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REGIMEN DE CIENCIA Y TECNICA - U.N.S.L.
SAN
LUIS, 17 de setiembre de 1999
VISTO:
·
Que en
la actualidad el régimen de investigaciones de la UNSL, en lo referido a las
actividades de Proyectos y Trabajos de Investigación, se reglamenta por un
conjunto de normas de validez parcial simultánea (Ord. 28/90, Ord. 8/94, Ord.
7/95, 42/97, 9/98 y 307/98).
·
Que el
conjunto de normas antes mencionado, surgen a partir de deficiencias internas
detectadas en el funcionamiento del sistema, o como consecuencia de la
necesidad de adecuar el Régimen de Investigaciones a exigencias externas a la
Universidad, como por ejemplo el Programa Nacional de Incentivos a la Docencia.
·
Que la
dinámica que ha caracterizado al Sistema de Ciencia y Técnica Nacional y de las
Universidades en estos últimos años hace recomendable actualizar la normativa
vigente considerando particularmente los intereses de nuestra Universidad y de
sus investigadores; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Act. C-1572/99 se
tramita el presente proyecto.
Que resulta altamente necesario
contar con una norma única que permita un más eficiente funcionamiento de las
actividades de investigación, reafirmando los aspectos positivos de la
reglamentación vigente y produciendo los cambios necesarios de acuerdo a los
intereses institucionales, algunos de los cuales fueron señalados en el proceso
de autoevaluación institucional desarrollado en nuestra Universidad.
Que resulta importante avanzar en el
proceso de evaluación por pares disciplinarios externos de las actividades que
desarrollan los grupos de investigación.
Que es necesario adecuar el modo en
que se organizan las actividades de investigación, compatibilizando criterios
con el resto de las Universidades Nacionales.
Que resulta conveniente establecer
formalmente el criterio de distribución de fondos destinados a subsidiar las
actividades de investigación entre las distintas Facultades.
Que ha sido política permanente de
nuestra Universidad promocionar las actividades de grupos de investigación
nuevos o no consolidados.
Que es importante continuar incentivando
la productividad de calidad y la formación de recursos humanos de excelencia en
el ámbito de Ciencia y Técnica.
Que resulta conveniente incrementar
los fondos destinados a las tareas de investigación, por lo que se considera
importante reconocer a quienes obtienen con este fin apoyo económico de fuentes
externas.
Que el Consejo Superior, en su
sesión del 7 de setiembre de 1999, aprobó el anteproyecto de ordenanza de
Ciencia y Técnica, con modificaciones.
Por ello, y
en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el
Régimen de Investigaciones para la Universidad Nacional de San Luis que figuran
en los Anexos I, II y III, en razón de los considerandos de la presente
disposición.
ARTÍCULO
2º.- Derogar toda
otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO
3º.- Establecer que
la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese,
dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su
publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA
C.S. Nº28/99
ANEXO I: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
1º.- Proyectos. Las actividades
científicas de los grupos de investigación reconocidos ante el Sistema de
Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de San Luis, se organizarán en
Proyectos de Investigación.
ARTÍCULO 2º.-Categorías de Proyectos. Los Proyectos de Investigación
podrán ser de dos categorías:
a)
PROyectos de Investigación COnsolidados
(PROICO), conformado por grupos reconocidos por su actividad científica
en el ámbito de la Universidad.
b)
PROyectos de Investigación PROmocionados
(PROIPRO), integrado por grupos recientemente constituidos, sobre nuevas
temáticas, que a criterio de la Facultad de origen es necesario fomentar.
ARTÍCULO 3º.- Líneas de Investigación. Los Proyectos
podrán ser estructurados en líneas de investigación, en torno a un único tema
de trabajo, con objetivos propios y que a la vez estén insertas en la temática
más amplia del Proyecto. Las líneas estarán a cargo de un Director de Línea,
que asistirá al Director del Proyecto en lo referido a la temática de la Línea.
ARTÍCULO 4º.- Identificación. Cada proyecto será
identificado por la sigla que indica la categoría y cinco (5) dígitos. El
primero identificando a la Facultad a la cual pertenece (2 Química Bioquímica y
Farmacia, 3 Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, 4 Ciencias Humanas y 5
Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales), el segundo y tercero al proyecto y los dos últimos al año de inicio de actividades.
ARTÍCULO 5º.- Convocatoria. Todos los
años, el Consejo de Investigaciones,
efectuará la convocatoria para la
presentación de Proyectos de Investigación. Las solicitudes se
efectuarán en la Facultad correspondiente, dentro de la fecha límite y según
las pautas preestablecidas.
ARTÍCULO 6º.- Director. Para ser designado Director
de un Proyecto de Investigación o de una Línea del mismo, se requiere:
a)
Ser
Docente de la Universidad Nacional de San Luis, con cualquier categoría,
condición o dedicación.
b)
Haber
demostrado capacidad e iniciativa para planificar tareas de investigación o
desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.
c)
Haber
demostrado nivel científico mediante
una continua y reconocida labor
de investigación o desarrollo tecnológico, acreditada a través de
patentes, libros o artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento.
ARTÍCULO
7º.- Un
investigador podrá dirigir a lo sumo un PROICO y un PROIPRO. Considerando el
total de las líneas de ambos Proyectos, el Director podrá dirigir no más de
dos.
ARTÍCULO
8º.- Directores
Externos: Los Proyectos de Investigación Promocionados podrán tener un
Director externo que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el
Artículo 6 Inc. b y c.
Los antecedentes del director
externo deberán además, demostrar
fehacientemente su capacidad y aptitud
en la formación de recursos humanos y en la dirección de grupos de investigación.
ARTÍCULO
9º.- Cada Facultad
podrá tener como máximo el 20% de sus Proyectos Promocionados dirigidos por
Directores Externo ó Profesores Visitantes.
ARTÍCULO 10º.- Responsable Administrativo: En el caso
de proyectos a cargo de Directores Externos o Profesores Visitantes, será necesaria
la designación de un responsable administrativo perteneciente a la Universidad
Nacional de San Luis.
ARTÍCULO 11º.- Co-Director. El Director de Proyecto
podrá proponer un Co-Director, quién colaborará en la tarea de dirección del
Proyecto. Para ser propuesto Co-Director, el investigador deberá cumplir con
las condiciones equivalentes a las establecidas para ser Director de Proyecto.
En caso de ausencia del Director, ejercerá la dirección del Proyecto.
ARTÍCULO 12º.- Integrantes. Se consideran integrantes
de los Proyectos a:
a)
Docentes
investigadores: Deberán ser Docentes de la Universidad Nacional de San Luis.
b)
Becarios:
Quienes posean becas de cualquier institución, destinadas a realizar tareas de
investigación científica o técnica en el Proyecto y con lugar de trabajo en la
Universidad Nacional de San Luis.
c)
Alumnos
y Graduados: Aquellos alumnos y Graduados de carreras de la Universidad
Nacional de San Luis, que hayan sido designados Auxiliar de 2º categoría, a
través de agregaturas y/o pasantías con tareas de investigación en el Proyecto.
d)
Colaboradores
externos: Investigadores que colaboran con las tareas de investigación que
desarrolla el grupo y que no poseen designación o contratación alguna por parte
de la Universidad durante el período de vigencia del Proyecto.
e)
Asesor
Externo: que deberá cumplir con las condiciones requeridas para ser Director de
Proyecto.
ARTÍCULO 13º.- Número de Integrantes. Un Proyecto de
Investigación Consolidado, y cada línea del mismo, deberá contar con al menos
tres integrantes (incluyendo al Director) con la categoría Docente Investigador
con dedicación Exclusiva o Semi-Exclusiva y con una dedicación al Proyecto de
Investigación, no inferior al 25% de la dedicación del cargo que posee.
Un Proyecto de Investigación Promocionado, y
cada una de sus líneas, deberá contar con al menos dos integrantes (incluyendo
al Director) con la categoría Docente Investigador, con una dedicación
Exclusiva o Semi-Exclusiva y con una dedicación al Proyecto de Investigación,
no inferior al 25% del cargo docente que posee.
ARTÍCULO 14º.- Aprobación de Solicitudes. Las
solicitudes serán controladas en los aspectos formales por la Comisión Asesora
de Investigaciones de la Facultad correspondiente, quién además dará el aval
para el desarrollo de las tareas propuestas. Seguidamente, y según la mecánica
y procedimiento propuesto por el Consejo de Investigaciones, la solicitud será
puesta bajo consideración de pares disciplinarios externos a la Universidad
quienes emitirán opinión fundada sobre los aspectos centrales de la solicitud
(evaluación de los antecedentes del Director y del equipo de investigación, del
plan de tareas propuesto, de la financiación requerida y de las facilidades
disponibles). Posteriormente, la Comisión Asesora de Investigaciones, elevará
la solicitud al Consejo de Investigaciones proponiendo, cuando corresponda, la
categoría del Proyecto y el término de validez del mismo. El Consejo de
Investigaciones emitirá opinión final sobre las solicitudes presentadas, las
que serán elevadas para su consideración definitiva al Consejo Superior.
ARTÍCULO 15º.- Duración. Las Proyectos Consolidados
tendrán una validez de tres años, pudiendo ser representados cumplido este
período. Los Proyectos Promocionados podrán tener una permanencia de uno a tres
años.. La duración máxima de un Proyecto Promocionado es de tres años. En casos
excepcionales, y con el aval de la Facultad de origen, podrán tener una
permanencia mayor, que en ningún caso superará la duración total de seis años.
ANEXO
I ORD. C.S. Nº28/99
ANEXO II: EVALUACIÓN
ARTÍCULO
1º.- Obligaciones
de los Directores de Proyecto. Los Directores de Proyecto deberán presentar
en tiempo y forma, en sus respectivas Facultades el Parte de Avance o Informe
Final (ultimo año de ejecución del Proyecto), con el formato que disponga el
Consejo de Investigaciones y apruebe el Consejo Superior.
ARTÍCULO 2º.- Evaluadores. En todos los casos, las
evaluaciones serán efectuadas por dos evaluadores externos seleccionados según
el procedimiento propuesto por el Consejo de Investigaciones y aprobado por el
Consejo Superior.
Si la opinión de los dos evaluadores
consultados fuera no coincidente respecto a la evaluación del proyecto se
recurrirá a la opinión de un tercer evaluador externo.
ARTÍCULO 3º.- Productividad y Formación de Recursos
Humanos. Conjuntamente, en planilla anexa confeccionada por el Consejo de
Investigaciones y para uso exclusivo del Sistema de Ciencia y Técnica, se
solicitará a los evaluadores externos que califiquen las actividades reportadas
en el Parte de Avance, en lo referido a Productividad y Formación de Recursos
Humanos, en forma independiente, según la siguiente escala: Insuficiente;
Regular; Bueno; Muy Bueno;
Sobresaliente.
ARTÍCULO
4º.- Sanciones.
La no presentación del parte de avance en tiempo y forma o la no aprobación de
dos partes de avance consecutivos o alternados, implica la automática baja del
Proyecto. La baja de un Proyecto por no aprobación de Partes de Avance
significará para el Director la pérdida del derecho de efectuar una nueva
presentación de Proyecto por el término de 2 (dos) años desde la fecha de la
baja.
ARTÍCULO 5º.- Apelación. Dentro de los diez días
hábiles, siguientes a la
publicación en el Boletín Oficial de la
UNSL de la Resolución tomada por el Consejo Superior, el director podrá
interponer un recurso de reconsideración al resultado de la evaluación de su
proyecto.
ANEXO
II ORD. C.S. Nº28/99
anexo iii:
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 1º.- Distribución de Fondos entre Facultades
para subsidiar Proyectos. El Consejo
de Investigaciones propondrá todos los años el monto del presupuesto de Ciencia
y Técnica de la Universidad que se dedicará a subsidiar los Proyectos de
Investigación y los eventuales gastos de personal (seguidamente a esta cantidad
se la señalará con la sigla MU).
ARTÍCULO 2º.- Determinación del ABI. Todos los años,
el Consejo de Investigaciones con aprobación del Consejo Superior, determinará
la Asignación Básica para Investigación (en lo sucesivo ABI), que tendrá el
carácter de monto equivalente mínimo para subsidiar PROIPRO. Este valor será
común para todas las Facultades.
ARTÍCULO
3º.- Subsidio de
los PROIPRO. El monto del subsidio a los
PROIPRO será equivalente a un múltiplo del valor ABI. En cada caso, el
Consejo de Investigaciones a propuesta de la Facultad a la que pertenece el
Proyecto, determinará el monto correspondiente teniendo en cuenta:
El interés que manifieste la Facultad donde desarrolla sus actividades
el Proyecto.
La participación del grupo en el Programa de
Incentivos.
El resultado de la evaluación del Proyecto.
Al total
que destine cada Facultad para subsidiar a sus PROIPRO se lo señalará en lo
sucesivo con MFi(PROIPRO).
ARTÍCULO 4º.- Subsidio a los PROICO. Del monto MFi
correspondiente a cada Facultad, restando los gastos de Personal y el monto que
ésta destina a los Proyectos Promocionados, resulta el monto que dispondrá cada
una de las Facultades para subsidiar a sus Proyectos Consolidados, en lo
sucesivo a esta última cantidad se señalará con MFi(PROICO).
En consecuencia se verifica que:
MFi = MFi(PROICO) + MFi(PROIPRO)
+ MFi(PERSONAL).
La cantidad MFi(PROICO) será
dividida en cuatro fracciones: (la sigla que se utilizará para identificar cada
fracción, y el porcentual del total correspondiente son indicados en cada
caso):
a)Participación en el Programa de Incentivos, MPI, entre 40 % y el 50 %.
b)Productividad, MProd, entre el 20
% y el 30 %.
c) Formación de Recursos Humanos, MForm,
entre el 20 % y 30 %.
d) Obtención de subsidios externos a la
UNSL, MFext, entre el 10 % y 30
%.
Los
porcentajes definitivos de cada ítems podrá ser distintos para cada Facultad.
Estos serán propuestos por las respectivas Comisiones Asesoras de
Investigación, considerando las características de los Proyectos y las
políticas impulsadas por cada unidad académica. Se respetará, en cada caso, los
intervalos porcentuales señalados.
En
consecuencia, se verificará para cada Facultad que:
MFi(PROICO) = MPI + MProd + MForm + MFext
Las
cantidades que corresponderán a cada uno de los Proyectos, se señalarán en lo sucesivo del siguiente
modo:
MPIj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por su participación en el Programa de Incentivos.
MProdj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por su productividad.
MFormj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por formación de recursos humanos
MFextj: monto correspondiente al proyecto
‘j’ por obtención de fondos externos.
Estas
cantidades se calcularán de acuerdo al siguiente procedimiento:
MPIj: resultará
del cociente entre el total de los haberes que recibe el grupo por su
participación en el programa de incentivos y el total de los haberes, que por
la misma fuente, reciben el total de los investigadores de la Facultad,
multiplicado por MPI. ( MPI = S MPIj ).
MProdj: considera la calificación dada al Proyecto por
los evaluadores externos por su productividad. Para cada una de las
calificaciones se definen los siguientes índices: Insuficiente 0; Regular: 1;
Bueno: 2; Muy Bueno: 3; Sobresaliente: 4. El monto surgirá del cociente entre
la calificación numérica obtenida por el Proyecto, dividido la suma de las calificaciones numéricas
obtenidas por la totalidad de los Proyectos de la Facultad en
productividad, multiplicado por MProd.
( MProd = S MProdj ).
MFormj: considera la calificación dada al Proyecto
por los evaluadores externos en formación de recursos humanos Para cada una de
las calificaciones se definen los siguientes índices: Insuficiente 0; Regular:
1; Bueno: 2; Muy Bueno: 3; Sobresaliente: 4. El monto surgirá del cociente
entre la calificación numérica obtenida por el Proyecto, dividido la suma de las calificaciones numéricas
obtenidas por la totalidad de los Proyectos de la Facultad en Formación de
Recursos Humanos, multiplicado por MForm. ( MForm = S MFormj ).
MFextj: considera los subsidios directos a
investigación obtenidos por el grupo o integrantes del mismo en el período de
evaluación. Los fondos se distribuirán efectuando una ponderación que tendrá en
cuenta el siguiente índice:
Monto del Subsidio Externo Indice
menor al 0.5% del MU (Anexo III – Art. 1º) 0
entre el 0.5% y el 1.0% del MU 1
entre el 1.0% y el 2.0% del MU 2
entre el 2.0% y el 3.0% del MU 3
entre el 3.0% y el 4.0% del MU 4
mayor al 4.0% 5
El monto a otorgar resultará del
cociente entre el valor del índice correspondiente al Proyecto dividido lo que
resulte de sumar los índices correspondientes a todos los Proyectos de la
Facultad, multiplicado por MFext. ( MFext = S MFextj ). Para cada
Proyecto, el monto MFextj será como máximo equivalente a la suma MProdj
+ MFormj . En
caso de ser mayor, la diferencia con la suma señalada será distribuida en
partes iguales en los fondos totales destinado a productividad y formación de
recursos humanos de la Facultad (MProd y MForm).
El subsidio final al Proyecto j
resultará de la suma: MPIj + MProdj + MFormj
+ MFextj
ARTÍCULO 5º.- Entrega de los fondos. La
entrega de los subsidios a los Proyectos Promocionados y la cantidad MPIj
correspondientes a los Proyectos Consolidados serán entregadas al inicio de las
actividades de cada año. El resto de los fondos correspondientes a los
Proyectos Consolidados serán distribuidos luego de la evaluación de los Partes
de Avance respectivos.
ANEXO III ORD. C.S. Nº28/99
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