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ORDENANZA DE CREACION DE
LAS BECAS DE
CONTRAPRESTACION
(Reeemplaza a la Ord. CS 15/99)
San Luis, 29
de
Diciembre
de 1999
VISTO:
La voluntad de esta gestión
de Gobierno Universitario de jerarquizar la formación académica, científica y de
extensión de su comunidad estudiantil (Expte. P-1-738/98);
y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de
formación de recursos humanos en la Universidad Nacional de San Luis se ve
dificultada por la imposibilidad de generar cargos que permitan incorporar
tempranamente a los alumnos a las actividades de docencia, investigación, y
extensión, limitando de esta manera el estímulo y las posibilidades concretas de
iniciación en las mencionadas actividades.
Que la situación económica
que atraviesan numerosos hogares de nuestro país obliga a muchos alumnos, con
vocación para la docencia, la investigación y la extensión, a redefinir sus
intereses y alejarse de la Universidad para incursionar en la actividad privada
para solventar sus estudios.
Que la Universidad Nacional
de San Luis en su Estatuto, capítulo II, Investigación científica y técnica,
Art. 24, inciso a y f, plantea el estímulo de los alumnos para que canalicen sus
intereses en la investigación, estableciendo la posibilidad de otorgar Becas
para tal fin.
Que, asimismo, en su
capitulo III, Becas y premios, Art. 28, contempla el otorgamiento de Becas para
alumnos, explicitando que el destino de las mismas serán las áreas de
investigación, docencia y extensión.
Que el actual sistema de
Becas, salvo excepciones muy particulares, tiende en la mayoría de los casos a
dar solución a problemas económicos de estudiantes, sin contemplar finalidades
de formación académica, científica o de extensión.
Que si el otorgamiento de
Becas se realizara con una modalidad vinculada con la contraprestación en
formación en las áreas mencionadas, se potenciaría la incorporación de los
Becarios a la actividad académica una vez concluidos sus estudios de
grado.
Que los propósitos
Institucionales proponen mantener una alta eficacia en los procesos de
democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos
para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios, a la vez que generar y
mantener en forma constante, la formación de recursos
humanos.
Que la Comisión de
Presupuesto y Cuentas del Consejo Superior presentó un anteproyecto de Becas de
Contraprestación que modifica el proyecto original.
Que el Consejo Superior, en
su sesión del 27 de abril de 1999, hizo suyo el dictamen de la Comisión de
Presupuesto y Cuentas.
Por ello, y en uso de sus
facultades,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO
1º.- Establecer en el ámbito de
la Universidad, una nueva modalidad de Becas para alumnos, que se adjudicarán
como contraprestación de actividades en las áreas de docencia, investigación y
extensión.
ARTÍCULO
2º.- Los recursos para afrontar
este nuevo tipo de Becas surgirán de la redistribución de fondos de la partida
presupuestaria asignada a la Secretaría Asuntos Estudiantiles y Bienestar
Universitario y de las ampliaciones de crédito que decidiese incorporar el
Consejo Superior.
ARTÍCULO
3º.- Las Becas se distribuirán, en función de
un orden de méritos, entre alumnos que se postulen a incorporarse a las
actividades que se propongan a partir de un registro de
ofertas.
ARTÍCULO
4º.- Las unidades académicas y
secretarías rectorales, dispuestas a recibir Becarios, presentarán a la
Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario un listado con las
ofertas disponibles.
ARTÍCULO
5º.- La Secretaría de Asuntos
Estudiantiles y Bienestar Universitario dispondrá la apertura de registros de
alumnos aspirantes, que deseen acceder a las Becas previstas en esta
disposición, los que realizarán su inscripción de acuerdo a lo que establezca la
Resolución que reglamente la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
6º.- La Secretaría de Asuntos
Estudiantiles y Bienestar Universitario conformará una Comisión de Adjudicación
y Seguimiento con representantes de las Facultades, del Rectorado y de la
Federación Universitaria de San Luis, 1 (uno) en cada caso, a fin de determinar
la distribución de las Becas sobre la base de ofertas, solicitudes y prioridades
fijadas.
ARTÍCULO
7º.- Derogar toda otra
disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO
8º.- Comuníquese, dése al
Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación,
insértese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA C.S. Nº 45/99
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