Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales
Universidad Nacional de San Luis

Modificación del Estatuto Universitario:
Sistema de Elección Directa


Artículos aprobados por la Asamblea Universitaria que modifican el Estatuto Universitario incorporando el sistema de Elección Directa de autoridades de la Universidad Nacional de San Luis.

San Luis, 17/08/99

 

Artículo

Texto Aprobado

78 b)

Decidir sobre la renuncia del Rector y Vicerrector.

88

A falta de Rector y Vicerrector, ejerce el Rectorado el Decano de mayor edad. En caso de ausencia definitiva y si el período restante fuera mayor de seis meses, dentro de los quince días, debe convocar a elecciones de Rector y Vicerrector, quienes ejercerán hasta completar el período.

97 b)

Decidir sobre la renuncia del Decano y Vicedecano.

101

A falta de Decano y Vicedecano, ejerce el Decanato el Consejero titular de mayor edad entre los profesores. En caso de ausencia definitiva y si el período restante fuera mayor de seis meses, dentro de los quince días, debe convocar a elecciones de Decano y Vicedecano, quienes ejercerán hasta completar el período.

105

El Consejo Superior reglamentará la organización y el funcionamiento de los Departamentos. Las autoridades de Departamento se elegirán en forma directa

107

Todas las elecciones son directas, por voto secreto y obligatorio. Se deciden por las mayorías que en cada caso se señalan. La integración de mayorías y minorías se hará por sistema D’Hondt. Los empates en elecciones de consejeros se resuelven por una nueva elección entre los que hayan resultado empatados y dentro de las setenta y dos horas. Si el empate persiste se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente de concluir el segundo escrutinio. Las elecciones, en todos los casos e instancias, serán simultáneas.

110

El Rector y Vicerrector se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos claustros de la Universidad con la ponderación del voto de acuerdo con la representación que cada claustro tiene en los Consejos Directivos y que cada Facultad tiene en la Asamblea Universitaria.

111

Resultará electa la fórmula que obtenga más del cincuenta por ciento (50%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta y cinco por ciento (45%), por lo menos, de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Si hay una sola lista será electa con la proporción que alcanzara. Los votos en blanco no se computarán para la determinación de los extremos que se requieren para alcanzar la mayoría necesaria para ser elegido Rector y Vice en primera vuelta.

112

Si hubiese más de una lista y ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días. Participarán solamente las dos fórmulas más votadas, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos. En caso de empate, se debe resolver por sorteo, realizado por la Junta Electoral inmediatamente de concluir el escrutinio.

118

El Decano y Vicedecano se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos claustros con la ponderación del voto de acuerdo con la representación que tienen en el Consejo Directivo. Las mayorías necesarias para ser electos así como las alternativas para resolver la falta de esas mayorías o el empate serán las mismas que para la elección de Rector y Vice (Artículos 111 y 112 EU).

119

Sección 3 –Departamentos

La elección de Consejeros Departamentales se hará por lista completa que comprenda un titular y al menos un suplente por cada representante y claustro.

120

Sección 4 – Directores de Departamento

El Director y Subdirector de Departamento se eligen por fórmula completa en elección directa, secreta y obligatoria de los miembros de los claustros que tienen representación en el Consejo Departamental, con la ponderación del voto de acuerdo con dicha representación. Las mayorías necesarias para ser electos así como las alternativas para resolver la falta de esas mayorías o el empate serán las mismas que para la elección de Rector y Vice (Artículos 111 y 112 EU).

125

Serán representantes titulares ante el Consejo Directivo los integrantes de las listas más votada de acuerdo con el sistema de D’Hondt de integración de mayorías y minorías.

132

El Rector no puede a la vez ser Decano ni miembro del Consejo Superior, Consejos Directivos o Departamentales.

Una misma persona no puede ser candidato a más de un cargo de autoridad unipersonal simultáneamente.

138

Ninguna persona puede tener cargos electivos en más de una Facultad

ni en distintas instancias de gobierno en una misma unidad académica.


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