Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales
Universidad Nacional de San Luis

BECAS PARA INCENTIVAR

PERFECCIONAMIENTO DE AUXILIARES

V. MERCEDES (SAN LUIS), junio 29 del 2000.

                       VISTO:

                       El Expediente Nº B-5-364/00, donde la Secretaría de Planeamiento eleva el Proyecto de Programa de Becas de Perfeccionamiento para Auxiliares de Docencia de esta Facultad, y

                       CONSIDERANDO:

                       Que el objetivo del mismo se basa fundamentalmente, en la necesidad de brindar a los Auxiliares de Docencia la posibilidad de realizar estudios de posgrado.

                       Que el Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis en su Artículo 27º establece: "la Universidad instituye becas de perfeccionamiento para docentes y graduados. Para otorgarlas tiene en cuenta las condiciones generales que establezca el Consejo Superior, quién orientará la concesión de las mismas al cumplimiento de los fines de la Universidad", en su Artículo 35º, "La Universidad favorecerá el perfeccionamiento de sus docentes e investigadores y en general la formación de recursos humanos para incorporarlos a sus claustros, estableciendo, para tal fin, la carrera docente en las Facultades. El ingreso y todo cambio de categoría de los docentes se hará por concurso" y en su Artículo 37º, "Los docentes efectivos accederán al cargo previo concurso público de antecedentes y oposición. Los Profesores serán designados por el Consejo Superior y los Auxiliares por los Consejos Directivos. La estabilidad del docente en el cargo estará supeditada a un desempeño satisfactorio y acorde con la realidad del medio en que se desarrolla. El Consejo Superior facultará a los Consejos Directivos para que los mismos, a través de Comisiones Asesoras y en forma inexcusable, -bi o trianualmente- evalúen el correcto desempeño de cada docente en sus funciones de docencia, investigación, formación de recursos humanos, perfeccionamiento, extensión universitaria y gobierno".

Que el Anexo 3 de la Reglamentación de la Carrera Docente, Sinopsis régimen de carrera docente relevante a los concursos, en su Artículo 73º establece: "La condición de Auxiliar de Docencia está estrictamente relacionada con la etapa de formación por la cual debe atravesar un egresado de carrera de grado universitaria antes de alcanzar el nivel que lo habilite para ser Profesor. El Jurado en la evaluación de los antecedentes deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Existencia de un progreso documentado en la formación de posgrado ".

Que la Ordenanza del Consejo Superior 14/97 en su articulado establece, Artículo 2º: "Implementar Becas para estimular el Perfeccionamiento Docente, para aquéllos que se encuentren comprendidos en los extremos que se establecen en el articulado de la presente norma ", Artículo 3º: "Disponer que podrán acceder a esta Beca los Profesores Adjuntos y Asociados que desarrollan sus actividades sin la supervisión y dirección de un Profesor de máxima categoría ", Artículo 7º: "Disponer que estas Becas se financiarán con: a) el presupuesto que las Facultades tienen afectado actualmente a subrogancia docente, sin aportes ni contribuciones. b) cualquier otro recurso que las Unidades Académicas deseen incorporar ", Artículo 9º: "Si los fondos exceden los pedidos, aquéllos se destinarán para implementar un sistema equivalente para Auxiliares de Docencia ", Artículo 11º: "Los Consejos Directivos, con opinión de los Consejos Departamentales y en función de las restricciones establecidas en los Artículos 3º, 6º y 7º de la presente Ordenanza, mediante un orden de méritos basado en un Plan de Capacitación o Perfeccionamiento a realizarse mientras dure el uso del beneficio, acordarán el pago de la Beca a los docentes que se encuentren encuadrados, por el período que se considere conveniente y en el marco del Artículo 3º de esta norma. Vencido el período de usufructo de dicha Beca el docente deberá presentar un informe que será merituado por el Consejo Directivo a los efectos de otorgar, en caso de corresponda, un nuevo período de Beca ".

Que durante los ciclos lectivos 1998 y 1999, se otorgaron Becas para estimular el perfeccionamiento docente a profesores adjuntos y asociados estando afectada la partida presupuestaria correspondiente en su totalidad.

Que atento a las solicitudes efectuadas en el año 2000, se infiere que se cumplimentará lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza 14/97 acerca que los fondos excederán los pedidos.

Que teniendo en cuenta la forma de cálculo de la Ordenanza 14/97, que se basa en la diferencia con el cargo de revista y el de profesor titular y que esta situación no es aplicable al caso de Becas para auxiliares de docencia, es necesario establecer otras bases de cálculo.

Que el Consejo Superior en la Ordenanza C.S. Nº 18/00 fija un régimen de Becas para perfeccionamiento de auxiliares que establece, Artículo 1º: "La Universidad Nacional de San Luis podrá subsidiar a sus Docentes e Investigadores menores de TREINTA (30) años, para apoyar su traslado a otros Centros en procura de mejorar su formación académica o realizar tareas de investigación que así lo requieran. Estos subsidios serán otorgados preferentemente a Docentes que revistan cargos hasta Jefe de Trabajos Prácticos. Excepcionalmente podrán ser adjudicados a Profesores Adjuntos. Se deberán tener en cuenta, además, las necesidades prioritarias de Formación de Recursos Humanos en las respectivas Areas de Integración Curricular ", Artículo 2º: "En casos excepcionales y debidamente fundamentados, por razones académicas o de necesidades docentes, los subsidios a los que se refiere el Artículo anterior podrán otorgarse a Docentes e Investigadores mayores de TREINTA  (30) AÑOS. Estos subsidios no superarán el VEINTE  POR CIENTO (20%) del total de los previstos en el año", A rtículo 6º: "Estos subsidios apoyarán traslados que tengan por objeto la asistencia a Cursos, la prosecución de Carreras de Posgrado, la utilización de laboratorios o simplemente la interacción con otros grupos de investigación que requieran la radicación temporaria del Docente en otros Centros, e intentarán cubrir gastos de pasajes (totales o parciales) y/o estadía. No se podrán utilizar estos subsidios para solventar la asistencia a Reuniones Científicas ", Artículo 11º: "Los beneficiarios de estos subsidios quedarán obligados a permanecer en la Universidad después de finalizado el subsidio por el doble del tiempo por el cual le fue otorgado éste ".

Que atento a la existencia de la partida otorgada por Ordenanza 18/00 y lo normado en su Artículo 6º, se puede canalizar la realización de pasantías en otros Centros de acuerdo a lo establecido en la misma, resultando conveniente que la partida afectada a la presente norma, sea destinada exclusivamente al otorgamiento de becas de perfeccionamiento para la realización de carreras de Posgrado.

                         Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en los siguientes Propósitos Institucionales: 5º.- Lograr por vías convencionales y complementarias, suficiente financiamiento para desarrollar programas académicos relevantes y de alta calidad, procurando la mayor optimización de los esfuerzos humanos y de los recursos materiales que se requieran, y 8º.- Generar y mantener en forma constante, la formación de recursos humanos dentro de los equipos de investigación y docencia, y en la Recomendación de la Comisión de Autoevaluación de esta Facultad: 19º.- Definir políticas de investigación y de perfeccionamiento en cada una de las áreas y, en base a ello, distribuir los recursos destinados a ese fin.                                                                                                                                                                                                                                                 

                       Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión de fecha 15 de junio del 2000, y en uso de sus atribuciones,

                        EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y

                                                CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES

                                                                 ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Implementar Becas para Estimular el Perfeccionamiento Docente a través de la realización de carreras de posgrado para todos los agentes que revistan cargos de Auxiliares de Docencia Diplomados en Planta Permanente (Efectivos, Interinos y Reemplazantes) de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales y que no se encuentren en goce de licencia, excepto licencia por estudio.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto mensual a percibir será destinado a cubrir en parte, el costo de la carrera de posgrado y el eventual traslado, por lo que el monto a asignar dependerá del lugar de cursado de la carrera de acuerdo al siguiente detalle: Posgrado realizado en la ciudad de Villa Mercedes : Pesos Setenta y Cinco mensuales ($75,00 por mes), Posgrado realizado en una ciudad distante a menos de Doscientos Kilómetros (Menos de 200 Km.) de Villa Mercedes : Pesos Cien mensuales ($100,00 por mes), Posgrado realizado en una ciudad distante entre doscientos y cuatrocientos kilómetros (200 a 400 Km.) de Villa Mercedes : Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00 por mes) y Posgrado realizado en una ciudad distante a más de cuatrocientos kilómetros (Más de 400 Km.) de Villa Mercedes : Pesos Doscientos mensuales  ($ 200,00). La  cantidad  de  meses a  abonar será DOCE (12) por año. En caso de un agente que realice más de una carrera de posgrado se considerará a efectos del pago una sola beca, siendo el monto a liquidar el mayor que le corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que el término de percepción de esta Beca será como máximo de TRES (3) años (acumulados en forma continua o discontinua) a partir del momento de comenzar a cobrar este estipendio.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que estas Becas se financiarán con los fondos provenientes del excedente planteado en el Artículo 9º de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 14/97 y todo otro fondo que la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales decida destinar a las mismas de su presupuesto anual.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente ordenanza, anualmente, durante el mes de febrero, se llamará a inscripción de aspirantes para acceder a este sistema. A efectos de la solicitud el aspirante deberá acreditar la inscripción a una carrera de posgrado, indicando los datos de la misma (Carrera, lugar de dictado, ficha de inscripción y grado de avance), además de todo otro dato que se considere necesario.

ARTÍCULO 6º.- El Consejo Directivo, con opinión de los Consejos Departamentales, efectuará un orden de méritos a efectos de otorgar el pago de la Beca a los auxiliares que se encuentren comprendidos, por el período de un año. Vencido el período de usufructo de dicha Beca el beneficiario deberá presentar un informe que será merituado por el Consejo Directivo a los efectos de otorgar, en caso de corresponda, un nuevo período de Beca.

ARTÍCULO 7º.- Sólo podrán presentarse para un nuevo período aquellos agentes que tengan un índice de regularidad superior al 70%. Este índice surge de considerar la cantidad de cursos aprobados o con trabajos presentados sobre la cantidad de cursos dictados. En caso de estar realizando la tesis, se otorgará este beneficio como máximo por un lapso de un año contado a partir del último módulo cursado.

ARTÍCULO 8º.- A los efectos de la merituación en el orden de otorgamiento de las becas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, con los siguientes puntajes:

Concepto

Característica

Puntaje

a) Cargo del aspirante

Jefe de Trabajos Prácticos

Auxiliar de Primera Categoría

2,0

0,5

b) Grado de avance

En etapa de finalización

Promediando la carrera

Iniciando la carrera

No iniciada

0,5

0,3

0,2

0,1

c) Especificidad (Relación con el área de    desempeño del docente)

Muy específica

Específica

Afín

No relacionada

0,5

0,3

0,2

0,1

d) Tipo de perfeccionamiento

Doctorado

Maestría

Especialización

0,5

0,3

0,1

e) Impacto institucional

Alto

Medio

Bajo

0,5

0,3

0,1

ARTÍCULO 9º.- La Secretaría Administrativa de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales deberá indicar anualmente el monto disponible para afectar a las becas previstas en la presente ordenanza, determinándose en consecuencia la cantidad de becas a otorgar de acuerdo al orden de méritos y la partida presupuestaria disponible.

ARTÍCULO 10º.- Los beneficiarios de estas becas quedarán obligados a permanecer en la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales después de finalizado la misma por el doble del tiempo por el cual le fue otorgada ésta.

ARTÍCULO 11º.- A los efectos de su implementación en el año 2000, el otorgamiento de las becas tendrá vigencia a partir del 1º de Abril y se podrán inscribir a la misma todos los agentes que además de cumplir lo estipulado en el Artículo 1º y Artículo 5º, haya detentado un cargo de auxiliar de docencia al 24 de Marzo del año 2000 y continúen en relación de dependencia con la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico Sociales a la fecha de la solicitud.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, insértese en el libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.D. Nº 009/00 



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