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Delegación VILLA MERCEDES
 
 
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Título
N° de Resolución
Visto
Adherentes
(Actualización)
31D/11
Dejar sin efecto los montos establecidos por la Resolución Nº 07D/10 y la Resolución 19D/11.
14D/02
La Act. Letra "Q" Nº 685/01 mediante la que se solicita reconocimiento de internación en la Comunidad Terapéutica de Río Cuarto por tratamiento de adicción, y
26D/03
La existencia de gran cantidad de solicitudes de afiliación de hijos de cónyuge y/o concubino de afiliados titulares, y
9 D/99
Que por Resolución Nº 3D/96 se fijaron valores para las prácticas específicas para el tratamiento de la Anorexia Nerviosa - Bulimia, y
9 D/99
Que por Resolución Nº 3D/96 se fijaron valores para las prácticas específicas para el tratamiento de la Anorexia Nerviosa - Bulimia, y
25D/11
Crear el “anticipo para órdenes de consulta”, el cual consistirá en la entrega, por parte de la DOSPU, de hasta pesos ciento cincuenta ($150), al afiliado que así lo solicitare, con el objetivo de abonar la consulta a un profesional que no reciba las órdenes de consulta correspondientes.
5D/99
Que por Resolución Nº 8D/98 se implementó un plan preventivo para la patología de próstata la que a quedado desactualizada, por "aparición" de una nueva práctica de diagnóstico y nuevos valores en la ya reconocida, y
03D/05
Crear un plan especial que contemple a los afiliados que padecen de Artritis Reumatoidea.
19D/06
Que la Dirección Médica Asistencial informa que de acuerdo al Plan Médico Obligatorio -P.M.O.- corresponde reconocer el 70 % de medicamentos utilizados para el tratamiento del Asma.
3D/94
Que el Directorio de la Obra Social en reunión del día 6 de Septiembre de 1994, Acta Nº 225 consideró necesario ampliar criterios en relación a la cobertura brindada a los enfermos de Brucelosis, y
05D/11

Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 9 D/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: Reconocer, por todo concepto, como gasto en prestaciones médico-asistenciales ambulatorias, la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos) mensuales, que no podrá representar más del 80% (ochenta por ciento) de lo abonado. Aplicada Esta alternativa de cobertura no se reconocerán consultas por la vía convencional y por esta patología.

11D/06
No fijar un valor determinado para la práctica Cirugía Mini-Invasiva By Pass Gástrico en Y de Roux, indicada en pacientes con obesidad mórbida con un índice de masa corporal mayor a 35, sino que el mismo será determinado para cada caso en particular y surgirá de calcular el 90 % del valor medio de tres presupuestos solicitados a centros de primer nivel de la República Argentina.
3D/97
Que la resolución Nº 26D/89 reglamenta el reconocimiento para zapatos y plantillas ortopédicas sin especificar su tipo, y
27D/03
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U. contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social afiliados voluntarios, siempre que reúnan los requisitos reglamentados en la Carta Orgánica o en Resoluciones Internas de la D.O.S.P.U., y
34D/89
La necesidad de adecuar una reglamentación particular para el tratamiento de la enfermedad de CHAGAS-MAZZA, y
16D/06
Que la Dirección Médica con fecha 08/08/05, eleva un informe sugiriendo se reconozca la práctica médica Cirugía Percutánea de Pie, proponiendo un valor de $1500,00 (pesos un mil quinientos) y pesos ochocientos ($800,00) como máximo por la colocción de tornillos de fijación.
18D/02
Las medidas dispuestas por el Directorio en reunión del día 19/02/02 y,
6D/99
Que por Resolución Nº 2D/98 se disminuyeron en un cincuenta por ciento (50 %), el reconocimiento de los co-seguros dispuestos por la Resolución Nº 38D/89, y
21D/99
La necesidad de reglamentar el reintegro que efectúa D.O.S.P.U. por coseguros en prácticas odontológicas a aquellos afiliados que utilizan otra Obra Social, y
5D/96
Que mediante Resolución Nº 4D/95 se reglamenta el reconocimiento para lentes de contacto, cristales y armazón, y
04D/03
La necesidad de brindar un mayor apoyo asistencial a aquellos afiliados que posean enfermedades de largo tratamiento ya que estas traen aparejados generalmente gastos en prácticas, control, medicamentos, etc., difíciles de solventar, y
4D/01
Que el Sr. Presidente de la Obra Social consideró necesario ampliar criterios vigentes en la Obra Social en relación a la cobertura brindada a los discapacitados, y
4D/04
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU, contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados a los egresados de la UNSL o de otras Universidades Nacionales, becarios, ex empleados universitarios, etc. y
2D/01
La necesidad de brindar un mayor apoyo asistencial a aquellos afiliados que posean enfermedades de largo tratamiento ya que estas traen aparejados generalmente gastos en prácticas, control, medicamentos, etc., difíciles de solventar, y
17D/09
Subsidiar a partir de la fecha, previa evaluación de la Direccion Médica, la práctica de Fertilización Asistida, denominada Fertilización in Vitro
13D/02
La necesidad de reglamentar el reconocimiento de medicamentos para  el tratamiento de Fertilización Asistida, y
15D/93
Que D.O.S.P.U. en la actualidad, por fórmulas magistrales reintegra el valor de treinta (30) galenos, y
11D/01
Que Mediante la Resolución Nº 2D/91 se determinó ampliar la Resolución que reglamentaba el Plan de Prevención Médica Ginecológica, y
16D/00
Que la Hepatitis B es una enfermedad de tipo viral, sumamente contagiosa y que en algunos casos desarrolla formas agudas que obligan en situaciones extremas a un transplante hepático, o derivan en cáncer de hígado, y
Hijos de activos
(Modificación)
14D/11
Sustituir el ARTICULO 2º de la Resolución N° 9D/04, por el texto que expresa”Si optase por escrito dentro de los sesenta (60) días hábiles  de producida la baja como afiliado familiar
9D/04
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra social en condición de afiliados, a los hijos de los afiliados activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes, y
10D/04
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de Afiliado Adherente Familiar, a los descendientes del Afiliado Titular, y
2D/03
La Actuación Trámite Interno Letra "S" Nº 917/02, y
18D/09
Reconocer a todas aquellas afiliadas que padecen de hipofibrinolisis, el 90 % del medicamento denominado CLEXANE 40 mg. durante el período de embarazo.
01D/01
La  A.T.I. “S” Nº 460, por la que solicita reconocimiento de prácticas oftalmológicas combinadas, y
1D/05 Que la D.OS.P.U. reconoce por el sistema de reintegro, la práctica odontológica no nomenclada de implantes, efectuada por prestadores externos, esto de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 19D/00, y
19D/00
La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el reconocimiento de la práctica Implante Odontológico, y
01D/04
Que la Ord. C.S.. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados, a los ex agentes de la UNSL y,
3D/03
La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el incremento de $ 3,00 (pesos tres) en el aporte al código 88 Plan solidario de Salud y sus alcances, y

Injerto Oseo por Impactación

17D/06
Que como consecuencia de los altos valores fijados para la citada práctica, por los profesionales que la realizan, la misma se torna de difícil acceso para los afiliados a ésta Obra Social.
12D/00
La necesidad de ordenar el reconocimiento de las diferentes prácticas de rehabilitación, y
Kinesiología
(Modificación)

 

23D/11

Incorporar el ARTICULO 8º a la Resolución N° 12D/2000, con el texto que expresa “Determinar que, según la patología, el Afiliado podrá acceder a un número mayor de órdenes, previa autorización de Auditoría Medica, quien establecerá los requisitos necesarios (historia clínica u otros), para acceder a este beneficio excepcional. Auditoria Medica podrá resolver otras situaciones excepcionales que se plantearen, siempre que se cumpliere con los requisitos que se establezcan previamente”
1D/97
Que el reconocimiento de las lentes de contacto se encuentra previsto en el Plan Solidario de Salud según Resolución Nº 10D/93 Art. 4º, y
18D/00
La necesidad de reglamentar el reconocimiento de las prácticas y demás beneficios tendientes a mejorar la calidad de vida de aquellos afiliados que padecen la enfermedad del Lupus Eritematoso Sistémico, y
3D/01
Que el reglamento del Mausoleo de D.O.S.P.U., fue aprobado en el año 1978, y
15D/06
Que la Dirección Médica Asistencial informa que no existe un plan para crónicos, pero si el antecedente de que se reconocio en otros casos el 90 % de medicamentos hormonales, y sugiere igual reconocimiento para los medicamentos de reemplazo hormonal utilizados por el afiliado Angel Rodriguez Kauth.
2D/04
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados, a los nietos de los afiliados activos y,
3D/98
Que por Resolución Nº 16D/98 se reglamentan las prestaciones inherentes a enfermedades oncológicas, y
05D/10
Reconocer el 70 % (Setenta por Ciento) del valor de la Consulta Médica acordada con el Círculo Médico de San Luis, por cada cristal, no mas del 50% (cincuenta por ciento) de lo facturado y no mas de cuatro cristales por afiliado por año.
20D/11
Fijar el número máximo de órdenes de consulta médica mensuales utilizadas por cada Afiliado, en TRES (3).
12D/09
Reconocer a partir de la fecha por el sistema de reintegro, hasta el valor de tres (3) consultas médicas por par de zapatos ortopédicos y no más del 80 % de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años de edad, para tener derecho a este beneficio.
11D/99
Que en el marco de las prestaciones que brinda la Obra Social a sus afiliados, se incluye el préstamo de sillas de ruedas, camas ortopédicas, muletas, bastones etc., y
10D/05
Los parientes del afiliado titular en línea ascendiente –padres- que no hayan sido incorporados dentro de los  sesenta  (60)  días corridos de   la  fecha  de ingreso del agente a la  Universidad Nacional  de  San  Luis, podrán ingresar como afiliados a DOSPU, siempre y cuando no superen la edad de cincuenta y cinco (55) años,
13D/04
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra social en condición de Afiliado Adherente Familiar, a los descendientes del Afiliado Titular, y
14D/04
La Actuación Letra "D" Nº 1282/04 solicitando reconocimiento de pañales para adulto, y
24D/11

Poner en vigencia a partir del día 15 de Abril de 2011 el “Plan de Asistencia al Celíaco”, en marco de la Ley Celíaca Nacional Nº 26.588.

04D/11

Poner en vigencia a partir del día 15 de Abril de 2011 el “Plan de Asistencia al Celíaco”, en marco de la Ley Celíaca Nacional Nº 26.588.

10D/10 Reconocer a partir de la fecha dentro del Plan Materno Infantil 20 (veinte) envases de leche maternizada o su equivalente en litros de leche común o su equivalente en pañales descartables, según lo solicite el afiliado, durante el primer año de vida.
18D/89
La necesidad de modificar la Resol. Nº 18D/89 Plan Materno y Plan Infantil, y
8D/01
Que se han reiterado, por parte de afiliados a la Obra Social, solicitudes de reconocimiento para un segundo tratamiento de la práctica odontológica Ortodoncia,
18D/06
Que diversos trastornos como la ansiedad, pánico, etc. requieren tratamiento psiquiátricos de larga duración, y que su costo es elevado.
15D/02
La necesidad de reglamentar el número de prácticas bioquímicas por receta médica, y
5D/99
La necesidad de reglamentar un nuevo mecanismo para establecer los montos de reconocimiento por parte de D.O.S.P.U. para la adquisición de piezas y prótesis en general, y
10D/00
La necesidad de modificar la reglamentación vigente por los servicios de psicología, y
08D/10
Reconocer hasta $ 2.200 (Pesos Dos Mil Doscientos), cada diez sesiones de radioterapia, en concepto de gastos de traslado y estadía, a aquellos afiliados que deben concurrir a centros asistenciales, fuera de la Provincia de San Luis, para realizarse la mencionada práctica .
30D/11
Establecer que los carnets de afiliación de los Docentes Universitarios efectivos, o de los Docentes Titulares de la ENJPP, incluidos los de los familiares a cargo, se confeccionarán sin fecha de vencimiento, independientemente de que el docente universitario pueda acceder posteriormente a un cargo interino de mayor jerarquía.
7D/90
La reiteración de pedido formulados por algunos afiliados, dirigidos  a solicitar cobertura económica por parte de la Obra Social, para la reparación de prótesis y/o correctivos de diversas afecciones como por ejemplo audífonos, marcapasos. Etc., y
5D/01
La necesidad de reglamentar los retoques para Operaciones de Eximer Láser y Queratomía para las patologías de miopías y astigmatismo, y
10D/93
Que en la nueva Carta Orgánica de la Dirección  Obra Social para el Personal Universitario –D.O.S.P.U.-, Ordenanza Rectoral Nº 40/92 ha sido excluido el seguro por enfermedad que figuraba en la ex Carta Orgánica, Ordenanza Rectoral Nº 28/83 y,
1D/10 Modificar el Art. 1º de la Resolución 9D/03.
9D/03
La Resolución Nº 11/91 que reglamenta el “Seguro por Fallecimiento” y,
52D/89
La utilización indiscriminada de las prácticas de Tomografías Computadas (Código 34.10), y
03D/11

Establecer el procedimiento que se describe a continuación para la obtención de los medicamentos prescriptos por el/los profesional/es competentes, en  el caso de tratamientos de enfermedades crónicas y prolongadas.

23D/02
La propuesta efectuada por el Sr. Presidente en cuanto a modificar el reconocimiento en Vitaminas, Minerales y especialidades medicinales de uso externo utilizadas en piel, y
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