SAN LUIS, 23 de Diciembre de 1991
VISTO:
El proyecto de Organización
de Post-Grado en la Universidad Nacional de San Luis elaborado por la Comisión
respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que hasta el
momento los estudios de Post-Grado han sido normados por las Ordenanzas Nro.23/89-CS-; los de Doctorado por las Ordenanzas Nro. 22/82-R- y 22/83-R- y los del Programa de Maestría por
la Ordenanza Nro.16/91-CS-.
Que de la
aplicación de la Ord.Nro.23/89-CS- ha quedado
demostrado que es menester producir modificaciones en la dependencia de los
cursos de Post-Grado, como así también en las funciones del Departamento.
Que la
Ordenanza que reglamenta los doctorados requiere adecuaciones que permitan
salvar dificultades que se han presentado durante su aplicación.
Que es adecuado
tener en una misma Ordenanza todo lo vinculado a la Enseñanza de Cuarto Nivel
de la Universidad Nacional de San Luis.
Que la Comisión
de Asuntos Académicos del Consejo Superior aconseja aprobar lo propuesto por el
Director del Departamento de Post-Grado.
Que en su
sesión del 03/12/91, el Consejo Superior decidió hacer suyo el dictamen de la
Comisión antes mencionada.
Por ello y en
uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1- Establecer el
Régimen de Enseñanza de Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis
dirigida a la formación de recursos humanos de excelencia.
ARTICULO 2- La enseñanza de Cuarto
Nivel que organiza la Universidad Nacional de San Luis se realiza a través de:
a) Carreras de Post-Grado
a.1) Carreras
de grados académicos de Magister (Anexo II) y
Doctorado (Anexo III)
a.2) Carreras
de Especialización
b) Cursos de Post-Grado
(Anexo IV)
b.l)
Cursos de Perfeccionamiento
b.2) Cursos de
Actualización
b.3) Cursos de
Capacitación
ARTICULO 3- La coordinación
de las actividades previstas en al artículo anterior, estarán a cargo del
Departamento de Post-Grado dependiente de la Secretaría Académica de la
Universidad, contando con el asesoramiento de Comisiones que a tal efecto
actúan en las Facultades (Anexo I).
ARTICULO 4 - Establecer como
reglamentos para el funcionamiento del Departamento de Post-Grado, para la
obtención de los Grados Académicos de Magister y
Doctor y para el desarrollo de los cursos de Post-Grado lo incorporado a la
presente como Anexos I, II, III y IV respectivamente.
ARTICULO 5 - Deróganse las Ordenanzas Nros.22/82-R-
y 22/83-R-, con los efectos señalados en el Art.43 del Anexo III de la
presente, las Ordenanzas Nros.23/09-CS- y 16/91-CS- y
toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6 - Comuníquese,
insértese en el libro de Ordenanzas, publíquese en el Boletín Oficial de la
Universidad Nacional de San Luis, archívese.–
ANEXO I
ARTICULO 1- El Departamento de
Post-Grado será coordinado por el Secretario Académico de la Universidad,
asistido por un Consejo constituido por los Coordinadores de las Comisiones Asesoras
de Post-Grado de las Facultades y un representante por la Secretaria de Ciencia
y Técnica de la Universidad.
ARTICULO 2- Son funciones del
Coordinador del Departamento de Post-Grado:
a) Convocar al Consejo,
presidirlo y ejecutar sus resoluciones.
b) Dirigir la gestión
administrativa dentro del Departamento de Post-Grado.
c) Adoptar los
medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad, dando cuenta al Consejo en su
próxima reunión.
d) Mantener comunicación con
los Departamentos de Post-Grado de otras Universidades.
e) Coordinar acciones con los
Colegios Profesionales y Centros de Graduadas.
f) Llevar un archivo
actualizado que contenga la información de Post-Grado.
ARTICULO 3- Son funciones del Consejo
de Post-Grado:
a) Dictar su propio reglamento
de funcionamiento.
b) Elaborar y proponer
la política de desarrollo del Departamento, definiendo las prioridades para el
Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis.
c) Definir criterios para
aprobar carreras y cursos de Cuarto Nivel propuestos por las Facultades o
Departamentos o asociaciones de éstos.
d) Procurar la formalización
de convenios, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que
destinen recursos para promover el desarrollo de los Cursos de Post-Grado
e) Seleccionar y proponer
a los candidatos a Becas a otorgar por la Universidad Nacional de San Luis cuya
finalidad sea la obtención de un título do Post-Grado.
ARTICULO 4- En cada Facultad
o Departamento se constituirá una Comisión de Post-Grado para entender lo
concerniente a estudios del Cuarto Nivel, presidida por un Coordinador
designado por el Consejo Directivo. La constitución de la Comisión será
decidida por el mismo Consejo en cada una de las Facultades.
ARTICULO 5- Son funciones de la
Comisión de Post-Grado de Facultad:
a) Entender en la
planificación de cursos, programas o carreras, así como en los asesoramientos
sobre planes de tesis de Doctorado y Magister.
b) Elevar al Departamento de
Post-Grado, para su tratamiento los cursos o proyectos de las distintas
carreras de Cuarto Nivel.
c) Proponer los profesores
responsables del dictado de cursos, programas y carreras.
d) Solicitar asesoramiento de
especialistas para la evaluación de carreras de Post-Grado (Maestrías y
Carreras de Especialización) pudiendo utilizar el mismo procedimiento para los
cursos.
ARTICULO 6 - Son funciones del
Coordinador de la Comisión de Post-Grado de Facultad:
a) Integrar el
Departamento de Post-Grado de la Universidad.
b) Aquellas que
le asigne la Facultad.
ANEXO II
ARTICULO 1- El Grado de Magister es el que se otorga al alumno de la Universidad
que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más
disciplinas y una tesis, que signifique un avance en el conocimiento del tema o
un aporta a la solución de problemas específicos.
ARTICULO 2- El Grado de Magister se obtendrá luego de un ciclo de estudios de
cuatro (4) cuatrimestres cada una con un crédito horario mínimo de trescientas
(300) horas de las cuales al manos cien (100) horas deberán ser de carácter
presencial y a la posterior presentación y aprobación de la Tesis de Maestría a
través de la cual los candidatas demuestren que han alcanzado el nivel
requerido en la especialidad desarrollada.
ARTICULO 3- Podrán postularse para
ingresar a la Maestría los graduados de la Universidad Nacional de San Luis con
título correspondiente a una carrera de cinco (5) años de duración como mínimo,
o graduados de otras Universidades argentinas o extranjeras con titulo equivalente.
En casos especiales las equivalencias de títulos serán analizadas por la
Comisión de Post-Grado respectiva, quien elevará su dictamen a la Facultad para
su aprobación final. Asimismo, será requisito demostrar competencia en idiomas
en función del programa presentado.
Los graduados de carreras de
duración menor de cinco (5) años, podrán postularse para al ingreso, previa
cumplimiento de los requisitos complementarios que se establezcan, a propuesta
de la Comisión de Post-Grado de la Facultad.
ARTICULO 4- La Maestría
implicará:
a) La realización de cursos
y/o seminarios regulares de asistencia obligatoria y aprobación final,
organizados en un curriculum básico con opciones
alternativas previamente establecidas, con actividades teóricas y/o prácticas
de materias de nivel avanzado en la especialidad elegida y actividades de
investigación supervisada. No hay limites para la
cantidad de cursos.
b) El alumno podrá presentar
el anteproyecto de Tesis en cualquier momento, no más allá de un año de
finalizados los cursos regulares, el cual será avalado por un profesor de
antecedentes relevantes en el tema de la Maestría que será el Asesor Científico
de la misma, quien deberá tener las condiciones establecidas para ser Asesor
Científico de Tesis Doctoral. Por situaciones debidamente justificadas podrá
existir un Co-Asesor con iguales requisitos que para
ser Asesor, cuyas tareas estarán perfectamente establecidas en el anteproyecto;
su inclusión será evaluada por la comisión de Post-Grado de cada Facultad
c) La elevación del
anteproyecto se constituirá en Expediente como "presentación
preliminar" para permitir que el solicitante pueda realizar las
correcciones y agregados solicitados por la Comisión de Post-Grado de la
Facultad, quien será la encargada de su aprobación final.
d) La Tesis deberá constituir
un aporte al tema elegido. La Facultad colaborará, en la medida de sus
posibilidades, en la concreción de dicho trabajo.
ARTICULO 5 - Las Maestrías
serán presentadas a la Facultad correspondiente y deberán contener objetivos,
infraestructura disponible; cursos a realizar: Programa teórico-práctico y
correlatividades; crédito horario de cada uno, Profesores Responsables,
Currículum Vitae, tipo de evaluación, metodologías;
cupo, costo estimado del curso.
Las Maestrías presentadas
serán avaluadas por la Comisión de Post-Grado de la Facultad, quien lo elevará
al Consejo Directivo para su aprobación y posterior elevación al Departamento
de Post-Grado, quien previo análisis, lo elevará al Consejo Superior para su
aprobación.
ARTICULO 6 - La inscripción de los
aspirantes se realizará en el Departamento Alumnos de cada Facultad. La
información será también girada al Departamento de Post-Grado quien llevará un
Registro de Alumnos de Maestría.
ARTICULO 7 - El Examen de Grado
consistirá en obtener la aprobación de la Tesis, previa aprobación de todos los
cursos regulares establecidos, por parte del Tribunal de Tesis correspondiente
ante quien la defenderá el candidato en forma oral.
ARTICULO 8 - El postulante
presentará la solicitud para el examen de grado ante la Facultad firmado por el
Asesor y Co-Asesor si lo hubiera, no más allá de los
veinticuatro meses de aprobado el plan de Tesis de Maestría. Dentro de los
cuarenta y cinco días de dicho pedido la Facultad deberá constituir el Tribunal
de Tesis previamente asesorado por la Comisión de Post-Grado de la Facultad.
ARTICULO 9 - Después de satisfacer
las condiciones descriptas anteriormente al postulante deberá presentar tres
(3) ejemplares de su Tesis, uno para cada miembro del Jurado.
Superada la aprobación, estos
se distribuirán de la siguiente forma: uno en el Departamento de Post-Grado,
otra en el legajo del alumno en la Facultad a la cual pertenece y el último en
Biblioteca. Si para una adecuada evaluación de la Tesis se requieren más
ejemplares, la Facultad proveerá su suministro.
ARTICULO 10 - El Asesor
Científico dará su aval sobre calidad de la investigación o metodología con que
se desarrollará la Tesis, asistirá al alumno en su desarrollo y establecerá
junto a él, el momento de la presentación del trabajo de Tesis e intervendrá en
al Tribunal de Tesis.
ARTICULO 11 - El Tribunal de
Tesis estará integrado por el Asesor de la misma; al menos un titular y un
suplente Expertos en el tema, no pertenecientes a la Universidad Nacional de
San Luis y un Profesor titular y un suplente expertos de la Casa.
ARTICULO 12 - Cada uno de los
miembros del Tribunal recibirá un ejemplar de la Tesis y copia de la presente
Ordenanza, debiendo expedirse por escrito en un plazo de treinta días (30)
corridos. Concluido este período el Decano convocará a los integrantes del
jurado y al candidato a reunirse en dependencias de la Universidad
Nacional de San Luis.
ARTICULO 13 - Si la Tesis fuere
rechazada, la comunicación al interesado se efectuará por la vía
administrativa. En este caso, el tesista podrá
presentarla nuevamente.
ARTICULO 14 - El Examen de
Grado tendrá lugar no mas allá de seis (6) meses de presentada la solicitud del
postulante. La defensa de la Tesis se realizará de forma general y pública
acerca de los aspectos conceptuales sobresalientes de su trabajo.
ARTICULO 15 - Si en segunda
instancia la Tesis no fuera satisfactoria o no fuera presentada dentro del
plazo establecido, el candidato perderá su condición de postulante del Grado
académico correspondiente.
ARTICULO 16 - El Examen de Tesis se
calificará como aprobado, aprobado con
mención y recomendación de publicación, o reprobado. El Tribunal labrará
un acta donde justificará los criterios de su decisión. En el caso que se
recomiende su publicación la Universidad Nacional de San Luis gestionará lo
necesario para ello.
ARTICULO 17 - Cada Facultad podrá establecer
normas adicionales, para un mejor desarrollo del Programa de Magister, que no se opongan a la presente Ordenanza.
ANEXO III
ARTICULO 1 - La Universidad Nacional
de San Luis otorgará el grado académico de DOCTOR, en todas aquellas carreras
que lo prevean en sus respectivos planes de estudio.
ARTICULO 2 - El Doctorado tiene como
objetivo formar graduados universitarios del más alto nivel académico, capaces
de contribuir al desarrollo de las ciencias a través de la investigación,
estimulando en los aspirantes su Capacidad critica y creativa, desarrollando
sus aptitudes como investigador en las respectivas especialidades.
ARTICULO 3 - Podrán inscribirse como
alumnos del Doctorado:
a) Los egresados de la
Universidad Nacional de San Luis en carreras cuyo desarrollo calendario sea de
cinco a más años.
b) Los egresados de otras
Universidades Nacionales, Privadas reconocidas o extranjeras, en carreras cuyo
desarrollo calendario sea de cinco a más años.
ARTICULO 4 - En el caso
contemplado en el inciso b) del Articulo 3, la Facultad correspondiente de la
Universidad Nacional de San Luis designará una Comisión Especial que tendrá a
su cargo decidir si el título presentado es hábil para ser inscripto en el Doctorado,
determinando si el plan de estudios cursado por el aspirante corresponde
conceptualmente con el cumplido en la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 5 - Si de dicho análisis la
Comisión Especial determina su equiparación con el curriculum
y el título expedido por la Universidad Nacional de San Luis, se procederá a
inscribir al aspirante en el Doctorado, previo cumplimiento de lo normado en el
Articulo 7. En caso de requerir pruebas complementarias, dicha Comisión
establecerá los tipos y modalidades del programa a satisfacer. Es necesario
aprobar todos los requisitos propuestos por la Comisión para permitir la
inscripción al Doctorado. En ningún caso los procedimientos citados en el Articulo anterior y en este implicarán reválida,
equivalencias de títulos o de asignaturas.
ARTICULO 6 - Los aspirantes al
Doctorado deberán presentar ante la correspondiente Facultad de la Universidad
Nacional de San Luis y en cualquier época del año académico, una nota suscripta
también por un Asesor Científico que contendrá la siguiente información:
a) Tema y plan preliminar de
Tesis que deberán estar vinculados a la carrera universitaria de grado cumplida
por el Doctorando. El plan preliminar de Tesis consistirá en la descripción del
problema a estudiar, los antecedentes del mismo y las menciones pertinentes; la
presentación de la hipótesis si las hubiera; el diseño metodológico que se
realizará y las posibles conclusiones a alcanzar. Este plan será enunciado con
cierto detalle y precisiones de manera que se ilustre suficientemente sobre su
desarrollo.
b) Programa de estudios
propuesto, que signifique una profundización del tema de investigación. Este
programa debe incluir como mínimo, la nómina de cursos, seminarios y/o
asignaturas correspondientes al primer año de actividad del Doctorado. En al
momento de la renovación anual de inscripción, si correspondiere, se presentará
un nuevo programa de cursos, seminarios y/o asignaturas. Cuando se trate de
cursos a realizarse fuera de la Universidad Nacional de San Luis, será necesario incluir el
programa de estudios con el crédito horario y el nombre del Profesor
responsable de su dictado.
c) En la misma nota si
correspondiese, el aspirante mencionará los gastos que implicarían esos
traslados, así como cualquier otro aporte económico especial que facilite la
realización de los estudios referidos a la preparación de la Tesis del
Doctorado. La Facultad respectiva y a solicitud de la Comisión de Post-Grado
determinará la medida en que podrá auxiliar al Doctorando en ese sentido.
La Facultad podrá requerir del Doctorando y su Asesor
Científico toda la información adicional
que juzgue conveniente para mejor decidir.
d) Curriculum Vitae del Asesor
Científico.
ARTICULO 7 - El aspirante quedará
automáticamente inscripto, cuando la Facultad entienda que se han satisfecho la
totalidad de los requisitos de los Artículos 5 y 6 de la presente
Ordenanza, y dicte Resolución correspondiente, copia de la cual se
elevará al Departamento de Post-Grado de la Universidad. Dicha inscripción
deberá renovarse cada año.
ARTICULO 8 - La renovación
anual de la inscripción se efectuará ante la Facultad, mediante la sola
presentación del formulario correspondiente, debidamente satisfecho, excepto
que se hubieran producido modificaciones en lo declarado según al Artículo 6.
En este caso, los cambios deberán comunicarse por nota separada.
En la renovación de
inscripción en el Doctorado, se debe acompañar un parte de avance (informe) de
lo realizado, junto con una evaluación crítica firmada por el Asesor
Científico. Si las tareas del Doctorando a juicio del Asesor Científico son
insatisfactorias, se procederá a suspender la inscripción del Doctorando.
El período de renovación de
inscripción coincidirá con fechas previstas para la inscripción anual obligatoria
en las diferentes carreras de la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 9 - Corresponde a la
Facultad, previo asesoramiento fundado de la Comisión Asesora de Post-Grado
respectiva, decidir sobre la aceptación o rechazo del tema y plan preliminar de
Tesis y acerca del Asesor Científica. La Facultad "per-se"
resolverá sobre otros aspectos
contemplados en la solicitud.
ARTICULO 10 - Como condición
inexcusable para alcanzar el grado de Doctor es imprescindible haber aprobado
los cursos de formación que se detallan más adelante, antes de la presentación
de la Tesis. La nómina de estos cursos será programada por el Asesor Científica
de acuerdo con el Doctorando, según lo indicado en al Artículo 6 inciso b).
ARTICULO 11 - El plan de
estudios del Doctorando comprenderá:
a) Cuatro Cursos de
Post-Grado de alto valor académico relacionados al tema específico de la Tesis
del aspirante.
La duración total de estos cursos será de no menos de
500 horas (Teóricos y Teórico-Prácticos) con temas de los cuales el 70% deberán
ser de nivel avanzados en la especialidad elegida; dentro de los mismos se
dictará el curso de Epistemología, el mismo insumirá un crédito horario de
hasta noventa (90) horas y no menos de cincuenta (50) horas.
b) Participar de seminarios
dirigidos a profundizar el tema de la especialidad.
c) Organizar, junto a su
Asesor Científico, seminarios referentes a su tema de Tesis, exponiendo resultados obtenidos hasta el momento, lo que
permita asegurar la discusión de este tema, pudiendo estar fijos por calendario
para que puedan participar del mismo Docentes y Alumnos interesados.
ARTICULO 12 - Los cursos tendrán
carácter teórico o teórico-prácticos según la naturaleza del tema que aborden.
Será objeto de exámenes finales calificados como "aprobado" "no aprobado".
ARTICULO 13 - El plan de estudios
será aprobado por la Facultad, previa intervención de la Comisión Asesora de
Post-Grado de la Facultad correspondiente y del Departamento de Post-Grado.
ARTICULO 14 - El Plan de cursos de
Post-Grado y/o seminarios podrá ser presentado en forma total o en sucesivos
planes.
ARTICULO 15 - Los cursos podrán
realizarse en el ámbito de esta Universidad o en otra Universidad Nacional o
privada o Institución del medio o del exterior que sean reconocidas por esta
Universidad y en todas los casos deberán presentar la certificación de
aprobación del curso. Podrán considerarse cursos que con anterioridad a la
presentación de su plan haya realizado el Doctorando. Los mismos deberán
cumplir los requisitos exigidos en la presente.
ARTICULO 16 - Todo Doctorando deberá
proponer un Asesor Científico como Consejero para el cumplimiento de las tareas
requeridas para obtener grado de Doctor. La firma del Asesor en la solicitud
significará su aceptación del cargo y la asunción de los compromisos implícitos
en su labor.
ARTICULO 17 - Podrá proponerse,
excepcionalmente y en forma fundada un Co-Asesor
Científico, en los casos que esto fuese necesario para el desarrollo de la
Tesis. La Facultad determinará previo dictamen de la Comisión Asesora de
Post-Grado la aceptación o no de la propuesta.
ARTICULO 18 - En caso de ser
propuesto un Co-Asesor, éste deberá suscribir también
la nota de solicitud a la que hace referencia el articulo 6 de la presente
Ordenanza. En la misma deberán detallarse las actividades y responsabilidades
que serán de su incumbencia en el desarrollo de la Tesis. La firma del Asesor
significará su conformidad respecto del Co-Asesor
propuesto. La firma del Co-Asesor en la solicitud
implicará la aceptación del cargo y la asunción de los compromisos implícitos
de su labor.
ARTICULO 19 - Podrá actuar como
Asesor y Co-Asesor de egresados de esta Universidad,
un Profesor Universitario o un Científico que a juicio de la Comisión Asesora
de Post-Grado de la Facultad, reúna las condiciones, méritos y antecedentes
para dirigir al Doctorando. Para el caso de egresados de otras Universidades
(Art.3, inc.b) el Asesor deberá ser un Profesor
Universitario Efectivo de la Universidad Nacional de San Luis o un Científico
que desarrolle o haya desarrollado actividades de investigación en la
Universidad Nacional de San Luis y que a juicio de la Comisión Asesora de
Post-Grado de la Facultad, reúna las condiciones, méritos y antecedentes para dirigir
al Doctorando. La designación del Asesor y Co-Asesor
será efectuada por la Facultad.
ARTICULO 20 - No podrá actuar como
Asesor Científico o Co-Asesor ninguna persona que
tenga relación de parentesco con el Doctorando.
ARTICULO 21 - Son funciones del
Asesor Científico:
a) Elaborar y proponer el
tema y plan de Tesis en acuerdo con al Doctorando, guiar y controlar su
desarrollo; supervisar los resultados y participar en la preparación del texto
definitivo de la Tesis.
b) Ordenar el plan de
estudios del Doctorando, verificar su cumplimiento a informar a la Facultad de
su aprobación final total.
c) Intervenir en el Tribunal
de Tesis.
ARTICULO 22 - Si a
consecuencia del desenvolvimiento del trabajo se previera una reestructuración
fundamental del plan de Tesis, o bien, correspondiera modificar al tema o
cambiar al Asesor Científico por razones de renuncia, ausencia prolongada u
otras situaciones que impidan la prosecución de su labor, el Doctorando deberá
renovar el trámite de inscripción (Articulo 7) y cumplir las demás exigencias
del Doctorado. La Facultad con el asesoramiento de su Comisión Asesora de
Post-Grado, concederá las equivalencias que correspondan.
ARTICULO 23 - En caso de
renuncia, ausencia prolongada u otras razones que impidan la prosecución del
trabajo del Co-Asesor, el Asesor Científico en común
acuerdo con el Doctorando propondrá a la Facultad la
designación de su reemplazante.
ARTICULO 24 - La Tesis Doctoral
consistirá en un trabajo original de investigación científica, humanística,
tecnológica o que signifique una contribución al progreso del conocimiento. La
simple exposición, coordinación o recopilación de datos, métodos o teorías ya
difundidas, no será admitida como Tesis. A la vez, la simple recopilación de
datos experimentales, aunque se trate de un tema nuevo, no será suficiente como
Tesis. Para serlo deberá incluir un capítulo de discusión de los mismos y la
comparación con otros datos de la bibliografía si los hubiera.
ARTICULO 25 - El tema de la Tesis
deberá tener relación con los estudios de grado del Doctorando. La originalidad
resultará siempre el criterio básico para juzgar.
ARTICULO 26 - Las tareas que
demanda la preparación de la Tesis se desarrollarán en las dependencias de la
Universidad Nacional de San Luis, excepto cuando existan razones que
justifiquen su ejecución total o parcial en otros ámbitos. En este último caso,
el Doctorando y su Asesor Científico, lo deberán manifestar por nota,
corriendo por cuenta de la Facultad la aprobación que corresponda.
ARTICULO 27 - Cuando las
circunstancias hagan aconsejable modificar el plan preliminar de Tesis, tal
situación deberá plantearse por nota conjunta del Asesor y el Doctorando. La
decisión a adoptar corresponderá a la Facultad, previo asesoramiento de la
Comisión Asesora de Post-Grado.
ARTICULO 28 - Los resultados
parciales de la Tesis podrán ser presentados a reuniones científicas y/o
publicadas antes de la aprobación de aquella, indicando específicamente su
origen. Si corresponde, además de la firma del Doctorando se incluirán los
nombres de los demás participantes y asesores. La actuación de éstos no
invalida la calidad de original de la publicación.
ARTICULO 29 - El texto deberá ser
mecanografiado en papel tamaña carta de un solo lado y a doble espacio. Las
citas, tablas, gráficos, referencias bibliográficas y demás aspectos formales,
deberán presentarse según las convenciones internacionales sobre la materia. La
Tesis será presentada en cinco (5) ejemplares acompañados cada uno de ellos de un resumen no superior a las diez
(10) páginas. Dichos ejemplares serán remitidos por la Facultad a los
integrantes del Jurado.
ARTICULO 30 - La Tesis deberá
estar acompañada de una nota donde al Asesor y el Doctorando peticionen ante la
Facultad la constitución del Tribunal de Tesis. En dicha nota se presentará el
detalle de los cursos que conformaron el plan de estudios del Doctorando con
sus respectivos programas y calificaciones obtenidas, acompañada de las probanzas correspondientes.
ARTICULO 31 - Una vez
examinada y aceptada la Tesis, la Facultad arbitrará los medios para que a
partir del original definitivo se cuenten con siete (7) ejemplares que tendrán
los siguientes destinos: cuatro (4) ejemplares a los integrantes del Jurado, un
(1) ejemplar al Doctorando y dos (2) ejemplares a la Dirección de Documentación
y Biblioteca, uno de los cuales será utilizado para gestionar su inclusión en Dissertations Abstracts International o similares abstracts
de Tesis.
ARTICULO 32 - Recibida la Tesis
y demás documentación (Artículos 30 y 31) la Facultad, dentro de los cuarenta y
cinco (45) días corridos constituirá el Tribunal de Tesis. Iniciada dicha
gestión, la Tesis Doctoral no podrá ser retirada bajo ningún concepto.
ARTICULO 33 - El Tribunal estará
compuesto por cinco (5) miembros:
a) El Decano de la Facultad
respectiva, que lo presidirá y el Asesor Científico, ambos con voz pero sin
voto.
b) Tres científicos con
antecedentes similares a los requeridos para ser Asesor, que acrediten su vinculación
con el área a la que pertenece la Tesis, quienes tendrán voz y voto. Al menos
uno de ellos deberá pertenecer a la Universidad Nacional de San Luis, y al
menos uno deberá ser ajeno a la misma.
ARTICULO 34 - Cada uno de los
miembros del Tribunal recibirá un ejemplar de la Tesis, de su resuman y copia
de la presente Ordenanza, debiendo expedirse en un plazo no mayor de sesenta
(60) días corridos. Concluido este período, el Decano, convocará a todos los
integrantes del Jurado a reunirse en dependencias de la Universidad Nacional de
San Luis.
ARTICULO 35 - Necesariamente cada uno
de los miembros mencionados en el inciso b) del Articulo 33 debe emitir por
escrito un dictamen fundado sobre la aceptación o no de la Tesis. El Tribunal
se constituirá siempre que estén presentes al menos dos de sus miembros con
derecho a voto. Este Tribunal dejará constancia de lo resuelto en un acta
labrada a tal efecto.
ARTICULO 36 - La aprobación o
rechazo de la Tesis será dispuesta por mayoría simple de votos del Tribunal.
ARTICULO 37 - Si la Tesis
fuera rechazada, la comunicación al interesado se efectuará por la vía
administrativa. En este caso, el Doctorando podrá presentarla nuevamente por
una sola vez con las debidas correcciones. Si decidiera cambiar el tema y/o el plan,
deberá iniciar nuevamente al trámite de inscripción al Doctorado,
reconociéndosele equivalencias de lo efectuado según corresponda.
ARTICULO 38 - Cuando el
Tribunal lo considere necesario para mejor decidir podrá convocar al Doctorando
y recabar la información adicional que estime conveniente.
ARTICULO 39 - En los casos en
que el rechazo de la Tesis se debiera a adulteración de los datos o a plagio
total o parcial debidamente comprobados el candidato quedará inhibido para
gestionar su grado de Doctor en la Universidad Nacional de San Luis, debiendo
protocolizarse esta medida por Resolución Rectoral y comunicada al resto de las
Universidades Nacionales. El interesado podrá apelar la medida de acuerdo a las
normas vigentes.
ARTICULO 40 - Si la Tesis fuera
aprobada, el Doctorando será citado para exponer - dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas - de modo oral y público, acerca de los aspectos conceptuales
sobresalientes de su trabajo. El acto deberá contar con la presencia de - al
menos - dos miembros del Tribunal con derecho a voto y su desarrollo no
excederá los noventa (90) minutos.
ARTICULO 41 - Finalizada esta
exposición el Tribunal, que estará integrado con por lo menos dos de sus
miembros con derecho a vota, se reunirá a fin de calificar definitivamente la
Tesis dentro de las categorías: Buena, Muy Buena, Distinguida y Sobresaliente,
dejando constancia en acta levantada a tal fin.
ARTICULO 42 - Corresponderá
al Doctorando la propiedad intelectual de su Tesis.
ARTICULO 43 - Estas disposiciones
regirán para todas los aspirantes inscriptos luego de su promulgación. Quienes
se hubieran inscripto en el Doctorado con anterioridad a la presente norma
(Ord.18/78-R- y 22/82-R- y su modificatoria 22/83-R-), podrán continuar sus
tareas conforme a las normas vigentes al producirse su inscripción original. Si
el interesado lo creyere conveniente, podrá acogerse a los términos de esta
disposición, manifestándolo por escrito ante la Facultad, dentro de los seis
(6) meses de promulgada la presente. Las Facultades arbitrarán los medios a los
fines de que los actuales doctorandos se informen de
esta alternativa.
ANEXO I V
ARTICULO 1 - Los Cursos de Post-Grado
son aquellos de alto nivel académico que requieren un título universitario
previo, al término de los cuales la Facultad otorga un certificado que puede
ser de perfeccionamiento, actualización o capacitación, o constancias de
aprobación cuando correspondan a planes de tesis.
ARTICULO 2 - Las Facultades a través
de las propuestas de su Comisión Asesora de Post-Grado, y previa aprobación del
Departamento de Post-Grado serán las responsables de la implementación y de la
gestión económica de los Cursos de perfeccionamiento, actualización y
capacitación.
ARTICULO 3 - Los Cursos de
Post-Grado estarán a cargo de docentes de la Universidad Nacional de San Luis o de otras Universidades o
instituciones Nacionales o Extranjeras que posean el nivel académico exigido
para cada programa, junto a otros que podrán ser especialmente invitados a
participar en al mismo.
ARTICULO 4 - Los Cursos de Cuarto
Nivel que se dictan deberán ser pagados por los usuarios contemplando la
posibilidad del Sistema de Becas para los egresados de la Universidad Nacional
de San Luis.
ARTICULO 5 - Definir como:
ARTICULO 6 - Los Cursos a que se
refiere el artículo anterior deberán contener las siguientes especificaciones:
a) Desarrollo de los cursos.
En cada curso deberán detallarse: Director, objetivo,
crédito horario, calendario de actividades, sistema de evaluación,
bibliografía, análisis de costo y cualquier otra información complementaria
para una correcta comprensión.
b) Admisión de los cursos.
Podrán ser admitidos como alumnos los graduados de
Universidades Estatales – Nacionales,
Provinciales o Privadas igualmente reconocidas que acrediten el o los títulos
académicos o profesionales que para cada caso se establezca.
A criterio de la Comisión Asesora de Post-Grado de
Facultad con aprobación del Departamento de Post-Grado podrán aceptarse sin
necesidad de reválida los graduados de Universidades extranjeras con títulos
equivalentes.
Los títulos que se otorguen a los graduados
extranjeros no los habilitarán para el ejercicio de ninguna profesión dentro
del territorio argentino, mientras no revaliden sus títulos originales según
las leyes vigentes.
ARTICULO 7- La duración o intensidad
horaria para los cursos definidos en el Artículo 4 es flexible, no pudiendo ser
inferiores a 25 hs para las de actualización, 40 hs para los de capacitación y 50 hs
para los de perfeccionamiento.
ARTICULO 8 - Lo no
contemplado en el Art.5, será atendido por las Facultades a través de su
organismo especifico.