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29 sep. 2008
 
Calendario Electoral
Se renovarán los representantes Alumnos y Graduados

La Junta Electoral de la UNSL da a conocer el calendario electoral previsto para la renovación de Representantes Alumnos y Graduados a Consejos de Departamentos, Directivos y Consejo Superior, para los Centros Universitarios San Luis y Villa Mercedes (RSC N° 214 CS).

23/09/08 Convocatoria a reserva de Nombre, Nº Agrupaciones o Listas y Cierre de Padrones
26/09/08 Publicación de Padrones y cierre Convocatoria a Reservas de Nombre y N° Agrupaciones o Listas.
03/10/08 Cierre de período de Tachas e Inclusiones
08/10/08 Publicación de Padrones Definitivos
15/10/08 Presentación de candidatos, listas y avales (hasta las 20hs.)
17/10/08 Impugnación a candidatos y listas (hasta las 20hs.)
20/10/08 Vista
22/10/08 Descargo (hasta las 20hs.)
24/10/08 Resolución de la Junta Electoral Facultad o Universidad
28/10/08 Apelación a la Junta Electoral Universidad o Consejo Superior
31/10/08 Resolución de la Junta Electoral Universidad o Consejo Sup.
03/11/08 Oficialización de candidatos y listas
06/11/08 ELECCIÓN (de 9 a 19hs.)
10/11/08 Impugnación a la elección (hasta las 20hs.)
13/11/08 Resolución de la Junta Electoral Facultad o Universidad
17/11/08 Apelación a la Junta Electoral Universidad o Consejo Superior
21/11/08 Resolución de la Junta Electoral Universidad o Consejo Sup.
25/11/08 Aprobación del Acto Eleccionario por el Consejo Directivo
02/12/08 Aprobación del Acto Eleccionario por Consejo Superior

Se recuerda que son requisitos para ser elector y elegido los previstos en el Título IV Capítulo V y VI del Estatuto Universitario (Art. 121, 126 y 127):

CAPITULO IV - Graduados

ARTICULO 121.- En cada Facultad los graduados inscriptos en el padrón correspondiente elegirán un Consejero Titular y dos suplentes para integrar el Consejo Directivo y un Delegado para el Consejo Superior.
ARTICULO 122.- La votación es secreta y el sufragio se recibirá en toda ciudad en que existan dependencias de la Universidad Nacional de San Luis. También se podrán habilitar juntas receptoras de votos en otras Universidades, siempre que exista la conformidad previa de las citadas Instituciones. El Consejo Superior establecerá los aspectos reglamentarios de las distintas metodologías de sufragio y de la votación mediante correo certificado con aviso de retorno.
ARTICULO 123.- Entre todos los delegados al Consejo Superior se eligen dos titulares, por sorteo, quedando los restantes como suplentes.

CAPITULO V - Alumnos


ARTICULO 124.- En cada Facultad, los alumnos regulares inscriptos en el padrón, eligen sus representantes al Consejo Directivo.
ARTICULO 125.- Serán representantes titulares ante el Consejo Directivo los integrantes de las listas más votada de acuerdo con el sistema de D’Hondt de integración de mayorías y minorías.
ARTICULO 126.- Para ser elector se requiere ser alumno regular de la Facultad.
ARTICULO 127.- Para ser elegido representante alumno se requiere:
a) Tener aprobado un treinta por ciento (30%) del plan de estudios y ser alumno regular.
b) Ser candidato de una agrupación estudiantil reconocida por el Centro de Estudiantes respectivo, o propiciado por un número de alumnos regulares no menor del 15% de los inscriptos en el padrón respectivo.
ARTICULO 128.- En el mismo acto en que se eligen los representantes al Consejo
Directivo, se vota por el representante alumno de la Facultad al Consejo Superior, el cual debe ser distinto de aquellos.

Se recuerda que todas las presentaciones ante la Junta Electoral deberán efectuarse ante Mesa General de Entradas de Rectorado en el horario de funcionamiento de la misma, no aceptando otro sistema de recepción las mismas (a excepción de la Presentación de Listas e Impugnaciones).

Más información:
junta@unsl.edu.ar

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Email: prensa@unsl.edu.ar