V. MERCEDES (SAN LUIS), diciembre 05 del 2000.

VISTO:

El Expediente Nº S-5-585/00, donde la Comisión de Postgrado de esta Facultad eleva modificaciones al Sistema de Pasantías, implementado por la Ordenanza del Consejo Directivo Nº 008/99, y

CONSIDERANDO:

Que se observa en el Anexo l, la incongruencia con el Artículo 3º, incisos a, b, c, induciendo a confusión.

Que el Artículo 3º dice que debe ser presentado ante el Área correspondiente y en el Anexo l que de Mesa de Entradas (donde debe presentarse) debe girarse a:

  1. Pasantías en Proyectos o Trabajos de Investigación: Secretaría de Ciencia y Técnica.

  2. Pasantías en Asignaturas: Coordinador del Área curricular.

  3. Pasantías en Grupos de Trabajos y/o Servicios: Consejo Directivo.

Que no queda claro el trámite, a qué autoridad debe girarse la solicitud de Pasantías.

Que el trámite en el Área ha pasado a ser una simple consulta que de todos modos, el aspirante deberá realizar por lo que no se ve la necesidad de establecerlo en una norma.

Que el Anexo l está destinado a establecer el procedimiento a seguir con la que la eliminación del Artículo 3º incisos a, b, c, daría mayor coherencia a la disposición.

Que es necesario que el aval del Director, Área y Departamento se presenten juntamente con el Plan de Formación.

Que las Comisiones de Asuntos Académicos, Interpretación y Reglamento y de Ciencia y Técnica, emitieron dictámenes pertinentes.

Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 9º.- Generar y mantener en constante revisión crítica, metodologías de acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas.

Por ello, en virtud de lo acordado en sus sesiones de fechas 06 de julio y 2 de noviembre del 2000, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y

 CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES

      ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Derogar los incisos a, b, c del Artículo 3º de la Ordenanza del Consejo Directivo Nº 008/99.

ARTÍCULO 2º.- Consignar en el Anexo l: “el aval del Director, Área y del Departamento deberán ser presentados juntamente con el Plan de Formación”.

ARTÍCULO 3º.- Establecer claramente en la respectiva solicitud a que autoridad será girada, según el tipo de Pasantía de que se trate, lo cual queda determinado como a continuación se detalla:

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo mínimo de duración de cualquier tipo de Pasantía un cuatrimestre; para el caso particular de Pasantías en Asignaturas, el mínimo de horas de dedicación totales no debe ser inferior al crédito horario de la Asignatura propuesta. El plazo máximo puede ser de (1) un año prorrogable a dos (2) años.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.D. Nº 023/00