Artículo
|
Texto
Aprobado |
78
b) |
Decidir sobre la renuncia del
Rector y Vicerrector. |
88 |
A falta de Rector y Vicerrector,
ejerce el Rectorado el Decano de mayor edad. En caso de
ausencia definitiva y si el período restante fuera mayor
de seis meses, dentro de los quince días, debe convocar
a elecciones de Rector y Vicerrector, quienes ejercerán
hasta completar el período. |
97
b) |
Decidir sobre la renuncia del
Decano y Vicedecano. |
101 |
A falta de Decano y Vicedecano,
ejerce el Decanato el Consejero titular de mayor edad
entre los profesores. En caso de ausencia definitiva y
si el período restante fuera mayor de seis meses, dentro
de los quince días, debe convocar a elecciones de Decano
y Vicedecano, quienes ejercerán hasta completar el
período. |
105 |
El Consejo Superior reglamentará
la organización y el funcionamiento de los
Departamentos. Las autoridades de Departamento se
elegirán en forma directa |
107 |
Todas las elecciones son
directas, por voto secreto y obligatorio. Se deciden por
las mayorías que en cada caso se señalan. La integración
de mayorías y minorías se hará por sistema D’Hondt. Los
empates en elecciones de consejeros se resuelven por una
nueva elección entre los que hayan resultado empatados y
dentro de las setenta y dos horas. Si el empate persiste
se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta
Electoral inmediatamente de concluir el segundo
escrutinio. Las elecciones, en todos los casos e
instancias, serán
simultáneas. |
110 |
El Rector y Vicerrector se
eligen por fórmula completa en elección directa, secreta
y obligatoria de los miembros de los distintos claustros
de la Universidad con la ponderación del voto de acuerdo
con la representación que cada claustro tiene en los
Consejos Directivos y que cada Facultad tiene en la
Asamblea Universitaria. |
111 |
Resultará
electa la fórmula que obtenga más del cincuenta por
ciento (50%) de los votos afirmativos válidamente
emitidos, en su defecto, aquella que hubiere obtenido el
cuarenta y cinco por ciento (45%), por lo menos, de los
votos afirmativos válidamente emitidos y, además,
existiere una diferencia mayor de diez puntos
porcentuales respecto del total de los votos afirmativos
válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en
número de votos. Si hay una sola lista será electa con
la proporción que alcanzara. Los votos en blanco no se
computarán para la determinación de los extremos que se
requieren para alcanzar la mayoría necesaria para ser
elegido Rector y Vice en primera
vuelta. |
112 |
Si
hubiese más de una lista y ninguna fórmula alcanzare
esas mayorías y diferencias, se realizará una segunda
vuelta dentro de los treinta (30) días. Participarán
solamente las dos fórmulas más votadas, resultando
electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos
válidamente emitidos. En caso de empate, se debe resolver por
sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente
de concluir el escrutinio. |
118 |
El Decano y Vicedecano
se eligen por fórmula completa en elección directa,
secreta y obligatoria de los miembros de los distintos
claustros con la ponderación del voto de acuerdo con la
representación que tienen en el Consejo Directivo. Las
mayorías necesarias para ser electos así como las
alternativas para resolver la falta de esas mayorías o
el empate serán las mismas que para la elección de
Rector y Vice (Artículos 111 y 112 EU). |
119 |
Sección 3
–Departamentos
La elección de Consejeros
Departamentales se hará por lista completa que comprenda
un titular y al menos un suplente por cada representante
y claustro. |
120 |
Sección 4 – Directores de
Departamento
El Director y Subdirector de
Departamento se eligen por fórmula completa en elección
directa, secreta y obligatoria de los miembros de los
claustros que tienen representación en el Consejo
Departamental, con la ponderación del voto de acuerdo
con dicha representación. Las mayorías necesarias para
ser electos así como las alternativas para resolver la
falta de esas mayorías o el empate serán las mismas que
para la elección de Rector y Vice (Artículos 111 y 112
EU). |
125 |
Serán representantes
titulares ante el Consejo Directivo los integrantes de
las listas más votada de acuerdo con el sistema de
D’Hondt de integración de mayorías y
minorías. |
132 |
El Rector no puede a la vez ser
Decano ni miembro del Consejo Superior, Consejos
Directivos o Departamentales.
Una misma persona no puede ser
candidato a más de un cargo de autoridad unipersonal
simultáneamente. |
138 |
Ninguna persona puede tener
cargos electivos en más de una Facultad
ni en distintas instancias de
gobierno en una misma unidad
académica. |