VISTO :
La Ord. 28/99-CS- que reglamenta
las actividades de los Proyectos de Investigación.
CONSIDERANDO :
Que
el Consejo de Investigaciones creyó oportuno proponer algunas modificaciones a
la Ord. 28/99, por la cual se rigen las actividades de los Proyectos de
Investigación.
Que
el Consejo Superior en su sesión del día 31/10/00 prestó acuerdo favorable a lo solicitado, produciendo algunas
modificaciones.
Por
ello y en uso de sus atribuciones,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA :
ARTICULO 1º.-
SUSTITUIR el Artículo 12º del ANEXO I de la Ord. 28/99-CS-, cuyo texto
definitivo será el siguiente :
“ARTICULO
12º.- Integrantes. Se consideran integrantes de los
Proyectos a:
a)
Docentes
investigadores: Deberán ser Docentes de la Universidad Nacional de San Luis.
b)
Becarios:
Quienes posean becas de cualquier institución, destinadas a realizar tareas de
investigación científica o técnica en el Proyecto y con lugar de trabajo en la
Universidad Nacional de San Luis.
c)
Alumnos
y Graduados: Aquellos alumnos y Graduados de carreras de la Universidad
Nacional de San Luis, que hayan sido designados Auxiliar de 2º categoría
rentado, a través de agregaturas y/o pasantías con tareas de investigación en
el Proyecto.
d)
Colaboradores
externos: Investigadores que colaboran con las tareas de investigación que
desarrolla el grupo y que no poseen designación o contratación alguna por parte
de la Universidad durante el período de vigencia del Proyecto.
e)
Asesores
Externos: Deberán cumplir con las condiciones requeridas para ser Director de
Proyecto.”
ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 2º del ANEXO II de la
Ord. 28/99-CS-, cuyo texto definitivo será el siguiente :
“ARTÍCULO 2º.- Evaluadores. En todos los
casos, las evaluaciones serán efectuadas por dos evaluadores externos
seleccionados según el procedimiento propuesto por el Consejo de
Investigaciones y aprobado por el Consejo Superior.
Toda información que requieran los evaluadores durante el acto
evaluatorio será provista por las respectivas Secretarías de Ciencia y Técnica.
Si la opinión de los dos evaluadores consultados fuera no coincidente
respecto a la evaluación del proyecto, se recurrirá a la opinión de un tercer
evaluador externo. De resultar necesario, se constituirán comisiones especiales
con los evaluadores presentes.”
ARTICULO 3º.-
SUSTITUIR el Artículo 5º del ANEXO II de la Ord. 28/99-CS-, cuyo texto
definitivo será el siguiente :
“ARTICULO 5º.- La Secretaría de Ciencia y Técnica
de la UNSL, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica de cada Facultad,
notificará a los Directores del resultado de la evaluación del Proyecto,
conforme a la reglamentación en vigencia. El Director podrá impugnar el
dictamen de los evaluadores en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Recibidas las impugnaciones por el Consejo Superior, si corresponde,
dará intervención a los evaluadores para que se expidan sobre las mismas, en el
plazo que a tal efecto se fije.
Con el informe producido el Consejo Superior dictará la pertinente
Resolución, la que podrá ser recurrida mediante un recurso de reconsideración,
en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.”
ARTICULO 4º.-
SUSTITUIR el Artículo 4º del ANEXO III de la Ord. 28/99-CS-, cuyo texto
definitivo será el siguiente :
“ARTÍCULO 4º.- Subsidio a los PROICO. Del
monto MFi correspondiente a
cada Facultad, restando los gastos de Personal y el monto que ésta destina a
los Proyectos Promocionados, resulta el monto que dispondrá cada una de las
Facultades para subsidiar a sus Proyectos Consolidados, en lo sucesivo a esta
última cantidad se señalará con MFi(PROICO).
En consecuencia se verifica que:
MFi = MFi(PROICO)
+ MFi(PROIPRO) + MFi(PERSONAL).
La cantidad MFi(PROICO)
será dividida en cuatro fracciones: (la sigla que se utilizará para identificar
cada fracción, y el porcentual del total correspondiente son indicados en cada
caso):
a) Participación en el Programa de Incentivos, MPI, entre 30 % y el 60 %.
b) Productividad, MProd, entre
el 10 % y el 30 %.
c) Formación de Recursos Humanos, MForm, entre el 10 % y 30 %.
d) Obtención de subsidios externos a la UNSL, MFext, entre el 10 % y
20 %.
Los
porcentajes definitivos de cada ítems podrá ser distintos para cada Facultad.
Estos serán propuestos por las respectivas Comisiones Asesoras de Investigación,
considerando
las características de los Proyectos y las políticas impulsadas por cada unidad
académica. Se respetará, en cada caso, los intervalos porcentuales señalados.
En consecuencia, se verificará para cada Facultad que:
MFi(PROICO) = MPI + MProd + MForm + MFext
Las
cantidades que corresponderán a cada uno de los Proyectos, se señalarán en lo sucesivo del siguiente
modo:
MPIj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por su participación en el Programa de Incentivos.
MProdj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por su productividad.
MFormj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por formación de recursos humanos
MFextj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por obtención de fondos externos.
Estas cantidades se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:
MPIj: resultará del cociente entre el total de los
haberes que recibe el grupo por su participación en el programa de incentivos y
el total de los haberes, que por la misma fuente, reciben el total de los
investigadores de la Facultad, multiplicado por MPI. ( MPI = S MPIj
).
MProdj: considera la calificación dada al
Proyecto por los evaluadores externos por su productividad. Para cada una de
las calificaciones se definen los siguientes índices: Insuficiente 0; Regular:
1; Bueno: 2; Muy Bueno: 3; Sobresaliente: 4. El monto surgirá del cociente
entre la calificación numérica obtenida por el Proyecto, dividido la suma de las calificaciones numéricas
obtenidas por la totalidad de los Proyectos de la Facultad en productividad,
multiplicado por MProd. ( MProd = S MProdj
). Las Facultades, en caso de considerarlo conveniente para los
proyectos que pertenecen a la misma, podrán proponer factores de ponderación a
los índices anteriores, con el fin de tener en cuenta la temática, la
estructura y el tamaño del grupo de investigación. La propuesta deberá ser
avalada por el Consejo de Investigaciones.
MFormj: considera la calificación dada al
Proyecto por los evaluadores externos en formación de recursos humanos Para
cada una de las calificaciones se definen los siguientes índices: Insuficiente
0; Regular: 1; Bueno: 2; Muy Bueno: 3; Sobresaliente: 4. El monto surgirá del
cociente entre la calificación numérica obtenida por el Proyecto, dividido la suma de las calificaciones numéricas
obtenidas por la totalidad de los Proyectos de la Facultad en Formación de
Recursos Humanos, multiplicado por MForm.
( MForm = S MFormj
). Las Facultades, en caso de considerarlo conveniente para los
proyectos que pertenecen a la misma, podrán proponer factores de ponderación a
los índices anteriores, con el fin de tener en cuenta la temática, la
estructura y el tamaño del grupo de investigación. La propuesta deberá ser
avalada por el Consejo de Investigaciones.
MFextj: considera los subsidios directos a
investigación obtenidos por el grupo o integrantes del mismo en el período de
evaluación. Los fondos se distribuirán efectuando una ponderación que tendrá en
cuenta el siguiente índice:
Monto del Subsidio Externo Indice
menor al 0.3% del MU (Anexo III – Art. 1º) 0
entre el 0.3% y el 1.0% del MU
1
entre el 1.0% y el 2.0% del MU
2
entre el 2.0% y el 3.0% del MU
3
entre el 3.0% y el 4.0% del MU
4
mayor al 4.0% 5
El monto a otorgar resultará del
cociente entre el valor del índice correspondiente al Proyecto dividido lo que
resulte de sumar los índices correspondientes a todos los Proyectos de la
Facultad, multiplicado por MFext. (
MFext = S MFextj
). Para cada Proyecto, el monto MFextj
será como máximo equivalente a la
suma MProdj + MFormj
. En caso de ser mayor, la diferencia con la suma señalada será
distribuida en partes iguales en los fondos totales destinado a productividad y
formación de recursos humanos de la Facultad (MProd y MForm).
El subsidio final al Proyecto j resultará de la
suma: MPIj + MProdj
+ MFormj + Mfextj”
ARTICULO 5º-Comuníquese, dese al
Boletín Oficial, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.-
ORDENANZA –CS- N° 49