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| Resoluciones
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Título
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N°
de Resolución |
Visto |
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31D/11 |
Dejar sin efecto los montos establecidos por la Resolución Nº 07D/10 y la Resolución 19D/11. |
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14D/02 |
La
Act. Letra "Q" Nº 685/01 mediante la que se solicita reconocimiento
de internación en la Comunidad Terapéutica de Río Cuarto por
tratamiento de adicción, y |
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26D/03 |
La
existencia de gran cantidad de solicitudes de afiliación
de hijos de cónyuge y/o concubino de afiliados titulares,
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9 D/99 |
Que
por Resolución Nº 3D/96 se fijaron valores para las prácticas
específicas para el tratamiento de la Anorexia Nerviosa - Bulimia,
y
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9 D/99 |
Que
por Resolución Nº 3D/96 se fijaron valores para las prácticas
específicas para el tratamiento de la Anorexia Nerviosa - Bulimia,
y
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25D/11 |
Crear el “anticipo para órdenes de consulta”, el cual consistirá en la entrega, por parte de la DOSPU, de hasta pesos ciento cincuenta ($150), al afiliado que así lo solicitare, con el objetivo de abonar la consulta a un profesional que no reciba las órdenes de consulta correspondientes. |
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5D/99 |
Que
por Resolución Nº 8D/98 se implementó un plan preventivo para
la patología de próstata la que a quedado desactualizada, por
"aparición" de una nueva práctica de diagnóstico y
nuevos valores en la ya reconocida, y
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03D/05 |
Crear un plan especial que contemple a los afiliados que padecen de Artritis Reumatoidea. |
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19D/06 |
Que
la Dirección Médica Asistencial informa que de
acuerdo al Plan Médico Obligatorio -P.M.O.- corresponde
reconocer el 70 % de medicamentos utilizados para el tratamiento
del Asma. |
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3D/94 |
Que el Directorio
de la Obra Social en reunión del día 6 de Septiembre de 1994,
Acta Nº 225 consideró necesario ampliar criterios en relación
a la cobertura brindada a los enfermos de Brucelosis, y
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05D/11 |
Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 9 D/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: Reconocer, por todo concepto, como gasto en prestaciones médico-asistenciales ambulatorias, la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos) mensuales, que no podrá representar más del 80% (ochenta por ciento) de lo abonado. Aplicada Esta alternativa de cobertura no se reconocerán consultas por la vía convencional y por esta patología. |
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11D/06 |
No fijar un valor determinado para la práctica Cirugía Mini-Invasiva By Pass Gástrico en Y de Roux, indicada en pacientes con obesidad mórbida con un índice de masa corporal mayor a 35, sino que el mismo será determinado para cada caso en particular y surgirá de calcular el 90 % del valor medio de tres presupuestos solicitados a centros de primer nivel de la República Argentina. |
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3D/97 |
Que la resolución Nº 26D/89 reglamenta
el reconocimiento para zapatos y plantillas ortopédicas sin
especificar su tipo, y
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27D/03 |
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U.
contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social afiliados
voluntarios, siempre que reúnan los requisitos reglamentados
en la Carta Orgánica o en Resoluciones Internas de la
D.O.S.P.U., y |
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34D/89 |
La necesidad de adecuar una reglamentación
particular para el tratamiento de la enfermedad de CHAGAS-MAZZA,
y
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16D/06
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Que
la Dirección Médica con fecha 08/08/05, eleva
un informe sugiriendo se reconozca la práctica médica
Cirugía Percutánea de Pie, proponiendo un valor
de $1500,00 (pesos un mil quinientos) y pesos ochocientos ($800,00)
como máximo por la colocción de tornillos de fijación. |
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18D/02 |
Las medidas dispuestas por el Directorio
en reunión del día 19/02/02 y,
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6D/99 |
Que por
Resolución Nº 2D/98 se disminuyeron en un cincuenta por ciento
(50 %), el reconocimiento de los co-seguros dispuestos por la
Resolución Nº 38D/89, y
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21D/99 |
La
necesidad de reglamentar el reintegro que efectúa D.O.S.P.U.
por coseguros en prácticas odontológicas a aquellos afiliados
que utilizan otra Obra Social, y |
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5D/96 |
Que
mediante Resolución Nº 4D/95 se reglamenta el reconocimiento
para lentes de contacto, cristales y armazón, y |
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04D/03 |
La necesidad de brindar un mayor apoyo asistencial a aquellos
afiliados que posean enfermedades de largo tratamiento ya que
estas traen aparejados generalmente gastos en prácticas, control,
medicamentos, etc., difíciles de solventar, y
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4D/01 |
Que
el Sr. Presidente de la Obra Social consideró necesario ampliar
criterios vigentes en la Obra Social en relación a la cobertura
brindada a los discapacitados, y |
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4D/04 |
Que
la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU,
contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición
de afiliados a los egresados de la UNSL o de otras Universidades
Nacionales, becarios, ex empleados universitarios, etc. y |
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2D/01 |
La
necesidad de brindar un mayor apoyo asistencial a aquellos afiliados
que posean enfermedades de largo tratamiento ya que estas traen
aparejados generalmente gastos en prácticas, control, medicamentos,
etc., difíciles de solventar, y |
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17D/09 |
Subsidiar a partir de la fecha, previa evaluación de la Direccion Médica, la práctica de Fertilización Asistida, denominada Fertilización in Vitro |
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13D/02 |
La
necesidad de reglamentar el reconocimiento de medicamentos para el tratamiento de Fertilización Asistida, y
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15D/93 |
Que D.O.S.P.U. en la actualidad,
por fórmulas magistrales reintegra el valor de treinta
(30) galenos, y
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11D/01 |
Que
Mediante la Resolución Nº 2D/91 se determinó ampliar la Resolución
que reglamentaba el Plan de Prevención Médica Ginecológica,
y |
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16D/00 |
Que la Hepatitis B es una enfermedad
de tipo viral, sumamente contagiosa y que en algunos casos desarrolla
formas agudas que obligan en situaciones extremas a un transplante
hepático, o derivan en cáncer de hígado, y
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14D/11 |
Sustituir el ARTICULO 2º de la Resolución N° 9D/04, por el texto que expresa”Si optase por escrito dentro de los sesenta (60) días hábiles de producida la baja como afiliado familiar |
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9D/04 |
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de
la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra social
en condición de afiliados, a los hijos de los afiliados
activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes,
y |
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10D/04 |
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de
la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social
en condición de Afiliado Adherente Familiar, a los descendientes
del Afiliado Titular, y |
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2D/03 |
La Actuación Trámite Interno Letra "S"
Nº 917/02, y
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18D/09 |
Reconocer a todas aquellas afiliadas que padecen de hipofibrinolisis, el 90 % del medicamento denominado CLEXANE 40 mg. durante el período de embarazo. |
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01D/01 |
La A.T.I. S Nº 460, por la que solicita reconocimiento
de prácticas oftalmológicas combinadas, y |
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1D/05 |
Que la D.OS.P.U. reconoce
por el sistema de reintegro, la práctica odontológica no nomenclada
de implantes, efectuada por prestadores externos, esto de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución Nº 19D/00, y |
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19D/00 |
La
necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el reconocimiento
de la práctica Implante Odontológico, y |
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01D/04 |
Que
la Ord. C.S.. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U.,
contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en
condición de afiliados, a los ex agentes de la UNSL
y, |
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3D/03 |
La
necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el incremento
de $ 3,00 (pesos tres) en el aporte al código 88 Plan
solidario de Salud y sus alcances, y |
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Injerto
Oseo por Impactación
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Que
como consecuencia de los altos valores fijados para la citada
práctica, por los profesionales que la realizan, la misma
se torna de difícil acceso para los afiliados a ésta
Obra Social. |
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12D/00 |
La necesidad de ordenar el reconocimiento
de las diferentes prácticas de rehabilitación, y |
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23D/11 |
Incorporar el ARTICULO 8º a la Resolución N° 12D/2000, con el texto que expresa “Determinar que, según la patología, el Afiliado podrá acceder a un número mayor de órdenes, previa autorización de Auditoría Medica, quien establecerá los requisitos necesarios (historia clínica u otros), para acceder a este beneficio excepcional. Auditoria Medica podrá resolver otras situaciones excepcionales que se plantearen, siempre que se cumpliere con los requisitos que se establezcan previamente” |
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1D/97 |
Que el reconocimiento de las lentes
de contacto se encuentra previsto en el Plan Solidario de
Salud según Resolución Nº 10D/93 Art. 4º, y
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18D/00 |
La necesidad de reglamentar el reconocimiento de las
prácticas y demás beneficios tendientes a mejorar la calidad
de vida de aquellos afiliados que padecen la enfermedad del
Lupus Eritematoso Sistémico, y
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3D/01 |
Que el reglamento del Mausoleo
de D.O.S.P.U., fue aprobado en el año 1978, y
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15D/06
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Que
la Dirección Médica Asistencial informa que no
existe un plan para crónicos, pero si el antecedente
de que se reconocio en otros casos el 90 % de medicamentos hormonales,
y sugiere igual reconocimiento para los medicamentos de reemplazo
hormonal utilizados por el afiliado Angel Rodriguez Kauth. |
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2D/04 |
Que
la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U.,
contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición
de afiliados, a los nietos de los afiliados activos y,
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3D/98 |
Que
por Resolución Nº 16D/98 se reglamentan las prestaciones inherentes
a enfermedades oncológicas, y
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05D/10 |
Reconocer el 70 % (Setenta por Ciento) del valor de la Consulta Médica acordada con el Círculo Médico de San Luis, por cada cristal, no mas del 50% (cincuenta por ciento) de lo facturado y no mas de cuatro cristales por afiliado por año.
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20D/11
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Fijar el número máximo de órdenes de consulta médica mensuales utilizadas por cada Afiliado, en TRES (3). |
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12D/09 |
Reconocer a partir de la fecha por el sistema de reintegro, hasta el valor de tres (3) consultas médicas por par de zapatos ortopédicos y no más del 80 % de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años de edad, para tener derecho a este beneficio. |
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11D/99 |
Que
en el marco de las prestaciones que brinda la Obra Social
a sus afiliados, se incluye el préstamo de sillas de ruedas,
camas ortopédicas, muletas, bastones etc., y |
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10D/05 |
Los parientes del afiliado titular en línea ascendiente –padres- que no hayan sido incorporados dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ingreso del agente a la Universidad Nacional de San Luis, podrán ingresar como afiliados a DOSPU, siempre y cuando no superen la edad de cincuenta y cinco (55) años, |
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13D/04 |
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de
la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra social
en condición de Afiliado Adherente Familiar, a los descendientes
del Afiliado Titular, y |
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14D/04 |
La Actuación Letra "D" Nº 1282/04 solicitando
reconocimiento de pañales para adulto, y |
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24D/11 |
Poner en vigencia a partir del día 15 de Abril de 2011 el “Plan de Asistencia al Celíaco”, en marco de la Ley Celíaca Nacional Nº 26.588. |
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04D/11 |
Poner en vigencia a partir del día 15 de Abril de 2011 el “Plan de Asistencia al Celíaco”, en marco de la Ley Celíaca Nacional Nº 26.588. |
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10D/10 |
Reconocer a partir de la fecha dentro del Plan Materno Infantil 20 (veinte) envases de leche maternizada o su equivalente en litros de leche común o su equivalente en pañales descartables, según lo solicite el afiliado, durante el primer año de vida. |
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18D/89 |
La
necesidad de modificar la Resol. Nº 18D/89 Plan Materno y
Plan Infantil, y |
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8D/01 |
Que
se han reiterado, por parte de afiliados a la Obra Social, solicitudes
de reconocimiento para un segundo tratamiento de la práctica
odontológica Ortodoncia, |
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18D/06
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Que
diversos trastornos como la ansiedad, pánico, etc. requieren
tratamiento psiquiátricos de larga duración, y
que su costo es elevado. |
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15D/02 |
La
necesidad de reglamentar el número de prácticas bioquímicas
por receta médica, y |
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5D/99 |
La necesidad de reglamentar un nuevo mecanismo para establecer
los montos de reconocimiento por parte de D.O.S.P.U. para la
adquisición de piezas y prótesis en general, y
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10D/00 |
La necesidad de modificar la reglamentación
vigente por los servicios de psicología, y
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08D/10 |
Reconocer hasta $ 2.200 (Pesos Dos Mil Doscientos), cada diez sesiones de radioterapia, en concepto de gastos de traslado y estadía, a aquellos afiliados que deben concurrir a centros asistenciales, fuera de la Provincia de San Luis, para realizarse la mencionada práctica . |
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30D/11 |
Establecer que los carnets de afiliación de los Docentes Universitarios efectivos, o de los Docentes Titulares de la ENJPP, incluidos los de los familiares a cargo, se confeccionarán sin fecha de vencimiento, independientemente de que el docente universitario pueda acceder posteriormente a un cargo interino de mayor jerarquía. |
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7D/90 |
La reiteración de pedido formulados
por algunos afiliados, dirigidos
a solicitar cobertura económica por parte de la Obra
Social, para la reparación de prótesis y/o correctivos de diversas
afecciones como por ejemplo audífonos, marcapasos. Etc., y
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5D/01 |
La necesidad de reglamentar los
retoques para Operaciones de Eximer Láser y Queratomía para
las patologías de miopías y astigmatismo, y
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10D/93 |
Que en la
nueva Carta Orgánica de la Dirección Obra Social para el Personal Universitario D.O.S.P.U.-,
Ordenanza Rectoral Nº 40/92 ha sido excluido el seguro por enfermedad
que figuraba en la ex Carta Orgánica, Ordenanza Rectoral Nº
28/83 y,
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1D/10 |
Modificar el Art. 1º de la Resolución 9D/03. |
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9D/03
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La Resolución Nº 11/91 que reglamenta
el Seguro por Fallecimiento y,
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52D/89 |
La utilización
indiscriminada de las prácticas de Tomografías Computadas (Código
34.10), y
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03D/11 |
Establecer el procedimiento que se describe a continuación para la obtención de los medicamentos prescriptos por el/los profesional/es competentes, en el caso de tratamientos de enfermedades crónicas y prolongadas. |
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23D/02
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La
propuesta efectuada por el Sr. Presidente en cuanto a modificar
el reconocimiento en Vitaminas, Minerales y especialidades medicinales
de uso externo utilizadas en piel, y
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