Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales
Universidad Nacional de San Luis

CATEDRA LIBRE DE ALFABETIZACION


VISTO:

El Expediente Nº C-5-538/97, mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario, solicita la creación de una Cátedra Libre de Alfabetización, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 258/96 el Consejo Superior resolvió homologar el Convenio Marco Nº 213, suscripto entre la Universidad Nacional de San Luis y la Asociación Civil Que Vivan los Chicos.

Que la docencia libre en la Universidad Nacional de San Luis se encuentra regulada en los Artículos 15º y 16º del Estatuto Universitario.

Que la creación de una Cátedra Libre se encuadra en uno de los fines establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis en su Artículo 1º, inciso c) que dice: "Artículo 1º.- La Universidad Nacional de San Luis tiene por fines principales...Inciso c) Difundir el conocimiento y todo tipo de cultura y participar activamente en la formación de una opinión pública esclarecida y comprometida con el sistema de vida republicana y democrático", al generar un espacio que posibilite la reflexión, discusión e investigación de aspectos que involucran la educación no formal como una forma de llegar a sectores de la sociedad que por imperio de un modelo de exclusión no son considerados dentro del sistema de educación formal.

Que una Cátedra Libre -al no integrar la curricula de una carrera en particular- facilita la participación no sólo de miembros de la comunidad universitaria sino de los distintos sectores de la sociedad interesados en trabajar esta temática.

Que dado las características de una Cátedra Libre, que depende directamente del Decanato, la estructura de funcionamiento propuesta se considera conveniente para el cumplimiento de sus fines.

Que el Centro de Estudiantes Universitarios Mercedes (C.E.U.M.), la Federación Universitaria San Luis (F.U.S.L.) conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario, se encuentran trabajando -desde agosto de 1996- en el Programa de Alfabetización "Nunca es Tarde", con reconocimiento a nivel nacional.

Que la Comisión de Asuntos Académicos luego de sugerir modificaciones de forma, aconseja aprobar el Anteproyecto de Ordenanza presentado por la Subsecretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario.

Que este Cuerpo en su sesión del 04 de septiembre de 1997, resolvió aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.


Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y
CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES
ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- CREAR la Cátedra Libre de Alfabetización en el ámbito de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 2º.- Establecer como objetivo primordial de la Cátedra Libre de Alfabetización: el estudio, investigación y formación de recursos humanos en el marco de la educación no formal, adoptando -según corresponda- la modalidad de trabajo pertinente: cursos, seminarios, ciclos de conferencias, intercambios, etc.

ARTÍCULO 3º.- Adoptar como estructura estable de la Cátedra Libre la siguiente:
* Un Docente Responsable propuesto por la Subsecretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario con aprobación del Consejo Directivo de esta Facultad, el que deberá encargarse de los aspectos programáticos y metodológicos.
* El Secretario Académico de la Facultad, quien supervisará los aspectos académicos de la Cátedra, y
* Un Coordinador propuesto por la Secretaría Académica de la Facultad con aprobación del Consejo Directivo, el que será responsable de operacionalizar las acciones de implementación.

ARTÍCULO 4º.- La Cátedra Libre de Alfabetización permitirá la participación abierta de los distintos sectores de la sociedad, sean o no integrantes de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.


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