Ministerio de Educación
Educación Superior
Resolución 1232/2001
Inclúyense en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 los siguientes títulos de Ingeniero: Aeronáutico, en Alimentos, Ambiental, Civil, Electricista, Electromecánico, Electrónico, en Materiales, Mecánico, en Minas, Nuclear, en Petróleo y Químico. Contenidos curriculares básicos para las carreras mencionadas. Carga horaria mínima. Criterios de intensidad de la formación práctica. Acreditación de dichas carreras. Actividades profesionales reservadas para los títulos en cuestión.
Bs.As., 20/12/2001 VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 13 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 14 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el ARTICULO 46, inciso b) de la Ley N° 24.521.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 13 de fecha 14 de noviembre de 2001 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su acuerdo a la inclusión en el régimen del artículo 43 de !a Ley N° 24.521 de los títulos de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, e Ingeniero Químico, sin perjuicio de continuar en el análisis de los restantes títulos de ingeniero a los efectos de producir su inclusión en el mismo régimen.
Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica para las referidas carreras, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, Il, lIl, V y IV -respectivamente- del Acuerdo de marras.
Que dichos documentos son el resultado de un enjundioso trabajo realizado por expertos en la materia, el que fue sometido a un amplio proceso de consulta y a un exhaustivo análisis en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores de los títulos incluidos en el régimen, el Consejo señala que las particularidades de la dinámica del sector, así como los vertiginosos cambios tecnológicos y los fenómenos de transversalidad que se dan en la mayoría de los hechos productivos que involucran a las profesiones respectivas, determinan la imposibilidad de atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades a cada uno de los títulos mencionados en forma excluyente, razón por la cual la fijación de las mismas lo será sin perjuicio que otros títulos puedan compartirlas parcialmente.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las respectivas carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se apruebe en esta instancia a una necesaria revisión ni bien concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de las carreras existentes, y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen.
Que el Cuerpo propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras correspondientes a los títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera de Ingeniería.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, Il, lIl, IV y V del Acuerdo Plenario N° 13/01 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521. Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1° - Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los siguientes títulos:
Ingeniero Aeronáutico; Ingeniero en Alimentos; Ingeniero Ambiental; Ingeniero Civil; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electromecánico; Ingeniero Electrónico; Ingeniero en Materiales; Ingeniero Mecánico; Ingeniero en Minas; Ingeniero Nuclear; Ingeniero en Petróleo e Ingeniero Químico.
ARTICULO 2° - Declarar que los demás títulos correspondientes a carreras de ingeniería no incluidos en esta instancia en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521, lo serán previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, sobre la base de la realización y aprobación del proceso de homogeneización curricular implementado para las ingenierías cuya inclusión se aprueba en el artículo 1°.
ARTICULO 3° - Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos consignados en el artículo 1°, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I -Contenidos Curriculares Básicos-, Il -Carga Horaria Mínima-, lIl -Criterios de Intensidad de la Formación Práctica-, IV -Estándares para la Acreditación- y V -Actividades Profesionales Reservadas- de la presente resolución.
ARTICULO 4° - La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos en el artículo 1°, lo es sin perjuicio que otros títulos puedan compartir parcialmente las mismas.
ARTICULO 5° - Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 3° de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
ARTICULO 6° - En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
ARTICULO 7° - Establécese un plazo máximo de 12 (DOCE) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Ingeniería a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTICULO 8° - Ni bien completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 14 de noviembre de 2001, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 9° - Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1°, que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera de Ingeniería. NORMA TRANSITORIA
ARTICULO 10. - Los Anexos aprobados por el artículo 3° serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de Ingeniería correspondientes a los títulos incluidos en el artículo 1°. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
ARTICULO 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
La
definición de los contenidos curriculares básicos -que las carreras deberán
cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea
reconocido con vistas a la validez nacional- constituye una matriz básica y
sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de
estudio diversos. Los contenidos
alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada
imprescindible, sino las competencias que se desean formar, dejándose espacio
para que cada institución elabore el perfil del profesional deseado. Toda
carrera de ingeniería debe asegurar que los contenidos específicos sean
adecuados para garantizar la formación correspondiente al perfil definido.
La definición de contenidos en las áreas de ciencias sociales,
humanidades y economía, entre otras, queda al arbitrio de cada una de las
instituciones, debiendo su diseño abarcar aspectos significativos y mantener coherencia con el perfil del
graduado que se propone formar. Deben incluirse para todas las carreras
terminales troncales contenidos orientados a la formación de una actitud
emprendedora y proactiva.
Ciencias Básicas
Las ciencias básicas abarcan los
conocimientos comunes a todas las carreras de ingeniería, asegurando una sólida
formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y la
evolución permanente de sus contenidos en función de los avances científicos y
tecnológicos.
El objetivo de los estudios en
matemáticas es contribuir a la formación lógico-deductiva del estudiante,
proporcionar una herramienta heurística y un lenguaje que permita modelar los
fenómenos de la naturaleza. Estos estudios estarán orientados al énfasis de los
conceptos y principios matemáticos más que a los aspectos operativos. Deben
incluir Álgebra Lineal, Geometría Analítica, Cálculo Diferencial e Integral en
una y dos variables, Ecuaciones Diferenciales, Probabilidad y Estadística,
además de temas de Análisis Numérico y Cálculo Avanzado.
El objetivo de los estudios de la Física y Química será proporcionar el
conocimiento fundamental de los fenómenos de la naturaleza incluyendo sus expresiones
cuantitativas y desarrollar la capacidad de su empleo en la ingeniería. Estos
estudios deben incluir: Mecánica, Electricidad y Magnetismo, Electromagnetismo,
Optica, Termometría y Calorimetría, Estructura de la Materia, Equilibrio
Químico, Metales y no Metales, Cinética Básica en niveles y enfoques adecuados
a los títulos de ingeniería, pudiendo cada uno de ellos incorporar contenidos
adicionales en Física, Química, Biología o Ciencias de la Tierra u omitir
justificadamente algunos conocimientos de ciencias básicas que no se consideren
esenciales para el título. El título de Ingeniero en Petróleo y títulos
similares deben proporcionar, además, conocimientos de Geología.
Se incluirán contenidos de sistemas de representación e informática.
Tecnologías Básicas
Las tecnologías básicas deben
apuntar a la aplicación creativa del conocimiento y la solución de problemas de
la Ingeniería teniendo como fundamento las Ciencias Básicas. Los principios
fundamentales de las distintas disciplinas deben ser tratados con la
profundidad conveniente para su clara identificación y posterior aplicación en
la resolución de tales problemas.
Las Tecnologías Básicas deberán formar
competencias, entendidas como conocimientos y habilidades, en:
Para el título de Ingeniero Aeronáutico: Mecánica Racional,
Termodinámica, Estructuras, Estática y Resistencia de Materiales, Mecánica de
los Fluidos, Ciencias de los Materiales, y Electrotecnia y Electrónica.
Para el título de Ingeniero Ambiental: Química del Ambiente,
Fisicoquímica, Termodinámica, Biología/Microbiología, Ecología, Ciencias de la
Tierra, Mecánica de Fluidos/Hidráulica y Toxicología.
Para el título de Ingeniero en Alimentos: Termodinámica, Fisicoquímica,
Fenómenos de Transporte, Química Orgánica, Química Analítica, Química Biológica
y Microbiología.
Para el título de Ingeniero en Materiales: Termodinámica, Ciencias de
los Materiales, Mecánica, Metales, Polímeros, Cerámicos y Materiales
Compuestos.
Para el título de Ingeniero Civil: Estática y
Resistencia de Materiales, Ciencia de los Materiales, Mecánica de los
Fluidos, Topografía, Hidrología y Geotecnia.
Para el título de Ingeniero Eléctrico: Electrotecnia, Electrónica,
Máquinas Eléctricas y Mecánica.
Para el título de Ingeniero Electromecánico: Mecánica Racional, Estática
y Resistencia de Materiales, Termodinámica, Electrotecnia, Mecánica de los
Fluidos y Ciencias de los Materiales.
Para el título de Ingeniero Electrónico: Análisis de Señales,
Electrotecnia, Dispositivos Electrónicos, Circuitos lineales y no lineales,
Electromagnetismo y Medidas.
Para el título de Ingeniero Mecánico: Mecánica Racional, Estatica y
resistencia de Materiales, Termodinámica, Mecánica de los Fluidos, Ciencias de
los Materiales, Electrotecnia y Máquinas Eléctricas, Electrónica, Mecánica y Mecanismos.
Para el título de Ingeniero Nuclear: Mecánica Racional, Termodinámica,
Mecánica de los Fluidos, Mecánica de los Sólidos, Electrónica, Física Nuclear,
Neutrónica, Transferencia de Energía y Masa, Métodos Numéricos.
Para el título de Ingeniero Químico: Química Orgánica, Química
Analítica, Termodinámica, Fisico-química, Balance de materia y energía.
Para el título de Ingeniero en Petróleo: Termodinámica, Mecánica de los
Fluidos, Estática y resistencia de materiales, Electrotecnia, Geología del Petróleo,
Química del Petróleo y Gas.
Para el título de Ingeniero en Minas: Estática y Resistencia de
Materiales, Química Analítica, Geología, Electrotecnia y Mecánica de Rocas.
Deben considerarse los procesos de aplicación de las Ciencias Básicas y
Tecnologías Básicas para proyectar y diseñar sistemas, componentes o
procedimientos que satisfagan necesidades y metas preestablecidas. A partir de
la formulación de los problemas básicos de la ingeniería deben incluirse los
elementos fundamentales del diseño, abarcando aspectos tales como el desarrollo
de la creatividad, resolución de problemas de ingeniería, metodología de
diseño, análisis de factibilidad, análisis de alternativas, factores
económicos, ambientales y de seguridad, estética e impacto social. Las
Tecnologías Aplicadas deberán formar competencias en:
Para el título de Ingeniero Aeronáutico: Estructuras Aero-espaciales,
Sistemas de Control, Aerodinámica y Mecánica de Vuelo, Mecanismos, Aeropuertos,
Sistemas del Avión, Instrumentos y Mediciones, Propulsión y Procesos de
Fabricación y Mantenimiento.
Para el título de Ingeniero Ambiental: Operaciones Unitarias/Mecanismos
de Transporte, Seguridad e Higiene/Análisis de Riesgo, Tecnologías Aplicadas a
Medios Líquidos, Tecnologías Aplicadas al Medio Gaseoso, Tecnologías Aplicadas
a Suelos, Sólidos y Semisólidos, y Planificación y Gestión Ambiental.
Para el título de Ingeniero en Alimentos: Operaciones Unitarias,
Procesos de Alimentos, Preservación de Alimentos, Química y Biología de Alimentos,
Calidad de Alimentos y Microbiología
industrial.
Para el título de Ingeniero en Materiales: Mecánica de Fractura,
Degradación de Materiales, Simulación por computación, Procesos de
Transformación de Materiales y Selección de Materiales.
Para el título de Ingeniero Civil: Instalaciones de Edificios,
Construcción de Edificios, Arquitectura, Planeamiento y Urbanismo, Estructuras,
Geotecnia aplicada, Ingeniería Sanitaria, Obras Hidráulicas y Vías de
Comunicación.
Para el título de Ingeniero Eléctrico: Instalaciones Eléctricas y
Luminotecnia, Transmisión y distribución de la energía eléctrica, Centrales
eléctricas y estaciones transformadoras, Electrónica Industrial, Construcción
y/o aplicación de máquinas eléctricas, y Principios sobre análisis y protección
de sistemas eléctricos.
Para el título de Ingeniero Electromecánico: Medición y metrología,
Máquinas eléctricas, Instalaciones eléctricas, Electrónica, Sistemas de
control, Tecnología Mecánica, Mecánica y Mecanismos, y Máquinas Térmicas e
Hidráulicas.
Para el título de Ingeniero Electrónico: Electrónica Digital y Teoría
del Control.
Para el título de Ingeniero Mecánico: Metrología y gestión de la
calidad, Máquinas térmicas e hidráulicas, Sistemas de control, Tecnología
Mecánica, Proyectos mecánicos, Conducciones, Transferencia de materia y
energía, y Automatización.
Para el título de Ingeniero Nuclear: Materiales y Combustibles
Nucleares, Diseño y Seguridad de Reactores y Centrales Nucleares, Sistemas de
Control, Radioprotección.
Para el título de Ingeniero Químico: Fenómenos de Transporte,
Operaciones Unitarias, Ingeniería de las reacciones químicas, Sistemas de
Control y Procesos industriales.
Para el título de Ingeniero en Petróleo: Perforación, Producción,
Reservorios y Geofísica.
Para el título de Ingeniero en Minas: Explotación Minera y Procesamiento
de Minerales.
Como parte integral de un programa de
Ingeniería y con el fin de formar ingenieros conscientes de las
responsabilidades sociales y capaces de relacionar diversos factores en el
proceso de la toma de decisiones, deben formar competencias en Economía,
Legislación, Organización Industrial, Gestión Ambiental, Formulación y
Evaluación de Proyectos, y Seguridad del Trabajo y Ambiental.
El plan de estudios debe cubrir
aspectos formativos relacionados con las ciencias sociales, humanidades y todo
otro conocimiento que se considere indispensable para la formación integral del
ingeniero.
El título de Ingeniero en Minas debe proporcionar, además, conocimientos
de Gestión.
El título de Ingeniero Ambiental debe
proporcionar, además, conocimientos de Tecnología, Ambiente y Sociedad.
La carga horaria mínima
total del plan de estudio será de 3750 horas, recomendándose su desarrollo a lo
largo de cinco años.
Recomendación indicativa:
Carga horaria mínima por bloque:
En la carrera se considerarán 4 grupos básicos de materias, las cuales
deben tener como mínimo las horas totales de teoría, práctico y laboratorio
correspondiente al 55% de la carga horaria homogeneizada según la siguiente
tabla:
Grupo
Horas
Ciencias Básicas 750
Tecnologías Básicas 575
Tecnologías aplicadas 575
Complementarias 175
La distribución de las 750 horas
mínimas de Ciencias Básicas debe cubrir las siguientes disciplinas:
Física 225
Sistemas de representación y
Fundamentos de Informática
75
Estas 750 horas podrán completarse entre las materias
específicas y alguna/s otra/s convenientemente integradas, según lo previsto en
el punto II.5 del Anexo IV “Estándares para la Acreditación”
La formación práctica debe
tener una carga horaria de al menos 750 horas, especificadas para los
cuatro siguientes grupos: formación experimental, resolución de problemas de
ingeniería, proyecto y diseño, y práctica profesional supervisada. La intensidad
de la formación práctica marca un distintivo de la calidad de un programa y las
horas que se indican en esta normativa constituyen un mínimo exigible a todos
los programas de ingeniería, reconociéndose casos donde este número podría
incrementarse significativamente. Esta carga horaria no incluye la resolución
de problemas tipo o rutinarios de las materias de ciencias básicas y
tecnologías. Ante la diversidad de títulos esos mínimos pueden resultar
insuficientes, y en el proceso de acreditación se juzgará su adecuación. Una
mayor dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la
profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora positivamente
y debe ser adecuadamente estimulada.
Formación experimental:
Se deben establecer exigencias que garanticen una adecuada
actividad experimental vinculada con el estudio de las ciencias básicas así
como tecnologías básicas y aplicadas (este aspecto abarca tanto la inclusión de
las actividades experimentales en el plan de estudios, considerando la carga
horaria mínima, como la disponibilidad
de infraestructura y equipamiento).
Se debe incluir un mínimo de 200 horas de trabajo en
laboratorio y/o campo que permita desarrollar habilidades prácticas en la
operación de equipos, diseño de experimentos, toma de muestras y análisis de
resultados.
Resolución de problemas de ingeniería:
Los componentes del plan de estudios
deben estar adecuadamente integrados para conducir al desarrollo de las
competencias necesarias para la identificación y solución de problemas abiertos
de ingeniería. Se define como problema abierto de ingeniería aquellas
situaciones reales o hipotéticas cuya solución requiera la aplicación de los
conocimientos de las ciencias básicas y de las tecnologías. Todo programa debe
incluir al menos en las tecnologías básicas y aplicadas 150 horas para esta
actividad y constituye la base formativa para que el alumno adquiera las
habilidades para encarar diseños y proyectos.
Actividades de proyecto y diseño:
Como parte de los contenidos se debe incluir en todo
programa una experiencia significativa (mínima de 200 horas) en actividades de
proyecto (preferentemente integrados) y diseño de ingeniería. Se entiende por
tales a las actividades que empleando ciencias básicas y de la ingeniería
llevan al desarrollo de un sistema, componente o proceso, satisfaciendo una
determinada necesidad y optimizando el uso de los recursos disponibles.
Práctica supervisada en los sectores productivos y/o de
servicios:
Debe acreditarse un tiempo mínimo de 200 horas de práctica
profesional en sectores productivos y/o de servicios, o bien en proyectos
concretos desarrollados por la institución para estos sectores o en cooperación
con ellos.
Para la fijación de los estándares que se aprueban en el presente anexo
se tomaron como ejes rectores el resguardo de la autonomía universitaria –a
cuyo fin se les dio carácter indicativo, no invasivo-, y el reconocimiento de que
las carreras a las que se aplicarán se enmarcan en el contexto de las
instituciones universitarias a las que pertenecen, careciendo de existencia
autónoma.
Tales criterios generales deberán ser respetados tanto en la aplicación
como en la interpretación de los estándares que a continuación se consignan.
I. Contexto institucional
I.1.La carrera
debe desarrollarse en una Universidad o Instituto Universitario donde se
realicen actividades sustantivas en educación superior: docencia,
investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.2. La misión institucional, los objetivos de la carrera, el
funcionamiento y su reglamentación, el perfil profesional propuesto y el plan
de estudios deben estar explícitamente definidos y deben ser de conocimiento
público.
I.3.La institución debe tener definidas y desarrollar políticas
institucionales en los siguientes campos:
a) investigación
científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y
perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que no se
limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y a
los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una
adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión,
cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento producido y vinculación
con el medio
I.4. La carrera debe contar con un plan de desarrollo explícito, que
incluya metas a corto, mediano y largo plazo atendiendo tanto al mantenimiento
como al mejoramiento de la calidad.
I.5. La carrera deberá contar con una organización académica y
administrativa adecuada que le permita alcanzar los objetivos y el perfil
profesional que se ha propuesto. Las funciones deben estar claramente
identificadas y distribuidas.
I.6. Deben existir instancias institucionalizadas responsables del diseño
y seguimiento de la implementación del plan de estudios y su revisión
periódica. Deberán implementarse mecanismos de gestión académica (seguimiento
de métodos de enseñanza, formas de evaluación, coordinación de los diferentes
equipos docentes, cumplimiento de los programas de la asignaturas o
equivalentes, adecuación de los materiales de estudio y de apoyo, grado de
dedicación y conformación de los equipos docentes, entre otros aspectos).
I.7. El decano y los directores académicos, jefes de departamentos o
institutos deben poseer antecedentes compatibles con la naturaleza del cargo.
I.8. La carrera debe promover la extensión y cooperación interinstitucional. La institución debe buscar la
vinculación con empresas, asociaciones profesionales y otras entidades
relacionadas con la profesión, estableciendo convenios para la investigación,
transferencia tecnológica, pasantías y prácticas como forma de integración al
medio socioproductivo.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los canales
de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
II. Plan de estudios y formación
II. 1. El plan de estudios debe preparar para la práctica profesional de
la ingeniería, explicitando las actividades para las que capacita la formación
impartida.
II.2. Debe existir correspondencia entre la formación brindada, la
denominación del título que se otorga y los alcances que la institución ha
definido para la carrera.
II.3. El plan de estudios debe especificar los ciclos, áreas,
asignaturas, que lo componen y las
actividades previstas, constituyendo una estructura integrada y racionalmente
organizada.
II.4. La organización o estructura del plan de estudios debe tener en
cuenta los requisitos propios de cada área, ciclo, asignatura, mediante un
esquema de correlatividades definido por la complejidad creciente de los
contenidos y su relación con las
actividades para las que capacita.
II.5. En el plan de estudios los contenidos deben integrarse horizontal
y verticalmente. Asimismo deben existir mecanismos para la integración de
docentes en experiencias educacionales comunes.
II.6. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes
deben explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas
y prácticas, bibliografía, metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.7. El plan de estudios debe incluir formación experimental de
laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la especialidad a
la que se refiera el programa. La instrucción referida a los procedimientos de
seguridad debe ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.8. El plan de estudios debe
incluir actividades de resolución de problemas de ingeniería, reales o hipotéticos,
en las que se apliquen los conocimientos de las ciencias básicas y de las
tecnologías.
II.9. El plan de estudios debe incluir actividades de proyecto y diseño
de ingeniería, contemplando una experiencia significativa en esos campos que
requiera la aplicación integrada de conceptos fundamentales de ciencias
básicas, tecnologías básicas y aplicadas, economía y gerenciamiento,
conocimientos relativos al impacto social, así como habilidades que estimulen
la capacidad de análisis, de síntesis y el espíritu crítico del estudiante,
despierten su vocación creativa y entrenen para el trabajo en equipo y la
valoración de alternativas.
II.10. El plan de estudios debe
incluir instancias supervisadas de formación en la práctica profesional para
todos los alumnos.
II.11. El plan de estudios debe incluir contenidos de ciencias sociales y
humanidades orientados a formar ingenieros conscientes de sus responsabilidades
sociales.
II.12. El plan de estudios debe incluir pronunciamiento sobre grado de
dominio de idioma inglés exigido a los alumnos para alcanzar la titulación.
II.13 El plan de estudios debe incluir actividades dirigidas
a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita.
II.14. La evaluación de los alumnos debe ser congruente con los objetivos
y metodologías de enseñanza previamente establecidos. Las evaluaciones deben
contemplar de manera integrada la adquisición de conocimientos, la formación de
actitudes, el desarrollo de la capacidad de análisis, habilidades para
encontrar la información y resolver problemas reales.
II.15. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación y
asegurarse el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento de
la enseñanza.
II.16. La frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen
a los alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en
número y composición adecuado y con dedicación suficiente para garantizar las
actividades programadas de docencia, investigación y vinculación con el medio.
III.2. El cuerpo académico debe incluir docentes con una
adecuada formación teórico práctica y experiencia profesional lograda en el
ámbito de la producción de bienes y servicios.
III.3. El ingreso y la permanencia en la docencia deben
regirse por mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que
sean de conocimiento público.
III.4. Salvo casos excepcionales, los miembros del cuerpo
docente deben tener una formación de nivel universitario como mínimo
equivalente al título de grado que imparte la carrera. Los profesores con
dedicación exclusiva deben acreditar preferentemente formación de posgrado y
participar en investigación, desarrollo tecnológico, o actividades
profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los
resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad de la
evolución de las distintas áreas de la profesión.
III.5. La trayectoria académica y formación profesional de
los miembros del cuerpo debe estar acreditada y ser adecuada a las funciones
que desempeñan.
III.6. Debe contarse con un registro actualizado, de
carácter público, de los antecedentes académicos y profesionales del personal
docente, que permita evaluar su nivel.
III.7. Debe contemplarse la participación de miembros del
cuerpo académico en proyectos de investigación y desarrollo y en los programas
o acciones de vinculación con los sectores productivos y de servicios de la carrera.
III. 8. El cuerpo académico debe participar en actividades
de actualización y perfeccionamiento.
IV. Alumnos y graduados
IV.1. La institución deberá tener en cuenta su capacidad educativa en
materia de recursos humanos y físicos para la carrera, de modo de garantizar a
los estudiantes una formación de calidad.
IV.2. Deben existir mecanismos de seguimiento de los alumnos, medidas
efectivas de retención y análisis de la información sobre rendimiento y egreso.
IV.3. Debe existir documentación que permita evaluar la calidad del
trabajo de los estudiantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les
faciliten su formación tales como tutorías, asesorías, orientación profesional,
así como a material bibliográfico en cantidad suficiente, de buen nivel y
calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades
de investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Debe fomentarse en los alumnos una actitud proclive al
aprendizaje permanente. Deben preverse mecanismos para la actualización,
formación continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
V. Infraestructura y equipamiento
V.1. La institución y la unidad académica donde se desarrolla la carrera
debe tener una asignación presupuestaria definida, con estimación del origen de
los recursos.
V.2. Deben existir mecanismos de planificación, con
programas de asignación de recursos que privilegien la disposición de fondos
adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades académicas.
V.3. La infraestructura de la institución debe ser adecuada
en cantidad, capacidad y disponibilidad horaria a las disciplinas que se
imparten y a la cantidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y
técnico, conteniendo los espacios físicos (aulas, laboratorios, talleres,
administración, biblioteca, espacios para los profesores exclusivos, entre
otros) y los medios y equipamiento necesarios para el desarrollo de las
distintas actividades de enseñanza que la carrera requiera.
V.4. El acceso y uso de los espacios debe estar garantizado
por su propiedad o por convenios formalmente suscriptos.
V.5. La institución debe garantizar la finalización de la
carrera a los estudiantes admitidos dentro de los términos que fije la
reglamentación.
V.6. Las características y el equipamiento didáctico de las
aulas deben ser acordes con las metodologías de la enseñanza que se
implementan.
V.7. La carrera debe tener acceso a bibliotecas y/o centros de
información equipados y actualizados, que dispongan de un acervo bibliográfico
pertinente, actualizado y variado.
V.8. La dirección y administración de la biblioteca a la que tenga
acceso la carrera debe estar a cargo de personal profesional suficiente y
calificado. El servicio a los usuarios y el horario de atención debe ser
amplio. Debe disponerse de equipamiento informático, acceso a redes de base de
datos y contarse con un registro actualizado de los servicios prestados y el
número de usuarios.
V.9. La carrera debe tener
acceso a equipamiento informático actualizado y en buen estado de
funcionamiento, acorde con las necesidades de la misma y el número de alumnos a
atender.
V.10. Los laboratorios deben tener acceso a talleres de montaje e
instalación de equipos, construcción, reparación o fabricación de objetos,
donde el alumnado pueda interactuar con técnicos y se cuente con herramientas y
materiales adecuados.
V.11. El equipamiento disponible en los laboratorios debe
ser coherente con las exigencias y objetivos educativos del plan de estudios.
ANEXO V-1
A. Estudio, factibilidad,
proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en
marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimiento, reparación,
modificación, transformación e inspección de:
1. Aeronaves,
vehículos espaciales y toda máquina de vuelo.
2. Instalación de
plantas propulsoras y auxiliares aeronáuticas y espaciales
3. Sistemas de
control
4. Talleres
aeronáuticos y de mantenimiento, laboratorios de todo tipo relacionados con los
incisos anteriores, excepto obras civiles.
B. Estudio, tarea
y asesoramiento relacionados con:
1. Técnicas
aeronáuticas relativas a rutas y líneas de transporte aéreo, aeropuertos y
bases aéreas.
2. Asuntos de
Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionadas con los incisos
anteriores.
3. Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
4. Higiene
Seguridad, y contaminación ambiental relacionados con los incisos
anteriores.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
INGENIERO EN ALIMENTOS
A. Proyectar,
planificar, calcular y controlar las instalaciones, maquinarias e instrumentos
de establecimientos industriales y/o comerciales en los que se involucre
fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos
alimenticios contemplados en la legislación vigente.
B. Controlar todas
las operaciones intervinientes en los procesos industriales de fabricación,
transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios
contemplados en la legislación vigente.
C. Diseñar,
implementar y controlar sistemas de procesamiento industrial de alimentos.
D. Investigar y
desarrollar técnicas de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y
envasado de alimentos, destinadas al mejor aprovechamiento de los recursos
naturales y materias primas.
E. Proyectar,
calcular, controlar y optimizar todas las operaciones intervinientes en los
procesos industriales de fabricación, transformación y fraccionamiento y
envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación y
normativa vigente.
F. Supervisar
todas las operaciones correspondientes al control de calidad de las materias
primas a procesar, los productos en elaboración y los productos elaborados, en
la industria alimentaria.
G. Establecer las
normas operativas correspondientes a las diferentes etapas del proceso de
fabricación, conservación, almacenamiento y comercialización de los productos
alimenticios contemplados en la legislación vigente.
H. Participar en
la realización de estudios relativos a saneamiento ambiental, seguridad e
higiene, en la industria alimentaria.
I.
Realizar estudios de factibilidad para la utilización de sistemas de
procesamiento y de instalaciones, maquinarias e instrumentos destinados a la
industria alimentaria.
J. Participar en
la realización de estudios de factibilidad relacionados con la radicación de
establecimientos industriales destinados a la fabricación, transformación y/o
fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la
legislación vigente.
K. Realizar
asesoramientos, peritajes y arbitrajes relacionados con las instalaciones,
maquinarias e instrumentos y con los procesos de fabricación, transformación
y/o fraccionamiento y envasado utilizados en la industria alimentaria.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
INGENIERO AMBIENTAL
A. Realizar,
estudios, evaluar, proyectar, dirigir, y supervisar la construcción, operación
y mantenimiento; auditar y monitorear:
1. Obras e
instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental producida por
efluentes de todo tipo originados por las industrias y/o sus servicios
derivados.
2. Obras e instalaciones
destinadas a evitar la contaminación ambiental producida por áreas urbanas,
como consecuencia de sus residuos sólidos, líquidos y gaseosos
3. Obras e
instalaciones de saneamiento urbano y rural
4. Obras de
regulación, captación, y abastecimiento de agua.
B. Realizar
estudios y asesorar acerca de la polución y contaminación de cursos y cuerpos de agua (superficiales y
subterráneos) del suelo y del aire, derivados de procesos productivos,
proyectos, obras de ingeniería y otras acciones antrópicas.
C. Realizar estudios
y asesorar sobre la explotación, manejo y recuperación de recursos naturales.
D. Coordinar la
identificación, formulación, y evaluación integral (social, económica y
ambiental) de proyectos que involucren o comprometan recursos naturales.
E. Planificar y
gestionar el uso y administración de
los recursos naturales.
F. Realizar
estudios y asesorar acerca de los aspectos legales, económicos y financieros
relacionados a las obras de ingeniería y su incidencia en el ambiente.
G. Investigar y
desarrollar procesos tecnológicos en cuanto a recuperación y reciclaje de
residuos urbanos, industriales, mineros y agropecuarios para su integración al
medio ambiente.
H. Realizar
arbitrajes, peritajes, y tasaciones relacionados a la calidad de los procesos
de producción y obras de ingeniería en relación con su incidencia en el
ambiente
I.
Evaluar y dictaminar acerca de las condiciones de higiene, seguridad y
contaminación de ambientes laborales, urbanos e industriales y ecosistemas en
general.
J. Participar en
la elaboración e implementación de políticas destinadas a controlar el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales,
A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección,
construcción, operación y mantenimiento de:
1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras
complementarias.
2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo
tipo.
3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
4. Obras de riego, desagüe y drenaje.
5. Instalaciones
hidromecánicas.
6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía
hidráulica.
7. Obras de corrección y regulación fluvial.
8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y
distribución de sólidos y fluidos.
9. Obras viales y ferroviarias.
10.
Obras de saneamiento
urbano y rural .
11.
Obras portuarias,
incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
12.
Obras de urbanismo en
lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos
vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
13.
Para todas las obras
enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando
correspondiere.
B. Estudios, tareas
y asesoramiento relacionado con:
1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
2. Trabajos topográficos y geodésicos.
2.a Trabajos
topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto,
dirección, inspección y construcción de
las obras a que se refiere el párrafo A.
(Se tomará uno de los
incisos anteriores 2 o 2a, según el contenido y extensión de los programas
correspondientes del curriculum de la carrera).
3. Planeamiento de sistema de transporte en general.
4. Estudio de tránsito
en rutas y ciudades.
5. Planeamiento del uso y administración de los recursos
hídricos ..
6. Estudios hidrológicos
7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de
Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
8. Arbitrajes, pericia y tasaciones relacionados con los mismos
incisos anteriores.
9. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados
con los incisos anteriores.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
INGENIERO ELECTRICISTA
A.- Estudio,
factibilidad, proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación,
puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimiento, reparación,
modificación, transformación e inspección de:
1. Sistemas o
partes de sistemas de generación, transmisión, distribución, conversión,
control, automatización, recepción, procesamiento y utilización de energía
eléctrica en todas las frecuencias y potencias, excepto obras civiles e
industriales.
2. Laboratorios de
todo tipo relacionados con el inciso anterior.
3. Sistemas de
control.
4. Instalaciones
que utilicen señales electromagnéticas como accesorio de lo detallado en el
párrafo anterior.
5. Participación
en desarrollos de computación aplicada a la Ingeniería, incluyendo los
productos de programación (software) y los dispositivos físicos (hardware).
6. Participar en
la elaboración de políticas de tarifas, precios y costos marginales de
generaciones, transporte y distribución de energía eléctrica.
7. Participar en
la evaluación económica de proyectos de inversión de Ingeniería Eléctrica.
B. - Estudios, tareas y
asesoramientos relaciones con:
Asuntos de Ingeniería Legal,
Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
1. Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
2. Higiene,
seguridad Industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos
anteriores.
ANEXO V-6
A. Proyecto, dirección y ejecución, de máquinas, equipos, aparatos e instrumentos, mecanismos y
accesorios, cuyo principio de funcionamiento sea eléctrico, mecánico, térmico,
hidráulico, neumático, o bien combine cualquiera de ellos
B. Proyecto, dirección, ejecución, explotación y mantenimiento
de:
1) Talleres, fabricas y plantas industriales.
2) Sistemas de instalaciones de generación, transporte, y
distribución de energía eléctrica,
mecánica y térmica, incluyendo la conversión de éstas en cualquier otra forma
de energía.
3) Sistemas e instalaciones de fuerza motriz e iluminación
4) Sistemas e instalaciones para la elaboración de materiales
metálicos y no metálicos y su
transformación estructural y acabado
superficial para la fabricación de piezas.
5) Sistemas e instalaciones electrotérmicas, electroquímicas,
electromecánicas , neumáticas, de calefacción, refrigeración , regeneración,
acondicionamiento de aire y ventilación
6) Sistemas e instalaciones para transporte y almacenaje de
sólidos y fluidos,
7) Sistemas e instalaciones de tracción mecánica y /o eléctrica
8) Estructuras en general, relacionadas con su profesión (estas
no comprenden hormigón y albañilería)
9) Laboratorios de ensayos de investigación y control de
especificaciones vinculados con los incisos anteriores.
C. Asuntos de ingeniería legal, económica, y financiera y
seguridad industrial, relacionados con los incisos anteriores
D.
Arbitraje, pericias y tasaciones relacionados con los incisos
anteriores.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
A. Proyectar,
planificar, diseñar, el estudio de factibilidad, dirección, construcción,
instalación, programación, operación, ensayo., medición, mantenimiento,
reparación, reforma, transformación, propuesta en funcionamiento e inspección
de:
1. Sistemas,
subsistemas, equipos, componentes, partes y piezas de generación, transmisión,
recepción, distribución, conversión, control, medición, automatización,
registro, reproducción procesamiento u/o utilización de señales de cualquier
contenido, aplicación y/o naturaleza, ya sea eléctrica, electromagnética,
óptica, acústica, o de otro tipo, en todas las frecuencias y potencias.
2. Sistemas,
subsistemas, equipos, componentes, partes de sistemas irradiantes o de otros
medios de enlace para comunicaciones, incluidos los satélites y/o de aplicación
espacial en todas las frecuencias y potencias,.
3. Sistemas,
subsistemas, equipos, componentes, partes, y piezas (Hardware), de
procesamiento electrónico de datos en todas sus aplicaciones incluyendo su
programación / Software), asociada.
4. Sistemas,
subsistemas, equipos, componentes, partes, y piezas que impliquen electrónica,,
de navegación, o señalización o cualquier otra aplicación al movimiento de
vehículos terrestres, aéreos, marítimos o de cualquier otro tipo.
5. Sistemas,
subsistemas, equipos, componentes, partes, y piezas de control o automatización
electrónica para cualquier aplicación y potencia
6. Instalaciones
que utilicen energía eléctrica como accesorio de lo detallado en los incisos
anteriores.
7. Laboratorios de
todo tipo relacionados con los incisos anteriores, excepto obras civiles.
B. Estudios,
tareas, asesoramientos relacionados con:
1. Asuntos de
Ingeniería Legal, Económica, Financiera relacionados con los incisos anteriores
2. Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionadas con los incisos anteriores.
3. Higiene,
seguridad industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos
anteriores.
ANEXO V-8
A. Diseñar materiales
y desarrollar tecnologías de procedimientos para la obtención de los mismos y
evaluar sus resultados.
B. Realizar
estudios de factibilidad técnico-económica y de incidencia ambiental para el
desarrollo y utilización de materiales.
C. Asesorar acerca
de la aplicación y optimización de los procedimientos generados para la
producción de materiales.
D. Caracterizar el
comportamiento de materiales para ser utilizados en condiciones de servicio
severas. Desarrollar y/o aplicar técnicas no - destructivas, etc.
E. Tener
competencia en el uso de materiales primarios y/o elaborados destinados a ser
sometidos a procesos de producción de nuevos materiales.
F. Diseñar
materiales con propiedades químicas, físicas y biológicas destacadas.
G. Asesorar y
ejecutar en la aplicación y optimización de los procedimientos generados para
la obtención de materiales.
ANEXO V-9
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
INGENIERO MECANICO
A. Estudio, factibilidad, proyecto, planificación, dirección,
construcciones, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones,
mantenimiento, reparación, modificación, transformación e inspección de:
1. Sistemas mecánicos, térmicos y fluídos mecánicos o partes
con estas características incluidos en otros sistemas, destinados a la
generación, transformación, regulación, conducción y aplicación de la energía
mecánica.
2. Laboratorios de todo tipo relacionados con el inciso
anterior, excepto obras civiles e industriales.
3. Sistemas de control, automatización y robótica industrial.
B. Estudios de comportamiento, ensayos,
análisis de estructura y determinación de fallas de materiales metálicos y no
metálicos, empleados en los sistemas mecánicos.
C. Estudios, tareas
y asesoramientos relacionados con:
1. Asuntos de
Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos
anteriores.
2. Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
3. Higiene,
seguridad Industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos
anteriores.
ANEXO V-10
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
INGENIERO EN MINAS
A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección,
construcción, operación y mantenimiento
de:
1. Obras de exploración y explotación de yacimientos minerales
de todo tipo.
2. Plantas de beneficio de dichas materias.
3. Movimientos de rocas por medio de explosivos y maquinarias
en obras civiles.
B. Estudios, tareas
y asesoramientos relacionados con:
1. Mecánica de rocas
2. Trabajos topográficos y geodésicos que fuere necesario
ejecutar para la correcta materialización de las obras a que se refiere el
párrafo a)
3. Trabajos profesionales relacionados con la ubicación y
ponderación de yacimientos.
4. Mensuras mineras de yacimientos, concesiones de exploración
y cateo y de explotación.
5. Planeamiento del uso y administración de los recursos
mineros.
6. Asuntos de ingeniería legal , Economía y Financiera
relacionada con los incisos anteriores.
7. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con los
mismos
8. Policía minera, Higiene, Seguridad Industrial y
contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
ANEXO V-11
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
A. estudio, factibilidad, proyecto, planificación,
dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos,
mediciones, control, mantenimiento, reparación, modificación, transformación e
inspección de :
1. Sistemas o
partes de sistemas y procesos relacionados con la generación y transformación
de la energía nuclear.
2. Laboratorios de
todo tipo relacionados con el inciso anterior excepto obras civiles.
3. Sistemas de
control
4. Instalaciones
destinadas a evitar la contaminación ambiental involucrando la medición de
radiaciones nucleares, la determinación de normas y medidas de seguridad,
protección y blindaje en todo tipo de instalaciones y procesos nucleares , así
como el adecuado manejo y
administración de los residuos radioactivos.
B. estudios, tareas y asesoramientos relacionados con :
1. La elaboración,
procesamiento y reprocesamiento de
combustibles nucleares.
2. Asuntos de
ingeniería legal, económica y financiera, relacionados con los incisos
anteriores.
3. Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores
4. Higiene,
Seguridad Industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos
anteriores.
ANEXO V-12
A. Realizar
estudios de factibilidad, proyectos, cálculos, dirección, construcción,
instalación, inspección, operación y mantenimiento de: obras de exploración y
explotación de yacimientos de petróleo y gas; instalaciones relacionadas con la
industria y explotación de petróleo y gas; instalaciones de tratamiento,
transporte, almacenaje y transformaciones del petróleo y gas y sus derivados;
instalaciones para el alumbramiento y utilización de aguas subterráneas;
instalaciones de agua, vapor, gas, aire a presión, fluidos en general, vacío y
otras instalaciones auxiliares para las obras mencionadas anteriormente.
B. Asesoramiento
en estudios de nivelación, relevamientos, ubicación y ponderación de
yacimientos. Selección de máquinas, aparatos e instrumentos relacionados con la
actividad petrolera.
C. Efectuar
funciones complementarias y accesorias como petroquímica, generación y
utilización del calor, alumbramiento y explotación de agua subterránea, obras
eléctricas y civiles menores, etc.
D. Trabajar en
relación de dependencia en empresas operadoras de yacimientos de petróleo y
gas, en instituciones privadas como las compañías de servicios auxiliares para
la industria en petróleo, nacionales o multinacionales.
E. Intervenir en
asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con las
atribuciones antes mencionadas.
F. Realizar
arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones relacionadas con las
atribuciones antes mencionadas.
G. Asesorar en
temas de higiene, seguridad y contaminación ambiental pertinentes a los incisos
anteriores
H. Desempeñarse en
todos los estamentos de la docencia y en la actividad científica y técnica de
los Institutos de enseñanza de acuerdo con las disposiciones vigentes en la
Jurisdicción Nacional y Provincial.
ANEXO V-13
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE
INGENIERO QUIMICO
A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, construcciones,
instalación, inspección, operación y mantenimiento (excepto obras civiles e
industriales).
1. Industrias que
involucren procesos químicos, físico-químico y de bio-ingeniería y sus
instalaciones complementarias.
2. Instalaciones
donde intervengan operaciones unitarias y/o procesos industriales unitarios.
3. Instalaciones
destinadas a evitar la contaminación ambiental por efluentes de todo tipo
originadas por las industrias y/o sus servicios.
4. Equipos,
maquinarias, aparatos e instrumentos para las industrias indicadas en los
incisos anteriores.
B. Estudios, tareas
y asesoramientos relaciones con:
1. Aspecto funcional
de las construcciones industriales y de servicio indicados en el párrafo A y
sus obras e instalaciones complementarias.
2. Factibilidad
del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias
primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.
3. Planificación,
programación, dirección, organización, racionalización, control y optimización
de los procesos industriales de las industrias citadas en la párrafo A.
4. Asuntos de
Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos
anteriores.
5. Arbitrajes,
pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
6.
Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los
incisos anteriores