Reglamentación de la Comisión Asesora de Enseñanza
y las Comisiones de Carrera
ORDENANZA N° 02/92
Villa Mercedes (San Luis), 6 de Abril de 1992
VISTO:
El expediente D-5-206/92 mediante el cual el Señor Decano eleva para consideración del Consejo Directivo el proyecto de Ordenanza de Enseñanza de Grado; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Universitario vigente desde el día 28 de diciembre de 1990, determina en su artículo 69º la organización de la Facultad en Departamentos, reemplazando de este modo la anterior estructura que contemplaba las Escuelas como las encargadas del seguimiento de la enseñanza de grado y las carreras bajo su jurisdicción
Que esta nueva organización propone como consecuencia un sistema de enseñanza abierto, con mayor flexibilidad en el diseño curricular y tendiente a propiciar el encuentro de docentes y estudiantes en un proceso de enseñanza-aprendizaje pluridisciplinario.
Que en este sistema la planificación y seguimiento de la enseñanza de grado deberá estar centralizado, a la vez que será necesaria la existencia de organismos que reemplacen a las Escuelas en la coordinación de las tareas docentes de los distintos Departamentos hacia una determinada carrera
Por ello y en virtud de lo acordado en su sesión del día 01/04/92 y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y
CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES
ORDENA
ARTICULO 1°.– Establecer, como organismos para regular la Enseñanza de Grado, a la Comisión Asesora de Enseñanza y las Comisiones de Carrera
DE LA COMISION ASESORA DE ENSEÑANZA (DE GRADO)
ARTICULO 2°.– Créase la Comisión de Asesora de Enseñanza, como organismo consultivo del Consejo Directivo, para el diseño de la política y supervisión de su ejecución en lo atinente a la enseñanza de grado en el ámbito de la Facultad.
ARTICULO 3°.– La Comisión de Enseñanza se compondrá de un docente por cada departamento, dos alumnos y un graduado Todos ellos serán designados por el Consejo Directivo, en base a una a propuesta conjunta del Secretario Académico y los Directores de los Departamentos, debiendo reunir la condiciones que establece el Estatuto para ser miembro del Consejo Directivo.
ARTICULO 4°.– El Secretario Académico de la Facultad presidirá la Comisión Asesora de Enseñanza.
ARTICULO 5°.– Serán funciones de la Comisión de Enseñanza:
a – Asesorar al Consejo Directivo en todo lo atinente a la enseñanza de Grado, en particular el diseño de la oferta educativa de la Facultad proponiendo la creación, suspensión, cierre o reestructuración de las carreras.
b.– Fijar las pautas para el funcionamiento de las Comisiones de Carrera, evaluando anualmente sus informes.
c – Actuar en primera instancia en todo conflicto que se suscite entre los diversos órganos que intervienen en la enseñanza.
d – Desarrollar y aplicar sistemas de evaluación de la calidad de enseñanza.
e – Evaluar los recursos que cada Departamento provee a la enseñanza para su reconocimiento en la dotación de cargos y presupuesto que se asigne a estos.
f - Proponer, al Consejo Directivo, las pautas generales del sistema de ingreso a la Universidad.
g – Fijar las pautas para la coordinación de horarios.
h – Planificar la Promoción de las Carreras de la Facultad.
i – Toda otra acción que haga al mejoramiento de la docencia.
DE LAS COMISIONES DE CARRERA
ARTICULO 6°.– Cada carrera estará supervisada por una Comisión formada por tres docentes que intervengan en su dictada, dos alumnos matriculados en ella, con al menos el 50% de la carrera regularizada, y un graduado de la misma, todos designados por el Consejo Directivo, en base a una a propuesta conjunta del Secretario Académico y los Directores de los Departamentos.
ARTICULO 7°.– Presidirá cada Comisión de Carrera un Coordinador designado por el Consejo Directivo a propuesta de la misma.
ARTICULO 8°.– Cada Comisión entenderá en los asuntos curriculares de su carrera propendiendo hacia la constante actualización de sus contenidos a la vez que evaluará el funcionamiento de los cursos que la componen. La medición del grado de aproximación entre los planes de estudio y el real ejercicio de la actividad deberá ser realizada, además de la opinión del graduado y siempre que sea posible, por medio de contactos con los Colegios Profesionales. Las funciones específicas de la Comisión serán:
a – Proponer los Planes de Estudio y sus modificaciones
b – Coordinar con los Departamentos la extensi6n, crédito horario, programas analíticos y de examen de los Cursos de grado de la carrera que le incumbe
c – Entender en lo concerniente a correlatividades, pases y equivalencias
d – Entender en lo concerniente a los planes de trabajos finales, prácticas en fábrica, tesis de licenciaturas, etc.
h – Realizar la Promoción de la Carrera, de acuerdo con las pautas que fije la Comisión Asesora de Enseñanza.
ARTICULO 9°.– Los Coordinadores realizarán la gestión necesaria para asegurar el buen funcionamiento de las Carreras, siendo los interlocutores válidos, ante los Departamentos involucrados en el dictado de los cursos.
DISPOSIClONES GENERALES
ARTICULO 10°.– La Secretaria Académica de la Facultad será el organismo aglutinador de todo el sistema, responsable de su organización y funcionamiento y con facultades para la aplicación y reglamentación de la presente ordenanza
ARTICULO 11°.– Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese
ORDENANZA N° 02/92
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