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INSCRIPCIONES
BECAS PARA AUXILIARES (ORD. CD
09/2000)
V. MERCEDES
(SAN LUIS), junio 29 del 2000.
VISTO:
El Expediente Nº B-5-537/00, donde se tramita el llamado a inscripción
para asignar las Becas para estimular el
Perfeccionamiento Docente
para
agentes que revistan en cargos de Auxiliares de Docencia Diplomados de Planta
Permanente
(Efectivos, Interinos y Reemplazantes) de esta Facultad, para el Ciclo Lectivo 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de dichas Becas está regulada por la Ordenanza del
Consejo Directivo Nº 009/00.
Que el Consejo Directivo, con opinión de los Consejos Departamentales, efectuará un orden de méritos a efectos de otorgar el pago de la Beca a los auxiliares que se encuentren comprendidos, por el período de un año (Artículo 6º de la Ordenanza Nº 009/00-C.D.).
Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en los siguientes Propósitos Institucionales: 5º.- Lograr por vías convencionales y complementarias, suficiente financiamiento para desarrollar programas académicos relevantes y de alta calidad, procurando la mayor optimización de los esfuerzos humanos y de los recursos materiales que se requieran, y 8º.- Generar y mantener en forma constante, la formación de recursos humanos dentro de los equipos de investigación y docencia, y en la Recomendación de la Comisión de Autoevaluación de esta Facultad: 19º.- Definir políticas de investigación y de perfeccionamiento en cada una de las áreas y, en base a ello, distribuir los recursos destinados a ese fin.
Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión de fecha 15 de junio del
2000, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
Y
CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar
a inscripción de aspirantes
para asignar las Becas para estimular el
Perfeccionamiento Docente
para
agentes que revistan en cargos de Auxiliares de Docencia Diplomados de Planta
Permanente
(Efectivos, Interinos y Reemplazantes) de esta Facultad, para el Ciclo Lectivo 2000,
implementadas por Ordenanza del Consejo Directivo Nº 009/00, desde el 03 y hasta el 25 de julio del
2000.
ARTÍCULO 2º.- De
acuerdo con el Artículo 5º de la Ordenanza de este Consejo, Nº 009/00, cada
postulante deberá acreditar la inscripción a una carrera de posgrado, indicando
los datos de la misma (Carrera, lugar de dictado, ficha de inscripción y grado
de avance), además de todo otro dato que se considere
necesario.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones
y archívese.
RESOLUCIÓN
C.D. Nº 161/00
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