SAN LUIS, 15 de Agosto de 2001.-

VISTO:

La Ord. Nº 54/91 que establece el Régimen de Enseñanza del Cuarto Nivel de la Universidad Nacional de San Luis y la necesidad de reglamentar las Carreras de Especialización dirigidas a los investigadores, docentes y profesionales universitarios (Expte.C-2-0018/00); y

CONSIDERANDO:

Que los estudios de posgrado deben ser promovidos dentro del ámbito de la Universidad sobre la base de las ideas de continuidad y educación permanente, como un servicio indispensable al medio social que la sustenta.

Que la organización de posgrado debe concebirse como ciclo superior de la enseñanza formal orientado hacia el cultivo especializado de la investigación, de la especialización ocupacional y de la actualización en todas las áreas que contribuyan al desarrollo del conocimiento propiamente dicho, a la solución de los problemas actuales de la sociedad y a su transformación.

Que esta concepción caracteriza a las Universidades que en el plano mundial desempeñan un papel destacado en la respuesta a los problemas que la sociedad plantea.

Que resulta necesario el trabajo coordinado de las Facultades y Carreas que propicien actividades de posgrado en áreas comunes a más de una de ellas o que promuevan actividades interdisciplinarias.

Que la Ordenanza Nº 32/93-CS requiere su actualización en relación con nuevas normas nacionales.

Que el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, en su reunión del 20 de Diciembre de 2000 prestó acuerdo favorable a lo solicitado y propone una nueva norma actualizada.

Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior avaló el anteproyecto presentado.

Que el Consejo Superior en su sesión del 15 de mayo de 2001, hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA

ARTICULO 1°.- Las Carreras de Especialización que se dicten en la Universidad Nacional de San Luis se regirán por el Reglamento que figura en el Anexo único que forma parte de la presente disposición.

Cpde.Ord. C.S. Nº 22

ARTICULO 2°.-Deróguese la Ordenanza Nº 32/93-CS.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 22

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ANEXO

REGLAMENTO PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACION QUE SE DICTEN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ARTICULO 1º.-La Carrera de Especialización tiene por objeto la actualización y especialización de los graduados a través de la profundización en el dominio de un tema o área determinada. Amplían la capacitación profesional en profundidad y/o extensión mediante un entrenamiento intensivo a fin de acreditar mayor idoneidad para el desempeño de la especialidad elegida.

ARTICULO 2º.-El grado de especialista tendrá valor académico y profesional y no implica la ampliación y/o modificación de las incumbencias profesionales del título de grado establecidas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y la validez del título a nivel nacional estará sujeta a la aprobación por resolución Ministerial.

ARTICULO 3º.-En el diploma deberá indicarse el título de grado, la especialización, las Facultades u organismos dependientes del Rectorado a cuyo cargo se desarrolló la carrera. El resultado de la evaluación final figurará al dorso del diploma.

ARTICULO 4º.-Las Carreras de Especialización de carácter interdisciplinarios podrán llevarse a cabo en un área diferente a la del título de grado así como en distintas Unidades Académicas.

ARTICULO 5º.-Las Carreras de Especialización pueden ser organizadas por una o más Unidades Académicas de universidades del país o del extranjero. A los efectos de una eficiente coordinación de actividades y del pertinente control de gestión académica y administrativa sólo una de las Unidades Académicas involucradas se hará responsable ante el Consejo Superior.

ARTICULO 6º.-El título de Especialista se obtendrá al término de un ciclo de estudios, cuya duración mínima será de un año académico y preverá un mínimo de 360 horas reales de clases dictadas.

ARTICULO 7º.-La Carrera estará organizada en base a un Plan de Estudios integrado por cursos, talleres y/o seminarios, con actividades de formación teórica y práctica y sus respectivas evaluaciones. Deberá contar con un sistema de evaluación final integradora que se establecerá conforme a las particularidades de cada Carrera.

ARTICULO 8º.-Podrán postularse para ingresar a la Especialización los graduados de la Universidad Nacional de San Luis con título de grado universitario correspondiente a carreras que tengan como mínimo una duración de cuatro (4) años y un crédito horario de 2600 horas. También podrán postularse aquellos graduados de otras Universidades argentinas o extranjeras con títulos equivalentes. Cada programa de Carrera de Especialización podrá establecer los requisitos adicionales que estime convenientes, dentro de las reglamentaciones vigentes.

Cpde.Anexo Ord. C.S. Nº 22

ARTICULO 9º.-La inscripción de los aspirantes se realizará en el Departamento de Alumnos de cada Facultad.

ARTICULO 10º.-Los proyectos de Carreras de Especialización serán presentados de manera análoga a las otras carreras de posgrado, según los requisitos y procedimientos previstos en la normativa vigente.

ARTICULO 11º.-La aprobación y ratificación de los Planes de Estudios corresponde a los Consejos Directivos de las Facultades y Consejo Superior respectivamente, según lo establecido en el Artículo 9º del Estatuto Universitario.

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 22

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