Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales
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Informe Nro 3

Propuesta de reglamentación del Régimen de Promoción.

Considerando que:

Debe reglamentarse la Ord. C.S. 67/94 referida a la implementación de regímenes de promoción en el cursado de asignaturas.

Es  necesario actualizar las reglamentaciones que se refieren a la categoría de alumno regular.

Es necesario contar con una reglamentación que unifique los regímenes de promoción para los alumnos de la Facultad de Ingeniería  y Ciencias Económico-Sociales.

Se propone:

Reglamentar los regímenes de promoción y establecer los requisitos mínimos para las categorías de alumno promocional, regular y libre de la  Facultad de Ingeniería  y Ciencias Económico-Sociales.

1.    Régimen de Promoción sin examen final:

Los cursos de las carreras de la F.I.C.E.S. podrán ofrecer como parte de su propuesta curricular el régimen de promoción sin examen final como una alternativa que, permite que el docente realice una evaluación continua basada en el seguimiento del desempeño de los alumnos durante el curso y si ofrece a los alumnos opciones de evaluación que contemplen todas las etapas y operaciones de su proceso de aprendizaje.

Los equipos docentes que incluyan esta opción evaluativa, entre las condiciones de aprobación del curso, determinarán los requisitos que consideren pertinentes en el programa del curso, según las características propias del mismo y de acuerdo a lo estipulado en la presente norma.

Se considera alumno promocional:

Al que cumplió con las condiciones requeridas para cursar y aprobar la asignatura que estipula el régimen de correlatividades vigentes en el plan de estudios de la carrera.

 Condiciones para promocionar el curso:

a)  Para los cursos cuya modalidad de dictado contempla la división entre clases teóricas y prácticas:

-     Asistencia al 80% a las clases teóricas.

-     Aprobación del 100% de las evaluaciones parciales con sus recuperaciones.

-     Aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos

-     Aprobación de la actividad final integradora.

b) Para los cursos cuya modalidad es de dictado teórico-práctica:

-     Asistencia al 80% de las actividades presenciales programadas.

-     Aprobación del 100% de las evaluaciones parciales teórico-prácticas con sus recuperaciones.

-     Aprobación de la actividad final integradora.

Características de las evaluaciones: 

·         En el programa del curso el equipo docente establecerá la modalidad de las clases, de los trabajos prácticos, de las evaluaciones parciales y una evaluación final integradora de los aprendizajes, según lo dispuesto en la presente norma. 

·         Los alumnos que trabajan o realizan actividades institucionales oficiales tienen derecho a acceder una recuperación más de exámenes parciales, según Ord. C.S. N° 26/97.

·         Los Trabajos Prácticos tendrán opción, al menos, a una recuperación. Quedan exceptuados de la recuperación, los Trabajos Prácticos que por sus características no admitan repetición o sustitución, que impliquen un compromiso institucional con sectores sociales en un determinado momento, etc.

·         El equipo docente establecerá la cantidad de evaluaciones parciales, y las características de la evaluación final integradora. 

·         Las evaluaciones parciales y la integración final deberán ser tomadas por el equipo docente del curso. Si se cree conveniente puede solicitarse la colaboración de docentes del área o de otras asignaturas afines para conformar el tribunal examinador en la integración final.

·       La actividad de integración final se deberá  realizar en forma oral pudiendo complementarse con una actividad escrita, y podrá adoptar la modalidad individual o grupal según las características del curso.

·         La actividad de integración final podrá ser escrita, solamente en el caso de los cursos, que por sus  características, lo requieran, debiéndose fundamentar esta condición en el programa respectivo.

·    La actividad de integración se realizará una vez finalizado el curso. El alumno podrá participar de la actividad de integración final sólo si ha cumplido con el porcentaje de asistencia estipulado, y aprueba los Trabajos Prácticos y las evaluaciones parciales o los recuperatorios requeridos.

  • La nota final, como promedio o como calificación global, deberá ser de 7 (siete) puntos o más.

2.Régimen de Promoción con examen final:

Las condiciones que el equipo docente establezca para el alumno regular, deberán estar consignadas en el programa del curso respectivo, según lo dispuesto en la presente norma.

2.1 Para Alumnos Regulares:

Se considera alumno regular:

·       Al que cumplió con las correlatividades requeridas para el cursado de la asignatura.

·       Al que no ha cumplimentado con los requisitos establecidos para promocionar el curso.

Se requiere:

a)  Para los cursos cuya modalidad de dictado contempla la división entre clases teóricas y prácticas:

-     Asistencia al 70% de las clases teóricas.

-     Aprobación del 80% de los Trabajos Prácticos, con 4 (cuatro) puntos como mínimo.

-     Aprobación del 100% de las evaluaciones parciales con sus recuperaciones con un mínimo de 4 (cuatro) puntos.

b) Para los cursos cuya modalidad es de dictado teórico-práctica:

-     Asistencia al 70% de las actividades presenciales programadas.

-     Aprobación del 100% de las evaluaciones parciales teórico-prácticas o sus recuperaciones, con un mínimo de 4 (cuatro) puntos.

Características de las evaluaciones:

·          En el programa del curso el equipo docente establecerá la modalidad de las clases, de los trabajos prácticos, de las evaluaciones parciales con sus recuperaciones explicitando la cantidad prevista.

·     Los alumnos que trabajan o realizan actividades institucionales oficiales tienen derecho a acceder una instancia más de recuperación en la evaluación parcial, según lo estipula la Ord. C.S. N° 26/97.

·          El examen final podrá ser desarrollado en forma escrita u oral.

  •  Para aprobar el curso deberá obtener una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos en el examen final, según el Art. 14 de la Ord. C.S. 14/93.   

·         Los Trabajos Prácticos tendrán opción, de al menos, a una recuperación. Quedan exceptuados de la recuperación los Trabajos Prácticos que por sus características no admitan repetición o sustitución, que impliquen un compromiso institucional con sectores sociales en un determinado momento, etc.

·         El equipo docente tomará las evaluaciones parciales y las  recuperaciones.

·         Cada una de las evaluaciones parciales tendrá posibilidad de al menos una instancia de recuperación.

·         El alumno registrado como ausente, con o sin justificación, tiene derecho a la instancia recuperatoria.

·         El tribunal para el examen final será integrado por tres docentes, de los cuales, al menos dos, deberán ser profesores; pudiendo ser el tercero, un auxiliar, según lo estipulado en la Ord. C.S. 02/94,

2.2 Para Alumnos Libres:

            Las condiciones que el equipo docente establezca para el alumno libre, deberán estar consignadas en el programa del curso respectivo, según lo dispuesto en la presente norma. En los casos de cursos que no puedan admitir alumnos en la condición de libres, deberán explicitar y fundamentar los motivos correspondientes en el programa. 

Se considera Alumno Libre:

  •  El alumno inscripto en el curso como promocional o regular, que no cumplió con los requisitos estipulados en el programa del mismo, para estas categorías.
  •  El alumno no inscripto para cursar, que cumple con las correlativas requeridas para rendir el curso.
  •  El alumno que ha obtenido la regularización en el curso, pero, ha vencido el plazo de su validez.

Se requiere:

  •  Haber regularizado, al menos una asignatura de su carrera en el año académico en el que se inscribe para rendir, según lo demanda la Ord. R. 11/83.
  • Para rendir un curso como alumno libre, éste deberá inscribirse en los turnos de exámenes estipulados en el calendario de la Universidad, al igual que los alumnos regulares.

Características de las evaluaciones:

·         El examen versará sobre la totalidad del programa, contemplando los aspectos teóricos y prácticos del curso.

·         El examen podrá constar de una instancia referida a los Trabajos Prácticos previa al desarrollo de los aspectos teóricos, que se realizará dentro de los dos días anteriores al examen teórico.

·          Para aprobar el curso el alumno deberá obtener como calificación mínima un 4 (cuatro) en el examen final, según lo reglamentado por la Ord. C.S. 14/93.

·         La modalidad del examen final podrá ser escrita u oral, o bien podrá desarrollarse con una combinación de ambas modalidades.

·         En caso de que el examen se desarrolle en forma escrita, en la prueba se deberá registrar la calificación obtenida por el alumno, la que será avalada por la firma de los tres componentes del tribunal examinador. Dicha prueba deberá acompañar el acta de examen, de acuerdo a lo estipulado en la Ord. C.D.  001/91.

·         En caso de que se rinda una instancia práctica previa a la teórica, la nota final será el promedio de las notas obtenidas en la instancia práctica y en la teórica.

                                                                                        


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