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REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA DE CREACION DE
LAS BECAS DE CONTRAPRESTACION
(Reemplaza a la Res. CS 75/99)
SAN LUIS, 29 de diciembre
de
1999.-
VISTO:
La Ordenanza Nº por medio de
la cual el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis estableció el
otorgamiento de Becas para alumnos bajo la modalidad de Contraprestación de
actividades; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
reglamentar la norma citada, a efectos de posibilitar implementación por parte
de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar
Universitario.
Que los propósitos
Institucionales proponen mantener una alta eficacia en los procesos de
democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos
para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios, a la vez que generar y
mantener en forma constante, la formación de recursos
humanos.
Que la Comisión de
Adjudicación y seguimiento de becas de contraprestación presentó un anteproyecto
de Becas de Contraprestación que modifica la ordenanza
15/99.
Que el Consejo Superior, en
su sesión del de 1999, hizo suyo el
dictamen de la Comisión de Asuntos Estudiantiles y Bienestar
Universitario.
Por ello, y en uso de sus
atribuciones,
El
Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el reglamento bajo
el cual la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario
procederá a otorgar las Becas para alumnos como contraprestación de actividades
en las áreas de docencia, investigación y extensión, el cual se acompaña como
Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, dése al
Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación,
insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
ANEXO
I
ARTÍCULO
1º.- La Secretaría de Asuntos
Estudiantiles y Bienestar Universitario procederá a designar una Comisión de
Adjudicación y Seguimiento de Becas de Contraprestación, la que se integrará de
acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 6 de la Ordenanza de creación de estas
Becas.
II.- Del registro de
ofertas
ARTÍCULO
2º.- La Secretaria de Asuntos
Estudiantiles y Bienestar Universitario, anualmente, establecerá los cupos para
* las Becas de Contraprestación.*
ARTÍCULO
3º.- La Secretaria de Asuntos
Estudiantiles y Bienestar Universitario solicitará a las Facultades y a las
Secretarias de Rectorado, la posibilidad de recibir Becarios en proyectos o
programas de docencia y/o investigación y/o
extensión.
ARTICULO 4º.-
Las facultades y Secretarias
rectorales elevaran a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar
Universitario, los proyectos o programas que están dispuestos a recibir Becarios
y conjuntamente un orden de prioridades para la adjudicación, argumentando el
mismo.
ARTÍCULO
5º.- Los aspirantes podrán
inscribirse a proyectos o programas vigentes o a crearse. En todos los casos,
los proyectos o programas, deberán ser avalados por la Facultad de la cual son
alumnos* o de una Secretaría
rectoral.
ARTÍCULO
6º.- En la propuesta deberá constar:
·
Nombre y finalidad del
proyecto
·
Director, coordinador o
responsable del proyecto
·
Numero de Becarios dispuesto
a recibir
·
Nombre/s del Coordinador/es
del/los Becario/s
·
Requisitos académicos
del/los Becario/s
·
Plan de trabajo para el/los
Becario/s
ARTÍCULO
7º.- La Comisión de Adjudicación
y Seguimiento fijara los criterios para distribuir las becas entre las distintas
Facultades y Secretarias de rectorado. Contemplara las prioridades establecidas
por las Facultades y Secretarias rectorales, podrá descartar ofertas o
reservarlas para un próximo registro; también podrá modificar el número de
Becarios solicitados o solicitar ampliación o aclaración a los planes de trabajo
propuestos.
III- De los registros de
aspirantes
ARTÍCULO 8º.- Una vez determinadas las
ofertas y los cupos correspondientes, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y
Bienestar Universitario llamará a inscripción de aspirantes para acceder a las
Becas de Contraprestación a través del Departamento de Becas, en las fechas que
se fijen a tal efecto, quien establecerá los requisitos de documentación que se
deberán presentar al inscribirse.
ARTÍCULO 9º.- Los alumnos aspirantes a
las Becas de Contraprestación podrán inscribirse hasta en tres proyectos o
programas, señalando su orden de prioridad.
ARTÍCULO
10º.- La Comisión de Adjudicación
y Seguimiento será la encargada de aplicar los siguientes criterios de
adjudicación:
·
Relación de las actividades
previstas con la Carrera que cursa el aspirante.
·
Situación socio-económica
declarada por el aspirante.
·
El perfil del aspirante que
surja de:
·
Antecedentes según su
Currículum Vitae que refleja su situación
académica..
·
Entrevista con el Director o
Responsable del Área, Programa o Proyecto al que está destinada la
Beca.
ARTÍCULO 11º.- Toda situación no prevista
será resuelta por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de las Becas de
Contraprestación, en cuyo caso elevará un informe al Consejo Superior sobre el
particular.
V- Del la duración y la
remuneración
ARTÍCULO
12º.- La duración de la Beca será
de hasta 10 (diez) meses, salvo que surja alguna situación de incompatibilidad o
que el coordinador responsable realice un informe negativo del Becario. En estos
casos la Beca será suprimida inmediatamente.
ARTÍCULO 13º.- La cantidad de horas
semanales será establecida por el coordinador responsable del Becario las que no
podrán superar, en ningún caso, las 15 (quince) horas semanales como máximo y
las 10 (diez) horas como mínimo.
ARTÍCULO
14º.- El monto de la Beca será de
$170 (pesos ciento setenta), que se pagarán a mes vencido, del 1 al 10 del mes
calendario siguiente a la prestación.
ARTÍCULO 15º.- Cada Becario deberá tener
un Coordinador responsable de sus actividades, quien lo conducirá, realizara las
sugerencias y producirá los informes de evaluación.
ARTÍCULO
16º.- Los Becarios serán
evaluados al promediar y al finalizar el período de la Beca por el coordinador
responsable.
Al promediar el período, el
coordinador sólo deberá informar, en función de su desempeño, si el Becario debe
o no continuar en su actividad.
Al finalizar el período, el
Coordinador deberá realizar una evaluación en donde se hará constar
explícitamente lo inherente al cumplimiento del plan de trabajo, asistencia y
puntualidad, interés por la actividad, formación en el tema de trabajo,
etc.
ARTÍCULO 17º.- Los informes de evaluación
serán analizados por la Comisión de Adjudicación y Seguimiento, la que los
elevará -junto con su dictamen- al Consejo Superior para su protocolización.
ARTÍCULO 18º.- Los Becarios deberán
figurar en los informes, presentaciones a congresos, publicaciones y en toda
actividad que pueda surgir del tipo de contraprestación en la que hayan brindado
sus servicios.
ARTÍCULO 19º.- Las Becas de
Contraprestación no se renuevan de forma automática, pero el interesado podrá
presentarse a una nueva inscripción en el mismo proyecto o programa u en otro,
cuando haya concluido la beca en la que se desempeñaba. En este caso deberá
adjuntar a la documentación de inscripción el producto de la beca anterior (
evaluación del docente, presentación de trabajos, objetivos cumplidos, etc.),
que serán contemplados en la siguiente adjudicación.
ARTÍCULO
20º.- Los alumnos para poder
inscribirse a la Becas de Contraprestación deberán tener primer año
aprobado.
ARTÍCULO 21º.- Cada Becario sólo podrá
percibir una Beca de Contraprestación.*
ARTÍCULO
22º.- No se podrá optar por una
Beca de Contraprestación si se tiene un cargo docente dentro de la Universidad
Nacional de San Luis, salvo el de Auxiliar de 2da Categoría
alumno.
ARTÍCULO
23º.- El Becario cesará
inmediatamente en su condición de tal, si se alcanzan alguno de los siguientes
extremos:
·
Se gradúa en la carrera por
la cual adquirió la Beca.
·
Adquiere un cargo docente,
salvo el de Auxiliar de 2da alumno.
·
Pierde su condición de
alumno regular de la carrera por la que accedió a la
Beca.
·
Cambia de Facultad por la
cual accedió a la Beca.
·
En cualquier momento del
transcurso de la Beca, el coordinador solicita su baja por razón fundada.
ARTÍCULO
24º.- Las Becas por
Contraprestación son incompatibles con Becas de Ayuda Económica, Comedor y
Estímulo. No son incompatibles con Residencias Universitarias, ni con otra Beca
que pudiera surgir fuera del ámbito de la Universidad Nacional de San
Luis.
ARTÍCULO
25º.- Si un alumno es
seleccionado para recibir una Beca de Contraprestación y se encuentra en
situación de incompatibilidad deberá regularizar su situación en un plazo no
mayor de 48 horas o perderá el derecho a dicho
beneficio.
RESOLUCIÓN C.S. Nº 276/99
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