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Información sobre la iniciativa, las principales difusiones periodisticas, el proyecto de Declaración, el Proyecto de Ley, el Análisis del Proyecto por el Consejo Superior de la UNSL y temas relacionados.

Análisis del Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes-Anexos

ANEXO I

CONSIDERACIONES JURÍDICAS-NORMATIVAS-INSTITUCIONALES

Se analizan, detallan o mencionan artículos o referencias a documentos que están altamente relacionados con la Creación de Nuevas Universidades, superposición de oferta académica y la calidad de los estudios universitarios.

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Nro. 24.195

Art. 21: "La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en instituciones universitarias entendidas como comunidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos y continentales".

Art. 23 "Las universidades gozan de autonomía académica y autarquía administrativa y económico- financiera, en el marco de la legislación específica".

LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nro. 24.521

El Art. 10. Establece que la articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región.

El Proyecto de Creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes no ha sido presentado y discutido por este organismo creado por Ley y encargado de la planificación de toda la actividad universitaria a nivel regional, en este caso el CEPRES Centro Oeste.

Título IV. Cap. 2. De la autonomía. Su alcance y garantías.

Art. 29. Establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional

Que comprende las siguientes atribuciones:

  1. Dictar sus estatutos
  2. Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y la presente ley
  3. Admimistrar sus bienes y recursos
  4. Crear carreras universitarias de grado y de post grado
  5. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y de servicios.
  6. Otorgar grados académicos y títulos habilitantes
  7. Impartir enseñanza con fines de experimentación, de innovación pedagógica y de práctica profesional docente en los niveles preuniversitarios.
  8. Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
  9. Establecer el régimen de admisión, permanencia, promoción, equivalencias... de los estudiantes.
  10. Designar y remover al personal.
  11. Revalidar títulos extranjeros (sólo las universidades nacionales)
  12. Fijar el régimen de convivencia
  13. Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos
  14. Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero
  15. Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes

Por lo que se desprende que la Creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, como un desprendimiento de la U.N.S.L., sin el consentimiento de esta institución universitaria, resiente su autonomía académica e institucional. El estatuto Universitario de la UNSL, establece claramente su organización en cuatro Facultades, tres con sede en San Luis, y una con sede en Villa Mercedes.

Art. 30. Establece las condiciones por las cuales pueden ser intervenidas las universidades por el Congreso de la Nación o por el Poder Ejecutivo.

Ellas son:

  1. conflicto indisoluble dentro de la institución que haga imposible su funcionamiento,
  2. grave alteración del orden público,
  3. manifiesto incumplimiento de la presente ley.

Se deja claramente prescripto que la intervención no podrá nunca menoscabar la autonomía académica.

Este proyecto que supondría una intervención del congreso, no estaría encuadrado en las causales especificadas.

Sección 3: Evaluación y Acreditación

Establece las funciones de la CONEAU, entre ellas, en el inc. c), la de pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del Proyecto Institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional, con posterioridad a su creación.

Art 48: Se transcribe textualmente, ya que es medular, en tanto prescribe el procedimiento para la creación de nuevas universidades.

"Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por Ley de la Nación, con previsión del presupuesto correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa.

El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación, como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional’’.

Art. 49 Idem.

"Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designará un Rector normalizador con las atribuciones propias del cargo y las que formalmente le corresponden al Consejo Superior. El Rector Normalizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la CONEAU y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro años a partir de su creación.

Art. 59 "Las instituciones universitarias tienen autarquía económico-financiera, la que ejercen dentro del régimen de la Ley 24.156, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector público Nacional. En este marco corresponde a dichas instituciones:

  1. Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transfieren automáticamente al siguiente".

(Siguen incisos b, a f.)

Cap. 7 Del Gobierno y Coordinación del Sistema Universitario.

Art. 70. "Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente Ley, y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias"

Art. 71. "Serán órganos de coordinación y de consulta del Sistema Universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores, de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior"

En el art. 72 se definen las funciones del Consejo de Universidades, entre ellas la de coordinación y articulación de las instituciones educativas de Nivel Superior.

Art. 75 "Cuando una carrera que requiera acreditación no la obtuviera, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la CONEAU podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta tanto se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando dicha carrera".

Este artículo, si bien da garantías a la calidad de la oferta, permite visualizar una falla fundamental en el sistema previsto, toda vez que el dictamen del organismo competente se produce una vez creada la nueva institución y puesta en marcha sus carreras.

Consejo de Planificación Regional de la Educación Superior. Región Centro–Oeste (CPRES-COES)

Análisis de documentaciones emanadas de distintos organismos encargados de la planificación y coordinación universitaria a nivel regional.

El CPRES-COES, conformado por representantes de los gobiernos y autoridades universitarias de las provincias de Córdoba, La Rioja, San Juan y San Luis, tiene como objetivos básicos promover la integración, el desarrollo armónico, la inserción de las instituciones de Educación Superior en el contexto regional y la representación ante organismos nacionales e internacionales.

De entre sus funciones se destacan, como pertinentes a este análisis: actuar como organismo de coordinación y consulta del Sistema de Educación Superior en el ámbito regional; examinar las ofertas de Educación Superior, identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presentes; analizar los requerimientos de formación de recursos humanos universitarios y terciarios no universitarios y proponer planes y acciones para satisfacerlas; coordinar actividades de investigación y transferencia; analizar y sugerir políticas de articulación de los distintos niveles educativos; realizar actividades de difusión referidas al planeamiento de la Educación Superior; asesorar al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y a las distintas instancias de decisión del Sistema de Educación Superior.

De las Actas, Acuerdos y Diferentes Documentos trabajados en el mismo, si bien no hay una referencia explícita en relación a la creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, es posible realizar comparaciones con otras problemáticas relacionadas, sobre las cuales este organismo se ha expedido.

En la reunión de nivel político de este organismo, de agosto de l996, uno de los temas tratados a solicitud de la Ministra de Educación de la Nación para ser debatido a nivel regional, fue el de:

  • La pertinencia de la oferta educativa de Nivel Superior
  • La superposición de carreras a nivel regional
  • La metodología de relevamiento de la demanda educativa
  • La identificación y elaboración de políticas activas para el desarrollo regional.

Idénticos temas fueron tratados en las Jornadas de Secretarios Académicos de Universidades Nacionales de la Región, realizadas en San Juan, en octubre de 1996, convocadas al efecto de adoptar criterios para el tratamiento de la evaluación y acreditación de carreras universitarias, y de elaborar propuestas al CIN en este sentido.

Se avanzó en el establecimiento de criterios de articulación vertical y horizontal y de algunas soluciones ante la ya existente superposición de la oferta académica de la región.

En julio de l997, en Catamarca, se produce el Acuerdo plenario del CPRES-NOA Nro. 42-97, el que se comenta a continuación por su pertinencia con relación al tema que nos ocupa.

El mismo aprueba el documento de trabajo "Coordinación de apertura de nuevas sedes, subsedes, carreras y Programas en el Sistema de Educación Superior, a la vez que solicita a la Secretaría Técnica del CPRES, la distribución del mismo en todos los CPRES, a los efectos de aunar criterios y elaborar una metodología común para el tratamiento del tema.

Toma como base el documento de la UNESCO "Políticas para el cambio y desarrollo de la Educación Superior", para analizar la problemática de la apertura de nuevas sedes en el marco de la Articulación regional e inter-regional

Con relación al rol del CPRES en la definición de criterios y metodologías de trabajo, establece como criterios básicos los siguientes:

  • Desalentar nuevas ofertas educativas de idéntica formación y nivel de calidad de las existentes en la región.
  • Estimular nuevas ofertas educativas que conlleven un incremento de la variedad educativa existente en la región.
  • Asegurar que las recomendaciones de propuestas de nuevas creaciones y/o aperturas sean pertinentes al desarrollo regional.
  • Sugerir al Ministerio de Cultura y Educación la consulta previa al CPRES sobre los efectos pertinentes y articulantes de las nuevas ofertas educativas con relación a las zonas de influencias de las instituciones existentes.

En el punto 4, con relación a la apertura de instituciones y/o sedes y las características de la oferta educativa local y regional, se declara que:

  • Resulta deseable si se amplía la oferta educativa jurisdiccional y regional, dentro de los parámetros de calidad establecidos por la CONEAU.
  • Resultan no deseables proyectos educativos que se superpongan a los existentes.

Con relación a la calidad de los servicios educativos ofrecidos, se otorga a ésta un factor determinante, al punto que si los servicios educativos existentes no tienen la calidad apropiada, entonces considera deseables las nuevas ofertas, aún cuando se superpongan a las existentes,

Lo mismo se expresa, cuando las ofertas, se refieran a una misma titulación, pero con diferentes especificaciones o con enfoques formativos diferentes.

En el punto 5 se establecen las metodologías de trabajo, en el marco de la articulación del Sistema de Educación Superior.

En el punto 6 se analizan referencias para la consideración del art. 14 de la constitución, referido al derecho constitucional de ensenar y aprender, como fundamento de la apertura de nuevas ofertas de Educación Superior.

Tomando como base los documentos de la UNESCO, se analizan las posibles nuevas alternativas en el marco de las tendencias de la Educación Superior, expresando la preocupación por la calidad de las ofertas, . En un mercado globalizado, donde la mayoría de las instituciones para competir, tienden a acrecentar la oferta, la misma se ve resentida por las restricciones presupuestarias o con la concepción del logro de eficiencia con bajos costos.

Por lo que apela a la responsabilidad de las instituciones que se decidan a abrir sedes, para la realización de un estudio minucioso de las alternativas a favor y en contra que ello supone.

En el Acuerdo Plenario N 25, del CPRES-COES, se deplora la actitud de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, a través de la apertura de la carrera de Abogacía en Villa Mercedes, San Luis.

Se fundamenta esta declaración en la medida inconsulta para la apertura de la mencionada carrera, no teniendo en cuenta ni a las universidades de la región, ni al CPRES correspondiente.

Se encomienda a la comisión técnica del CPRES, de articulación Universidad-Universidad, un estudio pormenorizado del caso, y se realizan presentaciones formales al CIN, al Consejo de Rectores de Universidades privadas y al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Posteriormente, se produce el informe de la Comisión de articulación Universidad-Universidad del CPRES-COES, a partir de un estudio pormenorizado del caso. La misma concluye entre otros aspectos, que esta apertura no es pertinente, en tanto:

  • Existe en la región ya una superposición muy marcada de la oferta de la carrera de abogacía, tema que con preocupación viene siendo tratado por el CPRES desde l996.
  • La apertura no se encuadra dentro de las disposiciones legales vigentes.
  • En ningún momento se ha dado a conocer la justificación de la apertura de esta carrera y su posible nivel de calidad, otra de las preocupaciones del CPRES.
  • Más allá de toda legítima autonomía, implica una ignorancia de las instancias de planificación y concertación regional y un desconocimiento de la capacidad académica de las disciplinas jurídicas instaladas en la región.

Por lo que sugiere, la intervención de los organismos competentes, (CIN, CONEAU, M.C.E.), para verificar en qué medida se han desconocido las pautas legales vigentes y se apliquen las sanciones que correspondan, así como solicitar a la U. N. De Lomas de Zamora, un informe pormenorizado sobre los estudios efectuados para proceder a la apertura.

Asimismo sugiere pautas para la elaboración de una reglamentación específica sobre la manera de articular y compatibilizar en cada región y en el país las acciones universitarias tendientes a satisfacer las demandas del desarrollo regional y nacional.

Acuerdo N 30, del CPRES-COES dado en Córdoba, en mayo de 1998.

En el mismo se plantea la preocupación de diversos sectores universitarios frente a los problemas suscitados por las ofertas de grado y posgrado que se difunden en las diversas regiones.

Que estas ofertas se realizan sin que existan estudios previos sobre la conveniencia, pertinencia, evaluación de la calidad de las mismas, y en función de la necesaria articulación de la oferta educativa y posibilidades reales de implementación con control y seguimiento de las instituciones oferentes.

Que en muchos casos no resulta suficientemente claro el funcionamiento de estas instituciones dentro de las normas legales previstas, o se encuentran funcionando fuera del marco legal vigente.

Que los distintos CPRES se han manifestado sobre esta problemática.

Que la comisión Universidad-Universidad, a instancias de lo resuelto por el acuerdo 25, sugiere entre otros aspectos la elaboración de una reglamentación equilibrada sobre la manera de articular y compatibilizar las acciones universitarias, tomando en cuenta:

  • Significatividad y sentido de la oferta
  • Estudio de la pertinencia y calidad en el lugar en que se pretende emplazar
  • Concertación de la oferta entre las universidades de la región.
  • Reafirmar el criterio del art. 7 inc. B, del decreto 455/97 para colegios universitarios y hacerlo extensivo a la creación de nuevas sedes universitarias. (El mismo hace referencia a la inconveniencia de la creación de un colegio universitario en una región distinta a la de la universidad acreditadora).

En virtud de lo expuesto, el CPRES –COES acuerda:

  • Solicitar al CIN y al consejo de Rectores de universidades privadas que se expidan sobre la problemática
  • Solicitar al Consejo de universidades la elaboración de pautas para la apertura de nuevas sedes, subsedes y otras modalidades por parte de las instituciones de educación Superior.
  • Asímismo al Ministerio de Cultura y Educación que elabore propuestas de reglamentación al respecto., contemplando los criterios anteriormente mencionados.

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU)

En una declaración fechada en Buenos Aires, el 2 de junio de 1998, sobre la "Creación de subsedes Universitarias" la CONEAU expresa su preocupación por "la creación por parte de universidades, tanto estatales como privadas, de subsedes o carreras –denominadas a veces "extensiones áulicas"- en lugares alejados de su zona natural de actividad. Un primer relevamiento, sin duda incompleto, permite advertir no menos de veinte casos de este tipo, todos ellos de carácter presencial y consistentes en la mayoría de los casos en carreras de derecho, medicina y economía. Resulta igualmente llamativo que varias de dichas subsedes se encuentren próximas a instituciones nacionales o privadas consolidadas, con cuya anuencia no cuentan. Tampoco consta que se haya obtenido la conformidad de los distintos organismos nacionales o regionales que agrupan a las instituciones universitarias. Ello está dando lugar a un panorama anárquico que debilita la calidad del sistema de educación superior por la insuficiencia en dichas subsedes del plantel académico, de la infraestructura física y bibliográfica y de otros servicios esenciales para el aprendizaje. Esas extensiones áulicas conspiran también con frecuencia contra los objetivos fundacionales y la necesaria unidad de gestión y formación de las instituciones universitarias."

Esta preocupación de la CONEAU se puede trasladar a la superposición de la Oferta Académica sin que se garantice la calidad necesaria y la concertación regional.

CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)

El Acuerdo Plenario Nro. 98, dado en Buenos Aires, en agosto de l998, del CIN, en virtud de las presentaciones efectuadas, establece la necesidad de fijar criterios y procedimientos para la creación de sedes de una universidad fuera de su región.

En los considerandos se toma en cuenta la plena vigencia de la autonomía universitaria y la necesidad de asegurar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de articulación del sistema universitario.

Que resulta esencial garantizar la calidad y pertinencia de la oferta de Educación superior y la necesidad de participación de todas las entidades involucradas en la futura creación. Que es también necesario considerar las legítimas necesidades de las comunidades locales. Que la región de pertenencia de una universidad es la establecida por el CPRES del cual forma parte, y que deben generarse procedimientos de coordinación e información entre los orgnismos correspondientes.

Por ello, solicita al Consejo de Universidades elabore pautas relativas a la creación de nuevas sedes universitarias fuera de su región, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Significatividad y sentido de la oferta
  • Estudio sobre su pertinencia y calidad
  • Coordinación de la oferta entre las universidades de la región.

En el art. 2 se propone que el consejo de Universidades se constituya en ente coordinador con facultades de dictaminar al respecto, previa consulta a los CPRES y otros organismos involucrados.

También mediante Acuerdo Plenario N 98, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, acuerda la recomendación de una comisión de enlace SPU-CIN a los efectos de cumplimentar el intercambio de información y documentación relativos a temas académicos mencionados en los considerandos. A saber:

  • Apertura de sedes fuera de la región de pertenencia de la institución
  • Convenios con institutos terciarios
  • Ofertas educativas sin respetar la normativa de cargas horarias mínimas
  • Educación a Distancia para Grado y Post-Grado sin respetar los niveles de calidad consensuados por las instituciones evaluadoras.
  • Ofertas y convenios realizados por instituciones universitarias extranjeras en la región.

Por todo lo expuesto, es posible concluir que en el Proyecto de creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes no se han respetado los acuerdos regionales logrados en los CPRES, respecto de la apertura de nuevas ofertas educativas. No se han realizado consultas al CPRES-COES, al que pertenece Villa Mercedes, desconociendo deliberadamente al mismo como organismo de Planificación, concertación, coordinación y consulta del Sistema de Educación Superior en la región.

Asimismo, no se han tenido en cuenta las recomendaciones sobre la creación de nuevas carreras, en relación a la pertinencia y calidad de las mismas, así como en relación a la superposición de la oferta a nivel regional, temas que por su envergadura serán tratados en apartados especiales.

ANEXO II

SUPERPOSICIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA EN LA REGIÓN

Se toma como base para la realización de este análisis comparativo las siguientes fuentes:

  • "Documento de Información Regional de la Educación Superior", Versión 0, emanado de la Dirección Nacional de Programación y Coordinación Institucional, de la Secretaría de Políticas Universitarias, a través de su Dirección de Apoyo Técnico a los CPRES y editada por el Ministerio de Cultura y Educación y la Secretaría de Políticas Universitarias, en el año 1998.
  • "Guía de Carreras de Grado", también editada por el Ministerio de Cultura y Educación, del año 1998.

Para cada una de las carreras propuestas en el Proyecto de creación de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, se señalan las ofertas académicas ya existentes en las Universidades Nacionales y privadas de la región COES, con idénticos títulos, o con algunas alternativas en relación a perfil, orientación, etc.

En los casos de que la carrera ya exista en la F.I.C.E.S. de la U.N.S.L., se señala en primer término.

1. FACULTAD DE INGENIERIA

1.1 : INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA

  • Ingeniero Electromecánico. Universidad Nacional de San Luis. FICES. Villa Mercedes. 5 años.
  • Ingeniero Electromecánico. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ingeniería. San Juan. 5,5 años
  • Ingeniero Electromecánico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Mendoza. Mendoza. 5 años.
  • Ingeniero Electromecánico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional San Francisco. San Francisco. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Electromecánico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional San Rafael. San Rafael. Mendoza. 5 años.
  • Ingeniero Electromecánico. Universidad Tecnológica Nacional. Unidad Académica La Rioja. La Rioja. 5 años.
  • Ingeniero Electricista. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ingeniería. Río Cuarto. 5 años.
  • Ingeniero Eléctrico. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ingeniería. San Juan. 5 años.
  • Ingeniero Eléctrico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Córdoba. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Mecánico. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ingeniería. Río Cuarto. 5 años.
  • Ingeniero Mecánico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Córdoba. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Mecánico. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ingeniería. San Juan. 5,5 años.
  • Ingeniero Mecánico. Universidad tecnológica Nacional. Fac. Regional Villa María. Villa María. Córdoba. 5 años.
  • Mecánico Electricista. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Córdoba. 4 años.

1.2: INGENIERIA MECANICA AERONAÚTICA

  • Ingeniero Mecánico Aeronáutico. Instituto Universitario Aeronáutico. Fac. de Ingeniería. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Aeronáutico. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Aeronáutico. Universidad Católica de Córdoba. Córdoba. 5 años.

1.3: INGENIERÍA ELECTRICISTA ELECTRÓNICA

  • Ingeniero Electricista Electrónica. UNSL. FICES. Villa Mercedes, 6 años.
  • Ingeniero Electricista Electrónica. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Eléctrico-Electrónico. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Ingeniería. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Electrónico. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Electrónico. Instituto Universitario Aeronáutico. Fac. de Ingeniería. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Electrónico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Córdoba. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Electrónico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Mendoza. Mendoza. 5 años.
  • Ingeniero Electrónico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional San Francisco. San Francisco. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Electrónico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Villa María. Villa María. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero en Electrónica. Universidad Nacional de san Juan. Fac. de Ingeniería. San Juan. 5,5 años.

 

    1. INGENIERIA ELECTRÓNICA-AERONÁUTICA
    2. No se encontraron superposiciones en la región.

    3. INGENIERÍA EN ROBÓTICA Y AUTOMATIZACIÓN
    4. No se encontraron superposiciones en la región.

    5. INGENIERÍA QUÍMICA

  • Ingeniero Químico. UNSL. FICES. Villa Mercedes. 6 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Aplicadas a la Industria. San Rafael. Mendoza. 5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ingeniería. Río Cuarto. 5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ingeniería. San Juan. 5,5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Córdoba. 6 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Mendoza. Mendoza. 5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional San Rafael. San Rafael. Mendoza. 5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Córdoba. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional San Francisco San Francisco. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Químico. Universidad Tecnológica Nacional. Fac. Regional Villa María. Villa María. Córdoba. 5 años.

 

    1. INGENIERÍA EN ALIMENTOS

  • Ingeniero en Alimentos. Universidad Nacional de La Rioja. Aimogasta. La Rioja. 5 años.
  • Ingeniero en Alimentos. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ingeniería. San Juan. 5 años.
  • Ingeniero en Industrias de la Alimentación. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Aplicadas a la Industria. San Rafael. Mendoza. 5 años.

 

    1. INGENIERIA AGRONÓMICA

  • Ingeniero Agrónomo. U.N.S.L. F.I.C.E.S. Villa Mercedes. 5 años.
  • Ingeniero Agrónomo. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Agropecuarias. Córdoba. 5,5 años.
  • Ingeniero Agrónomo. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Agrarias. Mendoza. 5,9 años.
  • Ingeniero Agrónomo. Universidad Nacional de La Rioja. Chilecito. La Rioja. 5 años.
  • Ingeniero Agrónomo. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Agronomía y Veterinaria. Río Cuarto. 5,1 años.
  • Ingeniero Agrónomo. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Ciencias Agropecuarias. Córdoba. 5 años.
  • Ingeniero Agroindustrial. Universidad Nacional de la Rioja. La Rioja. 6 años.

  • Ingeniero Agropecuario. Universidad Nacional de la Rioja. Chepes. La Rioja. 5 años.

 

    1. LICENCIATURA EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES

  • Licenciado en Sistemas Aéreos y Espaciales. Instituto Universitario Aeronáutico. Fac. de la Administración. Córdoba. 4 años.

    1. LICENCIATURA EN MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO- AERONÁUTICO

No se encontraron superposiciones en la región.

 

  1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES
  2.  

    1. ABOGACÍA

  • Abogacía. Universidad Nacional de La Rioja. Chamical. 5 años.
  • Abogacía. Universidad Nacional de La Rioja. La Rioja. 5 años.
  • Abogado. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba. 6 años.
  • Abogado. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Derecho. Mendoza. 5 años.
  • Abogado. Universidad Blas Pascal. Sede Centro. Córdoba. 5 años.
  • Abogado. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba. 5 años.
  • Abogado. Universidad Champagnat. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Godoy Cruz. Mendoza. 4 años.
  • Abogado. Universidad de Mendoza. Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales. Mendoza. 5 años.

 

    1. NOTARIADO

  • Notario. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba. 5 años.
  • Escribano. Universidad de Mendoza. Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales. Mendoza. 4 años.

 

    1. PROCURACION

  • Procurador. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba. 5 años.
  • Procurador. Universidad Champagnat. Fac. de derecho y Ciencias Sociales.Godoy Cruz. Mendoza. 3 años.
  • Procurador. Universidad de Mendoza. Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales. Mendoza. 3 años.

 

    1. LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS ORIENTACIÓN ANÁLISIS POLÍTICO

  • Licenciado en Análisis Político con orientación en Análisis Político. Universidad nacional de Río Cuarto. Fac. de Ciencias Humanas. Río Cuarto. 5 años.
  • Licenciado en Ciencia Política. Universidad Nacional de la Rioja. La Rioja. 4 años.
  • Licenciado en Ciencias Políticas. Universidad nacional de San Juan. Fac. de Ciencias Sociales. San Juan. 5 años.
  • Licenciado en Ciencias Políticas. Universidad Nacional de Villa María. Instituto de Ciencias Sociales. Villa María. Córdoba. 4,5 años.

 

    1. LICENCIATURA EN CIENCIAS POLÍTICAS ORIENTACIÓN ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN PÚBLICA

 

  • Licenciado en Ciencia Política con orientación en Administración y Planificación Pública. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ciencias Humanas. Río Cuarto. 5 años.
  • Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Políticas y Sociales. Mendoza. 5 años.

 

 

    1. LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS

 

  • Licenciado en Recursos Humanos. Instituto Universitario Aeronáutico. Fac. de Educación a Distancia. Córdoba. 5 años.
  • Licenciado en Gestión de Recursos Humanos. Universidad Empresarial del Siglo XXI.Córdoba. 4 ½ años.
  • Licenciado en Relaciones Humanas. Universidad Champagnat. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Godoy Cruz. Mendoza. 4 años.

 

2. 7 LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL

 

  • Licenciado en Trabajo Social. U.N.S.L. FICES. Villa Mercedes. 5 años.
  • Licenciado en Trabajo Social. Universidad Nacional de La Rioja. La Rioja. 5 años.
  • Licenciado en Trabajo Social. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ciencias Sociales. San Juan. 5 años.
  • Licenciado en Trabajo Social. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba. 5 años.
  • Licenciado en Trabajo Social. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Políticas y Sociales. Mendoza. 5 años.
  • Licenciado en Servicio Social. Universidad Católica de Cuyo. Sede San Luis. 5 años.

 

2.8 LICENCIATURA EN ECONOMÍA

 

  • Licenciado en Economía. Universidad Nacional de Villa María. Instituto de Ciencias Sociales. Villa María. 5 años.

  • Licenciado en Economía. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Económicas. Córdoba. 5 años.
  • Licenciado en Economía. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. Mendoza. 5 años.
  • Licenciado en Economía. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. San Rafael. Mendoza. 5 años.

  • Licenciado en Economía. Universidad Nacional de La Rioja. La Rioja. 4 años.
  • Licenciado en Economía. Universidad nacional de La Rioja. Chilecito. La Rioja. 4 años.
  • Licenciado en Economía. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ciencias Económicas. Río Cuarto.
  • Licenciado en Economía. Universidad Champagnat. Fac. de Ciencias Económicas. Godoy Cruz. Mendoza. 5 años.
  • Licenciado en Economía. Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Fac. de Ciencias Económicas San Francisco. Mendoza. 5 años.
  • Licenciado en Economía. Universidad Católica de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. San Juan. 5 años.

 

 

 

    1. CONTADOR PÚBLICO NACIONAL

 

  • Contador Público. UNSL. FICES. Villa Mercedes. 5 años.
  • Contador Público. Universidad Nacional de La Rioja. La Rioja. 4 años.
  • Contador Público. Universidad Nacional de La Rioja. Chamical. 4 años.
  • Contador Público. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ciencias Económicas. Río Cuarto. 5 años.
  • Contador Público. Universidad Nacional de Villa María. Instituto de Ciencias Sociales. Villa María. 5 años.
  • Contador Público Nacional. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Económicas. Córdoba. 5 años.
  • Contador Público y Perito Partidor. Universidad nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. Mendoza. 5 años.
  • Contador Público y Perito Partidor. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. San Rafael. 5 años.
  • Contador Público. Universidad del Aconcagua. Fac. de Economía y Ciencias Comerciales. Mendoza. 5 años.
  • Contador Público. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Ciencias Económicas y Administración. Córdoba. 5 años.
  • Contador Público. Universidad Católica de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. Rivadavia. San Juan. 5 años.
  • Contador Público. Universidad Católica de Cuyo. Sede San Luis. San Luis. 5 años.
  • Contador Público Nacional. Universidad Blas Pascal. Sede Arguello. Córdoba. 4 años.
  • Contador Público Nacional. Universidad Champagnat. Fac. de Ciencias Económicas. Godoy Cruz. Mendoza. 5 años.

 

2. 10 LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

 

  • Licenciatura en Administración. UNSL. FICES. Villa Mercedes. 5 años.

  • Licenciatura en Administración. Instituto Universitario Aeronáutico. Fac. de Educación a Distancia. Córdoba. 5 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Económicas. Córdoba. 5 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. Mendoza. 5 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Económicas. San Rafael. 5 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad Nacional de San Juan. Fac. de Ciencias Sociales. San Juan. 5 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad Nacional de Villa María. Instituto de Ciencias Sociales. Villa María. 5 años.
  • Licenciatura en Administración de Empresas. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ciencias Económicas. Río Cuarto. 5 años.
  • Licenciatura en Administración de Empresas. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Ciencias Económicas y Administración. Córdoba. 5 años.
  • Licenciado en Administración de Empresas. Universidad Champagnat. Fac. de Ciencias Económicas. Godoy Cruz. Mendoza. 4 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad Blas Pascal. Sede Arguello. Córdoba. 4 años.
  • Licenciatura en Administración. Universidad del Aconcagua. Fac. de Ciencias Sociales y Administración. Mendoza. 4 años.
  • Licenciatura en Administración Agraria. Universidad Empresarial del Siglo XXI. Córdoba. 4 ½ años.
  • Licenciatura en Administración con orientación Management. Universidad Empresarial del Siglo XXI. Córdoba. 4 ½ años.

 

  1. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
  2.  

    1. MEDICINA

 

  • Médico. Universidad Nacional de Cuyo. Fac. de Ciencias Médicas. Mendoza. 6 años.
  • Médico. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Médicas. Córdoba. 6 años.
  • Médico. Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló. La Rioja. 6 años
  • Médico Cirujano. Universidad Católica de Córdoba. Fac. de Medicina. Córdoba. 6 años.

 

    1. LICENCIATURA EN NUTRICIÓN

  • Licenciado en Nutrición. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Médicas. 5 años.
  • Licenciado en Nutrición. Instituto Universitario de la Salud de la Fundación Barceló. Fac. de Medicina. La Rioja. 5 años.
  • Licenciado en Nutrición. Universidad Católica de Cuyo. Fac. de Ciencias de la Salud. Rivadavia. San Juan. 5 años.
  • Licenciado en Nutrición. Universidad Agustín Maza. Guaymallén. Mendoza. 5 años.
  • Nutricionista. Universidad Juan Agustín Maza. Guaymallén. Mendoza. 4 años.

 

    1. LICENCIATURA EN ENFERMERIA

  • Licenciado en Enfermería. Universidad Nacional de Córdoba. Fac. de Ciencias Médicas. Córdoba. 5 años.
  • Licenciado en Enfermería. Universidad Nacional de Río Cuarto. Fac. de Ciencias Humanas. Río Cuarto. 5 años.
  • Licenciado en Enfermería. Universidad Católica de Cuyo. Fac. de Ciencias de la Salud. Rivadavia. San Juan. 5 años.

 

    1. LICENCIATURA EN OBSTETRICIA

  • Licenciado en Obstetricia. Universidad del Aconcagua. Fac. de Fonoaudiología. Mendoza. 5 años.

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