Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales
Universidad Nacional de San Luis

ORDENANZA C.S. N° 29/98

VISTO:

La Ordenanza C.S. Nro. 25/94 relativa al Programa de Autoevaluación Institucional para el mejoramiento de la Calidad (P.A.I.M.E.C.) y la Resolución C.S. Nro. 14/98, relativa a la aprobación del Informe Final presentado par la Comisión Central de Autoevaluación para el mejoramiento de la Calidad en la Universidad Nacional de San Luis (Expte. P-1-1006/98);

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.N.S.L.

ORDENA:

ARTICULO 1° - ESTABLECER que al comenzar todo trámite interno en el que intervenga un órgano de gestión (docente, administrativo, de investigación, servicios, etc.) de la U.N.S.L., en su folio inicial se incluirá un recuadro en el margen superior donde conste el/los número/s de Propósito/s Institucional/es y de la/s recomendaciones a que dicho trámite haga referencia. Esta información será obligatoria para dar curso al trámite correspondiente.

ARTICULO 2° - Para facilitar el cumplimiento del artículo precedente se dispondrá en cada una de las Mesas de Entradas, Secretarías de Facultad, de Departamentos, y en todo otro luger que se considere conveniente, la información referida a los Propósitos Institucionales y a las Recomendaciones correspondientes.

ARTICULO 3° - Incluir en Los registros de cada Mesa de Entradas la información supletoria indicada en el Artículo 1°, de manera que la misma esté disponible para la información estadística cuando sea necesaria.

ARTICULO 4° - Disponer que Los órganos resolutivos (Consejo Superior, Rector, Consejos Directivos, Decanos de Facultad, y Consejo y Rector de la Escuela Normal J. P. Pringles) fundamenten sus resoluciones hacienda referencia a los Propósitos Institucionales y a las Recomendaciones emanadas del proceso de evaluación institucional, concernientes a dicha resolución.

ARTICULO 5° - Establecer que en caso de consulta o asesoramiento para el cumplimiento de esta normativa, actuarán como órgano de consulta y/o asesoramiento la Comisión Central de Autoevaluación Universitaria y Las Comisiones de Autoevaluación de coda Facultad.

ARTICULO 6º - Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

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