V. MERCEDES (SAN LUIS), diciembre 04 del 2001.

 

VISTO:

El Expediente Nº R-5-750/01, donde constan las actuaciones vinculadas con el  Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales, y

                        CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Consejo Superior estableció su Reglamento Interno de funcionamiento mediante Ordenanza N° 3/97-CS.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en cumplimiento de lo encomendado por el Consejo Directivo realizó un estudio de la citada Ordenanza, proponiendo su  adecuación a la misma.

Que dado el número de Comisiones Internas en este Cuerpo y la participación de los Señores Consejeros Suplentes con carácter de integrantes efectivos de dichas Comisiones, resulta necesario contemplar en la normativa dicha situación.

Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 9º.- Generar y mantener en constante revisión crítica, metodologías de acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas.

Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión del 23 de noviembre del 2001, y en uso de sus atribuciones,

                        EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y

                                                CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES

                                                                  ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la redacción definitiva del Reglamento Interno del Consejo Directivo, de acuerdo con el Estatuto Universitario y que se detalla en el ANEXO I de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

 

ORDENANZA C.D. Nº 020/01     

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES

 

CAPÍTULO I - DEL DECANO

ARTÍCULO 1°.- El Consejo Directivo será presidido por el Decano o en caso de impedimento o ausencia, por el Vicedecano, o quien reemplace a éste conforme al Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 2°.- Son atribuciones y deberes del Decano:

a) Convocar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias, expresando en la convocatoria los       asuntos a tratar.

b)  Es presidente nato de todas las comisiones del Consejo Directivo.

c)  Abrir y presidir las reuniones del Consejo.

d)  Dar cuenta de los asuntos entrados.

e)  Dirigir los debates, llamar a la cuestión y al orden y hacer cumplir en todo momento las leyes y      disposiciones en vigencia, y proclamar el resultado de las votaciones.

f)   Elaborar el orden de los asuntos que han de ser incluidos en la citación para las reuniones del      Consejo.

g)  Autenticar con su firma los actos, órdenes y procedimientos del Consejo Directivo.

h)  Presentar a la aprobación del Consejo Directivo el presupuesto de gastos de la Facultad.

i)   El Decano puede, por si, solicitar dictámenes al Consejo Directivo en todo asunto que conforme al      Estatuto sea de incumbencia.

     En estos casos será tratado sobre tablas o comisión según se disponga.

ARTÍCULO 3°.- El Decano tendrá voz y voto en las decisiones del Consejo Directivo, y le corresponde otro voto en caso de empate.

ARTÍCULO 4°.- Sólo el Decano o quien desempeñe sus funciones, podrá hablar y comunicar en nombre del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 5°.- El Decano da forma, firma y expide las Ordenanzas y Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo, debiendo comunicar su texto en la reunión inmediata siguiente.

CAPÍTULO II - DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 6°.- Los Consejeros están obligados a asistir a las sesiones del Consejo Directivo, a las que fueran citados, debiendo comunicar su ausencia por la Secretaría Académica. El Consejo decidirá respecto de la procedencia de la justificación de las inasistencias.

ARTÍCULO 7°.- Las sanciones por inasistencias injustificadas serán las establecidas por los Artículos 145 y 146 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 8°.- Es indeclinable la participación de los Consejeros Titulares y Suplentes en las Comisiones Internas Permanentes del Consejo para las que fuesen designados, salvo que medien causas debidamente justificadas a juicio de la mayoría del mismo. Los Consejeros Suplentes podrán formar parte de estas comisiones en carácter de miembros titulares.

ARTÍCULO 9°.- Ningún miembro del Consejo podrá tomar parte de la discusión o votación de asunto alguno en que estén interesados o implicados, directa o indirectamente, él o sus parientes consanguíneos del cuarto grado o afines dentro del segundo. En caso de que un miembro del Consejo plantease en forma fundada cuestión de implicancia o pretendiese excusarse, el Consejo resolverá de inmediato y sin substanciación. Las recusaciones serán resueltas previo informe del recusado.

ARTÍCULO 10°.- Los Consejeros Suplentes podrán ser incorporados automáticamente previo acuerdo del Cuerpo, cuando algún titular haya comunicado ausencia. El tratamiento de la incorporación se resolverá, previo otra cuestión, ante la presencia del Consejero Suplente en la Sala de Deliberaciones.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 11°.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias.

a) Las sesiones ordinarias se realizarán entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre. En la primera sesión ordinaria el Consejo fijará los días y horas en que deberá reunirse, pudiendo alterar las fechas cuando lo crea conveniente. Las sesiones ordinarias no podrán ser menos de dos por mes. Cuando una sesión ordinaria fracase por falta de quórum, se diferirá dejándose constancia del hecho en acta expresa labrada por los Consejeros presentes.

En todos los casos la tolerancia para considerar fracasada una reunión será de TREINTA (30) minutos a contar de la hora fijada.

b) Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando lo considere necesario el Decano, o lo soliciten por escrito un tercio de sus miembros.

ARTÍCULO 12°.- El Decano podrá comunicar la suspensión de la sesión ordinaria si no hubiera asuntos que tratar.

ARTÍCULO 13°.- En la primera sesión ordinaria el Cuerpo nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes a que se refiere el Artículo 38°.

ARTÍCULO 14°.- La citación a las sesiones ordinarias se hará por Secretaría Académica formalmente al menos con veinticuatro horas de anticipación y debe contener el orden de los asuntos a tratar.

A extraordinaria se citará de igual manera, pero con el plazo que aconseje la urgencia del o los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 15°.- Toda sesión se iniciará con la lectura del acta de la reunión anterior. A las actas se les otorgará numeración correlativa, se las publicará y luego se archivarán debiendo ser encuadernadas anualmente. Las actas serán refrendadas por el Decano, el Secretario Académico y por lo menos dos de los Consejeros asistentes a la reunión.

Luego de leída y aprobada el acta, el Decano informará sobre lo resuelto en el ejercicio a su cargo y todo asunto que interese al gobierno de la Universidad. A continuación se pasará al tratamiento específico del orden del día.

ARTÍCULO 16°.- El Consejo podrá por mayoría simple de votos, resolver la inclusión de algún asunto no enumerado en el orden del día.

ARTÍCULO 17°.- Ningún consejero podrá ausentarse sin autorización del Consejo. En todo caso deberá dejarse constancia en el acta, del momento de su retiro, así como la incorporación de los Consejeros que llegasen después de la apertura de la sesión.

ARTÍCULO 18°.- Las sesiones del Consejo serán públicas. Por decisión de la mayoría simple del Consejo, las reuniones podrán ser declaradas secretas, para cada caso.

ARTÍCULO 19°.- Los miembros del Consejo no están obligados a guardar secreto respecto de sus deliberaciones sino cuando así se resuelva por una votación especial, o cuando se trate de nombramientos, de aprobación o desaprobación de ternas para un nombramiento de profesores, de licencias de cuestiones contenciosas y en las cuestiones resueltas en sesión declaradas secretas conforme al Artículo 18°. Los que infrinjan estas normas serán pasibles de las sanciones que disponga aplicar el Consejo.

ARTÍCULO 20°.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada a indicación del  Decano, o por resolución del Consejo, previa moción de orden al respecto.

ARTÍCULO 21°.- El Consejo Directivo está autorizado a llamar a su seno a los funcionarios y demás personal de la Facultad para que informen sobre el asunto que se le requiera.

ARTÍCULO 22°.- El Secretario Académico de la Facultad se desempeñará como Secretario del Consejo Directivo. Confeccionará y llevará las actas debiendo suministrar una copia de las mismas a los Consejeros antes de la sesión subsiguiente a la de su aprobación.

ARTÍCULO 23°.- El quórum será de más de la mitad de los miembros titulares que integran el Consejo.

CAPÍTULO IV - DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

ARTÍCULO 24°.- Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría de los presentes salvo en los asuntos en que el estatuto requiera una mayoría especial.

ARTÍCULO 25°.- Cuando por urgencia en el tratamiento de algún tema, la Secretaría Académica creyere conveniente girarlo a alguna de las Comisiones Asesoras del Consejo Directivo, podrá hacerlo, debiendo poner en conocimiento de tal situación al Cuerpo en la reunión subsiguiente.

Los asuntos podrán ser discutidos sin despacho previo de la Comisión correspondiente, si por votación de las dos terceras partes, de los miembros presentes, se resolviera tratarlos sobre tablas.

ARTÍCULO 26°.- Por mayoría de votos de sus miembros, el Consejo podrá constituirse en Comisión con el objeto de estudiar en forma especial determinados asuntos.

ARTÍCULO 27°.- Ningún Consejero podrá hacer uso de la palabra sin autorización de quien presida las reuniones. El debate será libre, salvo que el Consejo decida hacerlo ordenado. En este caso, cada Consejero podrá usar una sola vez  la palabra durante la discusión en general y durante la discusión en particular de cada artículo. El autor de un proyecto y el miembro de una Comisión pueden hacerlo dos veces en cada ocasión. La disposición que antecede no alcanza a las aclaraciones que en forma breve quieran hacerse sobre las opiniones manifestadas.

ARTÍCULO 28°.- La discusión en general será omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado por el Consejo en Comisión, en cuyo caso luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto general.

ARTÍCULO 29°.- La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o por partes, debiendo recaer sucesivamente la votación sobre cada uno de ellos.

ARTÍCULO 30°.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo agregarse consideraciones al margen del asunto discutido.

ARTÍCULO 31°.- Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otros artículos que sustituyan, modifiquen o supriman al que se discute, votándose en el orden de sus propuestas.

ARTÍCULO 32°.- No se podrá interrumpir al Consejero que habla a no ser para llamarlo al orden o al tema en discusión por intermedio del Presidente.

ARTÍCULO 33°.- En su exposición los Señores Consejeros se dirigirán siempre al Decano prohibiéndose los diálogos.

ARTÍCULO 34°.- La votación se hará por signos de negativa o afirmativa, salvo que alguno de los miembros solicitara votación nominal.

ARTÍCULO 35°.- Si se suscitaran dudas acerca de la votación, cualquier Consejero podrá pedir reiteración, la que se practicará con los mismos Consejeros que hubiesen tomado parte en aquella.

ARTÍCULO 36°.- Ningún Consejero podrá abstenerse de votar sin permiso del Consejo, el criterio para acordar el derecho de abstención de votar a un Consejero debe ser restrictivo. Las abstenciones deben ser fundadas y consignarse el fundamento en actas. Ningún Consejero podrá objetar las resoluciones del Consejo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en acta.

ARTÍCULO 37°.- Tendrán forma de Ordenanza las normas que se adopten con criterio de principio y de carácter general, de Resolución las que decidan casos particulares.

CAPÍTULO V - DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 38°.- El Consejo Directivo tendrá por lo menos las siguientes Comisiones Asesoras:

a) De Asuntos Académicos.

b) De Ciencia y Técnica.

c) De Asuntos estudiantiles y Bienestar.

d) De Extensión Universitaria.

e) De Interpretación y Reglamento.

f)  De Presupuesto y Cuentas.

g) De Asuntos Varios.

Cada una de estas Comisiones estará constituida por tres miembros como mínimo, designados por el Consejo Directivo. En Caso de impedimento de algún miembro, el Consejo designará reemplazante.

ARTÍCULO 39°.- Los secretarios del Decano, actuaran como tales en las Comisiones atinentes a sus funciones. La Comisión de Interpretación y Reglamento será asistida por el Asesor Letrado.

ARTÍCULO 40°.- Compete a la de Asuntos Académicos dictaminar los temas sobre reválida de títulos y de todo lo que se relacione con el nombramiento de docentes, planes de estudio, ordenanzas o reglamentos de carácter didáctico y en todo otro asunto de orden académico.

ARTÍCULO 41°.- Compete a la Comisión de Ciencia y Técnica dictaminar respecto de programas, proyectos, trabajos, políticas y toda otra cuestión referente a las actividades científicas o tecnológicas de la Facultad.

ARTÍCULO 42°.- Compete a la Comisión de Asuntos Estudiantiles y Bienestar dictaminar en los asuntos relativos a salud estudiantil, vivienda para estudiantes, deportes, turismo y todo otro asunto relativo al bienestar de los estudiantes.

ARTÍCULO 43°.- Compete a la Comisión de Extensión Universitaria dictaminar respecto de las actividades tendientes a la difusión de los distintos aspectos de la cultura, que posibiliten el mejoramiento del nivel espiritual y material del medio y de aquellas destinadas a la transferencia y servicio a la comunidad.

ARTÍCULO 44°.- Compete a la de Interpretación y Reglamento dictaminar en los asuntos sobre interpretación de los estatutos y de las ordenanzas y reglamentos generales, como asimismo, en los de gobierno disciplinario.

ARTÍCULO 45°.- Compete a la de Presupuesto y Cuentas dictaminar sobre el presupuesto de la Facultad y los asuntos relativos a la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 46°.- Compete a la Comisión de Asuntos Varios el estudio de todos los problemas que le sean para su examen y que no corresponda hacerlo explícitamente a las otras Comisiones del Consejo.

ARTÍCULO 47°.- Toda Comisión puede pedir al Consejo, cuando la gravedad de un asunto o cuando un motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros o bien que se le integre alguna otra Comisión. Las Comisiones podrán solicitar previo acuerdo del Consejo, asesoramiento a personas u organismos técnicos especializados.

ARTÍCULO 48°.- Todo asunto girado a Comisión tendrá su plazo de expedición indicado por el Consejo Directivo. Este término no podrá ser superior a los veinte días, prorrogables por otros veinte cuando el asunto así lo requiera y/o lo disponga el Consejo. Pasado este tiempo el asunto será estudiado sin despacho sobre tablas.

ARTÍCULO 49°.- El Consejo Directivo podrá también formar Comisiones Especiales, pudiendo incorporar a otros miembros de la comunidad universitaria. En los asuntos tratados por Comisiones Especiales el Consejo fijará el plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco días prorrogables por el tiempo que este Consejo considere necesario.

ARTÍCULO 50°.- Los dictámenes e informes de las Comisiones se producirán por escrito sin perjuicio de la fundamentación oral.

ARTÍCULO 51°.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, presentarán sus dictámenes por separado.

CAPÍTULO VI - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y MOCIONES

ARTÍCULO 52°.- Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores.

ARTÍCULO 53°.- El Consejero que presentare un proyecto lo fundamentará brevemente después de su lectura, y se destinará a la comisión respectiva, o se tratará sobre tablas conforme a las normas del presente reglamento.

ARTÍCULO 54°.- Es moción de orden toda proposición que tenga por objeto:

A) Levantar la sesión

b) Pasar a cuarto intermedio

c) Declarar ordenado el debate.

d) Aplazar la consideración de un asunto pendiente.

e) Enviar un asunto a Comisión.

f)  Constituir el Consejo en Comisión.

g) Plantear cuestiones de privilegio.

h) Declarar sesión secreta.

ARTÍCULO 55°.- Las mociones de orden se concederán previo a todo otro asunto aún cuando esté en debate y serán consideradas en el orden en que fueron propuestas.

Las comprendidas en los cuatro primeros incisos del artículo anterior, se votarán sin discusión.

Las comprendidas en los restantes, se discutirán brevemente, sin que puedan los Consejeros hablar sobre ella más de una vez cada uno, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

ARTÍCULO 56°.- Las mociones de orden para ser aprobadas necesitarán el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.

ARTÍCULO 57°.- Es moción "sobre tablas" toda proposición que tenga por objeto considerar de inmediato el asunto con despacho de Comisión o sin él, y con relación a cualquier otro. Serán consideradas en el orden de su propuesta, requiriendo para su aprobación dos tercios de los presentes.

ARTÍCULO 58°.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una decisión del Consejo.

ARTÍCULO 59°.- Las mociones de reconsideración, hechas por un Consejero, necesitan para ser puestas en discusión, el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes, y para su aceptación el voto de las dos terceras partes de dichos miembros.

Corresponde Ordenanza C.D. Nº 020/01