A.Dasso: Esta condición es conflictiva porque ¿cómo pueden conocerse, entre si, los temas cada miembro del Jurado, especialmente los que no son de la UNSL?

EB: la idea es que los integrantes del jurado se comuniquen entre si (via e-mail, por ejemplo, como se hace ahora) y propongan temas distintos cada uno. Esto intenta evitar o minimizar el direccionamiento de los temas para favorecer a un aspirante en particular.

A. Dasso: ¿No es muy corto este plazo? ¿No es mejor dar cinco (5) dias? No hay que olvidar que SOLO tienen el plazo DESPUES de la notificación que puede hacerse a última hora del tercer día del plazo de notificación.

EB: hay que tener en cuenta que son días hábiles. Y me parece que seria extender los plazos innecesariamente, ya que hay – en principio – una impugnación previa.

A. Dasso: Esto me parece demasiado arbitrario y no muy justo para el docente. El concurso fue llamado para un Area de Integración Curricular. ¿Qué significa ser transferido? ¿Cuán "lejos" de su area de formación (la que puede tener MUCHOS años) puede transferirse a un docente? ¿De matemáticas a psicología, p.e.? ¿Cuánto tiempo y recursos se asignarán para la nueva formación de un docente transferido? ¿Quién determina si esos recursos son suficientes, el docente, la institución? ¿Quién decide la transferencia?

EB: Creo que es conveniente dejar abierta esta posibilidad porque favorece la posibilidad de reordenamientos. Pero se podría acotar a que la transferencia fuese dentro de un mismo departamento

Dasso: Sigo pensando que este artículo es injusto y fuente de serios problemas. Estoy de acuerdo con que puede haber reordenamientos, inclusive dentro de un departamento, pero no estoy seguro que todos los departamentos estén organizados con un espíritu académico, es decir por areas del conocimiento y no por razones políticas y/o administrativas. En este último caso los reordenamientos pueden ser conflictivos. ¿No hay en VM, por ejemplo, deptos. de materias básicas que incluyen matemáticas, física, química?

EB: Me parece que estas situaciones merecerían una reglamentación específica. Pero cerrar la posibilidad implica, a mi entender, impedir decisiones que podrían solucionar algunos problemas serios como por ejemplo, la falta relativa de docentes en las Areas que dictan asignaturas en los primeros años de las carreras y la superoblación (en relación al nro de alumnos) en las asignaturas de los últimos años. Se podría establecer que cada Facultad o la Universidad deben reglamentar la aplicación de este artículo.

 

Dasso: Estas exigencias tienen los mismos problemas que los señalados para los items de la evaluación, al establecer requisitos se corre el riesgo que en algunas areas los aspirantes no lleguen a satisfacerlos. Quizás se podría dejar en manos del CD (a propuesta –o no— del Departamento) que el llamado establezca los requisitos mínimos que el Jurado debe tener en cuenta para evaluar a los candidatos. Estos requisitos podrían estar en una lista como la del artículo y/o en una tabla como la del Anexo 2 Dasso, de la cual se podrían tomar.

EB: Me parece que no establecer requisitos mínimos en la Ordenanza conduciría a que en algunas Areas o Departamentos o Facultades, acceder a un cargo fuese mucho más fácil o más difícil que en otras. Quizás se podría pedir que cada Facultad reglamentase la aplicación concreta de estos requisitos (sujeta a la aprobación por el C. Superior).

Anteproyecto de REGLAMENTO DE CONCURSOS EFECTIVOS

Ultima actualización: 16/06/2008

A. Mangione: Yo agregaría dos cosas aquí:

LA PRIMERA: Como registro documental anexo todas las clases de oposición como asi también las INSTANCIAS de coloquios, etc serán filmadas

LA SEGUNDA: es que debera contar con un veedor pedagógico con voz pero sin voto. Dicho asesor se encargara de analizar aspectos pedagógicos y didacticos de la clase. (el mismo deberá estar presente en las clases).

EB: Me parece que el registro filmado es innecesario ante la presencia de un veedor de ADU. Con respecto al Veedor Pedagógico, me parece innecesario pensando en que los integrantes del Jurado deben ser docentes universitarios y por lo tanto un veedor pedagógico implicaría desconocer la experiencia pedagógica del Jurado

A. Mangione: Eduardo, esto funciona en teoría pero por no voy a entrar en discusiones de las cuales no hemos salido todavía. La mayoría de los docentes no tenemos el background teórico o la experiencia en evaluación. Tenemos la experiencia de dar clases. Son dos tipos de experiencias muy valiosas pero diferentes. Por que habría un veedor de ADU o cualquier otro si ya esta el jurado?

Por otra parte el veedor esta dibujado, basta que el jurado niegue o haga silencio sobre lo que ocurrió para desestimar a un veedor. Ya ha pasado decenas de veces. Inexorablemente se le cree al jurado.

EB: El Veedor Pedagógico me sigue pareciendo innecesario, pero admito que (dependiendo del veedor) el Jurado tiene un “plus” de credibilidad. Tal vez se podría modificar admitiendo que el Veedor de ADU o el estudiantil pudieran registrar las distintas instancias por medios electrónicos, lo que – por otra parte – no está prohibido.

A. Mangione:  agregaría además que se evaluará la filosofía de enseñanza y su defensa

EB: Me parece que esto estaría contemplado en el inciso i del Art. 3 del Anexo 2

A.M: Pero entiendo que debería ser explicito

A. Mangione: Como se documentan los “informes del/los Profesor/es de la/s asignatura/s” esto?

EB: ídem comentario anterior