SAN LUIS,

VISTO:

La Declaración del Plenario Extraordinario y el Acuerdo Plenario Nº 397/01 del CIN de fecha 23 de Julio de 2001, en relación a la difícil situación financiera que atraviesa   el País  y por ende la Universidad Pública Argentina; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho documento, los Rectores de las Universidades Nacionales reiteran  su disposición para contribuir a reencauzar la Nación por un camino de desarrollo que beneficie a las mayorías, revitalizando a las Instituciones democráticas.

Que la revolución tecnológica y la justicia social requieren que la Argentina recupere sus ventajas como País fuerte en ciencia, tecnología y educación de calidad al alcance de todos los habitantes.

Que consideran que es preciso invertir las prioridades: la sociedad nacional y la justicia social deben estar por encima de los intereses del sector financiero o los monopolios internacionales o nacionales

Que la Argentina no podrá salir definitivamente del circulo recesivo en que ha caído si no se reactiva la economía con una redistribución del ingreso desde las minorías que más tienen hacia abajo, en lugar de extraer más recursos de los sectores medios y bajos.

Que el derecho de la Nación a desarrollarse debe prevalecer por sobre el derecho de los acreedores a cobrar en sus términos una deuda gestada a espaldas de las mayorías que hoy se pretende sacrificar para honrarla.

Que en virtud de todo ello el  Consejo Interuniversitario Nacional se declaró en sesión permanente, rechazando específicamente los recortes presupuestarios, de gastos de inversión en el sistema educativo en general y Universitario en particular.

Que se alerta a la ciudadanía en general que estas medidas comprometen gravemente el normal  funcionamiento de las Universidades Públicas Nacionales.

Que se convoca a la Comunidad Universitaria a proponer otras alternativas viables para lograr el desarrollo  nacional con justicia social.

Que por Acuerdo Plenario Nº 397/01 del CIN, visto las medidas anunciadas públicamente por el Poder Ejecutivo Nacional que implicarían ajustes en los gastos del sector Público y la necesidad de que el Sistema Universitario Nacional adopte medidas acordes con las responsabilidades que le competen,  se encomienda al  Comité Ejecutivo del CIN a entablar todas las gestiones necesarias ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación y los principales órganos del Poder Ejecutivo Nacional  competentes en la cuestión a fin de  tomar pleno conocimiento de los posibles impactos que las medidas de ajuste fiscal producirían sobre el sistema educativo en su conjunto y el de la educación Universitaria en particular.

 

                                                           Cpde. Res. C.S. Nº


Que el Consejo Superior en su sesión del 24 de Julio de 2001, acordó Declarar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis en sesión permanente,  Adherir a la Declaración del Plenario Extraordinario y  Acuerdo Plenario Nº 397/01 del CIN, ordenar que se inicien las acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Nacional Nº 896/01 y la medida cautelar pertinente.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, en sesión permanente.

ARTICULO 2º.-Adherir en todos sus términos a la Declaración del Plenario Extraordinario y Acuerdo Plenario Nº 397/01 del CIN de fecha 23/07/01, referido a la grave situación que atraviesa el País, los Rectores  de las Universidades Nacionales reiteran su posición para contribuir a reencauzar la Nación por un camino de desarrollo que beneficie a las mayorías, revitalizando a las Instituciones democráticas y en razón de las medidas anunciadas públicamente por el Poder Ejecutivo Nacional que implicarían ajustes en los gastos del sector público, atento a los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Iniciar las acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Nacional Nº 896/01 y la medida cautelar pertinente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

RESOLUCIÓN C.S. Nº

LGV.