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BECAS PARA INCENTIVAR
PERFECCIONAMIENTO DE AUXILIARES
V. MERCEDES (SAN LUIS), junio 29 del 2000.
VISTO:
El Expediente Nº B-5-364/00, donde la Secretaría de Planeamiento eleva el
Proyecto de Programa de
Becas de Perfeccionamiento para Auxiliares
de Docencia
de esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del mismo se basa fundamentalmente, en la necesidad de brindar a los Auxiliares de Docencia la posibilidad de realizar estudios de posgrado.
Que el Anexo
3 de la Reglamentación de la Carrera Docente, Sinopsis régimen de carrera
docente relevante a los concursos, en su Artículo 73º establece: "La condición de Auxiliar de Docencia está
estrictamente relacionada con la etapa de formación por la cual debe atravesar
un egresado de carrera de grado universitaria antes de alcanzar el nivel que lo
habilite para ser Profesor. El Jurado en la evaluación de los antecedentes
deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Existencia de un progreso
documentado en la formación de posgrado
".
Que la
Ordenanza del Consejo Superior 14/97 en su articulado establece, Artículo 2º:
"Implementar Becas para estimular el
Perfeccionamiento Docente, para aquéllos que se encuentren comprendidos en los
extremos que se establecen en el articulado de la presente norma
", Artículo
3º: "Disponer que podrán acceder a esta
Beca los Profesores Adjuntos y Asociados que desarrollan sus actividades sin la
supervisión y dirección de un Profesor de máxima categoría
", Artículo 7º:
"Disponer que estas Becas se financiarán
con: a) el presupuesto que las Facultades tienen afectado actualmente a
subrogancia docente, sin aportes ni contribuciones. b) cualquier otro recurso
que las Unidades Académicas deseen incorporar
", Artículo 9º: "Si los fondos exceden los pedidos, aquéllos
se destinarán para implementar un sistema equivalente para Auxiliares de
Docencia
", Artículo 11º: "Los
Consejos Directivos, con opinión de los Consejos Departamentales y en función de
las restricciones establecidas en los Artículos 3º, 6º y 7º de la presente
Ordenanza, mediante un orden de méritos basado en un Plan de Capacitación o
Perfeccionamiento a realizarse mientras dure el uso del beneficio, acordarán el
pago de la Beca a los docentes que se encuentren encuadrados, por el período que
se considere conveniente y en el marco del Artículo 3º de esta norma. Vencido el
período de usufructo de dicha Beca el docente deberá presentar un informe que
será merituado por el Consejo Directivo a los efectos de otorgar, en caso de
corresponda, un nuevo período de Beca
".
Que durante los ciclos lectivos 1998 y 1999, se otorgaron Becas para estimular el perfeccionamiento docente a profesores adjuntos y asociados estando afectada la partida presupuestaria correspondiente en su totalidad.
Que atento a las solicitudes efectuadas en el año 2000, se infiere que se cumplimentará lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza 14/97 acerca que los fondos excederán los pedidos.
Que teniendo
en cuenta la forma de cálculo de la Ordenanza 14/97, que se basa en la
diferencia con el cargo de revista y el de profesor titular y que esta situación
no es aplicable al caso de Becas para auxiliares de docencia, es necesario
establecer otras bases de cálculo.
Que el
Consejo Superior en la Ordenanza C.S. Nº 18/00 fija un régimen de Becas para
perfeccionamiento de auxiliares que establece, Artículo 1º: "La Universidad Nacional de San Luis podrá
subsidiar a sus Docentes e Investigadores menores de TREINTA (30) años, para
apoyar su traslado a otros Centros en procura de mejorar su formación académica
o realizar tareas de investigación que así lo requieran. Estos subsidios serán
otorgados preferentemente a Docentes que revistan cargos hasta Jefe de Trabajos
Prácticos. Excepcionalmente podrán ser adjudicados a Profesores Adjuntos. Se
deberán tener en cuenta, además, las necesidades prioritarias de Formación de
Recursos Humanos en las respectivas Areas de Integración Curricular
",
Artículo 2º: "En casos excepcionales y
debidamente fundamentados, por razones académicas o de necesidades docentes, los
subsidios a los que se refiere el Artículo anterior podrán otorgarse a Docentes
e Investigadores mayores de TREINTA
(30) AÑOS. Estos subsidios no superarán el VEINTE
POR CIENTO (20%) del total de los
previstos en el año", A
rtículo 6º: "Estos subsidios apoyarán traslados que
tengan por objeto la asistencia a Cursos, la prosecución de Carreras de
Posgrado, la utilización de laboratorios o simplemente la interacción con otros
grupos de investigación que requieran la radicación temporaria del Docente en
otros Centros, e intentarán cubrir gastos de pasajes (totales o parciales) y/o
estadía. No se podrán utilizar estos subsidios para solventar la asistencia a
Reuniones Científicas
", Artículo 11º: "Los beneficiarios de estos subsidios
quedarán obligados a permanecer en la Universidad después de finalizado el
subsidio por el doble del tiempo por el cual le fue otorgado
éste
".
Que atento a
la existencia de la partida otorgada por Ordenanza 18/00 y lo normado en su
Artículo 6º, se puede canalizar la realización de pasantías en otros Centros de
acuerdo a lo establecido en la misma, resultando conveniente que la partida
afectada a la presente norma, sea destinada exclusivamente al otorgamiento de
becas de perfeccionamiento para la realización de carreras de
Posgrado.
Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98,
lo solicitado encuadra en los siguientes Propósitos Institucionales: 5º.-
Lograr por vías convencionales y
complementarias, suficiente financiamiento para desarrollar programas académicos
relevantes y de alta calidad, procurando la mayor optimización de los esfuerzos
humanos y de los recursos materiales que se requieran, y 8º.-
Generar y mantener en forma
constante, la formación de recursos humanos dentro de los equipos de
investigación y docencia,
y en la Recomendación de la Comisión de
Autoevaluación de esta Facultad: 19º.-
Definir políticas de
investigación y de perfeccionamiento en cada una de las áreas y, en base a ello,
distribuir los recursos destinados a ese fin.
Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión de fecha 15 de junio del
2000, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
Y
CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES
ORDENA:
ARTÍCULO
1º.- Implementar Becas para Estimular el
Perfeccionamiento Docente
a través de la realización de carreras de posgrado
para todos los agentes que revistan cargos de Auxiliares de Docencia Diplomados en Planta
Permanente
(Efectivos, Interinos y Reemplazantes) de la Facultad de
Ingeniería y Ciencias Económico Sociales y que no se encuentren en goce de
licencia, excepto licencia por estudio.
ARTÍCULO
2º.- Establecer que el monto mensual a percibir será destinado a cubrir en
parte, el costo de la carrera de posgrado y el eventual traslado, por lo que el
monto a asignar dependerá del lugar de cursado de la carrera de acuerdo al
siguiente detalle: Posgrado realizado en la ciudad de Villa
Mercedes
: Pesos Setenta y Cinco mensuales ($75,00 por mes), Posgrado realizado en una ciudad distante a
menos de Doscientos Kilómetros (Menos de 200 Km.) de Villa Mercedes
:
Pesos Cien mensuales ($100,00 por
mes), Posgrado realizado en una ciudad distante
entre doscientos y cuatrocientos kilómetros (200 a 400 Km.) de Villa
Mercedes
: Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00 por mes) y Posgrado realizado en una ciudad distante a
más de cuatrocientos kilómetros (Más de 400 Km.) de Villa Mercedes
:
Pesos Doscientos mensuales
($ 200,00). La
cantidad
de
meses a
abonar será DOCE
(12) por año. En caso de un
agente que
realice más de una carrera de posgrado se considerará a efectos del pago una
sola beca, siendo el monto a liquidar el mayor que le
corresponda.
ARTÍCULO
3º.- Disponer que el término de percepción de esta Beca será como máximo de TRES
(3) años (acumulados en forma continua o discontinua) a partir del momento de
comenzar a cobrar este estipendio.
ARTÍCULO 4º.- Disponer
que estas Becas se financiarán con los fondos provenientes del excedente
planteado en el Artículo 9º de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 14/97 y todo
otro fondo que la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales decida
destinar a las mismas de su presupuesto anual.
ARTÍCULO 5º.- A
los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente ordenanza,
anualmente, durante el mes de febrero, se llamará a inscripción de aspirantes
para acceder a este sistema. A efectos de la solicitud el aspirante deberá
acreditar la inscripción a una carrera de posgrado, indicando los datos de la
misma (Carrera, lugar de dictado, ficha de inscripción y grado de avance),
además de todo otro dato que se considere necesario.
ARTÍCULO
6º.- El Consejo Directivo, con opinión de los Consejos Departamentales,
efectuará un orden de méritos a efectos de otorgar el pago de la Beca a los
auxiliares que se encuentren comprendidos, por el período de un año. Vencido el
período de usufructo de dicha Beca el beneficiario deberá presentar un informe
que será merituado por el Consejo Directivo a los efectos de otorgar, en caso de
corresponda, un nuevo período de Beca.
ARTÍCULO 7º.-
Sólo podrán presentarse para un nuevo período aquellos agentes que tengan un
índice de regularidad superior al 70%. Este índice surge de considerar la
cantidad de cursos aprobados o con trabajos presentados sobre la cantidad de
cursos dictados. En caso de estar realizando la tesis, se otorgará este
beneficio como máximo por un lapso de un año contado a partir del último módulo
cursado.
ARTÍCULO
8º.- A los efectos de la merituación en el orden de otorgamiento de las becas se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos, con los siguientes
puntajes:
Concepto |
Característica
|
Puntaje
|
a)
Cargo del aspirante
|
Jefe
de Trabajos Prácticos
Auxiliar
de Primera Categoría
|
2,0
0,5
|
b)
Grado de avance
|
En
etapa de finalización
Promediando
la carrera
Iniciando
la carrera
No
iniciada
|
0,5
0,3
0,2
0,1
|
c)
Especificidad (Relación con el área de desempeño del
docente)
|
Muy
específica
Específica
Afín
No
relacionada
|
0,5
0,3
0,2
0,1
|
d)
Tipo de perfeccionamiento
|
Doctorado
Maestría
Especialización
|
0,5
0,3
0,1
|
e)
Impacto institucional
|
Alto
Medio
Bajo
|
0,5
0,3
0,1
|
ARTÍCULO
9º.- La Secretaría Administrativa de la Facultad de Ingeniería y Ciencias
Económico Sociales deberá indicar anualmente el monto disponible para afectar a
las becas previstas en la presente ordenanza, determinándose en consecuencia la
cantidad de becas a otorgar de acuerdo al orden de méritos y la partida
presupuestaria disponible.
ARTÍCULO 10º.- Los
beneficiarios de estas becas quedarán obligados a permanecer en la Facultad de
Ingeniería y Ciencias Económico Sociales después de finalizado la misma por el
doble del tiempo por el cual le fue otorgada ésta.
ARTÍCULO 11º.- A los efectos de su implementación en el año 2000, el otorgamiento de las becas tendrá vigencia a partir del 1º de Abril y se podrán inscribir a la misma todos los agentes que además de cumplir lo estipulado en el Artículo 1º y Artículo 5º, haya detentado un cargo de auxiliar de docencia al 24 de Marzo del año 2000 y continúen en relación de dependencia con la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO
12º.- Comuníquese, insértese en el libro de Ordenanzas
y archívese.
ORDENANZA
C.D. Nº 009/00
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