VILLA MERCEDES (SAN LUIS), mayo 12 del 2003.

 

VISTO:

                        El Expediente P-5-332/03, donde constan las actuaciones vinculadas con el procedimiento para la obtención de certificados por parte de los alumnos de Carreras de posgrado,  y

 

CONSIDERANDO:

             Que la evaluación de las distintas actividades de las carreras de posgrado como: cursos, módulos, seminarios, conferencias, talleres, etc., son remitidas habitualmente por el Departamento de Mesa de Entradas a la Subsecretaría de Posgrado, según lo establece la Resolución Nº 273/02 del Decanato.

             Que actualmente el Departamento de Alumnos exige para tramitación de certificado de alumno regular, analítico parcial o analítico de una determinada materia aprobada, un certificado de libre deuda extendido por la Secretaría Administrativa.

                        Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 3º.- Mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios.

 

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

                        EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS

                                                       ECONÓMICO-SOCIALES

                                                                 RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las evaluaciones de las distintas actividades de carreras de posgrado, como: cursos, módulos, seminarios, conferencias, talleres, que son remitidas por Mesa de Entradas a la Subsecretaría de Posgrado, (Resolución Nº 273/02-D.), deberán ser realizadas por el Director y/o Coordinador, sólo para los alumnos que hayan abonado las cuotas correspondientes a la actividad evaluada.  

ARTÍCULO 2º.- Los alumnos de posgrado que requieran en el Departamento de Alumnos certificados de alumnos regulares, certificados analíticos parciales o certificado de una materia aprobada, accederán a ellos sin la presentación de un libre deuda.

ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidos los certificados analíticos finales, para los cuales el alumno deberá presentar el libre deuda de toda la carrera.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

RESOLUCIÓN D. Nº 195/03