V. MERCEDES (SAN LUIS),
septiembre 02 del 2002.
VISTO:
Que
cada Carrera de Maestría emplea un procedimiento diferente para la evaluación
del Proyecto Preliminar y la defensa de las Tesis;
El
Expediente Nº P-5-605/02, y
CONSIDERANDO:
Que
este procedimiento debe ser uniforme para todas las Carreras de Maestría que
requieran de la conformación de evaluadores para Tesis Final de la FICES.
Que
los procedimientos actuales generan problemas y confusiones.
Que la Ordenanza del Consejo Superior Nº 54/91, en su Artículo 11º del Anexo II, determina como se compone el Tribunal que evalúa las Tesis, pero no sugiere procedimiento alguno para su conformación.
Que
la disposición antes mencionada estipula que cada Facultad podrá establecer
normas adicionales, para un mejor desarrollo del Programa de Magister, que no
se opongan a la Ordenanza Nº 54/91-C.S.
Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, la presente disposición encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 5º.- Ofrecer programas de Postgrado que posibiliten los más elevados niveles de formación, reciclajes y actualizaciones profesionales.
Por ello, y en uso de sus
atribuciones,
EL DECANO DE LA FACULTAD
DE INGENIERÍA Y CIENCIAS
ECONÓMICO-SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El Proyecto
Preliminar de Tesis será presentado en la forma sugerida en el Artículo 4º,
inciso b), del Anexo II de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 54/91.
ARTÍCULO 2º.- Este Proyecto se
presentará en original y dos (2) copias, por el Departamento de Mesa de
Entradas, dirigido a la Subsecretaría de Posgrado.
ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de
Posgrado solicitará, a través del Coordinador Carrera, para que a propuesta del
Comité Académico de cada Carrera, sugiera para evaluar el Proyecto Preliminar a
un titular y un suplente expertos en el tema, no pertenecientes a la
Universidad Nacional de San Luis y un titular y un suplente afines al tema, de
la Casa.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de
Posgrado enviará a los Evaluadores Titulares designados el Proyecto Preliminar
para su evaluación.
ARTÍCULO 5º.- Los Evaluadores deben
responder con observaciones o no, en el término máximo de treinta (30) días
corridos. En el caso de haber observaciones se notificará al alumno para que
realice las correcciones y agregados solicitados.
ARTÍCULO 6º.- La Comisión de
Posgrado analizará el Expediente y será la encargada de su aprobación final
según lo estipulado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 54/91, Artículo
4º, inciso c) del Anexo II.
ARTÍCULO 7º.- Una vez cumplidos
los pasos anteriores, se realizará la protocolización con la aceptación del
Proyecto Preliminar por Resolución del Decanato, de la cual será notificado el
alumno.
ARTÍCULO 8º.- Los Evaluadores
designados para la instancia preliminar, sumado al Asesor Científico,
integrarán el Tribunal designado para la defensa final de la Tesis. En caso de
fuerza mayor o por motivos debidamente justificados cualquiera de ellos podrá
ser reemplazado por su suplente.
ARTÍCULO 9º.- Para
solicitar el examen final el alumno debe seguir los pasos estipulados en el
Artículo 8º, del Anexo II de la Consejo Superior Nº 54/91.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
P: 5 |
R: - |
mlt-mcs
Ingeniero Oscar Daniel MORÁN
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Ingeniero Daniel Elso MORANO
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SUBSECRETARIO
DE POSTGRADO |
DECANO |
F.I.C.E.S. |
F.I.C.E.S. |