Propuesta de reglamentación del Régimen
de Promoción.
Considerando que:
Debe
reglamentarse la Ord. C.S. 67/94 referida a la implementación de regímenes de
promoción en el cursado de asignaturas.
Es
necesario actualizar las reglamentaciones que se refieren a la categoría
de alumno regular.
Es necesario contar con una
reglamentación que unifique los regímenes de promoción para los alumnos de la
Facultad de Ingeniería y
Ciencias Económico-Sociales.
Se propone:
Reglamentar
los regímenes de promoción y establecer los requisitos mínimos para las
categorías de alumno promocional, regular y libre de la Facultad de Ingeniería
y Ciencias Económico-Sociales.
1. Régimen de Promoción sin examen
final:
Los cursos
de las carreras de la F.I.C.E.S. podrán ofrecer como parte de su propuesta
curricular el régimen de promoción sin examen final como una alternativa que, permite
que el docente realice una evaluación continua basada en el seguimiento del
desempeño de los alumnos durante el curso y si ofrece a los alumnos opciones de
evaluación que contemplen todas las etapas y operaciones de su proceso de
aprendizaje.
Los equipos docentes
que incluyan esta opción evaluativa, entre las condiciones de aprobación del
curso, determinarán los requisitos que consideren pertinentes en el programa
del curso, según las características propias del mismo y de acuerdo a lo
estipulado en la presente norma.
Se considera alumno
promocional:
Al que cumplió con las condiciones
requeridas para cursar y aprobar la asignatura que estipula el régimen de
correlatividades vigentes en el plan de estudios de la carrera.
Condiciones para
promocionar el curso:
a) Para los
cursos cuya modalidad de dictado contempla la división entre clases teóricas y
prácticas:
- Asistencia
al 80% a las clases teóricas.
- Aprobación
del 100% de las evaluaciones parciales con sus recuperaciones.
- Aprobación
del 100% de los Trabajos Prácticos
- Aprobación
de la actividad final integradora.
b) Para los cursos cuya modalidad es de dictado
teórico-práctica:
- Asistencia
al 80% de las actividades presenciales programadas.
- Aprobación
del 100% de las evaluaciones parciales teórico-prácticas con sus
recuperaciones.
- Aprobación
de la actividad final integradora.
Características de las evaluaciones:
·
En el
programa del curso el equipo docente establecerá la modalidad de las clases, de
los trabajos prácticos, de las evaluaciones parciales y una evaluación final
integradora de los aprendizajes, según lo dispuesto en la presente norma.
·
Los
alumnos que trabajan o realizan actividades institucionales oficiales tienen
derecho a acceder una recuperación más de exámenes parciales, según Ord. C.S.
N° 26/97.
·
Los Trabajos Prácticos
tendrán opción, al menos, a una recuperación. Quedan exceptuados de la
recuperación, los Trabajos Prácticos que por sus características no admitan
repetición o sustitución, que impliquen un compromiso institucional con
sectores sociales en un determinado momento, etc.
·
El
equipo docente establecerá la cantidad de evaluaciones parciales, y las
características de la evaluación final integradora.
·
Las
evaluaciones parciales y la integración final deberán ser tomadas por el equipo
docente del curso. Si se cree conveniente puede solicitarse la colaboración de
docentes del área o de otras asignaturas afines para conformar el tribunal
examinador en la integración final.
· La actividad de integración final se deberá realizar en forma oral pudiendo
complementarse con una actividad escrita, y podrá adoptar la modalidad
individual o grupal según las características del curso.
·
La
actividad de integración final podrá ser escrita, solamente en el caso de los
cursos, que por sus características, lo
requieran, debiéndose fundamentar esta condición en el programa respectivo.
·
La
actividad de integración se realizará una vez finalizado el curso. El alumno
podrá participar de la actividad de integración final sólo si ha cumplido con
el porcentaje de asistencia estipulado, y aprueba los Trabajos Prácticos y las
evaluaciones parciales o los recuperatorios requeridos.
- La nota final, como promedio o
como calificación global, deberá ser de 7 (siete) puntos o más.
2.Régimen de
Promoción con examen final:
Las condiciones que el equipo
docente establezca para el alumno regular, deberán estar consignadas en el
programa del curso respectivo, según lo dispuesto en la presente norma.
2.1 Para Alumnos
Regulares:
Se considera alumno regular:
· Al que cumplió con las
correlatividades requeridas para el cursado de la asignatura.
· Al que no ha cumplimentado con los
requisitos establecidos para promocionar el curso.
Se requiere:
a) Para los
cursos cuya modalidad de dictado contempla la división entre clases teóricas y
prácticas:
- Asistencia
al 70% de las clases teóricas.
- Aprobación
del 80% de los Trabajos Prácticos, con 4 (cuatro) puntos como mínimo.
- Aprobación
del 100% de las evaluaciones parciales con sus recuperaciones con un mínimo de
4 (cuatro) puntos.
b) Para los cursos cuya modalidad es de dictado
teórico-práctica:
- Asistencia
al 70% de las actividades presenciales programadas.
- Aprobación
del 100% de las evaluaciones parciales teórico-prácticas o sus recuperaciones,
con un mínimo de 4 (cuatro) puntos.
Características de las evaluaciones:
·
En el programa del curso el equipo docente
establecerá la modalidad de las clases, de los trabajos prácticos, de las
evaluaciones parciales con sus recuperaciones explicitando la cantidad
prevista.
·
Los alumnos que trabajan o realizan
actividades institucionales oficiales tienen derecho a acceder una instancia
más de recuperación en la evaluación parcial, según lo estipula
la Ord. C.S. N° 26/97.
·
El examen final podrá ser desarrollado en
forma escrita u oral.
- Para aprobar el curso deberá obtener una calificación mínima
de 4 (cuatro) puntos en el examen final, según
el Art. 14 de la Ord. C.S. 14/93.
·
Los
Trabajos Prácticos tendrán opción, de al menos, a una recuperación. Quedan
exceptuados de la recuperación los Trabajos Prácticos que por sus
características no admitan repetición o sustitución, que impliquen un
compromiso institucional con sectores sociales en un determinado momento, etc.
·
El
equipo docente tomará las evaluaciones parciales y las recuperaciones.
·
Cada
una de las evaluaciones parciales tendrá posibilidad de al menos una instancia de recuperación.
·
El
alumno registrado como ausente, con o sin justificación, tiene derecho a la
instancia recuperatoria.
·
El
tribunal para el examen final será integrado por tres docentes, de los cuales,
al menos dos, deberán ser profesores; pudiendo ser el tercero, un auxiliar,
según lo estipulado en la Ord. C.S. 02/94,
2.2 Para Alumnos Libres:
Las condiciones que el equipo docente establezca para el
alumno libre, deberán estar consignadas en el programa del curso respectivo,
según lo dispuesto en la presente norma. En los casos de cursos que no puedan
admitir alumnos en la condición de libres, deberán explicitar y fundamentar los
motivos correspondientes en el programa.
Se
considera Alumno Libre:
- El alumno inscripto en el curso como
promocional o regular, que no cumplió con los requisitos estipulados en el
programa del mismo, para estas categorías.
- El alumno no inscripto para cursar, que
cumple con las correlativas requeridas para rendir el curso.
- El alumno que ha obtenido la
regularización en el curso, pero, ha vencido el plazo de su validez.
Se
requiere:
- Haber regularizado, al menos una
asignatura de su carrera en el año académico en el que se inscribe para
rendir, según lo demanda la Ord. R. 11/83.
- Para rendir un curso como alumno libre, éste deberá
inscribirse en los turnos de exámenes estipulados en el calendario de la
Universidad, al igual que los alumnos regulares.
Características de las evaluaciones:
·
El
examen versará sobre la totalidad del programa, contemplando los aspectos
teóricos y prácticos del curso.
·
El
examen podrá constar de una instancia referida a los Trabajos Prácticos previa
al desarrollo de los aspectos teóricos, que se realizará dentro de los dos días
anteriores al examen teórico.
·
Para aprobar el curso el alumno deberá
obtener como calificación mínima un 4 (cuatro) en el examen final, según lo
reglamentado por la Ord. C.S. 14/93.
·
La
modalidad del examen final podrá ser escrita u oral, o bien podrá desarrollarse
con una combinación de ambas modalidades.
·
En
caso de que el examen se desarrolle en forma escrita, en la prueba se deberá
registrar la calificación obtenida por el alumno, la que será avalada por la
firma de los tres componentes del tribunal examinador. Dicha prueba deberá acompañar
el acta de examen, de acuerdo a lo estipulado en la Ord. C.D. 001/91.
·
En
caso de que se rinda una instancia práctica previa a la teórica, la nota final
será el promedio de las notas obtenidas en la instancia práctica y en la
teórica.