SAN LUIS,
VISTO:
La Declaración del Plenario Extraordinario y el Acuerdo Plenario Nº
397/01 del CIN de fecha 23 de Julio de 2001, en relación a la difícil situación
financiera que atraviesa el País y por ende la Universidad Pública Argentina;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho documento, los Rectores de las Universidades
Nacionales reiteran su disposición para
contribuir a reencauzar la Nación por un camino de desarrollo que beneficie a
las mayorías, revitalizando a las Instituciones democráticas.
Que la revolución tecnológica y la justicia social requieren que la
Argentina recupere sus ventajas como País fuerte en ciencia, tecnología y
educación de calidad al alcance de todos los habitantes.
Que consideran que es preciso invertir las prioridades: la sociedad
nacional y la justicia social deben estar por encima de los intereses del
sector financiero o los monopolios internacionales o nacionales
Que la Argentina no podrá salir definitivamente del circulo recesivo
en que ha caído si no se reactiva la economía con una redistribución del
ingreso desde las minorías que más tienen hacia abajo, en lugar de extraer más
recursos de los sectores medios y bajos.
Que el derecho de la Nación a desarrollarse debe prevalecer por sobre
el derecho de los acreedores a cobrar en sus términos una deuda gestada a
espaldas de las mayorías que hoy se pretende sacrificar para honrarla.
Que en virtud de todo ello el
Consejo Interuniversitario Nacional se declaró en sesión permanente,
rechazando específicamente los recortes presupuestarios, de gastos de inversión
en el sistema educativo en general y Universitario en particular.
Que se alerta a la ciudadanía en general que estas medidas comprometen
gravemente el normal funcionamiento de
las Universidades Públicas Nacionales.
Que se convoca a la Comunidad Universitaria a proponer otras
alternativas viables para lograr el desarrollo
nacional con justicia social.
Que por Acuerdo Plenario Nº 397/01 del CIN, visto las medidas
anunciadas públicamente por el Poder Ejecutivo Nacional que implicarían ajustes
en los gastos del sector Público y la necesidad de que el Sistema Universitario
Nacional adopte medidas acordes con las responsabilidades que le competen, se encomienda al Comité Ejecutivo del CIN a entablar todas las
gestiones necesarias ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación y los
principales órganos del Poder Ejecutivo Nacional competentes en la cuestión a fin de tomar pleno conocimiento de los posibles
impactos que las medidas de ajuste fiscal producirían sobre el sistema educativo
en su conjunto y el de la educación Universitaria en particular.
Cpde. Res. C.S. Nº
Que el Consejo Superior en su sesión del 24 de Julio de 2001, acordó
Declarar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis en sesión
permanente, Adherir a la Declaración del
Plenario Extraordinario y Acuerdo
Plenario Nº 397/01 del CIN, ordenar que se inicien las acciones de
inconstitucionalidad contra el Decreto Nacional Nº 896/01 y la medida cautelar
pertinente.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN LUIS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar al Consejo Superior de la
Universidad Nacional de San Luis, en sesión permanente.
ARTICULO 2º.-Adherir en
todos sus términos a la Declaración del Plenario Extraordinario y Acuerdo
Plenario Nº 397/01 del CIN de fecha 23/07/01, referido a la grave situación que
atraviesa el País, los Rectores de las
Universidades Nacionales reiteran su posición para contribuir a reencauzar la
Nación por un camino de desarrollo que beneficie a las mayorías, revitalizando
a las Instituciones democráticas y en razón de las medidas anunciadas
públicamente por el Poder Ejecutivo Nacional que implicarían ajustes en los
gastos del sector público, atento a los considerandos de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3º.- Iniciar las acciones de
inconstitucionalidad contra el Decreto Nacional Nº 896/01 y la medida cautelar
pertinente.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis
para su publicación, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN
C.S. Nº
LGV.