SAN LUIS, 2 de agosto de 2002.-
VISTO:
El ordenamiento del posgrado en la Universidad Nacional de San Luis y las demandas crecientes de actualización por parte de profesionales (Expte. S-1-353/02); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis expresa:” La Universidad velará por la continua actualización de los graduados mediante cursos, seminarios y todo tipo de actividad apropiada para este fin”
Que el propósito institucional Nº 6 establece la importancia de ofrecer programas de posgrado que posibiliten los más elevados niveles de formación, reciclajes y actualizaciones profesionales.
Que el proceso de evaluación externa recomienda fomentar el desarrollo de la formación de posgrado procurando modalidades de capacitación más flexibles y modulares, dentro de una línea de educación permanente que no descarte la modalidad a distancia.
Que la importancia creciente que hoy tiene el conocimiento científico y tecnológico para los procesos productivos y para el desarrollo de la sociedad, explican el espacio privilegiado que se tiende a asignar a la enseñanza de Posgrado.
Que en la Universidad Nacional de San Luis existen iniciativas institucionales para innovar en la organización y funcionamiento del Posgrado.
Que dichas iniciativas se orientan hacia el logro de un sistema más integral y flexible de Posgrado, capaz de atender la demanda de formación profesional avanzada, que vincule los saberes multidisciplinarios y especializados y a la vez incorpore las distinciones entre orientación profesional de la formación y orientación hacia la investigación.
Que la política que se propone enfatiza la articulación horizontal intra e inter institucional, y la vinculación con los ámbitos productivos y los sectores sociales y gubernamentales.
Que dicha política toma en cuenta un diseño curricular flexible que combina los contenidos teóricos y metodológicos con la incorporación de conocimientos estrechamente vinculados a los problemas a resolver en la práctica profesional.
Que la U.N.S.L., sensible a los cambios requeridos para adecuar sus estudios de cuarto nivel a nuevas necesidades, considera de suma importancia definir Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado que respondan a temáticas específicas o problemas particulares de las prácticas profesionales.
Que esta modalidad es superadora del ofrecimiento de cursos seminarios o talleres aislados, dado que los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado ofrecen un conjunto de cursos interrelacionados que incorporan en la formación continua, - acorde con las particularidades de cada disciplina,- espacios de laboratorio, trabajos de campo y prácticas, para la capacitación de los profesionales en la aplicación de técnicas y métodos para la solución de problemas con la fundamentación teórica pertinente.
Ord. C.S. Nº18/02
Que los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado pueden ofrecer también un conjunto de cursos, talleres o seminarios con fuerte peso en la fundamentación o marcos teóricos, en relación con una problemática específica de una disciplina o campo del saber.
Que las actividades curriculares realizadas bajo esta modalidad permitirán que los créditos obtenidos puedan ser tratados por los Comités Académicos, ante la inscripción en una carrera de posgrado ofrecida por la Universidad Nacional de San Luis o por las Universidades de la Región.
Que la apertura de nuevos espacios de estudios de Posgrado inter y multidisciplinarios ha sido analizada por las Universidades Nacionales de la Región Centro Oeste encontrando que propicia un crecimiento adecuado de la formación de cuarto nivel acorde con las potencialidades de las universidades y con las necesidades actuales de las región y del país.
Que en este sentido la Universidad Nacional de Río Cuarto constituye un antecedente relevante en la creación de los Trayectos Curriculares Sistemáticos.
Que el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, en su sesión del 03/06/02 concluye la elaboración del anteproyecto y acuerda solicitar al Consejo Superior su aprobación.
Que la Comisión de Asuntos Académicos, habiendo analizado el presente expediente y atento a que este proyecto se encuadra dentro de las políticas académicas para la enseñanza de posgrado de la UNSL, y en un todo a las disposiciones vigentes, que en su concreción ha intervenido el Consejo de Posgrado de la Universidad integrado por los representantes de cada una de las Facultades (Secretarios y Subsecretarios de Posgrado) y que el mismo contribuye a la formación del Cuarto Nivel y da respuesta a las necesidades del País y la Región, aconseja aprobar el presente anteproyecto.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 3 de julio de 2002, hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º.- Crear los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado (T.C.S.P.) que se definen como conjuntos interrelacionados de actividades curriculares de posgrado en torno a un eje temático que corresponde a intereses de la práctica profesional y/o fundamentación teórica, que tienen como finalidad la actualización, capacitación y perfeccionamiento de profesionales de alto nivel.
ARTICULO 2º.- Propender a una visión multidisciplinaria de las necesidades de formación de los profesionales, generando una nueva oferta de nivel de posgrado, acotada a intereses específicos que permitan al alumno articular conocimientos y prácticas.
Ord. C.S. Nº18/02
ARTICULO 3º.- Disponer que los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado (T.C.S.P.) se componen al menos de tres (3) actividades curriculares articuladas, entre otras: cursos, seminarios, talleres, laboratorios, trabajos de campo, prácticas.
Ninguna actividad podrá ser menor a ocho (8) horas reloj, estableciéndose en un mínimo de ciento veinte (120) horas reloj la sumatoria de la carga horaria total.
ARTICULO 4º.- Establecer que todo Trayecto Curricular Sistemático de Posgrado (T.C.S.P.) deberá contemplar un sistema de evaluación.
ARTICULO 5º.- La modalidad de dictado podrá ser también, semipresencial o a distancia, con la inclusión de módulos de aprendizaje que se basan en la utilización de distintas metodologías, recursos tecnológicos y materiales didácticos (exposiciones virtuales, videoconferencias, materiales impresos, materiales audiovisuales, foros virtuales de discusión etc.)
ARTICULO 6º.- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis, la figura de reconocimiento de estudios de posgrado “Certificado de Capacitación de Posgrado en......” que se otorgará por el cursado y aprobación de un Trayecto Curricular Sistemático de Posgrado (T.C.S.P.).
ARTICULO 7º.- Las Unidades Académicas deberán realizar sus ofertas de Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado (T.C.S.P.), en función de las políticas institucionales y las demandas sociales, siguiendo la normativa en vigor en la Universidad Nacional de San Luis en materia de posgrado.
ARTICULO 8º.- Disponer que los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado (T.C.S.P.) sean sometidos al mismo proceso de evaluación interna que ha instrumentado la Universidad Nacional de San Luis para la evaluación de los cursos de posgrado.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº18/02
NR.