SAN LUIS, 23 de Diciembre de 1991

VISTO:

El proyecto de Organización de Post-Grado en la Universidad Nacional de San Luis elaborado por la Comisión respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que hasta el momento los estudios de Post-Grado han sido normados por las Ordenanzas Nro.23/89-CS-; los de Doctorado por las Ordenanzas Nro. 22/82-R- y 22/83-R- y los del Programa de Maestría por la Ordenanza Nro.16/91-CS-.

Que de la aplicación de la Ord.Nro.23/89-CS- ha quedado demostrado que es menester producir modificaciones en la dependencia de los cursos de Post-Grado, como así también en las funciones del Departamento.

Que la Ordenanza que reglamenta los doctorados requiere adecuaciones que permitan salvar dificultades que se han presentado durante su aplicación.

Que es adecuado tener en una misma Ordenanza todo lo vinculado a la Enseñanza de Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis.

Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior aconseja aprobar lo propuesto por el Director del Departamento de Post-Grado.

Que en su sesión del 03/12/91, el Consejo Superior decidió hacer suyo el dictamen de la Comisión antes mencionada.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:

ARTICULO 1- Establecer el Régimen de Enseñanza de Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis dirigida a la formación de recursos humanos de excelencia.

ARTICULO 2- La enseñanza de Cuarto Nivel que organiza la Universidad Nacional de San Luis se realiza a través de:

a) Carreras de Post-Grado

a.1) Carreras de grados académicos de Magister (Anexo II) y Doctorado (Anexo III)

a.2) Carreras de Especialización

b) Cursos de Post-Grado (Anexo IV)

b.l) Cursos de Perfeccionamiento

b.2) Cursos de Actualización

b.3) Cursos de Capacitación

ARTICULO 3- La coordinación de las actividades previstas en al artículo anterior, estarán a cargo del Departamento de Post-Grado dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad, contando con el asesoramiento de Comisiones que a tal efecto actúan en las Facultades (Anexo I).

ARTICULO 4 - Establecer como reglamentos para el funcionamiento del Departamento de Post-Grado, para la obtención de los Grados Académicos de Magister y Doctor y para el desarrollo de los cursos de Post-Grado lo incorporado a la presente como Anexos I, II, III y IV respectivamente.

ARTICULO 5 - Deróganse las Ordenanzas Nros.22/82-R- y 22/83-R-, con los efectos señalados en el Art.43 del Anexo III de la presente, las Ordenanzas Nros.23/09-CS- y 16/91-CS- y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6 - Comuníquese, insértese en el libro de Ordenanzas, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis, archívese.–


ANEXO I

ARTICULO 1- El Departamento de Post-Grado será coordinado por el Secretario Académico de la Universidad, asistido por un Consejo constituido por los Coordinadores de las Comisiones Asesoras de Post-Grado de las Facultades y un representante por la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad.

ARTICULO 2- Son funciones del Coordinador del Departamento de Post-Grado:

a) Convocar al Consejo, presidirlo y ejecutar sus resoluciones.

b) Dirigir la gestión administrativa dentro del Departamento de Post-Grado.

c) Adoptar los medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad, dando cuenta al Consejo en su próxima reunión.

d) Mantener comunicación con los Departamentos de Post-Grado de otras Universidades.

e) Coordinar acciones con los Colegios Profesionales y Centros de Graduadas.

f) Llevar un archivo actualizado que contenga la información de Post-Grado.

ARTICULO 3- Son funciones del Consejo de Post-Grado:

a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

b) Elaborar y proponer la política de desarrollo del Departamento, definiendo las prioridades para el Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis.

c) Definir criterios para aprobar carreras y cursos de Cuarto Nivel propuestos por las Facultades o Departamentos o asociaciones de éstos.

d) Procurar la formalización de convenios, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que destinen recursos para promover el desarrollo de los Cursos de Post-Grado

e) Seleccionar y proponer a los candidatos a Becas a otorgar por la Universidad Nacional de San Luis cuya finalidad sea la obtención de un título do Post-Grado.

ARTICULO 4- En cada Facultad o Departamento se constituirá una Comisión de Post-Grado para entender lo concerniente a estudios del Cuarto Nivel, presidida por un Coordinador designado por el Consejo Directivo. La constitución de la Comisión será decidida por el mismo Consejo en cada una de las Facultades.

ARTICULO 5- Son funciones de la Comisión de Post-Grado de Facultad:

a) Entender en la planificación de cursos, programas o carreras, así como en los asesoramientos sobre planes de tesis de Doctorado y Magister.

b) Elevar al Departamento de Post-Grado, para su tratamiento los cursos o proyectos de las distintas carreras de Cuarto Nivel.

c) Proponer los profesores responsables del dictado de cursos, programas y carreras.

d) Solicitar asesoramiento de especialistas para la evaluación de carreras de Post-Grado (Maestrías y Carreras de Especialización) pudiendo utilizar el mismo procedimiento para los cursos.

ARTICULO 6 - Son funciones del Coordinador de la Comisión de Post-Grado de Facultad:

a) Integrar el Departamento de Post-Grado de la Universidad.

b) Aquellas que le asigne la Facultad.


ANEXO II

ARTICULO 1- El Grado de Magister es el que se otorga al alumno de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más disciplinas y una tesis, que signifique un avance en el conocimiento del tema o un aporta a la solución de problemas específicos.

ARTICULO 2- El Grado de Magister se obtendrá luego de un ciclo de estudios de cuatro (4) cuatrimestres cada una con un crédito horario mínimo de trescientas (300) horas de las cuales al manos cien (100) horas deberán ser de carácter presencial y a la posterior presentación y aprobación de la Tesis de Maestría a través de la cual los candidatas demuestren que han alcanzado el nivel requerido en la especialidad desarrollada.

ARTICULO 3- Podrán postularse para ingresar a la Maestría los graduados de la Universidad Nacional de San Luis con título correspondiente a una carrera de cinco (5) años de duración como mínimo, o graduados de otras Universidades argentinas o extranjeras con titulo equivalente. En casos especiales las equivalencias de títulos serán analizadas por la Comisión de Post-Grado respectiva, quien elevará su dictamen a la Facultad para su aprobación final. Asimismo, será requisito demostrar competencia en idiomas en función del programa presentado.

Los graduados de carreras de duración menor de cinco (5) años, podrán postularse para al ingreso, previa cumplimiento de los requisitos complementarios que se establezcan, a propuesta de la Comisión de Post-Grado de la Facultad.

ARTICULO 4- La Maestría implicará:

a) La realización de cursos y/o seminarios regulares de asistencia obligatoria y aprobación final, organizados en un curriculum básico con opciones alternativas previamente establecidas, con actividades teóricas y/o prácticas de materias de nivel avanzado en la especialidad elegida y actividades de investigación supervisada. No hay limites para la cantidad de cursos.

b) El alumno podrá presentar el anteproyecto de Tesis en cualquier momento, no más allá de un año de finalizados los cursos regulares, el cual será avalado por un profesor de antecedentes relevantes en el tema de la Maestría que será el Asesor Científico de la misma, quien deberá tener las condiciones establecidas para ser Asesor Científico de Tesis Doctoral. Por situaciones debidamente justificadas podrá existir un Co-Asesor con iguales requisitos que para ser Asesor, cuyas tareas estarán perfectamente establecidas en el anteproyecto; su inclusión será evaluada por la comisión de Post-Grado de cada Facultad

c) La elevación del anteproyecto se constituirá en Expediente como "presentación preliminar" para permitir que el solicitante pueda realizar las correcciones y agregados solicitados por la Comisión de Post-Grado de la Facultad, quien será la encargada de su aprobación final.

d) La Tesis deberá constituir un aporte al tema elegido. La Facultad colaborará, en la medida de sus posibilidades, en la concreción de dicho trabajo.

ARTICULO 5 - Las Maestrías serán presentadas a la Facultad correspondiente y deberán contener objetivos, infraestructura disponible; cursos a realizar: Programa teórico-práctico y correlatividades; crédito horario de cada uno, Profesores Responsables, Currículum Vitae, tipo de evaluación, metodologías; cupo, costo estimado del curso.

Las Maestrías presentadas serán avaluadas por la Comisión de Post-Grado de la Facultad, quien lo elevará al Consejo Directivo para su aprobación y posterior elevación al Departamento de Post-Grado, quien previo análisis, lo elevará al Consejo Superior para su aprobación.

ARTICULO 6 - La inscripción de los aspirantes se realizará en el Departamento Alumnos de cada Facultad. La información será también girada al Departamento de Post-Grado quien llevará un Registro de Alumnos de Maestría.

ARTICULO 7 - El Examen de Grado consistirá en obtener la aprobación de la Tesis, previa aprobación de todos los cursos regulares establecidos, por parte del Tribunal de Tesis correspondiente ante quien la defenderá el candidato en forma oral.

ARTICULO 8 - El postulante presentará la solicitud para el examen de grado ante la Facultad firmado por el Asesor y Co-Asesor si lo hubiera, no más allá de los veinticuatro meses de aprobado el plan de Tesis de Maestría. Dentro de los cuarenta y cinco días de dicho pedido la Facultad deberá constituir el Tribunal de Tesis previamente asesorado por la Comisión de Post-Grado de la Facultad.

ARTICULO 9 - Después de satisfacer las condiciones descriptas anteriormente al postulante deberá presentar tres (3) ejemplares de su Tesis, uno para cada miembro del Jurado.

Superada la aprobación, estos se distribuirán de la siguiente forma: uno en el Departamento de Post-Grado, otra en el legajo del alumno en la Facultad a la cual pertenece y el último en Biblioteca. Si para una adecuada evaluación de la Tesis se requieren más ejemplares, la Facultad proveerá su suministro.

ARTICULO 10 - El Asesor Científico dará su aval sobre calidad de la investigación o metodología con que se desarrollará la Tesis, asistirá al alumno en su desarrollo y establecerá junto a él, el momento de la presentación del trabajo de Tesis e intervendrá en al Tribunal de Tesis.

ARTICULO 11 - El Tribunal de Tesis estará integrado por el Asesor de la misma; al menos un titular y un suplente Expertos en el tema, no pertenecientes a la Universidad Nacional de San Luis y un Profesor titular y un suplente expertos de la Casa.

ARTICULO 12 - Cada uno de los miembros del Tribunal recibirá un ejemplar de la Tesis y copia de la presente Ordenanza, debiendo expedirse por escrito en un plazo de treinta días (30) corridos. Concluido este período el Decano convocará a los integrantes del jurado y al candidato a reunirse en dependencias de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 13 - Si la Tesis fuere rechazada, la comunicación al interesado se efectuará por la vía administrativa. En este caso, el tesista podrá presentarla nuevamente.

ARTICULO 14 - El Examen de Grado tendrá lugar no mas allá de seis (6) meses de presentada la solicitud del postulante. La defensa de la Tesis se realizará de forma general y pública acerca de los aspectos conceptuales sobresalientes de su trabajo.

ARTICULO 15 - Si en segunda instancia la Tesis no fuera satisfactoria o no fuera presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá su condición de postulante del Grado académico correspondiente.

ARTICULO 16 - El Examen de Tesis se calificará como aprobado, aprobado con  mención y recomendación de publicación, o reprobado. El Tribunal labrará un acta donde justificará los criterios de su decisión. En el caso que se recomiende su publicación la Universidad Nacional de San Luis gestionará lo necesario para ello.

ARTICULO 17 - Cada Facultad podrá establecer normas adicionales, para un mejor desarrollo del Programa de Magister, que no se opongan a la presente Ordenanza.


ANEXO III

ARTICULO 1 - La Universidad Nacional de San Luis otorgará el grado académico de DOCTOR, en todas aquellas carreras que lo prevean en sus respectivos planes de estudio.

ARTICULO 2 - El Doctorado tiene como objetivo formar graduados universitarios del más alto nivel académico, capaces de contribuir al desarrollo de las ciencias a través de la investigación, estimulando en los aspirantes su Capacidad critica y creativa, desarrollando sus aptitudes como investigador en las respectivas especialidades.

ARTICULO 3 - Podrán inscribirse como alumnos del Doctorado:

a) Los egresados de la Universidad Nacional de San Luis en carreras cuyo desarrollo calendario sea de cinco a más años.

b) Los egresados de otras Universidades Nacionales, Privadas reconocidas o extranjeras, en carreras cuyo desarrollo calendario sea de cinco a más años.

ARTICULO 4 - En el caso contemplado en el inciso b) del Articulo 3, la Facultad correspondiente de la Universidad Nacional de San Luis designará una Comisión Especial que tendrá a su cargo decidir si el título presentado es hábil para ser inscripto en el Doctorado, determinando si el plan de estudios cursado por el aspirante corresponde conceptualmente con el cumplido en la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 5 - Si de dicho análisis la Comisión Especial determina su equiparación con el curriculum y el título expedido por la Universidad Nacional de San Luis, se procederá a inscribir al aspirante en el Doctorado, previo cumplimiento de lo normado en el Articulo 7. En caso de requerir pruebas complementarias, dicha Comisión establecerá los tipos y modalidades del programa a satisfacer. Es necesario aprobar todos los requisitos propuestos por la Comisión para permitir la inscripción al Doctorado. En ningún caso los procedimientos citados en el Articulo anterior y en este implicarán reválida, equivalencias de títulos o de asignaturas.

ARTICULO 6 - Los aspirantes al Doctorado deberán presentar ante la correspondiente Facultad de la Universidad Nacional de San Luis y en cualquier época del año académico, una nota suscripta también por un Asesor Científico que contendrá la siguiente información:

a) Tema y plan preliminar de Tesis que deberán estar vinculados a la carrera universitaria de grado cumplida por el Doctorando. El plan preliminar de Tesis consistirá en la descripción del problema a estudiar, los antecedentes del mismo y las menciones pertinentes; la presentación de la hipótesis si las hubiera; el diseño metodológico que se realizará y las posibles conclusiones a alcanzar. Este plan será enunciado con cierto detalle y precisiones de manera que se ilustre suficientemente sobre su desarrollo.

b) Programa de estudios propuesto, que signifique una profundización del tema de investigación. Este programa debe incluir como mínimo, la nómina de cursos, seminarios y/o asignaturas correspondientes al primer año de actividad del Doctorado. En al momento de la renovación anual de inscripción, si correspondiere, se presentará un nuevo programa de cursos, seminarios y/o asignaturas. Cuando se trate de cursos a realizarse fuera de la Universidad Nacional  de San Luis, será necesario incluir el programa de estudios con el crédito horario y el nombre del Profesor responsable de su dictado.

c) En la misma nota si correspondiese, el aspirante mencionará los gastos que implicarían esos traslados, así como cualquier otro aporte económico especial que facilite la realización de los estudios referidos a la preparación de la Tesis del Doctorado. La Facultad respectiva y a solicitud de la Comisión de Post-Grado determinará la medida en que podrá auxiliar al Doctorando en ese sentido.

La Facultad podrá requerir del Doctorando y su Asesor Científico toda la información  adicional que juzgue conveniente para mejor decidir.

d) Curriculum Vitae del Asesor Científico.

ARTICULO 7 - El aspirante quedará automáticamente inscripto, cuando la Facultad entienda que se han satisfecho la totalidad de los requisitos de los Artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, y dicte Resolución correspondiente, copia de la cual se elevará al Departamento de Post-Grado de la Universidad. Dicha inscripción deberá renovarse cada año.

ARTICULO 8 - La renovación anual de la inscripción se efectuará ante la Facultad, mediante la sola presentación del formulario correspondiente, debidamente satisfecho, excepto que se hubieran producido modificaciones en lo declarado según al Artículo 6. En este caso, los cambios deberán comunicarse por nota separada.

En la renovación de inscripción en el Doctorado, se debe acompañar un parte de avance (informe) de lo realizado, junto con una evaluación crítica firmada por el Asesor Científico. Si las tareas del Doctorando a juicio del Asesor Científico son insatisfactorias, se procederá a suspender la inscripción del Doctorando.

El período de renovación de inscripción coincidirá con fechas previstas para la inscripción anual obligatoria en las diferentes carreras de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 9 - Corresponde a la Facultad, previo asesoramiento fundado de la Comisión Asesora de Post-Grado respectiva, decidir sobre la aceptación o rechazo del tema y plan preliminar de Tesis y acerca del Asesor Científica. La Facultad "per-se" resolverá sobre  otros aspectos contemplados en la solicitud.

ARTICULO 10 - Como condición inexcusable para alcanzar el grado de Doctor es imprescindible haber aprobado los cursos de formación que se detallan más adelante, antes de la presentación de la Tesis. La nómina de estos cursos será programada por el Asesor Científica de acuerdo con el Doctorando, según lo indicado en al Artículo 6 inciso b).

ARTICULO 11 - El plan de estudios del Doctorando comprenderá:

a) Cuatro Cursos de Post-Grado de alto valor académico relacionados al tema específico de la Tesis del aspirante.

La duración total de estos cursos será de no menos de 500 horas (Teóricos y Teórico-Prácticos) con temas de los cuales el 70% deberán ser de nivel avanzados en la especialidad elegida; dentro de los mismos se dictará el curso de Epistemología, el mismo insumirá un crédito horario de hasta noventa (90) horas y no menos de cincuenta (50) horas.

b) Participar de seminarios dirigidos a profundizar el tema de la especialidad.

c) Organizar, junto a su Asesor Científico, seminarios referentes a su tema de Tesis, exponiendo  resultados obtenidos hasta el momento, lo que permita asegurar la discusión de este tema, pudiendo estar fijos por calendario para que puedan participar del mismo Docentes y Alumnos interesados.

ARTICULO 12 - Los cursos tendrán carácter teórico o teórico-prácticos según la naturaleza del tema que aborden. Será objeto de exámenes finales calificados como "aprobado" "no aprobado".

ARTICULO 13 - El plan de estudios será aprobado por la Facultad, previa intervención de la Comisión Asesora de Post-Grado de la Facultad correspondiente y del Departamento de Post-Grado.

ARTICULO 14 - El Plan de cursos de Post-Grado y/o seminarios podrá ser presentado en forma total o en sucesivos planes.

ARTICULO 15 - Los cursos podrán realizarse en el ámbito de esta Universidad o en otra Universidad Nacional o privada o Institución del medio o del exterior que sean reconocidas por esta Universidad y en todas los casos deberán presentar la certificación de aprobación del curso. Podrán considerarse cursos que con anterioridad a la presentación de su plan haya realizado el Doctorando. Los mismos deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente.

ARTICULO 16 - Todo Doctorando deberá proponer un Asesor Científico como Consejero para el cumplimiento de las tareas requeridas para obtener grado de Doctor. La firma del Asesor en la solicitud significará su aceptación del cargo y la asunción de los compromisos implícitos en su labor.

ARTICULO 17 - Podrá proponerse, excepcionalmente y en forma fundada un Co-Asesor Científico, en los casos que esto fuese necesario para el desarrollo de la Tesis. La Facultad determinará previo dictamen de la Comisión Asesora de Post-Grado la aceptación o no de la propuesta.

ARTICULO 18 - En caso de ser propuesto un Co-Asesor, éste deberá suscribir también la nota de solicitud a la que hace referencia el articulo 6 de la presente Ordenanza. En la misma deberán detallarse las actividades y responsabilidades que serán de su incumbencia en el desarrollo de la Tesis. La firma del Asesor significará su conformidad respecto del Co-Asesor propuesto. La firma del Co-Asesor en la solicitud implicará la aceptación del cargo y la asunción de los compromisos implícitos de su labor.

ARTICULO 19 - Podrá actuar como Asesor y Co-Asesor de egresados de esta Universidad, un Profesor Universitario o un Científico que a juicio de la Comisión Asesora de Post-Grado de la Facultad, reúna las condiciones, méritos y antecedentes para dirigir al Doctorando. Para el caso de egresados de otras Universidades (Art.3, inc.b) el Asesor deberá ser un Profesor Universitario Efectivo de la Universidad Nacional de San Luis o un Científico que desarrolle o haya desarrollado actividades de investigación en la Universidad Nacional de San Luis y que a juicio de la Comisión Asesora de Post-Grado de la Facultad, reúna las condiciones, méritos y antecedentes para dirigir al Doctorando. La designación del Asesor y Co-Asesor será efectuada por la Facultad.

ARTICULO 20 - No podrá actuar como Asesor Científico o Co-Asesor ninguna persona que tenga relación de parentesco con el Doctorando.

ARTICULO 21 - Son funciones del Asesor Científico:

a) Elaborar y proponer el tema y plan de Tesis en acuerdo con al Doctorando, guiar y controlar su desarrollo; supervisar los resultados y participar en la preparación del texto definitivo de la Tesis.

b) Ordenar el plan de estudios del Doctorando, verificar su cumplimiento a informar a la Facultad de su aprobación final total.

c) Intervenir en el Tribunal de Tesis.

ARTICULO 22 - Si a consecuencia del desenvolvimiento del trabajo se previera una reestructuración fundamental del plan de Tesis, o bien, correspondiera modificar al tema o cambiar al Asesor Científico por razones de renuncia, ausencia prolongada u otras situaciones que impidan la prosecución de su labor, el Doctorando deberá renovar el trámite de inscripción (Articulo 7) y cumplir las demás exigencias del Doctorado. La Facultad con el asesoramiento de su Comisión Asesora de Post-Grado, concederá las equivalencias que correspondan.

ARTICULO 23 - En caso de renuncia, ausencia prolongada u otras razones que impidan la prosecución del trabajo del Co-Asesor, el Asesor Científico en común acuerdo con el Doctorando propondrá a la Facultad la designación de su reemplazante.

ARTICULO 24 - La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación científica, humanística, tecnológica o que signifique una contribución al progreso del conocimiento. La simple exposición, coordinación o recopilación de datos, métodos o teorías ya difundidas, no será admitida como Tesis. A la vez, la simple recopilación de datos experimentales, aunque se trate de un tema nuevo, no será suficiente como Tesis. Para serlo deberá incluir un capítulo de discusión de los mismos y la comparación con otros datos de la bibliografía si los hubiera.

ARTICULO 25 - El tema de la Tesis deberá tener relación con los estudios de grado del Doctorando. La originalidad resultará siempre el criterio básico para juzgar.

ARTICULO 26 - Las tareas que demanda la preparación de la Tesis se desarrollarán en las dependencias de la Universidad Nacional de San Luis, excepto cuando existan razones que justifiquen su ejecución total o parcial en otros ámbitos. En este último caso, el Doctorando y su Asesor Científico, lo deberán manifestar por nota, corriendo por cuenta de la Facultad la aprobación que corresponda.

ARTICULO 27 - Cuando las circunstancias hagan aconsejable modificar el plan preliminar de Tesis, tal situación deberá plantearse por nota conjunta del Asesor y el Doctorando. La decisión a adoptar corresponderá a la Facultad, previo asesoramiento de la Comisión Asesora de Post-Grado.

ARTICULO 28 - Los resultados parciales de la Tesis podrán ser presentados a reuniones científicas y/o publicadas antes de la aprobación de aquella, indicando específicamente su origen. Si corresponde, además de la firma del Doctorando se incluirán los nombres de los demás participantes y asesores. La actuación de éstos no invalida la calidad de original de la publicación.

ARTICULO 29 - El texto deberá ser mecanografiado en papel tamaña carta de un solo lado y a doble espacio. Las citas, tablas, gráficos, referencias bibliográficas y demás aspectos formales, deberán presentarse según las convenciones internacionales sobre la materia. La Tesis será presentada en cinco (5) ejemplares acompañados cada uno  de ellos de un resumen no superior a las diez (10) páginas. Dichos ejemplares serán remitidos por la Facultad a los integrantes del Jurado.

ARTICULO 30 - La Tesis deberá estar acompañada de una nota donde al Asesor y el Doctorando peticionen ante la Facultad la constitución del Tribunal de Tesis. En dicha nota se presentará el detalle de los cursos que conformaron el plan de estudios del Doctorando con sus respectivos programas y calificaciones obtenidas, acompañada de las  probanzas correspondientes.

ARTICULO 31 - Una vez examinada y aceptada la Tesis, la Facultad arbitrará los medios para que a partir del original definitivo se cuenten con siete (7) ejemplares que tendrán los siguientes destinos: cuatro (4) ejemplares a los integrantes del Jurado, un (1) ejemplar al Doctorando y dos (2) ejemplares a la Dirección de Documentación y Biblioteca, uno de los cuales será utilizado para gestionar su inclusión en Dissertations Abstracts International o similares abstracts de Tesis.

ARTICULO 32 - Recibida la Tesis y demás documentación (Artículos 30 y 31) la Facultad, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos constituirá el Tribunal de Tesis. Iniciada dicha gestión, la Tesis Doctoral no podrá ser retirada bajo ningún concepto.

ARTICULO 33 - El Tribunal estará compuesto por cinco (5) miembros:

a) El Decano de la Facultad respectiva, que lo presidirá y el Asesor Científico, ambos con voz pero sin voto.

b) Tres científicos con antecedentes similares a los requeridos para ser Asesor, que acrediten su vinculación con el área a la que pertenece la Tesis, quienes tendrán voz y voto. Al menos uno de ellos deberá pertenecer a la Universidad Nacional de San Luis, y al menos uno deberá ser ajeno a la misma.

ARTICULO 34 - Cada uno de los miembros del Tribunal recibirá un ejemplar de la Tesis, de su resuman y copia de la presente Ordenanza, debiendo expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos. Concluido este período, el Decano, convocará a todos los integrantes del Jurado a reunirse en dependencias de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 35 - Necesariamente cada uno de los miembros mencionados en el inciso b) del Articulo 33 debe emitir por escrito un dictamen fundado sobre la aceptación o no de la Tesis. El Tribunal se constituirá siempre que estén presentes al menos dos de sus miembros con derecho a voto. Este Tribunal dejará constancia de lo resuelto en un acta labrada a tal efecto.

ARTICULO 36 - La aprobación o rechazo de la Tesis será dispuesta por mayoría simple de votos del Tribunal.

ARTICULO 37 - Si la Tesis fuera rechazada, la comunicación al interesado se efectuará por la vía administrativa. En este caso, el Doctorando podrá presentarla nuevamente por una sola vez con las debidas correcciones. Si decidiera cambiar el tema y/o el plan, deberá iniciar nuevamente al trámite de inscripción al Doctorado, reconociéndosele equivalencias de lo efectuado según corresponda.

ARTICULO 38 - Cuando el Tribunal lo considere necesario para mejor decidir podrá convocar al Doctorando y recabar la información adicional que estime conveniente.

ARTICULO 39 - En los casos en que el rechazo de la Tesis se debiera a adulteración de los datos o a plagio total o parcial debidamente comprobados el candidato quedará inhibido para gestionar su grado de Doctor en la Universidad Nacional de San Luis, debiendo protocolizarse esta medida por Resolución Rectoral y comunicada al resto de las Universidades Nacionales. El interesado podrá apelar la medida de acuerdo a las normas vigentes.

ARTICULO 40 - Si la Tesis fuera aprobada, el Doctorando será citado para exponer - dentro de las cuarenta y ocho (48) horas - de modo oral y público, acerca de los aspectos conceptuales sobresalientes de su trabajo. El acto deberá contar con la presencia de - al menos - dos miembros del Tribunal con derecho a voto y su desarrollo no excederá los noventa (90) minutos.

ARTICULO 41 - Finalizada esta exposición el Tribunal, que estará integrado con por lo menos dos de sus miembros con derecho a vota, se reunirá a fin de calificar definitivamente la Tesis dentro de las categorías: Buena, Muy Buena, Distinguida y Sobresaliente, dejando constancia en acta levantada a tal fin.

ARTICULO 42 - Corresponderá al Doctorando la propiedad intelectual de su Tesis.

ARTICULO 43 - Estas disposiciones regirán para todas los aspirantes inscriptos luego de su promulgación. Quienes se hubieran inscripto en el Doctorado con anterioridad a la presente norma (Ord.18/78-R- y 22/82-R- y su modificatoria 22/83-R-), podrán continuar sus tareas conforme a las normas vigentes al producirse su inscripción original. Si el interesado lo creyere conveniente, podrá acogerse a los términos de esta disposición, manifestándolo por escrito ante la Facultad, dentro de los seis (6) meses de promulgada la presente. Las Facultades arbitrarán los medios a los fines de que los actuales doctorandos se informen de esta alternativa.


ANEXO  I V

ARTICULO 1 - Los Cursos de Post-Grado son aquellos de alto nivel académico que requieren un título universitario previo, al término de los cuales la Facultad otorga un certificado que puede ser de perfeccionamiento, actualización o capacitación, o constancias de aprobación cuando correspondan a planes de tesis.

ARTICULO 2 - Las Facultades a través de las propuestas de su Comisión Asesora de Post-Grado, y previa aprobación del Departamento de Post-Grado serán las responsables de la implementación y de la gestión económica de los Cursos de perfeccionamiento, actualización y capacitación.

ARTICULO 3 - Los Cursos de Post-Grado estarán a cargo de docentes de la Universidad Nacional  de San Luis o de otras Universidades o instituciones Nacionales o Extranjeras que posean el nivel académico exigido para cada programa, junto a otros que podrán ser especialmente invitados a participar en al mismo.

ARTICULO 4 - Los Cursos de Cuarto Nivel que se dictan deberán ser pagados por los usuarios contemplando la posibilidad del Sistema de Becas para los egresados de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 5 - Definir como:

ARTICULO 6 - Los Cursos a que se refiere el artículo anterior deberán contener las siguientes especificaciones:

a) Desarrollo de los cursos.

En cada curso deberán detallarse: Director, objetivo, crédito horario, calendario de actividades, sistema de evaluación, bibliografía, análisis de costo y cualquier otra información complementaria para una correcta comprensión.

b) Admisión de los cursos.

Podrán ser admitidos como alumnos los graduados de Universidades Estatales –  Nacionales, Provinciales o Privadas igualmente reconocidas que acrediten el o los títulos académicos o profesionales que para cada caso se establezca.

A criterio de la Comisión Asesora de Post-Grado de Facultad con aprobación del Departamento de Post-Grado podrán aceptarse sin necesidad de reválida los graduados de Universidades extranjeras con títulos equivalentes.

Los títulos que se otorguen a los graduados extranjeros no los habilitarán para el ejercicio de ninguna profesión dentro del territorio argentino, mientras no revaliden sus títulos originales según las leyes vigentes.

ARTICULO 7- La duración o intensidad horaria para los cursos definidos en el Artículo 4 es flexible, no pudiendo ser inferiores a 25 hs para las de actualización, 40 hs para los de capacitación y 50 hs para los de perfeccionamiento.

ARTICULO 8 - Lo no contemplado en el Art.5, será atendido por las Facultades a través de su organismo especifico.