V. MERCEDES (SAN LUIS), septiembre 02 del 2002.

 

            VISTO:

                        Que cada Carrera de Maestría emplea un procedimiento diferente para la evaluación del Proyecto Preliminar y la defensa de las Tesis;

El Expediente Nº P-5-605/02, y

                                                                                                                                             

                        CONSIDERANDO:

                        Que este procedimiento debe ser uniforme para todas las Carreras de Maestría que requieran de la conformación de evaluadores para Tesis Final de la FICES.

                        Que los procedimientos actuales generan problemas y confusiones.

                        Que la Ordenanza del Consejo Superior Nº 54/91, en su Artículo 11º del Anexo II, determina como se compone el Tribunal que evalúa las Tesis, pero no sugiere procedimiento alguno para su conformación.

                        Que la disposición antes mencionada estipula que cada Facultad podrá establecer normas adicionales, para un mejor desarrollo del Programa de Magister, que no se opongan a la Ordenanza Nº 54/91-C.S.

                        Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, la presente disposición encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 5º.- Ofrecer programas de Postgrado que posibiliten los más elevados niveles de formación, reciclajes y actualizaciones profesionales.

 

            Por ello, y en uso de sus atribuciones,

                        EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS

                                                        ECONÓMICO-SOCIALES

                                                                 RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El Proyecto Preliminar de Tesis será presentado en la forma sugerida en el Artículo 4º, inciso b), del Anexo II de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 54/91.

ARTÍCULO 2º.- Este Proyecto se presentará en original y dos (2) copias, por el Departamento de Mesa de Entradas, dirigido a la Subsecretaría de Posgrado.

ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Posgrado solicitará, a través del Coordinador Carrera, para que a propuesta del Comité Académico de cada Carrera, sugiera para evaluar el Proyecto Preliminar a un titular y un suplente expertos en el tema, no pertenecientes a la Universidad Nacional de San Luis y un titular y un suplente afines al tema, de la Casa.

ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Posgrado enviará a los Evaluadores Titulares designados el Proyecto Preliminar para su evaluación.

ARTÍCULO 5º.- Los Evaluadores deben responder con observaciones o no, en el término máximo de treinta (30) días corridos. En el caso de haber observaciones se notificará al alumno para que realice las correcciones y agregados solicitados.

ARTÍCULO 6º.- La Comisión de Posgrado analizará el Expediente y será la encargada de su aprobación final según lo estipulado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 54/91, Artículo 4º, inciso c) del Anexo II.

ARTÍCULO 7º.- Una vez cumplidos los pasos anteriores, se realizará la protocolización con la aceptación del Proyecto Preliminar por Resolución del Decanato, de la cual será notificado el alumno.

ARTÍCULO 8º.- Los Evaluadores designados para la instancia preliminar, sumado al Asesor Científico, integrarán el Tribunal designado para la defensa final de la Tesis. En caso de fuerza mayor o por motivos debidamente justificados cualquiera de ellos podrá ser reemplazado por su suplente.

ARTÍCULO 9º.- Para solicitar el examen final el alumno debe seguir los pasos estipulados en el Artículo 8º, del Anexo II de la Consejo Superior Nº 54/91.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

RESOLUCIÓN D. Nº 301/02

P: 5 

R: -

mlt-mcs

Ingeniero Oscar Daniel MORÁN

Ingeniero Daniel Elso MORANO

SUBSECRETARIO DE POSTGRADO

DECANO

F.I.C.E.S.

F.I.C.E.S.