V.MERCEDES (S. LUIS), diciembre 04 del 2000.

VISTO:

El Expediente Nº P-5-1.031/00, donde se eleva el proyecto de reglamentación sobre el Régimen de Trabajo Final para las Carreras de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Electricista-Electrónica, Ingeniería Industrial e Ingeniería Química, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con una reglamentación unificada para las carreras de referencia.

Que la Comisión de Asuntos Académicos emitió dictamen pertinente.

Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 9º.- Generar y mantener en constante revisión crítica, metodologías de acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas, y en la Recomendación de la Comisión de Autoevaluación de esta Facultad: 13º.- Valorar y difundir las actividades de los docentes que se empeñan en innovar con buenos resultados sus prácticas de enseñanza.

Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión de fecha 16 de noviembre del 2000, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y

 CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES

      ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Régimen de Trabajo Final para las Carreras de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Electricista-Electrónica, Ingeniería Industrial e Ingeniería Química, de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Los alumnos de la Carrera Ingeniería Química, que cursan de acuerdo con el Plan de Estudios aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 12/90, deberán cursar en forma obligatoria la Asignatura Opcional 1: Instalación de Plantas Industriales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.D. Nº 022/00

mlt-mdsc

Licenciada Sara Aída ALANIZ DE ARES

Ingeniero Jorge Raúl OLGUÍN

SECRETARIA ACADÉMICA

DECANO

F.I.C.E.S.

F.I.C.E.S.

ANEXO I             -1-

Régimen de Trabajo Final para las Carreras de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Electricista-Electrónica, Ingeniería Industrial e Ingeniería Química.

1.- Reglamentación:

Los cambios de planes de estudio realizados en las Carreras de Ingeniería Electromecánica (1999) e Ingeniería Electricista-Electrónica (1998) y la puesta en marcha de la Carrera de Ingeniería Industrial (1999), plantean la necesidad por parte de los alumnos de realizar un trabajo final que deberá integrar los conocimientos, habilidades y actitudes propios de la formación académica frente al desafío de abordar una situación problemática disciplinar, como corolario de la formación de grado y como inicio al futuro ámbito profesional, desde una perspectiva original y fundamentada teóricamente. Igualmente así lo prevén los Planes de Estudio de la Carrera de Ingeniería Química, actualmente en vigencia.

2.- Objetivo del Trabajo Final:

Desarrollo de un proyecto de ingeniería a nivel teórico, de simulación, construcción de prototipos, desarrollo experimental o implementación en procesos en un área de integración curricular de la FICES, un proyecto de investigación de la FICES u organismos públicos o entidades privadas. La temática a desarrollar en este Trabajo Final debe integrar conocimientos específicos de la carrera realizada y deberá permitir ingresar al alumno a su futuro campo profesional.

3.- Terminología utilizada:

Los términos utilizados en la presente reglamentación se definen de acuerdo al siguiente detalle:

4.- Normas básicas para la elaboración del Trabajo Final:

A los efectos de cubrir los requisitos de forma que más adelante se señalan, los Trabajos Finales deben ser originales y novedosos; entendiendo para los efectos del presente reglamento, como  originalidad  a  la  característica  en  virtud  de  la  cual  el tema desarrollado es diferente, al

Corresponde Ordenanza C.D. Nº 022/00             ///

ANEXO I             -2-

menos en algún aspecto, a todo lo ya consignado por escrito. La novedad concierne a la concepción y enfoque y no al tema mismo que puede haber sido objeto de estudio en múltiples ocasiones y sin embargo no haber sido analizado en la forma en que lo hace el nuevo Trabajo Final.

La Comisión de Carrera y el Jurado Examinador buscarán que los Trabajos Finales contengan elementos, o se reconozcan en su texto aspectos como los que se enuncian a continuación:

5.- Presentación de las propuestas:

Corresponde Ordenanza C.D. Nº 022/00              ///

ANEXO I             -3-

Para poder presentar la propuesta de Trabajo Final los alumnos deberán tener aprobado hasta el cuarto año inclusive de su respectiva carrera.

Todo Trabajo Final podrá ser realizado individualmente o en equipos de no más de dos alumnos.

La presentación de la propuesta deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Ante la presentación del Trabajo Final, la Secretaría Académica, previo asesoramiento de la o las Comisiones de Carrera involucradas en el proyecto, solicitará la protocolización del tema del Trabajo Final, plan de trabajo, Director y/o Co-Director, si el mismo es aprobado.

En caso de ser necesarias modificaciones la propuesta será remitida al Director propuesto quien deberá reformularla.

Frente a cualquier solicitud de modificación del contenido de proyecto, el Director del Trabajo Final, deberá solicitarlo a la comisión de carrera, a efectos que ésta lo considere.

En aquellos casos en que el alumno decida cambiar de tema, por causas no imputables a la Universidad, todas las consecuencias y trabajo que de este hecho se deriven serán de su total  incumbencia. Ante todo deberá comunicar su decisión tanto al Director del Trabajo Final y éste a la Comisión de Carrera. Además deberá someter su petición por escrito para el cambio de tema.

6. Funciones:

Director del Trabajo Final:

Orientar al estudiante a fuentes de información adecuadas.

Establecer con el estudiante las fechas y horas de asesoría, analizar y corregir los partes de avance y controlar el cumplimiento del programa de actividades.

Supervisar que el proyecto se esté desarrollando con la calidad esperada, considerando que es responsabilidad del estudiante la obtención de resultados satisfactorios.

Corresponde Ordenanza C.D. Nº 022/00              ///

ANEXO I             -4-

Discutir y en su caso sugerir de común acuerdo con el(los) alumno(s) las modificaciones a la propuesta, debiendo presentar por escrito la solicitud de modificación a la Comisión de Carreras; esto se tendrá que hacer antes de la presentación del informe final.

Es responsabilidad del director del Trabajo Final decidir si el alcance y los objetivos del proyecto han quedado satisfechos para dar curso a la presentación del informe final, la cual deberá estar consignada por escrito. De no ser así, el director tiene la potestad de negar la presentación del informe final.

En caso de incumplimiento del alumno deberá informar a la Comisión de Carrera para deslindar responsabilidades.

El Director del Trabajo Final no podrá formar parte del jurado examinador, pero deberá participar del examen profesional, no pudiendo intervenir para aclarar, responder u opinar en las preguntas que los otros miembros del jurado hagan al alumno, salvo que el jurado se lo solicite expresamente.

Codirector:

En el caso de que se haga necesario que una persona participe en la codirección del Trabajo Final, la comisión de carrera estudiará, y en su caso aprobará, la participación de la misma. Su participación será considerada como de codirección del Trabajo Final.

El Codirector del Trabajo Final no podrá formar parte del jurado examinador, pero podrá participar del examen profesional, no pudiendo intervenir para aclarar, responder u opinar en las preguntas que los otros miembros del jurado hagan al alumno, salvo que el jurado se lo solicite expresamente.

Asesores:

La función de los asesores del Trabajo Final será la de contribuir al desarrollo del proyecto en aspectos específicos de contenido, metodológico y estadístico, entre otros, es decir, complementando y enriqueciendo aspectos muy concretos.

Los asesores no podrán formar parte del jurado examinador, pero podrán participar del examen profesional, no pudiendo intervenir para aclarar, responder u opinar en las preguntas que los otros miembros del jurado hagan al alumno.

6.- Presentación del Proyecto:

Para poder solicitar la presentación de su proyecto de Trabajo Final el estudiante deberá tener aprobadas todas las materias de la carrera.

El Director del Proyecto, solicitará a la comisión de carrera la designación del Jurado examinador, la fecha tentativa de presentación del Trabajo Final, no inferior a treinta días calendario desde la fecha de presentación, y deberá acompañar esta petición con una copia del informe del proyecto realizado.

La comisión de carrera designará al jurado examinador, remitiéndole las copias del informe del proyecto, y fijará la fecha y hora definitiva de la presentación del proyecto.

7.- De la constitución del Tribunal Examinador:

En la fecha y lugar fijado de presentación del Trabajo Final, se constituirá el Tribunal Examinador, a efectos de evaluar que el proyecto presentado cumpla con lo normado en la presente  reglamentación  y  se  ajuste  a  la  propuesta  original. En  dicha  oportunidad el (los) alumno(s), deberán exponer el trabajo realizado. El tribunal examinador realizará un Acta de la presentación a efectos de emitir su opinión, siendo el resultado, según corresponda, “Aprobado” o “No Aprobado”.

8.- Derechos de autor:

Corresponde Ordenanza C.D. Nº 022/00              ///

ANEXO I              -5-

El estudiante que elabora un Trabajo Final produce un documento público, que por definición sirve para consulta y/o divulgación de conocimientos e ideas; su uso o aprovechamiento académico por terceros sólo estará restringido por la observancia de las normas de manejo bibliográfico y documental en los términos éticos de aceptación internacional.

La autorización que el estudiante otorgue para el aprovechamiento académico de su Trabajo Fional deberá quedar registrada en la propuesta, acompañada de la(s) firma(s) del (los) autor(es).

Cuando el alumno se incorpore a un proyecto de investigación o proceso ya establecido o determinado por otros, se convertirá en un instrumentador, desarrollador o colaborador, sin derechos de autor, los cuales pertenecerán a quien haya concebido el proyecto de investigación. En tal caso, el alumno no podrá demandar mayor beneficio que el de ser citado como un colaborador, lo que deberá quedar registrado en la propuesta.

Cuando el alumno desarrolle su Trabajo Final en un organismo público o entidad privada, se convertirá en un instrumentador, desarrollador o colaborador, sin derechos de autor, los cuales pertenecerán al organismo o entidad de que se trate.

Cuando el alumno elabore un Trabajo Final en el que se lleguen a presentar prototipos, creaciones o tecnología totalmente nueva, él será el legítimo propietario de cualquier producto, derivado, beneficio o resultado que se obtenga como consecuencia de su proyecto. Esto último no lo exime de permitir el uso adecuado de Trabajo para fines académicos o de divulgación del conocimiento, lo que deberá quedar registrado en la propuesta.

La Universidad Nacional de San Luis se reserva el derecho de publicar el informe final del proyecto en publicaciones propias de carácter institucional.

9.- Forma de presentación del Trabajo Final:

El nombre y contenidos específicos de cada capítulo será determinado conjuntamente por el alumno y su Director, pero su contenido nunca podrá ser distinto a la propuesta aprobada.

El Trabajo Final podrá adoptar la presentación que se considere más adecuada para la temática cubierta pero deberá contener ciertas normas mínimas que cumplan: a) Una introducción general que, entre otros aspectos, deberá plantear el problema o propósito del trabajo. b) Una revisión de la literatura o análisis de los antecedentes, trabajos previos, teoría relevante o investigaciones relacionadas. c) conclusiones del trabajo en términos del objetivo o los propósitos originales.

En cuanto al formato del Trabajo Final, éste deberá contener al menos las siguientes secciones, y  en  el  orden  que  a continuación se indica: Portada, Páginas preliminares, Índice de contenidos, Índice de tablas (si corresponde), Índice de apéndices (si corresponde), Cuerpo del Trabajo Final, Bibliografía, Apéndices.

La portada del Trabajo Final deberá contener: el nombre de la Universidad, de la Facultad y del área de integración curricular, proyecto de investigación u organismo o empresa en la cual se realizó el trabajo. Deberá incluir información relativa al estudiante, carrera, lugar, y fecha de presentación. Nombre del director, codirector y asesores.

Corresponde Ordenanza C.D. Nº 022/00            -.-

Licenciada Sara Aída ALANIZ DE ARES

Ingeniero Jorge Raúl OLGUÍN

SECRETARIA ACADÉMICA

DECANO

F.I.C.E.S.

F.I.C.E.S.